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Mediante Decreto núm. 2.824, de fecha 18 de octubre de 2005, del Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, han sido aprobadas las siguientes Bases:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE TECNICO JURIDICO VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso libre, habida cuenta de la naturaleza de la plaza y la función específica a desempeñar y de conformidad con lo regulado en el artículo 2 del RD 896/1991, de una plaza de Técnico Jurídico vacante en la plantilla del personal funcionario de esta Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con la Oferta Pública de Empleo del año 2005, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Denominación Técnico Jurídico y dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A y las retribuciones complementarias previstas en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Gerencia Municipal de Urbanismo. Las funciones específicas a desarrollar son las siguientes:
1. Informes técnicos-jurídicos relativos a expedientes: De restauración de legalidad urbanística y sancionadores, de ruina y de ejecución de obras de conservación de inmuebles, sobre alegaciones y recursos administrativos formulados por los interesados y los solicitados por los Juzgados y demás Instancias de la Administración Pública.
2. Informes técnicos-jurídicos y propuestas de Resolución sobre la declaración de Areas de Regularización Urbanística, sobre expedientes de regularización urbanística de edificaciones, así como el impulso, la tramitación el y seguimiento de tales expedientes.
3. Preparación de denuncias por la comisión de presuntos delitos contra la Ordenación del Territorio, atentado contra el territorio u otro tipo penal en que se pudiera incurrir en relación con la Disciplina Urbanística.
4. Impulso, tramitaciones y seguimiento de los expedientes relativos a la legalidad urbanística, los sancionadores, los de ruina urbanística y de órdenes de ejecución de obras de conservación de inmuebles.
5. Otras de índole técnico-jurídico en relación con la Disciplina y Regularización Urbanística.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o tener relación de parentesco en los términos señalados en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad y estar en los límites de edad legalmente establecidos.
c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones de la plaza convocada.
d) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, habrán de estar debidamente convalidadas en España por los Organismos competentes.
e) No hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.
Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además de no encontrarse inhabilitados para el acceso a la función pública en España no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2. Todas los requisitos a los que se refiere la presente base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.
Tercera. Solicitudes.
3.1. Forma: Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria habrán de hacerlo constar en impreso normalizado que figura en el Anexo, además de poder ser facilitado en el Registro General de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
En dicha solicitud, el solicitante, deberá formular declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas en la Base segunda de la Convocatoria.
3.2. Documentación a presentar: las solicitudes normalizadas de participación serán acompañadas, en su presentación, de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI.
b) Original del recibo o carta de pago de los derechos de examen que se fijan en 24,04 euros, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.
c) Acreditación documental de los méritos alegados mediante originales o fotocopias compulsadas de los mismos, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, los cuales deberán autobaremarse según la Base Sexta.
d) Currículum vitae, documentado convenientemente.
3.3. Plazo de presentación: las solicitudes, el currículum vitae y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.4. Lugar de presentación: las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Chiclana de la Frontera o de conformidad con lo dispuesto en el art.38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.5. Derechos de examen: se fijan en 24,04 euros, los cuales serán satisfechos por los aspirantes al presentar la solicitud y solamente serán devueltos en el caso de no ser admitidos a la convocatoria por no cumplir los requisitos exigidos.
Serán abonados en el Tesorería de la Gerencia Municipal de Urbanismo (C/ La Plaza núm. 23, 2.ª planta ), donde se le expedirá al interesado la carta de pago correspondiente. También se podrán abonar mediante giro postal o telegráfico o transferencia bancaria a la cuenta núm. 2103 4005 96 0030014874, dirigida a la citada Tesorería, haciendo constar el nombre del interesado y la convocatoria específica.
No estarán obligados a abonar los derechos de examen los aspirantes que se encuentren en algunos de los supuestos:
a) Personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, convenientemente acreditada.
b) Personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria (fecha de publicación del extracto en el BOE) y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Lista provisional: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria, con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo y anuncio indicativo en el Boletín Oficial de la Provincia. No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la Base 3.3. de la presente convocatoria.
4.2. Lista definitiva, Tribunal y concurso: Transcurrido el plazo de subsanaciones, el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo dictará Resolución aprobando la lista de definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal e indicando el lugar, la fecha y la hora de constitución del mismo para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes. A la Resolución se le dará publicidad mediante inserción de anuncio indicativo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Quinta. Tribunal calificador.
5.1. Composición: El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo o miembro en quien delegue.
Secretario: El del Ayuntamiento y Gerencia o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.
Vocales:
- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
- El Interventor de Fondos o funcionario en quien delegue.
- Dos empleados públicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
- Un representante de la Junta de Personal.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, los cuales se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán exclusivamente con el órgano de selección.
Los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
5.2. Abstención y recusación: los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo que resolverá lo procedente.
Por estas mismas causas se podrá promover recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.
5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias: de conformidad con lo establecido en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los miembros del Tribunal de Selección percibirán la indemnización reglamentaria en concepto de "asistencia" por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, correspondiéndole la categoría primera de las señaladas en el art. 30 y Anexo IV del citado RD. Se abonará dicha asistencia en la cuantía establecida legalmente en el momento en que se genere la percepción, sin perjuicio de las dietas y gastos de desplazamientos que correspondan en cada caso.
5.4. Actuación del Tribunal: el Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y el Secretario y de la mitad al menos de los miembros que lo componen.
Las dudas o reclamaciones que puedan plantearse con respecto a la interpretación o aplicación de la Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.
Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.
5.5. Nombramiento: el Tribunal será nombrado por el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Sexta. Proceso selectivo.
La selección se efectuará por el sistema de concurso y constará de dos fases, regulándose por las normas que se relacionan a continuación:
6.1. Fase de valoración de méritos:
6.1.1. El Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente de conformidad con el siguiente baremo:
a) Méritos profesionales:
- Por servicios prestados en la Administración Local (en Servicios de Urbanismo, Gerencias Municipales de Urbanismo y otros similares con las competencias de Urbanismo), en plazas o puestos de igual o similar categoría, características y funciones según lo expuesto en la Base primera, 0,04 puntos por mes completo. Los períodos inferiores al mes ó 30 días no se considerarán si no suman más de 15 días. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 3,00 puntos.
- Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas en plazas o puestos de igual o similar categoría, características y funciones según lo expuesto en la Base primera, 0,02 puntos por mes completo. Los períodos inferiores al mes ó 30 días no se considerarán si no suman más de 15 días. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 1,50 puntos.
- Por servicios prestados en Empresas Públicas o Privadas en plazas o puestos de igual o similar categoría, características y funciones según lo expuesto en la Base primera, 0,01 puntos por mes completo. Los períodos inferiores al mes ó 30 días no se considerarán si no suman más de 15 días. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 0,50 puntos.
b) Cursos, jornadas, congresos y seminarios de formación y perfeccionamiento:
Siempre que se encuentren relacionados con la plaza objeto de la convocatoria y que hayan sido organizados, bien por una Administración Pública u Organismos o Instituciones dependientes de ella, bien por Instituciones Públicas o Privadas en
colaboración con una Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se puntuarán con un máximo de 2,00 puntos y conforme al siguiente baremo:
- Hasta 14 horas lectivas: 0,05 puntos.
- De 15 a 40 horas lectivas: 0,10 puntos.
- De 41 a 70 horas lectivas: 0,20 puntos.
- De 71 a 100 horas lectivas: 0,30 puntos.
- Más de 100 horas lectivas: 0,40 puntos.
Los cursos en los que no se exprese la duración en horas serán valorados con la menor puntuación del baremo antes mencionado. Los cursos de especialización, master o expertos universitarios se valorarán con 0,50 puntos siempre y cuando superen las 200 horas lectivas.
6.1.2. Justificación de los méritos alegados:
a) Méritos profesionales pueden ser acreditados:
- Certificación expedida por la Administración Pública
correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.
- Informe de la vida laboral expedido por la Seguridad Social juntamente con el contrato de trabajo, nóminas, o cualquier otro documento con fuerza probatoria.
b) Cursos, jornadas, congresos y seminarios:
Para la acreditación de estos méritos deberá aportarse
certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización hubiera sido por una entidad privada en colaboración con la Administración Pública, deberá constar tal condición.
6.1.3. Puntuación definitiva de la fase de valoración de méritos: La puntuación definitiva de esta fase será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de los apartados anteriores convenientemente valorados de conformidad con los baremos expuestos.
6.2. Fase de entrevista personal:
6.2.1. Los aspirantes serán entrevistados por el Tribunal de Selección al objeto de profundizar sobre los méritos alegados y acreditados por los mismos, con especial incidencia en las funciones y cometidos de la plaza expuestos en la Base primera y con mención expresa en la disciplina y regularización urbanística en el ámbito territorial del municipio.
6.2.2. La entrevista personal se valorará con una puntuación máxima de 3,00 puntos y la puntuación de esta fase será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal.
6.2.3. El lugar, día y hora de la entrevista se anunciará por el Tribunal, junto con el resultado de la fase de valoración de méritos, en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.3.Puntuación final:
La calificación de la convocatoria final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de valoración de méritos y en la fase de la entrevista personal.
Efectuada la calificación final, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo la relación de aspirantes por orden de puntuación, resultado aprobado solamente el aspirante que haya obtenido el mayor número de puntos, sobre el que se elevará, al Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera. En caso de empate se considerara como elemento diferenciador la mayor puntuación obtenida en la fase de entrevista personal, si persistiese el empate se considerará como elemento diferenciador los servicios prestado en la Administración Local.
Séptima. Presentación de documentos.
El/la aspirante propuesto/a aportará ante la Gerencia Municipal de Urbanismo de Chiclana de la Frontera dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos para tomar parte en la convocatoria.
Si el/la aspirante propuesto/a no aportase, dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, la documentación mencionada, o de la comprobación de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. Si el/la aspirante propuesto/a tuviese la condición de
funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado de la Administración de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente.
Octava. Nombramiento y toma de posesión.
Concluido el proceso selectivo, el/la aspirante que propuesto/a por el Tribunal que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para participar en el proceso selectivo, será nombrado funcionario de carrera en el plaza objeto de esta convocatoria. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
El funcionario nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la notificación del citado nombramiento. Si no tomara posesión de la plaza en el plazo antes mencionado, sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos.
Novena. Incidencias.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes Bases y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Décima. Recursos.
La presente convocatoria, sus Bases y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas por los
interesados/as, en los casos y en la forma establecidos en el Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoprimera. Normativa.
Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación en primer lugar la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a los que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la
Administración Local; subsidiariamente, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y cualquier otra disposición que fuera aplicable.
Lo que se hace público para general conocimiento. En Chiclana de la Fra., a 13 de octubre 2005. El Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo. José María Román Guerrero.
A N E X O
MODELO DE SOLICITUD
Nombre y apellidos
DNI ..................................................Teléfono ................................
Domicilio
Localidad ...........................................Provincia ...........................
E X P O N E
Que habiéndose publicado en el BOE núm. ..................... de fecha
.....................................................anuncio para ocupar como funcionario de carrera ......................... plaza/s de ....... y
D E C L A R O
Ser ciertos los datos consignados en ella, así como que reúno todos los requisitos y condiciones establecidos en la Base Segunda de la convocatoria y en las disposiciones legales vigentes, comprometiéndose a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en dicha solicitud.
Por todo lo expuesto,
S O L I C I T O
Tomar parte en dicho proceso selectivo.
Auto-baremacion: Servicios prestados y cursos, jornadas, congresos y seminarios de perfeccionamiento.
1. Por servicios prestados en la Administración Local, según Base
6.1.1.a), apartado primero. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 3,00 puntos. Puntos .............
2. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, según Base 6.1.1.a), apartado segundo. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 1,50 puntos.Puntos .........
3. Por servicios prestados en Empresas Públicas o Privadas, según Base 6.1.1.a), apartado tercero. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 0,50 puntos. Puntos .................
4. Cursos, jornadas, congresos y seminarios de formación y perfeccionamiento:
Según Base 6.1.1 b) de la convocatoria "Siempre que se encuentren relacionados con la plaza objeto de la convocatoria
.............". La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 2,00 puntos. Puntos ..............
En Chiclana de la Fra., a...........de
............................2005
El/la solicitante
SR. PRESIDENTE DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE TRES PLAZAS DE INSPECTOR URBANISTICO VACANTES EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso libre, habida cuenta de la naturaleza de las plazas y las funciones específicas a
desempeñar y de conformidad con lo regulado en el artículo 2 del RD 896/1991, de tres plazas de Inspector Urbanístico vacantes en la plantilla del personal funcionario de esta Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con la Oferta Pública de Empleo del año 2005 y según el art. 25 de la Ley 30/1984 pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, Denominación Inspector Urbanístico; dotadas con las retribuciones básicas
correspondientes al Grupo C y las retribuciones complementarias previstas en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Gerencia Municipal de Urbanismo.
Las funciones específicas a desarrollar son las siguientes:
1. Detección, control y seguimiento de las construcciones, parcelaciones, movimientos de tierra, talas de árboles, antenas de telefonía móvil, instalaciones eléctricas, telefónicas y demás afines, en presunción de ilegalidad.
2. Emisión de informes sobre estado de las obras, levantamiento de actas de denuncia y reportaje fotográfico.
3. Investigación de campo y en oficina con levantamiento de planos sobre el terreno y su posterior realización en ordenador (autocad).
4. Redacción de actas de precinto y paralización de las obras mediante el precintado, si fuera el caso, juntamente con la Policía.
5. Comprobación, cuando se detecten irregularidades, de las obras con licencia, así como de la documentación pertinente relativa a la licencia, de las declaraciones de obra nueva y de actos de parcelación.
6. Otras en relación con las inspecciones urbanísticas de características similares a las anteriores.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o tener relación de parentesco en los términos señalados en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad y estar en los límites de edad legalmente establecidos.
c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones de la plaza convocada.
d) Estar en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado (FPII) o equivalente en la Especialidad de Delineación o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, habrán de estar debidamente convalidadas en España por los Organismos
competentes.
e) No hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.
Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además de no encontrarse inhabilitados para el acceso a la función pública en España no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2. Todas los requisitos a los que se refiere la presente base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.
Tercera. Solicitudes.
3.1. Forma: Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria habrán de hacerlo constar en impreso normalizado que figura en el Anexo, además de poder ser facilitado en el Registro General de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
En dicha solicitud, el solicitante deberá formular declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas en la Base segunda de la Convocatoria.
3.2. Documentación a presentar: las solicitudes normalizadas de participación serán acompañadas, en su presentación, de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI.
b) Original del recibo o carta de pago de los derechos de examen que se fijan en 12,02 euros, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.
c) Acreditación documental de los méritos alegados mediante originales o fotocopias compulsadas de los mismos, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, los cuales deberán autobaremarse según la Base sexta.
d) Currículum vitae, documentado convenientemente.
3.3. Plazo de presentación: Las solicitudes, el currículum vitae y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.4. Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Chiclana de la Frontera o de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.5. Derechos de examen: se fijan en 12,02 euros, los cuales serán satisfechos por los aspirantes al presentar la solicitud y solamente serán devueltos en el caso de no ser admitidos a la convocatoria por no cumplir los requisitos exigidos.
Serán abonados en la Tesorería de la Gerencia Municipal de Urbanismo (C/ La Plaza núm. 23, 2.ª planta), donde se le expedirá al interesado la carta de pago correspondiente. También se podrán abonar mediante giro postal o telegráfico o transferencia bancaria a la cuenta núm. 2103 4005 96 0030014874, dirigida a la citada Tesorería, haciendo constar el nombre del interesado y la convocatoria específica.
No estarán obligados a abonar los derechos de examen los aspirantes que se encuentren en algunos de los supuestos:
a) Personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, convenientemente acreditada.
b) Personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria (fecha de publicación del extracto en el BOE) y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Lista provisional: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo se dictará Resolución, en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria, con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la Base 3.3. de la presente convocatoria.
4.2. Lista definitiva, Tribunal y concurso: Transcurrido el plazo de subsanaciones, el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo dictará Resolución aprobando la listadefinitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal e indicando el lugar, la fecha y la hora de
constitución del mismo para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes. A la Resolución se le dará publicidad mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1.Composición: el Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo o miembro en quien delegue.
Secretario: el del Ayuntamiento y Gerencia o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.
Vocales:
- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
- El Gerente de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
- El Interventor de Fondos o funcionario en quien delegue.
- Dos empleados públicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
- Un representante de la Junta de Personal.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, los cuales se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán exclusivamente con el órgano de selección.
Los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
5.2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo que resolverá lo procedente.
Por estas mismas causas se podrá promover recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.
5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias: De conformidad con lo establecido en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los miembros del Tribunal de Selección percibirán la indemnización reglamentaria en concepto de "asistencia" por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, correspondiéndole la categoría segunda de las señaladas en el art. 30 y Anexo IV del citado RD. Se abonará dicha asistencia en la cuantía establecida legalmente en el momento en que se genere la percepción, sin perjuicio de las dietas y gastos de desplazamientos que correspondan en cada caso.
5.4. Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y el Secretario y de la mitad al menos de los miembros que lo componen.
Las dudas o reclamaciones que puedan plantearse con respecto a la interpretación o aplicación de la Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.
Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.
5.5. Nombramiento: El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Sexta. Proceso selectivo.
La selección se efectuará por el sistema de concurso y constará de dos fases, regulándose por las normas que se relacionan a continuación:
6.1. Fase de valoración de méritos:
6.1.1. El Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente de conformidad con el siguiente baremo:
a) Méritos profesionales:
- Por servicios prestados en la Administración Local (en Servicios de Urbanismo, Gerencias Municipales de Urbanismo y otros similares con las competencias de Urbanismo), en plazas o puestos de igual o similar categoría, características y funciones según lo expuesto en la Base primera, 0,045 puntos por mes completo. Los períodos inferiores al mes ó 30 días no se considerarán si no suman más de 15 días. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 2,50 puntos.
- Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas en plazas o puestos de igual o similar categoría, características y funciones según lo expuesto en la Base primera, 0,025 puntos por mes completo. Los períodos inferiores al mes ó 30 días no se considerarán si no suman más de 15 días. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 1,25 puntos.
- Por servicios prestados en Empresas Públicas o Privadas en plazas o puestos de igual o similar categoría, características y funciones según lo expuesto en la Base primera, 0,01 puntos por mes completo. Los períodos inferiores al mes ó 30 días no se considerarán si no suman más de 15 días. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 1,25 puntos.
b) Cursos, jornadas, congresos y seminarios de formación y perfeccionamiento:
Siempre que se encuentren relacionados con la plaza objeto de la convocatoria y que hayan sido organizados, bien por una Administración Pública u Organismos o Instituciones dependientes de ella, bien por Instituciones Públicas o Privadas en
colaboración con una Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se puntuarán con un máximo de 2,00 puntos y conforme al siguiente baremo:
- Hasta 14 horas lectivas: 0,10 puntos.
- De 15 a 40 horas lectivas: 0,20 puntos.
- De 41 a 70 horas lectivas: 0,30 puntos.
- De 71 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos.
- Más de 100 horas lectivas: 0,50 puntos.
Los cursos en los que no se exprese la duración en horas serán valorados con la menor puntuación del baremo antes mencionado. Las titulaciones de rango superior al exigido en la convocatoria, los cursos de especialización, master o expertos universitarios, se valorarán con 0,50 puntos siempre y cuando superen las 200 horas lectivas y tengan relación o similitud con la especialidad de delineación o con la legalidad e inspección urbanística.
6.1.2. Justificación de los méritos alegados:
a) Méritos profesionales pueden ser acreditados:
- Certificación expedida por la Administración Pública
correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.
- Certificado de cotizaciones de la Seguridad Social (vida laboral), nóminas, contratos de trabajo o cualquier otro documento con fuerza probatoria.
b) Cursos, jornadas, congresos y seminarios:
Para la acreditación de estos méritos deberá aportarse
certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización hubiera sido por una entidad privada en colaboración con la Administración Pública, deberá constar tal condición.
6.1.3. Puntuación definitiva de la fase de valoración de méritos: La puntuación definitiva de esta fase será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de los apartados anteriores convenientemente valorados de conformidad con los baremos expuestos.
6.2. Fase de entrevista personal:
6.2.1. Los aspirantes serán entrevistados por el Tribunal de Selección al objeto de profundizar sobre los méritos alegados y acreditados por los mismos, con especial incidencia en las funciones y cometidos de la plaza expuestos en la Base primera y con mención expresa en la disciplina y regularización urbanística en al ámbito territorial del municipio.
6.2.2. La entrevista personal se valorará con una puntuación máxima de 3,00 puntos y la puntuación de esta fase será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal.
6.2.3. El lugar, día y hora de la entrevista se anunciará por el Tribunal, junto con el resultado de la fase de valoración de méritos, en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.3. Puntuación final:
La calificación de la convocatoria final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de valoración de méritos y en la fase de la entrevista personal.
Efectuada la calificación final, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo la relación de aspirantes por orden de puntuación, resultado aprobado solamente el aspirante que haya obtenido el mayor número de puntos, sobre el que se elevará, al Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera. En caso de empate se considerará como elemento diferenciador la mayor puntuación obtenida en la fase de entrevista personal, si persistiese el empate se considerará como elemento diferenciador los servicios prestados en la
Administración Local.
Séptima. Presentación de documentos.
El/la aspirante propuesto/a aportará ante la Gerencia Municipal de Urbanismo de Chiclana de la Frontera dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos para tomar parte en la convocatoria.
Si el/la aspirante propuesto/a no aportase, dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, la documentación mencionada, o de la comprobación de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. Si el/la aspirante propuesto/a tuviese la condición de
funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado de la Administración de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente.
Octava. Nombramiento y toma de posesión.
Concluido el proceso selectivo, el/la aspirante propuesto/a por el Tribunal que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para participar en el proceso selectivo, será nombrado funcionario de carrera en la plaza objeto de esta convocatoria. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
El funcionario nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la notificación del citado nombramiento. Si no tomara posesión de la plaza en el plazo antes mencionado, sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos.
Novena. Incidencias.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes Bases y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Décima. Recursos.
La presente convocatoria, sus Bases y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas por los
interesados/as, en los casos y en la forma establecidos en el Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Decimoprimera. Normativa.
Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación en primer lugar la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a los que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la
Administración Local; subsidiariamente, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y cualquier otra disposición que fuera aplicable.
A N E X O
MODELO DE SOLICITUD
Nombre y apellidos
DNI ..................................................Teléfono ................................
Domicilio
Localidad ...........................................Provincia ...........................
E X P O N E
Que habiéndose publicado en el BOE núm. ............. de fecha .............................................................anun cio para ocupar como funcionario de carrera
......................... plaza/s de
D E C L A R O
Ser ciertos los datos consignados en ella, así como que reúno todos los requisitos y condiciones establecidos en la Base Segunda de la convocatoria y en las disposiciones legales vigentes, comprometiéndose a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en dicha solicitud.
Por todo lo expuesto,
S O L I C I T O
Tomar parte en dicho proceso selectivo.
Auto-baremacion: Servicios prestados y cursos, jornadas, congresos y seminarios de perfeccionamiento.
1. Por servicios prestados en la Administración Local, según Base
6.1.1.a), apartado primero. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 2,50 puntos. Puntos .............
2. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, según Base 6.1.1.a), apartado segundo. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 1,25 puntos.Puntos
3. Por servicios prestados en Empresas Públicas o Privadas, según Base 6.1.1.a), apartado tercero. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 1,25 puntos. Puntos
4. Cursos, jornadas, congresos y seminarios de formación y perfeccionamiento:
Según Base 6.1.1 b) de la convocatoria "Siempre que se encuentren relacionados con la plaza objeto de la convocatoria
.............". La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 2,00 puntos. Puntos ...............
En Chiclana de la Fra., a...........de ..................2005 El/la solicitante
SR. PRESIDENTE DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO.
Bases que se hacen públicas para general conocimiento, en Chiclana 20 de octubre de 2005.- El Presidente de la Gerencia, José María Román Guerrero.
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