Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 27 de diciembre de 2002, la empresa "Andasol-2 Central Termosolar Dos, S.A." con domicilio social en Madrid, C/ Bárbara de Braganza, núm. 11, solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Granada, autorización administrativa para realizar una instalación solar térmica de generación de energía eléctrica, sita en los términos municipales de Aldeire y La Calahorra (Granada), denominada "Andasol II".
Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de
1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 47, de 11 de marzo de
2003, y en el BOP de Granada núm. 56, de 11 de marzo de 2003, y posteriormente en el BOJA núm. 188, de 30 de septiembre de
2003 y en el BOP de Granada núm. 205, de 6 de septiembre de
2003, subsanando la publicación anterior, no produciéndose alegaciones en el plazo señalado al efecto.
Tercero. Con fecha 30 de septiembre de 2004, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada emitió Declaración de Impacto Ambiental por el que estima viable la instalación con los condicionados que en la misma se recogen. La citada Declaración se realiza en aplicación de la Resolución de 29 de junio de 2003 de la propia Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente por la que se determina someter la instalación al procedimiento de impacto ambiental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente en la materia objeto de la solicitud mencionada, según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 201/2004, de
11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.
Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Granada.
Considerando que no consta oposición al proyecto por organismo afectado alguno, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,
RESUELVE
Conceder autorización administrativa a Andasol-2 Central Termosolar Dos, S.A. para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:
- Central solar térmica denominada "Andasol I", de 49,9 MW, sita en el polígono 3 del término municipal de Aldeire (Granada) y en los polígonos 8 y 6 del término municipal de La Calahora (Granada).
- Campo solar con 510,120 m de colectores cilindro parabólicos tipo Skalet-Euro Trough, que concentrará y coleccionará la radiación solar y la transformará en energía térmica mediante sus tubos absorbentes y circuito de fluido térmico; salida térmica nominal 293 MW.
- Sistema de 6 horas de almacenamiento térmico de varios tanques con sales fundidas; capacidad térmica 880 MWh.
- Central de generación con turbina de vapor y ciclo de vapor con precalentadores, desgasificador e intercambiadores de calor, conjunto de torres de refrigeración de agua en circuito abierto; el sistema de generación de vapor, alimentado por la energía térmica recibida del campo solar o del sistema de almacenamiento térmico, genera un flujo nominal de vapor de
59/kg/s a 370º C/100 bar. La instalación utilizará combustible para el mantenimiento de la temperatura del fluido térmico y de las sales de almacenamiento.
- Generador síncrono trifásico acoplado a la turbina de vapor de 54,8 MVA, tensión en bornas 10,5 kV, 50 ciclos.
- Subestación ubicada en la misma planta con generador
transformador 10,5/132 kV de 54,8 MVA y transformador auxiliar
10,5/6,3 kV de 5 MVA; sistema de 132 kV exterior convencional; instalación y equipos auxiliares de protección, maniobra, control, regulación y medida.
- Línea aérea de interconexión de 132 kV desde la planta hasta la subestación 132/400 kV en el término municipal de Huéneja se comparte con la central "Andasol-1", y pasa por los
términos municipales de Aldeire, La Calahorra, Ferreira, Dólar y Huéneja.
- Potencia: 49.900 kW.
Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al
cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental
anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años, sin perjuicio de los plazos que, en su caso, le sean de aplicación como consecuencia del desarrollo del procedimiento establecido en la Orden de 30 de septiembre
de 2002, citada anteriormente. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía
administrativa podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 19 de enero de 2005.- El Director General, Jesús Nieto González.
Descargar PDF