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NIG: 1102042C20040001454.
Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho
259/2004. Negociado:
De: Doña Tamara Reina Labrador.
Procuradora: Sra. Leticia Fontádez Muñoz.
Letrado: Sr. Valentín Collado Riesgo.
Contra: Don Cristóbal Padrón Pedroso.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
La Sra. doña María Caridad Moreira Lanseros, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Jerez y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal de guarda y alimentos de menores núm. 259/04 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una doña Tamara Reina Labrador con Procurador doña Leticia Fontádez Muñoz y Letrado don Valentín Collado Riesgo, y de otra don Cristóbal Padrón Pedroso, rebelde, con intervención del Ministerio Fiscal,
FALLO
Que estimando como estimo en parte la demanda origen de estos autos interpuesta por doña Tamara Reina Labrador contra don Cristóbal Padrón Pedroso, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
Primera. Se atribuye la guarda y custodia de la menor y a la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad, sin que proceda la fijación de régimen de visitas y comunicación con el padre dada la medida de alejamiento impuesta a éste.
Segunda. Se fija como pensión alimenticia a favor de la hija la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales, que abonará el padre por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la actora, y será actualizada anualmente de conformidad con el IPC.
No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Cristóbal Padrón Pedroso, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Jerez de la Frontera, a tres de noviembre de dos mil cinco.El/La Secretario.
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