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La Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla.
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y siguientes del Reglamento General de Recaudación aprobado por el R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdos con fecha 27.9.2005 decretando la venta de los bienes embargados en procedimiento administrativo de apremio, se dispone la venta de los bienes que se detallarán a continuación, mediante subasta que se celebrará el día 8 de febrero de 2006, a las 10,30 horas en el salón de actos de la Delegación de la Agencia Tributaria de Granada, Avda. de la Constitución, núm. 1.
En cumplimiento del artículo 146 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta de lo siguiente:
Primero. Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.
Segundo. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.
Tercero. Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán registradas en el Registro General de la Delegación de la AEAT, y deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Tesoro Público por el importe del depósito, o del NRC justificativo de su constitución telemática de acuerdo con la Resolución 5/2002, de 17 de mayo, del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Cuarto. Todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta depósito de garantía, en metálico o cheque conformado a favor del Tesoro Público, que será al menos el 20% del tipo de subasta en primera licitación.
Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.
También se podrá constituir el depósito de garantía a través de una entidad colaboradora adherida por vía telemática, asociándolo a un número de referencia completo (NRC) que permita su identificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE de 24.5.02), del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Quinto. En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la mesa de subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la 1.ª licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con el art. del Reglamento General de Recaudación.
Sexto. El adjudicatario deberá entregar en el acto, o dentro de cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe del depósito constituido, podrá realizarse a través de Internet en la dirección
http://www.agenciatributaria.es, en la opción "Pago de
impuestos, pago de liquidaciones practicadas por la
Administración".
Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través de
Internet, en la dirección antes mencionada, el ingreso del importe total del precio de adjudicación, lo que deberá comunicar a la mesa de subasta, en cuyo caso una vez efectuado el ingreso se procederá por la Agencia Tributaria a levantar la retención realizada sobre el depósito constituido por el adjudicatario.
Séptimo. Si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la mesa de subastas.
La mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas al término del plazo del mes desde su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión a un mes más para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente con el límite total de seis meses.
El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en 1.ª licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una 2.ª licitación; si hubiera existido
2.ª licitación, no habrá precio mínimo.
Octavo. La Agencia Tributaria se reserva el derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien que no hubiera sido objeto del remate, conforme a lo establecido en el art. del Reglamento General de Recaudación.
Noveno. Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las oficinas de esta Dependencia de Recaudación donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, hasta el día anterior al de subasta. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante
el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria y en los demás casos se estará a lo dispuesto en el Título VI de dicha Ley.
Décimo. Todos los gastos e impuestos derivados de la
transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de las deudas con la comunidad de
propietarios, que pudieran existir, de las viviendas o
locales, el adjudicatario exonera expresamente a la AEAT, al amparo del art. 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.
Undécimo. El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en los arts. 135 y 136 de la Ley General Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo
preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.
RELACION DE BIENES A SUBASTAR
LOTE UNICO
Tipo de subasta en 1.ª licitación: 284.858,09 euros.
Tramos: 3.000,00 euros.
Depósito: 56.971,62 euros.
Bien número 1.
Tipo de bien: Urbana.
Localización: Atarfe (Granada).
Registro de la Propiedad núm. Uno de Granada: Tomo: 1.317, Libro: 128, Folio: 38, Finca: 8.242, Inscripción: 3.ª
Descripción:
Parpela de tierra en término de Atarfe, Pago del Martes, dentro de cuyo perímetro existe construida una nave de forma rectangular, con una superficie de novecientos metros
cuadrados, y a su espalda, una dependencia destinada a
transformador con veinte metros cuadrados, un cuarto de aseo con ocho metros cuadrados, un almacén con doce metros
cuadrados y el resto de la finca destinada a placeta o
ensanches. Todo ocupa una superficie actual de mil
cuatrocientos veintinueve metros cuadrados, después de una segregación de doscientos sesenta y siete metros cuadrados, que aún no ha tenido acceso al Registro. Linda: Frente, carretera de Pinos Puente, por la izquierda entrando, de don Javier Cartagena; don Diego Egea, don José Ruiz Retamero y don Francisco Espartero Espartero, resto de la finca matriz; derecha, don Mariano Damas Rodríguez; y fondo, de doña Carmen Verdejo Poyatos.
Valoración: 429.101,00 euros.
Cargas:
Importe total actualizado: 144.242,91 euros.
Descripción de la carga: Hipoteca a favor de Sánchez Anel, Francisco, y futuros tenedores o endosatarios de las letras de cambio J.E. 219/03, seguido en el Juzgado de la Instancia núm. Uno de Granada.
Dado en Sevilla, 23 de noviembre de 2005.
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