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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Francisco Ortega Giménez de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
"En Sevilla, a 25 de agosto de 2005.
Visto el recurso interpuesto y con fundamento en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
Primero. Con fecha 19 de octubre de 2004, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó Resolución por la que se impuso a don Francisco Ortega Giménez, con DNI/NIF: 24901570-E, una sanción económica por un importe de trescientos euros (300 E), al considerar probada la infracción administrativa prevista en los artículos 34.8 y 35 Ley 26/84, de 19 de julio, General de Consumidores y Usuarios, y artículo 5.1 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, calificándose como falta leve de acuerdo con los artículos 35 y 36.1 de la Ley 26/84, de 19 de julio, y artículo 6 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio.
Segundo. En la referida Resolución se declararon como hechos probados que, de la documentación aportada con la hoja de reclamación núm. 29000/003960/03/R, formulada por un usuario del servicio que presta el recurrente en el establecimiento de su titularidad denominado Electrónica Carrasco, sita en calle Puerta del Mar, núm. 6, de la localidad de Málaga, durante la tramitación de la misma, se requirió al recurrente, mediante escrito notificado el día 16 de septiembre de 2003, para que en el plazo de diez días hábiles presentara en la Administración copia de contestación de los hechos reclamados, sin que la titularidad del establecimiento contestara a dicho requerimiento en los plazos conferidos al efecto.
Tercero. Notificada la resolución sancionadora, el sancionado ha interpuesto recurso de alzada en plazo contra la referida sanción, solicitando la anulación de la misma, y basado resumidamente en los siguientes motivos que se recogen en el escrito de recurso y que no se reproducen por constar en el expediente: Indefensión al notificar el plazo de alegaciones y de trámite de audiencia mediante anuncios en BOJA a pesar que el establecimiento está perfectamente identificado en su domicilio.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el art.
13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la
resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación. Actualmente, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).
Segundo. El recurso no puede ser estimado. En el expediente resulta acreditado que se intentó la notificación de los actos de trámite que integran el procedimiento sancionador en el domicilio del interesado, resultando infructuosos los intentos en este sentido, consta incluso en el acuse de recibo devuelto que se dejó aviso de llegada en el buzón del mismo con ocasión del trámite de audiencia y vista del expediente. En este sentido no olvidemos que lo que se sanciona no es haber, o no, contestado al consumidor en plazo a su Reclamación, ni
siquiera haber satisfecho o no la pretensión del consumidor sino no haber atendido el requerimiento formal de la
Administración precisamente para que ésta pueda comprobarlo no estando en manos de la empresa elegir el momento del
cumplimiento de los requerimientos de la Administración sino en el plazo concedido al efecto. Consta, según el aviso de recibo del requerimiento que el mismo se rechazó por la empresa, y que fueron dos los intentos fallidos de entregarlo, sin que sea imputable a la Administración el tratamiento que la empresa haga de las notificaciones que reciba de las Administraciones Públicas ni del cauce que sigue para ello. En consecuencia, las publicaciones en BOJA se han hecho conforme con lo previsto legalmente.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás normas de general y especial aplicación
R E S U E L V O
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Ortega Giménez, con DNI/NIF: 24901570-E, contra la Resolución de fecha 19 de octubre de 2004 del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga recaída en el procedimiento sancionador núm. 58/04/P, y en consecuencia mantener la sanción impuesta por importe de trescientos euros (300 E).
Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico (Por Decreto/2004). La Directora General de Consumo, Fdo. Isabel María Cumbrera Guil."
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 4 de noviembre de 2005.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.
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