La Junta
Consejo de Gobierno
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En la Disposición Final Primera. Entrada en vigor, donde dice: "La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"; debe decir: "La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no obstante los efectos económicos y administrativos derivados de la misma serán efectivos desde el
1 de mayo de 2005, abonándose los devengos retributivos correspondientes proporcionalmente al tiempo de servicios prestados en cada uno de los servicios ejecutados".
Sevilla, 11 de noviembre de 2005
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