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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de los Marchantes", en su totalidad, en el término municipal de Puerto Real, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vías pecuarias del término municipal de Puerto Real, provincia de Cádiz, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 29 de agosto de 1951.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de marzo de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 27 de abril de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de 6 de abril de 2004.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de fecha 4 de septiembre de 2004.
Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 26 de octubre de 2005.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de los Marchantes", en el término municipal de Puerto Real (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de agosto de
1951, debiendo por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con
sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz de fecha 27 de mayo de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 1 de septiembre de 2005
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de los Marchantes", en su totalidad, en el término municipal de Puerto Real, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, a tenor de la
descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 850,74 m.
- Anchura: 37,61 m.
Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Puerto Real provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de
37,61 metros, la longitud deslindada es de 850,74 metros, la superficie deslindada de 32.270,10 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Cordel de los Marchantes", y posee los siguientes linderos:
Norte: Linda con la Cañada Real del Camino de Medina por la Pasada de Cádiz titularidad de la Junta de Andalucía,
Consejería de Medio Ambiente.
Sur: Linda con la línea de término de Chiclana de la Frontera y el Cordel de los Marchantes pertenecientes a dicho término.
Este: Linda con terrenos de cultivo propiedad de don Luis de Los Ríos de La Cámara.
Oeste: Linda con parcela de cultivo y monte bajo propiedad de don Luis de los Ríos de la Cámara; con el arroyo La Salineta titularidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y con la parcela de cultivo perteneciente a don Luis de los Ríos de la Cámara.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de noviembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE LOS MARCHANTES", EN SU TOTALIDAD, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PUERTO REAL (CADIZ)
RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE LOS MARCHANTES"
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