La Junta
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Rectificadas, por Resolución de esta Alcaldía núm. 2.177, de fecha 9 de noviembre de 2005, las bases aprobadas en su día, para la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre, a través del procedimiento de selección de oposición, de cuatro plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, incluidas en la Oferta Pública de Empleo de 2005, publicadas dichas bases en el BOJA núm. 192, de fecha 30 de septiembre de 2005, y en el BOP núm. 199, de 19 de octubre, del mismo año, y referidas dichas rectificaciones concretamente a la base 6.7 relativa a la clasificación del Tribunal Calificador y a la base 13, sobre el órgano jurisdiccional ante quien recurrir las bases en vía contencioso-administrativa.
Por el presente, y a los efectos legales procedentes, se hacen públicas las modificaciones realizadas del siguiente tenor literal:
6. Tribunal Calificador.
El apartado 6.7.
Queda redactado como sigue:
"A los efectos de lo establecido en el art. 30 en relación con el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda."
13. Recursos.Queda redactada como sigue:
"Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificado por la Disposición Transitoria 14.ª 2 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y 46 de la referida Ley 29/1998. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses."
Aljaraque, 9 de noviembre de 2005.- El Alcalde, Juan M. Orta Prieto.
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