Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 25/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de octubre de 2005, de la Delegación del Gobierno en Cádiz, por la que se conceden subvenciones con cargo a la Orden que se cita.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 8 de abril, se publicó en BOJA núm. 68, la Orden de 18 de marzo de 2005, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2005 de subvenciones a entidades locales andaluzas que dispongan de Oficina de Información al Consumidor.

Segundo. Dentro del plazo establecido, las entidades locales reseñadas en el cuadro anexo, solicitan la concesión de subvención, con objeto de financiar gastos de inversión para el funcionamiento de la Oficina de Información al Consumidor y gastos corrientes derivados del funcionamiento de la misma.

Tercero. En los expedientes obra la documentación requerida por la Orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que el artículo 1.h) y 8 del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, establece que las competencias en materia de consumo son asumidas por la Consejería de Gobernación a través de la Dirección General de Consumo.

Segundo. Que la competencia para conocer y resolver el presente expediente corresponde al Delegado del Gobierno, por delegación de la Consejera, en virtud de lo dispuesto en el art. 12 de la citada Orden de 30 de enero de 2003, en relación con el Decreto 138/2000, de 16 de mayo de Reestructuración de Consejerías y con el art. 6 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre.

Tercero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración Autonómica, y en el art. 13.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones que dicte el Delegado a resultas de la competencia delegada se considerarán dictadas por el órgano delegante, poniendo fin a la vía administrativa.

Cuarto. Que la Orden establece que podrán ser beneficiarios de dichas subvenciones las entidades locales de andalucía que hayan creado una Oficina de Información al Consumidor con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Vista la solicitud, documentación y evaluado el expediente conforme a la Orden, así como las citadas disposiciones legales y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo a los puntos obtenidos en la comisión de valoración, reunida al efecto en fecha 23 de junio de 2005, reseñados en el cuadro anexo,

RESUELVO

Primero. Conceder las subvenciones reseñadas en el Anexo a las entidades locales que aparecen en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.11.

.767.00.44H. las destinadas a Gastos de Inversión y con cargo a la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.11..466.02.44H las destinadas a Gastos Corrientes.

Segundo Que el pago de las subvenciones concedidas de importe igual o inferior a 6.050 euros será en firme, de justificación diferida, del 100% de la cantidad concedida, una vez notificada la concesión de la subvención.

Tercero. La documentación justificativa de haber realizado las actuaciones para las que se concede la subvención deberán presentarse, en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada y consistirá en:

- Certificado de la intervención de la entidad local, en el que se haga constar el ingreso de la cantidad recibida (75%, o en su caso, 100% de la subvención) con expresión del asiento contable y aplicación presupuestaria.

- Certificado del responsable del área de consumo de la entidad local, indicando que el importe total de la subvención ha sido aplicado a las finalidades para las que fue concedida, conforme a la presente Orden y a la Resolución de concesión.

- Justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos

reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Cuarto. Son obligaciones del beneficiario de la subvención, que deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad desarrollada:

1. Realizar la inversión o gastos de funcionamiento en el plazo establecido de 6 meses a contar desde la fecha de abono de la subvención.

2. Justificar ante la entidad concedente la realización de la inversión o gastos corrientes así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o

disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Gobernación, pudiendo ésta recabar cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto, así como a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Comunicar a la Consejería de Gobernación, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención, tan pronto se conozcan, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

6. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u inversión objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que la concesión ha sido efectuada por la Consejería de Gobernación.

7. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 18 de la Orden que regula la concesión de las presentes subvenciones.

9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos auditados en los términos exigidos en la legislación de Administración Local con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de

comprobación y control.

10. Los beneficiarios deberán destinar los bienes

inventariables que adquieran, construyan, rehabiliten o mejoren a las Oficinas de Información al Consumidor durante un plazo mínimo de 10 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de 5 años para el resto de bienes.

11. En ningún supuesto los beneficiarios podrán subcontratar con terceros la realización de ninguna de las actividades objeto de la subvención, de no mediar autorización escrita del órgano concedente.

Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente que, asimismo, resolverá los

expedientes de pérdida de la subvención concedida por

incumplimiento de sus condiciones y, si procede, los de reintegros que se deriven de los anteriores, por delegación de la Consejera.Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1. Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

2. Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre.

5. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los

beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos.

6. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda.

Asimismo, se comunica que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.a) y

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cádiz, 27 de octubre de 2005.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Gómez Periñán.

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