Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 24/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 10 de noviembre de 2005, por la que se modifica la de 19 de enero de 1998, por la que se establecen orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares, así como la distribución horaria y los itinerarios formativos de los títulos de Formación Profesional específica, que se integran en la Familia Profesional de Actividades Marítimo- Pesqueras.

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La Orden de 19 de enero de 1998 (BOJA de 2 de abril) establece las orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares, así como la distribución horaria y los itinerarios formativos de los títulos de Formación Profesional Específica que se integran en la familia profesional de Actividades Marítimo-Pesqueras.

Vista la experiencia desde su publicación, en lo que se refiere al proyecto curricular de los ciclos de grado medio de Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque y Pesca y Transporte Marítimo, y de grado superior de Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque y Navegación, Pesca y Transporte Marítimo, se hace necesario realizar modificaciones en la distribución horaria y el itinerario formativo.

En consecuencia, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Artículo único. Se modifica el cuadro correspondiente a los ciclos formativos de grado medio de Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque y Pesca y Transporte Marítimo, y de grado superior de Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque y Navegación, Pesca y Transporte Marítimo que se integran en la Familia Profesional de Actividades Marítimo-Pesqueras del Anexo I de la Orden de 19 de enero de 1998, BOJA núm., de 2 de abril de

1998, por la que se establecen las orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares, así como la distribución horaria y los itinerarios formativos de los títulos de Formación Profesional Específica que se integran en la Familia Profesional de Actividades Marítimo-Pesqueras.

Disposición transitoria. Promoción del curso.

Los alumnos y alumnas que hayan iniciado las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos citados en el artículo único de conformidad con lo que se establecía en la Orden de 19 de enero de 1998, y promocionen a segundo curso, continuarán durante el curso académico 2005/2006 con la organización curricular de módulos profesionales dispuesta por dicha Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Sevilla, 10 de noviembre de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

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