Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 23/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real del Pelayo", en el tramo comprendido entre la "Vereda de la Cuesta o Marchenilla" y la "Vereda de los Almendaraches", en el término municipal de Algeciras (Cádiz) (VP/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Pelayo", en el tramo comprendido entre la Vereda de la Cuesta o Marchenilla y la Vereda de los Almendaraches, en el término municipal de Algeciras (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real del Pelayo", en el tramo comprendido entre la Vereda de la Cuesta o Marchenilla y la Vereda de los Almendaraches, en el término municipal de Algeciras (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 6 de septiembre de 1948, con una anchura legal de 75,22 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de junio de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria. Dicha vía pecuaria forma parte de Corredor Verde Metropolitano de Algeciras que conecta con el Corredor Verde Dos Bahías, en la provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 12 de agosto de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número, de 14 de julio de 2003. En el Acto de Apeo no se recogen manifestaciones por parte de los asistentes al acto.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número, de 7 de febrero de 2004. A la Proposición de deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 3 de noviembre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley/1992, de

26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley/1999 de modificación de la Ley/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real del Pelayo", en el tramo comprendido entre la "Vereda de la Cuesta o Marchenilla" y la "Vereda de los Almendaraches", en el término municipal de Algeciras, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 6 de septiembre de 1948, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, debe ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley/1995, de de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 16 de septiembre de 2004, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 3 de noviembre de 2005,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Pelayo", en el tramo comprendido entre la "Vereda de la Cuesta o Marchenilla" y la "Vereda de los Almendaraches", en el término municipal de Algeciras (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía pecuaria:

- Longitud deslindada: 607,56 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Algeciras, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 607,56 metros, la superficie deslindada de 45.862,92 m, que en adelante se conocerá como "Cañada Real del Pelayo", tramo que comienza en el

Descansadero deslindado de Los Guijos hasta el entronque con Vereda o Cuesta Marchenilla , y posee los siguientes linderos:

Norte. Linda con Zona Urbana.

Sur. Vereda de la Cuesta o Marchenilla.

Este. Linda con finca de erial propiedad de Pérez Blanco Martínez, con finca de erial propiedad de don Juan José Lizaur Santos y nuevamente con finca de erial propiedad de Pérez Blanco Martínez.

Oeste. Linda con tierras de erial cuyo titular es el

Ministerio de Fomento, con tierras de erial cuyo titular es Patrimonio y con finca de labor propiedad de Agroindustrias Hércules y continuación de la Cañada Real del Pelayo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley/1999, de modificación de la Ley/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de noviembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 4 DE NOVIEMBRE DE 2005 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DEL PELAYO", EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA "VEREDA DE LA CUESTA O MARCHENILLA" Y LA

"VEREDA DE LOS ALMENDARACHES", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALGECIRAS (CADIZ)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

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