Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 25/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 4 de noviembre de 2005, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte público "Cerro del Hierro", exceptuando la parte correspondiente a la antigua vía del ferrocarril, código de la Junta de Andalucía SE-10045-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado en los términos municipales de Constantina y San Nicolás del Puerto, provincia de Sevilla.

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Expte. núm. D/22/03

Visto el expediente núm. D/22/03 de deslinde parcial del monte "Cerro del Hierro", exceptuando la parte correspondiente a la antigua vía del ferrocarril, con código de la Junta de Andalucía SE-10045-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en los términos municipales de Constantina y San Nicolás del Puerto, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, resultan los siguientes

H E C H O S

1.º El perímetro exterior como el enclavado existente no presentan una definición lo suficientemente clara, y la existencia de algunas dudas en el reconocimiento de los linderos en el terreno, hace conveniente la normalización de estas irregularidades mediante el deslinde administrativo de este monte justificado por la condición 3.ª del artículo 81 del Reglamento de Montes Estatal donde se confiere preferencia para deslindar: "A los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren de forma confusa o equívoca", condiciones que reúne este monte.

2.º Autorizado el deslinde administrativo, por el procedimiento ordinario, de dicho monte por Orden e Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 8 de septiembre de

2003 y habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publicó en el tablón de anuncios de los Excmos. Ayuntamientos de Constantina y San Nicolás del Puerto y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla el anuncio de acuerdo de inicio de deslinde.

3.º Al no haberse presentado reclamación alguna contra este acuerdo de inicio, se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Constantina y San Nicolás del Puerto, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, el preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo y amojonamiento de las líneas provisionales para el día 17 de febrero de 2004.

4.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo y amojonamiento provisional del perímetro exterior y del enclavado.

5.º Se comenzó el apeo colocando el piquete número uno en un antiguo mojón a unos once metros del eje central de la Antigua vía del ferrocarril, pegado a una alambrada que lo separa de la finca de don José Antonio Gallego Millán.

Entre el piquete número uno al número dos la linde está definida por la alambrada existente tomando Dirección noroeste, con una orientación de cincuenta y tres grados centesimales, situándose el piquete número dos a una distancia de doscientos setenta y un metros junto a un antiguo mojón que se encuentra pegado a la alambrada y a un metro de una encina. Entre el piquete número dos y el piquete número tres la linde tiene una orientación de cincuenta y dos grados centesimales y se encuentra definida por la citada alambrada, colocándose el piquete número tres a una distancia de ciento cincuenta y seis metros junto a un antiguo mojón.

En la misma dirección y a la distancia de seiscientos cuarenta y siete metros se coloca el piquete número cuatro junto a un antiguo mojón a unos cinco metros de un alcornoque. Entre estos piquetes la linde queda definida por la alambrada existente.

Con una orientación de cincuenta y dos grados centesimales, a la distancia de noventa y ocho metros del anterior se ubica el piquete número cinco, en a un antiguo mojón junto a un roble de grandes dimensiones y pegado a una de las esquinas de la alambrada que viene definiendo la linde.

Continuando la linde junto a la citada alambrada con dirección de ciento cincuenta y un grados centesimales, a la distancia de doscientos diecinueve metros se sitúa el piquete número seis junto a un antiguo mojón. Continuando la linde del monte en la misma dirección y a la distancia de trescientos

veintiséis metros en línea con el límite del término municipal de Constantina se sitúa el piquete número siete junto a un antiguo mojón. Se hace constar que veinte metros después del piquete números seis colinda por el Norte la "Vereda de Mojón Blanco a San Nicolás del Puerto", tramo primero, hasta el piquete número siete. En este punto termina la colindancia de don José Antonio Gallego Millán, que compareció al acto de apeo, y comienza colindancia de don Manuel María Jiménez Espuelas.

Colindando con la finca don Manuel Jiménez Espuelas, que no compareció en el acto de apeo, cambiando la linde del monte a una dirección Suroeste, con una orientación de doscientos cuarenta y tres grados centesimales, por la línea de término municipal y adentrándonos en una masa de arbolado mixto de quercíneas, a la distancia de quinientos sesenta y cinco metros se sitúa el piquete número ocho junto a un mojón de término y a unos cinco metros de un alcornoque de grandes dimensiones. Bajando la linde en la misma dirección,

adentrándonos en una masa de arbolado mixto de alcornocal y encinar, a una distancia de setecientos veinticinco metros se sitúa el piquete número nueve, en un pequeño rodal de

alcornoques.

Cambiando a una dirección Sureste, con una orientación de ciento ochenta grados centesimales, continuando por el

interior de la masa de arbolado mixto de alcornocal y encinar, y cruzando un cortafuegos, a una distancia de cuatrocientos veinte metros se sitúa el piquete número diez, junto a un antiguo mojón rodeado de alcornoques, madroños y coscojas.

Cambiando a una dirección Sureste, con una orientación de doscientos veintitrés grados centesimales, continuando por el interior de la masa arbórea mixta, subiendo loma arriba, a una distancia de doscientos setenta metros aproximadamente se sitúa el piquete número once. Continuando junto al cortafuegos con una orientación de doscientos cincuenta grados

centesimales, a una distancia de ciento dieciséis metros se sitúa el piquete número doce, en medio de un cortafuegos y junto a un arbusto.

A la distancia de noventa y seis metros y con una orientación de doscientos sesenta y dos grados centesimales se coloca junto al citado cortafuegos el piquete número trece, dentro de masa arbórea de quercíneas y rodeado de piedras nacedizas.

Bajando junto a una escombrera con una orientación de

doscientos cuarenta y tres grados centesimales a una distancia de ciento setenta y dos metros, se sitúa el piquete número catorce junto a un antiguo mojón y a una gran encina.

Bajando hacia un camino, tras salir de la masa mixta de quercíneas a la distancia de ciento ochenta y tres metros y con orientación de doscientos cuarenta y tres grados

centesimales se coloca el piquete número quince junto a un antiguo mojón. En este punto termina la colindancia de don Manuel María Jiménez Espuelas y empieza la colindancia de don Manuel Fuentevilla Valverde.

En el piquete número quince empieza la finca colindancia de don Manuel Fuentevilla Valverde, que compareció en el acto de apeo. En dirección sudoeste-oeste a una distancia de

doscientos seis metros continuando la linde el regajo y el camino de Cazalla a Las Navas de la Concepción, se sitúa el piquete número dieciséis junto a un antiguo mojón en una esquina de la alambrada que la separa de la finca de don Manuel Fuentevilla Valverde y el camino hacia el cortijo "El Retortillo". En este punto acaba la colindancia de don Manuel Fuentevilla Valverde y empieza la finca colindante de don Emilio Arteaga Valdivieso.

En el piquete número dieciséis empieza la finca propiedad de don Emilio Arteaga Valdivieso, que compareció en el acto de apeo. Continuando la linde por el camino de Cazalla a Las Navas de la Concepción en dirección noroeste a la distancia de trescientos quince metros se sitúa en el lado derecho del camino el piquete número diecisiete junto a un antiguo mojón.

Continua la linde subiendo la ladera tomando la dirección sur, con una orientación de doscientos siete grados centesimales y a la distancia de sesenta y siete metros se coloca el piquete número dieciocho en un antiguo mojón junto a

unos chaparros y a una esquina de la alambrada que define la linde y que lo separa de la finca de don Emilio Arteaga Valdivieso.

En dirección Oeste, paralelo a la ladera, con una orientación de trescientos once grados centesimales y a la distancia de ciento diez metros, se sitúa el piquete número diecinueve junto a un antiguo mojón en otra esquina de la alambrada que define la linde.

Descendiendo la ladera en dirección Norte, con una orientación de cuatro grados centesimales y a una distancia de setenta y seis metros se sitúa el piquete número veinte junto a un antiguo mojón. En este punto se termina la colindancia de don Emilio Arteaga Valdivieso y empieza la colindancia de don José Montesinos Cabrera.

En el piquete número veinte empieza la finca de don José Montesinos Cabrera, que compareció en el acto de apeo, la linde queda definida entrando en un pastizal en dirección noroeste con una orientación de trescientos setenta y dos grados centesimales y a setenta y siete metros ubicándose el piquete número veintiuno al lado derecho del camino en la esquina de la alambrada existente junto a un antiguo mojón al lado de unos juncos.

Avanzando en dirección Norte junto a la alambrada que define la linde, con una orientación de trescientos noventa y tres grados centesimales y a la distancia de ciento cuarenta y un metros se sitúa el piquete número veintidós, este piquete no se encuentra en ningún mojón, cambiando a una dirección oeste con una orientación de doscientos setenta y cuatro grados centesimales con una distancia de ochenta y tres metros se coloca el piquete número veintitrés en un muro antiguo, este piquete no se encuentra en ningún mojón. En este punto acaba la finca propiedad de don José Montesinos Cabrera.

En el piquete veintidós comienza la colindancia de don

Francisco Cabeza Gómez, que compareció en el acto de apeo, continuando la linde junto a la alambrada en dirección

noroeste con una orientación trescientos setenta y tres grados centesimales a una distancia de ciento ochenta y dos metros se sitúa el piquete número veinticuatro junto a un antiguo mojón. En este punto termina la colindancia de don Francisco Cabeza Gómez y empieza la colindancia con don Manuel Cabeza Aguilar.

En el piquete número veinticuatro empieza la colindancia de don Manuel Cabeza Aguilar, que no compareció en el acto de apeo, continuando la linde definida por la alambrada existente con una orientación de trescientos sesenta y siete grados centesimales, se coloca el piquete número veinticinco junto a un antiguo mojón a una distancia de ciento treinta y un metros junto a un antiguo mojón cerca de unas piedras nacedizas.

Cambiando la linde a una dirección Norte, con una orientación de diecisiete grados centesimales y a la distancia de ciento noventa y siete metros se sitúa el piquete veintiséis junto a un antiguo mojón cerca de unos grandes afloramientos rocosos. Entre el piquete número veintiséis y el piquete número

veintisiete termina la colindancia de don Manuel Cabeza Aguilar y la de don Arsénico Cabeza Aguilar y don Manuel Cabeza Aguilar.

Entre el piquete número veintiséis y el piquete número

veintisiete comienza la colindancia de don Arsénico Cabeza Aguilar y don Manuel Cabeza Aguilar, que no comparecieron en el acto de apeo. Desde el piquete número veintiséis

continuando junto a la alambrada que define la linde del monte y con una orientación de trescientos cincuenta y tres grados centesimales y a una distancia de ciento setenta y tres metros se sitúa el piquete número veintisiete junto a un antiguo mojón entre unos afloramientos rocosos. Dejando la linde la alambrada en dirección noroeste y tomando una orientación de sesenta y tres grados centesimales, a la distancia de noventa y seis metros se sitúa el piquete número veintiocho junto a un antiguo mojón en la esquina de un muro de piedra alambrado. La linde queda definida siguiendo por el muro con una orientación de trescientos setenta y siete grados, y a la distancia de setenta y cuatro metros se coloca el piquete número

veintinueve en el muro de piedra alambrado. La linde desde el piquete número veintinueve queda definida por el muro

existente manteniendo la misma dirección, situándose a una distancia de cincuenta y siete metros en una esquina del muro alambrado el piquete número treinta.

Dejando la linde el muro de piedra alambrado en dirección noroeste, con una orientación de trescientos dieciséis grados centesimales, a la distancia de noventa metros se sitúa el piquete número treinta y uno junto a un antiguo mojón en la alambrada que se había abandonado anteriormente en el piquete número veintisiete. Continuando la linde por el pasto con una orientación de trescientos veinticuatro grados centesimales, a la distancia de setenta y cuatro metro se coloca el piquete número treinta y dos junto a un antiguo mojón. En el mismo pasto a sesenta y ocho metros con una orientación de

trescientos ochenta grados se sitúa el piquete número treinta y tres junto a un antiguo mojón. En dirección norte, con una orientación de trescientos noventa y cuatro grados

centesimales y a la distancia de treinta y seis metros se coloca el piquete número treinta y cuatro junto a un antiguo mojón entre varias encinas.

La linde vuelve a cruzar la citada alambrada, que se abandonó en el piquete número treinta y uno, en dirección noroeste con una orientación de treinta y un grados centesimales y a la distancia de ochenta y siete metros se sitúa el piquete número treinta y cinco junto a un antiguo mojón. Entre el piquete treinta y cinco y el piquete número treinta y seis termina la colindancia de don Arsénico Cabeza Aguilar y don Manuel Cabeza Aguilar y comienza la colindancia de doña Dolores Cabeza Gómez.

Entre el piquete número treinta y cinco y el piquete número treinta y seis comienza la colindancia con doña Dolores Cabeza Gómez, que no compareció al acto de apeo. A distancia de ciento catorce metros del piquete número treinta y cinco con una orientación de trescientos ochenta y cuatro grados

centesimales, se sitúa el piquete número treinta y seis junto a un antiguo mojón. Con una orientación de trescientos ochenta y cinco grados centesimales y a la distancia de ciento noventa y seis metros se ubica el piquete número treinta y siete junto a un antiguo mojón a la altura en la que se juntan la

alambrada y el regajo. Entre el piquete número treinta y siete y el piquete número treinta y ocho termina la colindancia de doña Dolores Cabeza Gómez y empieza la colindancia de don José Antonio Gallego Millán.

En el piquete treinta y ocho empieza la colindancia de don José Antonio Gallego Millán, que compareció al acto de apeo. A la distancia de ciento setenta y tres metros del piquete treinta y siete se sitúa el piquete treinta y ocho junto a un antiguo mojón en un pie de encina de grandes dimensiones. Cambiando a una dirección noroeste con una orientación de cincuenta y dos grados y a una distancia de ochenta y cinco metros, tras cruzar camino que va desde la carretera de Constantina-San Nicolás del Puerto al poblado del Cerro del Hierro, se sitúa el piquete treinta y nueve junto a un antiguo mojón. El piquete cuarenta se sitúa a trescientos veinte metros aproximadamente del anterior, junto a la valla que delimita la linde con este colindante. Continúan la linde definida por la alambrada con una orientación de cincuenta y tres grados, y a la distancia de ciento un metros, donde la linde hace un quiebro se sitúa el piquete cuarenta y uno junto a un antiguo mojón. Sigue la linde con la línea de mojones y la alambrada y con orientación de ciento cincuenta y tres grados centesimales y a la distancia de cien metros, donde la linde hace otro quiebro, se coloca el piquete cuarenta y dos junto a un antiguo mojón.

El piquete cuarenta y tres, se sitúa a trescientos un metros con una orientación de cincuenta y tres grados centesimales del anterior. Continua la linde definida con los mojones y la alambrada y a la distancia de ciento cuarenta metros con

una orientación de ciento cincuenta y tres grados centesimales se ubica el piquete cuarenta y cuatro junto a un antiguo mojón.

En otro quiebro de la linde se coloca otro piquete con el número cuarenta y cinco a una distancia de sesenta metros del anterior. Tomando una dirección de cincuenta y dos grados centesimales, y tras pasar la linde una alambrada ganadera, se sitúa el piquete cuarenta y seis a doscientos noventa y nueve metros del anterior junto a un antiguo mojón. Subiendo por una loma, junto a la alambrada, con orientación de veintitrés grados centesimales y a la distancia de doscientos metros se coloca el piquete número cuarenta y siete junto a un antiguo mojón. Bajando de la loma con orientación de cincuenta y cuatro grados centesimales, a la distancia de ciento cinco metros se coloca el piquete cuarenta y ocho junto a un antiguo mojón. En este punto acaba la colindancia de José Antonio Gallego Millán.

El piquete número uno, se encuentra a unos cuarenta y cuatro metros, con una orientación de veintiocho grados centesimales desde el piquete cuarenta y ocho. Esta línea se deja abierta ya que por ahí continua el monte por la parte correspondiente a la vía del ferrocarril, que ha sido objeto de deslinde en el expediente núm. D/23/03, aprobado por Orden de la Consejera de

31 de agosto de 2005.

Tras finalizar el tramo del perímetro exterior nos dirigimos al enclavado A, dentro del cual se localiza el poblado de Cerro del Hierro. El piquete A1 se sitúa a la derecha del antiguo ferrocarril en dirección a San Nicolás a unos catorce metros de su eje, en la orilla de un camino que parte del mismo.

La linde queda definida con dirección Sureste, y con una orientación de ciento veinticinco grados centesimales se ubica a la distancia de ciento veinte metros el piquete A- dos, junto a la falda del terraplén de una balsa.

La linde continúa con dirección suroeste donde se coloca el piquete A2, a la derecha del carril que sube a las antiguas balsas mineras. A continuación, y con dirección noroeste a unos catorce metros se ubicó el piquete A2". La linde queda definida siguiendo la alineación de la edificación del poblado donde se coloca el piquete A2" a cinco metros del bordillo de la calle circundante al poblado. Con dirección sensiblemente sur se ubica el piquete A2"" cerca de los huertos traseros de las casas circundantes. Siguiendo otra vez con dirección suroeste se coloca el piquete A-tres en la parte trasera de las casas y junto al carril que discurre bordeando el poblado. El piquete A4 se coloca sobre una escombrera en dirección sureste del anterior y el piquete A-cinco en la esquina sur del poblado a la orilla del carril que circunda éste.

Cambiando la linde a una orientación de trescientos doce grados centesimales se ubica el piquete número A-seis a una distancia de ciento sesenta y seis metros junto a la base del terraplén de la vía del ferrocarril a unos catorce metros del eje de la vía del ferrocarril.

Con una dirección de veintiocho grados centesimales y a una distancia de cuatrocientos cuarenta y cinco metros, se sitúa el piquete número A-siete junto a la esquina de un muro de piedra a unos veintiséis metros aproximadamente del eje de la vía del ferrocarril. En este punto termina la finca propiedad del Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto, compareciendo el Alcalde de San Nicolás del Puerto, don Francisco Rodríguez Galán, como representante del Ayuntamiento, y empieza la finca propiedad de Promociones San Nicolás del Puerto.

En el piquete número A-siete empieza la finca propiedad de Promociones San Nicolás del Puerto, que no compareció en el acto de apeo. Continuando junto al muro de piedra con una orientación de veintiocho grados centesimales, a una distancia de cuarenta y cinco metros, se sitúa el piquete número A-ocho a veintiséis metros del eje de la vía del ferrocarril. En este punto termina la finca propiedad del Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto digo de Promociones de San Nicolás del Puerto.

Se continuó con el acto de apeo. A partir del piquete A-ocho, vuelve a lindar con el Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto, compareciendo el Alcalde de San Nicolás del Puerto, don Francisco Rodríguez Galán, como representante del

Ayuntamiento, y con una orientación de veintiocho grados centesimales, y a la distancia de doscientos cuarenta y cuatro metros se llegó al lugar donde fue fijado el piquete número A- uno.

Y finalizado el tramo a deslindar, se colocan un total de cuarenta y ocho piquetes en el perímetro exterior y ocho piquetes en el enclavado.

Del trabajo topográfico realizado con GPS bifrecuencia de precisión centimétrica se obtuvieron las coordenadas UTM recogidas en el plano y registro topográfico. Y para que constara y a los efectos legales procedentes se extendió el acta en papel timbrado administrativo firmada por los

asistentes a las operaciones.

6.º Anunciado el período de vista del expediente, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Constantina y San Nicolás del Puerto y notificado a los particulares interesados, expuesto en audiencia durante el plazo de treinta días, se recibieron 6 alegaciones presentadas por ASAJA, José Antonio Gallego Millán (2), José Manuel Cabeza Rocho, Manuel

Fuentevilla Valverde, José Montesinos Cabrera.

7.º Estas alegaciones se remitieron al Gabinete Jurídico.

8.º Visto el informe favorable emitido por el Gabinete

Jurídico que coincide con los criterios expresados en el informe de alegaciones.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

Segundo. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo

preceptuado por la legislación vigente relativa al deslinde de montes, insertándose los anuncios reglamentarios en los Boletines Oficiales de la Provincia y tramitándose las debidas comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Tercero. El Informe emitido por la Asesoría Jurídica considera ajustada a derecho la actuación del Ingeniero Operador. Haciendo constar todas las incidencias en el acta de apeo atendiendo las manifestaciones de don José Montesinos Cabrera y desestimando las realizadas por don Emilio Arteaga

Valdivieso. De las reclamaciones presentadas durante la exposición pública del expediente se desestimaron todas las alegaciones presentadas, todo ello queda reflejado en el informe jurídico que obra en el expediente. Es por lo que la Delegación de Medio Ambiente en Sevilla propone que se apruebe el deslinde en la forma en que fue llevado a cabo por el mismo.

Cuarto. El emplazamiento de cada uno de los piquetes, que determinan el perímetro exterior deslindado, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente

representados en los planos que obran en el expediente, existiendo coordenadas UTM recogidas en el plano y registro topográfico de cada uno de los piquetes, que se anexa a esta propuesta.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

R E S U E L V E

1.º Que se apruebe el deslinde parcial del monte "Cerro del Hierro", exceptuando la parte correspondiente a la antigua

vía del ferrocarril, con código de la Junta de Andalucía SE-

10045-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en los términos municipales de Constantina y San Nicolás del Puerto.

2.º Que al existir un enclavado dentro de este monte la cabida total es de 367,8409 ha siendo la cabida pública de 357,8409 ha.

3.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

4.º. Que se inscriba el deslinde en el Registro de la

Propiedad, de acuerdo con el resultado del trabajo practicado.

5.º Que se proceda a la cancelación de las anotaciones

preventivas de deslinde realizadas según lo estipulado en el artículo 127.4, del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 4 de noviembre de 2005.- La Consejera de Medio Ambiente, P. (Art. 16, Decreto 206/2004, de 11.5), El

Viceconsejero, Juan Espadas Cejas.

A N E X O

COORDENADAS UTM DE LOS PIQUETES DE DESLINDE

- PERIMETRO EXTERIOR

- ENCLAVADO INTERIOR, POBLADO CERRO DEL HIERRO

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