Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
BASES PARA PROVEER EN PROPIEDAD, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE, UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA TECNICA, DENOMINACION: TECNICO MUNICIPAL EN URBANISMO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL
AYUNTAMIENTO DE MONTALBAN DE CORDOBA
Primera. Objeto de la convocatoria.
El Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba convoca, para su provisión en propiedad, mediante concurso oposición libre la siguiente plaza de funcionario vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2004.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Denominación de la plaza: Técnico Municipal en Urbanismo.
Número de plazas: Una.
Grupo: B.
Nivel CD: 19.
Titulación exigida: Arquitectura Técnica.
Sistema de selección: Concurso-oposición.
Grupo: B.
Nivel CD: 19.
Titulación exigida: Arquitectura Técnica.
Sistema de selección: Concurso-oposición.
El número, características y modos de realización de los ejercicios se regirán por lo previsto en las presentes Bases y sus anexos correspondientes así como por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a los que habrá de ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás normativa concordante.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y Real Decreto
543/2001, de 18 de mayo.
b) Tener cumplidos dieciocho años.
c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f) No hallarse incurso en alguno de los supuestos de
incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de
solicitudes.
Tercera. Solicitudes.
3.1. Participantes.
Quienes deseen participar en la presente prueba selectiva deberán solicitarlo mediante el modelo general de instancia, dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde, y deberán adjuntar resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico se
consignará el núm. de giro. La falta de presentación de instancia o el pago de los derechos de examen darán lugar a la inadmisión de los aspirantes. Para ser admitidos y tomar parte en las Pruebas selectivas, además de sus circunstancias personales, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Asimismo se adjuntarán originales o copias compulsadas de los documentos que acrediten los méritos a valorar en la fase de concurso, no pudiendo valorarse los méritos que se acrediten una vez finalizado el plazo para la presentación de
solicitudes.
3.2. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.3. Lugar.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4. Derechos de examen.
El importe de los derechos de examen y de formación del expediente por cada una de las pruebas selectivas, se fija en
30,00 euros, teniendo el aspirante derecho a su devolución en los siguientes supuestos:
1. Si no fuera admitido a las pruebas.
2. Si renuncia a participar en las pruebas y solicita la devolución antes de haber sido publicada la lista definitiva de admitidos.
3. En caso de no celebración del proceso selectivo y,
4. si no puede tomar parte en la primera de las pruebas por causa no imputable al mismo.
3.5. Subsanación de defectos.
Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los
documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, aprobará la lista Provisional de admitidos y
excluidos que se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los interesados podrán formular reclamaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quinta. Tribunal.
5.1. Composición.
Presidente: el Ilmo. Sr. Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.
Vocales:
a) Un representante de la Junta de Andalucía.
b) Un representante del Colegio de Arquitectos Técnicos de Córdoba.
c) Un representante del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.
d) A designar por el titular de la Alcaldía.
Secretario: El del Ayuntamiento o funcionario en quien
delegue.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
5.2. Titulación.
Los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en esta convocatoria.
5.3. Abstención y recusación.
Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada Ley.
5.4. Constitución y actuación.
El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto el Secretario que tendrá voz pero no voto En cada sesión del Tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de constitución y si están ausentes los suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión.
De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, y también las incidencias y las votaciones que se produzcan.
Las actas numeradas y rubricadas junto con los exámenes realizados por los opositores constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.
5.5. Indemnizaciones por razón del servicio.
Todos los miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones que por razón del servicio vienen establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o en la disposición aplicable en el momento de la realización de las pruebas selectivas.
La Alcaldía, una vez conocido el número de aspirantes,
establecerá el máximo de asistencias a devengar.
El Tribunal que actúe en las pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, de las fijadas para los que actúen en la Administración Central del Estado, de acuerdo con el artículo
30 Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Sexta. Desarrollo de los ejercicios.
La determinación del lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición, así como la composición del Tribunal calificador formarán parte de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, siendo objeto de la publicidad que para la misma se prevé en las presentes Bases. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se expondrán en los locales donde se hayan celebrado las pruebas y en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento.
En la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el primer opositor cuyo primer apellido, según la lista de admitidos ordenados alfabéticamente, y de conformidad con la Resolución de 29 de enero de 2004, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, comience con la letra "S". En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "T" y así sucesivamente.
Los aspirantes serán convocados para cada uno de los
ejercicios en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el
Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.
El Tribunal decidirá el tiempo de duración de los ejercicios que no esté determinado expresamente.
Desde la total conclusión de una fase o ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
a) Fase de concurso.
Esta fase será previa a la de oposición.
Los aspirantes deberán presentar los documentos que acrediten los méritos del concurso, mediante originales o fotocopias compulsadas en unión de la solicitud.
El Tribunal, una vez constituido, examinará los documentos aportados por cada aspirante y determinará la puntuación correspondiente a la fase de concurso, de conformidad con lo determinado en el Anexo I, exponiéndola en el tablón de anuncios de la Corporación.
b) Fase de oposición.
Primer ejercicio: De carácter eliminatorio.
Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de cincuenta preguntas con respuestas alternativas propuestas por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo II a esta convocatoria. Cada pregunta acertada tendrá una
puntuación de 0,2 puntos. Las respuestas erróneas y las preguntas en blanco no puntuarán. Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de dos horas.
Segundo ejercicio: De carácter eliminatorio. Consistirá en la realización de un ejercicio práctico relativo a las funciones a desempeñar en la plaza convocada y relacionado con las materias especificas comprendidas en el programa establecido en el anexo II, a elegir por los opositores de entre dos que planteará el Tribunal. Este ejercicio deberá ser objeto de lectura ante el Tribunal por parte del aspirante. Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de dos horas.
El aspirante que no obtenga cinco puntos como mínimo sobre un máximo de diez, en cada uno de los ejercicios, será eliminado. La puntuación obtenida en cada ejercicio será la media
aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, cuando difieran de las que le sigan en más de dos puntos.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
c) Puntuación definitiva.
Será la suma de las obtenidas en las fases de concurso y oposición.
Séptima. Sistema de calificación.
En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuando así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Octava. Puntuación y propuesta de selección.
Terminada la calificación del proceso selectivo, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación.
Al mismo tiempo el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación propuesta de nombramiento como funcionario de carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, del Ayuntamiento de Montalbán, a favor del opositor que haya obtenido la mayor puntuación, para que formule el nombramiento pertinente.
El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de que reúne las condiciones exigidas para tomar parte en el presente proceso selectivo conforme a lo establecido en la base tercera de la
convocatoria.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado, y salvo el caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
En este caso, la Presidencia de la Corporación, previa
propuesta del Tribunal reunido al efecto, resolverá el
nombramiento a favor del aspirante que habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto
inmediato inferior en el orden de calificación.
Una vez revisada la documentación presentada por el interesado y siendo ésta conforme con lo exigido en las presentes bases, el Presidente de la Corporación aprobará el nombramiento mediante la correspondiente Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y notificada al interesado, el cual habrá de tomar posesión en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la publicación en el BOP.
En el mismo plazo, en su caso, el interesado deberá ejercer la opción prevista en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Si no toman posesión dentro del plazo perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento
conferido, salvo causa justificada discrecionalmente apreciada por el Ayuntamiento.
En el acto de toma de posesión los interesados, deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con el Real Decreto 707/79 de 5 de abril.
Novena. Impugnación y revocación de las bases.
Contra estas bases que agotan la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificado por Ley 11/1999 y 107 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999) o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, dentro del plazo de dos meses (arts. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999 y 10,
45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente notificación.
ANEXO I
FASE DE CONCURSO
En la fase de concurso la valoración se realizará conforme al siguiente baremo:
I. Experiencia profesional. Hasta un máximo de seis puntos.
1. Por cada mes completo de servicios prestados en
Ayuntamientos de población inferior a 5.000 habitantes en funciones similares a las de la presente plaza (Arquitecto Técnico, Técnico en Urbanismo, etc), 0,06 puntos hasta un máximo de 4 puntos.
2. Si los servicios a que se refiere el apartado anterior han sido prestados de forma continuada por un periodo superior a cinco años: 0,50 puntos.
3. Por cada mes completo de servicios prestados en
Ayuntamientos de población superior a 5.000 habitantes e inferior a 20.000 habitantes en funciones similares a las de la presente plaza (Arquitecto Técnico, Técnico en Urbanismo, etc), 0,04 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.
4. Por cada mes completo de servicios prestados en
Ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes en otras tareas distintas de las anteriores: 0,03 puntos hasta un máximo de 0,25 puntos.
5. Por cada actuación de dirección de obras de rehabilitación Preferente de Viviendas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía 0,07 puntos hasta un máximo de 0,25 puntos.
6. Por la participación como Arquitecto Técnico en la
elaboración de Instrumentos de Planeamiento General de
municipios andaluces de población inferior a 20.000 habitantes
0,5 puntos hasta un máximo de 0,5 puntos.
Los servicios o actuaciones comprendidos en los puntos
anteriores se acreditarán mediante certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento o por el órgano competente de la Administración en la que se prestó el servicio u otro
documento oficial que, a juicio del Tribunal, acredite de forma indubitada la realidad de los méritos alegados.
II. Formación. Hasta un máximo de tres puntos.
1. Por la participación como asistente a cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento en materia urbanística y
Licencias, impartidos u homologados por Instituciones
oficiales o los impartidos en el ámbito de Formación continua por sus agentes colaboradores, y hasta una máximo de 1,50 puntos:
- Cursos de duración igual superior a 200 horas: 0,50 puntos.
- Cursos de duración inferior a 200 horas: 0,10 puntos.
2. Por la participación como asistente a cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento relacionados directamente con el contenido de la plaza o la Arquitectura Técnica, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la Formación Continua por sus agentes colaboradores, y hasta un máximo de 1,50 puntos:
- Por cursos de duración igual o superior a 80 horas: 0,10 puntos.
- Por cursos de duración igual o superior a 30 horas: 0,07 puntos.
- Por cursos de duración igual o superior a 10 horas: 0,04 puntos.
- Por cursos de duración inferior a 10 horas: 0,03 puntos.
Los cursos recibidos se acreditarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó o en su caso mediante el título o diploma obtenido.
ANEXO II
I. MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y
Principios generales. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 2. La organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Tema 3. El derecho administrativo. Sometimiento de la
Administración a la ley y al derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. El Reglamento.
Tema 4. El administrado. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública.
Tema 5. El procedimiento Administrativo: Sus fases. El
silencio administrativo. Singularidades del procedimiento administrativo de las entidades locales. Los recursos
administrativos: Especialidades en materia de régimen local.
Tema 6. El Régimen local Español. Principios constitucionales. Legislación estatal y andaluza en materia de régimen local.
Tema 7.La autonomía Local. Las entidades locales: Concepto y clases.
Tema 8. El municipio. La organización municipal: Organos necesarios. Competencias. Funcionamiento de los órganos colegiados.
Tema 9. Ordenanzas, reglamento y bandos: Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 10. La Función Pública Local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. El personal laboral al servicio de las Corporaciones Locales.
Tema 11. Los bienes de las entidades locales. Clases y régimen jurídico. Facultades de los municipios en relación con sus bienes.
Tema 12. La Ley de contratos de las Administraciones Públicas: Estructura y contenido. Clases de contratos. Procedimiento y formas de adjudicación. El expediente de contratación.
Especialidades de las Entidades locales en materia de
contratación.
Tema 13. El contrato de obras.
Tema 14. El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministro. Los contratos de consultoría
asistencia y de servicios. El contrato de concesión de obras públicas.
II. MATERIAS ESPECIFICAS
Licencias.
1. Concepto y función de la licencia urbanística.
Caracterización jurídica y normativa reguladora.
2. Actos sujetos a licencia. Actos no sujetos a licencia. Normativa reguladora autonómica y estatal.
3. Tipos de licencias urbanísticas.
4. Otorgamiento de licencias urbanísticas. Competencia. Procedimiento. Tasas.
5. Transmisión, denegación, y extinción de las licencias urbanísticas.
6. La inspección urbanística. Naturaleza y funciones. Visitas y actas de inspección.
7. Licencia de apertura o actividad. Actividades sujetas a licencia. Actividades no sujetas a licencia.
8. Otorgamiento de las licencias de apertura. Competencia. Procedimiento.
9. Transmisión, denegación, y extinción de las licencias de apertura. Actividades sin licencia de apertura.
10. Intervención en la edificación y uso del suelo en las Normas Subsidiarias de Montalbán. Clases de licencias.
Procedimiento y contenido.
11. Licencia de primera ocupación y uso de edificios. Objeto, competencia y procedimiento. Ordenanza reguladora local.
12. Obras mayores y menores. Exigibilidad de proyecto técnico. El visado colegial en los proyectos de obras.
Legislación Urbanística.
13. Legislación sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Historia y antecedentes. Competencias administrativas en el urbanismo. Normativa de aplicación.
14. La ordenación urbanística. Instrumentos de la ordenación urbanística. Instrumentos de planeamiento. Generalidades.
15. Planes Generales de Ordenación Urbanística. Concepto y objeto.
16. Planes Parciales de Ordenación. Concepto, objeto y
determinaciones.
17. Planes Especiales, Estudios de Detalle y Catálogos. Concepto, objeto y determinaciones.
18. Determinaciones complementarias sobre ordenación,
programación y gestión. Reglas sustantivas y estándares de ordenación.
19. Los restantes instrumentos de ordenación urbanística. Concepto. Finalidades. Aprobación.
20. Actuaciones de interés público en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable. Plan especial y proyecto de
actuación. Aprobación de los proyecto de actuación.
21. Régimen urbanístico del suelo. La clasificación del suelo en municipios con y sin planeamiento.
22. El contenido urbanístico de la propiedad del suelo. Delimitación. Principios Generales. Derechos y deberes.
23. El régimen del suelo no urbanizable.
24. El régimen del suelo urbanizable y urbano.
25. Las parcelaciones urbanísticas. Indivisibilidad de fincas, unidades aptas para la edificación, parcelas y solares. Régimen de las parcelaciones urbanísticas.
26. La reparcelación. Régimen. Criterios y efectos. Clases.
27. La actuación por unidades de ejecución. Características, requisitos, delimitación y tipos de sistemas de actuación.
28. Los sistemas de actuación. Características generales y procedimiento.
29. La ejecución de obras de edificación. Edificación de parcelas y solares. Concepto de solar. Presupuestos de
edificación. Ejecución por sustitución.
30. Conservación de obras y construcciones. El deber de conservación y rehabilitación. Situación de ruina. Clases. Ordenes de ejecución.
31. Protección de la legalidad urbanística. Actos en ejecución sin licencia o incumpliendo sus condiciones. Restablecimiento del orden jurídico perturbado.
32. Protección de la legalidad urbanística. Reposición de la realidad física alterada. Incumplimientos. Plazos.
33. Las infracciones urbanísticas. Consecuencias legales. Personas responsables. Competencia y procedimiento.
34. Valor del suelo. Reglas de valoración. Criterios generales de valoración según la clase de suelo.
35. Legislación urbanística aplicable con carácter general y supletorio.
Otra normativa de aplicación.
36. Normas Subsidiarias de Montalbán de Córdoba. Disposiciones de carácter general. Régimen urbanístico del suelo.
37. Normas Subsidiarias de Montalbán de Córdoba. Desarrollo de las Normas Subsidiarias.
38. Normas Subsidiarias de Montalbán de Córdoba. Normas generales del suelo urbano y apto para urbanizar.
39. Normas Subsidiarias de Montalbán de Córdoba. Normas particulares del suelo urbano y apto para urbanizar.
40. Normas Subsidiarias de Montalbán de Córdoba. Normas del suelo no urbanizable. Generalidades. Regulación de usos. Normas específicas.
41. Normas Subsidiarias de planeamiento municipal y
complementarias en suelo no urbanizable de la provincia de Córdoba. Normas de aplicación en suelo no urbanizable.
42. Proyecto de obras. Normativa. Definición y fases.
Normalización y tramitación.
43. La Ley de Ordenación de la Edificación. Exigencias
técnicas y administrativas de la edificación.
44. La Ley de Ordenación de la Edificación. Agentes de la edificación.
45. Decreto 72/1992 de Andalucía, sobre accesibilidad y eliminación de barreras. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
46. Normativa sobre Seguridad y Salud en la construcción. El Real Decreto 1627/1997 sobre Seguridad y Salud. Disposiciones generales y específicas.
47. Legislación de la comunidad autónoma de Andalucía en materia de protección ambiental.
48. Legislación general de protección contra incendios.
Montalbán, 3 de noviembre de 2005.- El Alcalde, Florencio Ruz Bascón.
Descargar PDF