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PREAMBULO
Los avances en la investigación basada en la utilización con células madre realizados en los últimos años permiten albergar grandes esperanzas para el desarrollo de nuevas terapias celulares, constituyendo una apuesta para la medicina del futuro.
Conscientes de las posibilidades de futuro abiertas por este campo de la biomedicina, el Gobierno Andaluz y la Consejería de Salud han fijado la investigación con células madre como objetivo prioritario. Así, el Programa Andaluz de Terapia Celular y Medicina Regenerativa establece una estrategia de investigación que supone un conjunto coordinado de medidas legales, de infraestructuras, de organización y coordinación, y financieras encaminadas a poner en marcha, desde el rigor y la integridad ética, los proyectos científicos más innovadores, situando a Andalucía a la vanguardia de las investigaciones en células madre a escala nacional e internacional.
Desde las directrices de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, la Fundación Progreso y Salud es la encargada de la gestión del Programa Andaluz de Terapia Celular y Medicina Regenerativa.
La Fundación Progreso y Salud es la entidad de naturaleza pública, adscrita a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, encargada de coordinar las estructuras de investigación sanitaria del Sistema Sanitario Público andaluz e impulsar la investigación en Salud en esta Comunidad Autónoma. De esta manera, facilitando la gestión de la investigación, contribuye al desarrollo de una producción científica biosanitaria de excelencia, favoreciendo de esta manera que Andalucía pueda dar una respuesta eficaz a las grandes necesidades y los nuevos retos de la salud de todos los ciudadanos.
Uno de las objetivos del Programa Andaluz de Terapia Celular y Medicina Regenerativa es fomentar y promover la investigación con células madre humanas, adultas y embrionarias, con el objeto de sentar las bases científicas para una potencial aplicación futura de la terapia celular en el tratamiento de enfermedades.
Entre los apoyos financieros previstos en dicho programa figura una línea de ayuda directa a proyectos de investigación dotada con cinco millones de euros para el período 2005-2007. En este marco, la Fundación Progreso y Salud, como entidad gestora de estas ayudas, pone en marcha la presente convocatoria correspondiente a la anualidad 2005 con un importe total de 600.000 euros.
BASES REGULADORAS
1. Objeto.
La finalidad de la convocatoria es promover la investigación con células troncales humanas, adultas y embrionarias, con el objeto de sentar las bases para una posible aplicación futura en el tratamiento de enfermedades con alto impacto socio- sanitario relacionadas con las líneas prioritarias mediante la financiación total o parcial de proyectos de investigación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Del mismo modo, pretende fomentar la consolidación de grupos de investigación y promover la colaboración con grupos emergentes en la temática principal de la convocatoria. Asimismo, persigue apoyar la investigación de carácter
traslacional y multidisciplinar e impulsar el desarrollo de proyectos en cooperación entre distintos centros y agentes del sistema de I+D+i para contribuir al desarrollo de una
investigación científica de excelencia.
2. Líneas prioritarias de investigación.
Se consideran líneas prioritarias de investigación los
proyectos basados en el uso de células troncales que versen sobre las siguientes áreas de conocimiento:
a) Diabetes Mellitus.
b) Enfermedades neurodegenerativas.
c) Enfermedades cardiovasculares.
d) Enfermedades hepáticas.
e) Regulación de la profileración y diferenciación celular.
f) Regeneración de lesiones osteoarticulares.
g) Otras líneas de investigación innovadoras dentro de este campo con alto impacto socio-sanitario.
3. Tipos de proyectos, duración y cuantía de la ayuda.
Los proyectos de investigación susceptibles de ser objeto de las ayudas deberán responder a las siguientes modalidades:
Modalidad Tipo A: Proyectos de investigación, promovidos por equipos de alta cualificación científica y trayectoria
contrastada en las áreas de conocimiento objeto de la
convocatoria.Modalidad Tipo B: Proyectos de investigación promovidos por grupos emergentes en el área temática objeto de esta convocatoria, que formen parte de otros proyectos de mayor envergadura en el campo de células madre autorizados por la autoridad competente en Andalucía y que estén siendo desarrollados por grupos de alta cualificación científica y trayectoria contrastada, con los que aquellos establezcan acuerdos de cooperación científica.
Los proyectos de investigación tendrán una duración máxima de dos años.
La cuantía de la ayuda se determinará en cada caso en función de los resultados de la evaluación y de las disponibilidades presupuestarias. La ayuda a otorgar en el caso de la modalidad Tipo A será desde 30.000 E a 150.000 E por proyecto y en el caso de la modalidad tipo B hasta un máximo de 30.000 E por proyecto.
4. Compatibilidad entre ayudas.
Las ayudas otorgadas en esta convocatoria serán compatibles con otras recibidas de distintos organismos financiadores, autonómicos, nacionales o internacionales, públicos o
privados, para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el total del presupuesto fijado para el desarrollo del proyecto y salvo disposiciones expresas en las mismas que prevean lo contrario.
Las ayudas concedidas en esta convocatoria, con carácter general, serán compatibles con futuras ayudas convocadas en el marco del Programa Andaluz de Medicina Regenerativa.
En el caso de recibir financiación para el proyecto con posterioridad a la concesión de la ayuda otorgada por esta convocatoria, el/la investigador/a principal deberá
comunicarlo por escrito en una plazo de cinco días naturales tras la notificación de concesión de la ayuda a la Fundación Progreso y Salud.
5. Beneficiarios de la ayuda.
Podrán ser beneficiarios de ayudas para proyectos de
investigación:
a) Las Fundaciones y Asociaciones vinculadas a centros y establecimientos públicos sanitarios dependientes del
Servicio Andaluz de Salud o de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, entre cuyos fines se encuentre el
desarrollo o fomento de la investigación en Ciencias de la Salud.
b) Las Empresas Públicas y Fundaciones de la Junta de
Andalucía adscritas a la Consejería de Salud.
c) Los investigadores o grupos de investigación, adscritos alguno de los centros del Sistema Sanitario Público Andaluz que no cuenten con una entidad vinculada al mismo
anteriormente citadas, podrán optar a estas ayudas a través de las Fundaciones de la Consejería de Salud o Empresas Públicas de la Consejería de Salud actualmente existentes.
d) No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases las personas o
entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o ayudas públicas.
- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido
declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de
Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o ser deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
- Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de ayudas.
- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas según la Ley General de Ayudas o la Ley General Tributaria.
- En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta convocatoria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los
apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios
racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda
practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
6. Cumplimentación y presentación de las solicitudes.
El acceso a la aplicación telemática para la cumplimentación de las solicitudes y remisión de la documentación se realizará a través de la siguiente dirección web:
http://solictud.gestionconvocatorias.fundacionprogresoysalud.o rg.
Los modelos normalizados y toda la documentación relativa a la convocatoria podrán consultarse y descargarse en la página web arriba indicada.
El impreso de solicitud se cumplimentará por vía electrónica, siguiendo las instrucciones indicadas en la guía de usuario disponible en la página web. Una vez enviada la solicitud telemática, el/la investigador/a principal recibirá de la Fundación Progreso y Salud el correspondiente acuse de recibo por correo electrónico.
El impreso de solicitud se presentará, en formato papel, firmado y sellado por el/la representante legal de la entidad solicitante, firmado y sellado por la autoridad que represente a la institución o centro directivo donde vaya a desarrollarse físicamente el proyecto de investigación, firma del/de la investigador/a principal y del resto de los componentes del equipo investigador dirigida al Director Gerente de la
Fundación Progreso y Salud en Avenida Américo Vespucio, 5- Bloque 2-2.ª planta, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla.
La cumplimentación telemática del impreso de solicitud no exime de su presentación según lo indicado en el párrafo anterior, si bien, en caso de estar en posesión de las firmas electrónicas necesarias autorizadas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, el/la solicitante podrá remitir el impreso de solicitud, en formato pdf, a la siguiente dirección de correo electrónico: convocatorias*fundacionprogresoysalud.org.
La memoria científico-técnica y económica del proyecto de investigación, según modelo normalizado y los currícula, según modelo normalizado tipo FIS, se remitirán exclusivamente a través de la aplicación informática en formato pdf. Por motivos de seguridad, tanto la memoria científico- técnica como el currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo investigador deberán identificarse con el código que se genera automáticamente al dar de alta la solicitud.
7. Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el trigésimo día a las 15 h a partir del día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior,
considerando como válido la fecha de registro de entrada de la solicitud en la Fundación Progreso y Salud.
El horario para la presentación física de las solicitudes en la Fundación Progreso y Salud es de lunes a jueves de 9,00 h a
15,00 h y de 17,00 a 19,00 h y los viernes de 9,00 h a 15,00 h.
8. Requisitos generales de los proyectos de investigación.
Las solicitudes presentadas deberán cumplir con los requisitos expuestos a continuación:
- El proyecto de investigación deberá desarrollarse en un centro dependiente de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o del Servicio Andaluz de Salud.
- Los proyectos de investigación para los que se solicite financiación contarán con un/una investigador/a que será el/la responsable de la ejecución científico-técnica del proyecto.
- Podrán ser investigador/a principal, a tal efecto, los profesionales vinculados al sistema sanitario público de Andalucía que estén en posesión del título de Doctor/a, Licenciado/a o Diplomado/a Universitario.
- Ningún/a investigador/a principal podrá figurar como tal en más de un proyecto de investigación de entre los presentados a una misma convocatoria.
- Bajo la dirección del/de la investigador/a principal se dispondrá de un equipo investigador para el desarrollo
científico-técnico del proyecto.
- Ningún/a investigador/a podrá figurar en más de dos
proyectos de investigación de entre los presentados a una misma convocatoria.
- Los becarios solicitados no podrán ser incluidos como miembros del equipo investigador y su asignación económica deberá venir reflejada en el presupuesto solicitado.
- Los proyectos de investigación deberán respetar los
principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y de los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación.
- Los proyectos que impliquen la investigación con humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Etica e Investigación Sanitaria correspondientes.
- Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para
experimentación y otros fines científicos.
- Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de Organismos modificados genéticamente, y el Decreto 178/1999, de 7 de septiembre, por el que se regulan los órganos competentes en materia de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente.
- Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a los establecido en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborables, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos y en la ley 54/2003, de 12 de noviembre, de reforma del marco comunitario de la Prevención de Riesgos Laborables.
- Los proyectos y actuaciones que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.
- Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células y tejidos de origen humano embrionario deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 45/2003, de 21 de
noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los criterios para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas con preembriones humanos sobrantes, con la Ley 7/2003, de 20 de octubre, por la que se regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables de fecundación in Vitro y con el Decreto
364/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la
organización, composición y funcionamiento del Comité de Investigación con Preembriones Humanos y el procedimiento de autorización de los proyectos y centros de investigación con preembriones sobrantes de las técnicas de fecundación in Vitro.
9. Documentación para proyectos de investigación.
Las solicitudes deberán aportar la siguiente documentación para que sea sometida a evaluación:
a) Impreso de solicitud acorde a lo estipulado en el apartado
6 de esta convocatoria, debidamente cumplimentado y que incluirá expresamente:
- Declaración responsable de que sobre la entidad solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o bien, en el supuesto de que haya recaído tal resolución, acreditación de haber realizado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, de acuerdo con lo que establezcan las Leyes anuales del
presupuesto.
- Declaración responsable del/de la solicitante relativa a otras ayudas solicitadas y/o concedidas por otras
Administraciones o entes públicos o privados, autonómicos, nacionales o internacionales, para la misma finalidad,
señalando la entidad concedente, fecha e importe.
- Declaración responsable del/de la solicitante relativa a la veracidad de cuantos datos figuran en la presente solicitud y el compromiso de cumplir con las obligaciones que se
establecen en la convocatoria.
b) Memoria científico-técnica y económica del proyecto de investigación que deberá contemplan los siguientes aspectos:
- Pertinencia de la investigación propuesta. Justificación de la necesidad.
- Antecedentes y estado actual en el ámbito del proyecto de investigación. Bibliografía más relevante.
- Objetivos e hipótesis.
- Metodología y técnicas instrumentales utilizadas para la realización del estudio.
- Experiencia del/de la investigador/a principal y del equipo investigador sobre el tema.
- Plan de trabajo, cronograma trimestral de las actividades, fijando los hitos que se prevén alcanzar, además del reparto de tareas por parte del equipo investigador.
- Relevancia científica y utilidad práctica de los resultados en relación con la salud. Plan de difusión de los resultados previstos.
- Medios y recursos disponibles para la realización del proyecto.
- Presupuesto solicitado. Justificación y desglose. En el caso de haber solicitado financiación parcial se deberá especificar el porcentaje de financiación requerido con respecto al presupuesto total, haciendo referencia a él en la
justificación de cada una de las partidas.
- Material fungible y bibliográfico: Deberá estar directamente relacionado con la consecución de los objetivos del proyecto, siendo necesario la justificación y detalle de la cantidad solicitada. Una vez finalizado el proyecto, el material bibliográfico adquirido con cargo al proyecto pasará a ser propiedad del centro o entidad al que esté adscrito el/la investigador/a principal.
- Personal: Esta partida incluye gastos de contratación de personal investigador, de apoyo administrativo y becario. Los miembros del equipo investigador no podrán recibir ningún tipo de remuneración con cargo al proyecto.
- Formación: Se incluyen todos aquellos gastos derivados de actividades formativas (inscripciones a cursos, seminarios u otros eventos y desplazamientos y dietas correspondientes) relacionados con el área de conocimiento del proyecto de investigación.
- Viajes y dietas: Las cantidades consignadas en este concepto incluyen los gastos derivados de las actividades directamente relacionadas con la consecución del proyecto, así como
aquellos debidos a la participación en actividades de difusión y divulgación de los resultados del proyecto, rigiéndose por lo establecido en el Decreto 404/2000, de 5 de octubre (BOJA
138, de 30.11.2000), y la Orden de 20 de septiembre de 2002 (BOJA 118, de 8.10.2002), por la que se actualizan las
cuantías fijadas por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
- Otros gastos necesarios para la ejecución del proyecto. En este apartado podrán incluirse la contratación de servicios externos, así como los de cobertura de seguro para personal adscrito al proyecto y los derivados de la difusión y
divulgación de los resultados obtenidos.
Quedan expresamente excluidos los gastos de adquisición de material inventariable y gastos de amortización de
equipamiento.
El presupuesto total de los proyectos de investigación
contemplará un diez por ciento en concepto de gastos de gestión que se destinará a las entidades solicitantes.
c) Currículum vitae, según modelo normalizado tipo FIS, del/de la investigador/a principal y de cada uno de los miembros del equipo investigador.
d) Los proyectos multicéntricos presentarán el impreso de solicitud habilitado para tal fin en la aplicación
informática. El formulario de solicitud vendrá firmado y sellado por cada uno de los representantes de los centros donde se va a desarrollar el proyecto de investigación.
e) Los proyectos de investigación que incluyan en su
desarrollo la utilización de preembriones humanos congelados sobrantes de las técnicas de reproducción asistida deberán estar en conformidad con las condiciones establecidas en Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones humanos, en la Ley 7/2003, de 20 de octubre, por la que se regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables de fecundación in Vitro, y en el Decreto 364/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y funcionamiento del Comité de Investigación con Preembriones Humanos y el procedimiento de autorización de los proyectos y centros de investigación con preembriones sobrantes de las técnicas de fecundación in Vitro.
Tras finalizar la fase de evaluación, a los proyectos de investigación seleccionados se les requerirá para que en el plazo de 15 días naturales a partir del siguiente al de la notificación, aporten en la Fundación Progreso y Salud la siguiente documentación:
a) Las entidades solicitantes, en el caso en que la Fundación Progreso y Salud no esté en posesión de la documentación acreditativa, deberán aportar:
- Copia del certificado de inscripción en el registro público correspondiente.
- Copia autenticada de DNI de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.
- Copia autenticada del CIF de la entidad solicitante.
- Copia de la documentación acreditativa de la representación o apoderamiento del representante legal.
- Original del certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
b) Memoria calendarizada de actividades científicas y
requerimiento económico asociado del proyecto, según modelo normalizado.
c) Original del certificado de la Comisión de Etica e
Investigación Sanitaria correspondiente.
En el caso de proyectos de investigación que incluyan en su desarrollo la utilización de preembriones humanos congelados sobrantes de las técnicas de reproducción asistida deberán aportar, con anterioridad a la resolución definitiva de la convocatoria, la siguiente documentación adicional:
- Certificado de autorización por el Comité de Investigación con Preembriones Humanos de Andalucía, emitido por el/la secretario/a del mismo.
- Certifico de autorización otorgada por la Comisión
Autonómica de Etica e Investigación Sanitaria, emitido por el/la secretario/a del mismo.
- Certificado del informe preceptivo y favorable por la Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, órgano dependiente del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, emitido por el/la secretario/a del mismo.
10. Subsanación de las solicitudes.
Si la documentación presentada fuera incompleta y/o no
reuniera los requisitos exigidos, la Fundación Progreso y Salud le podrá requerir al solicitante para que en el plazo de cinco días naturales subsane la falta.
No se considerarán subsanables la ausencia de la memoria científico-técnica y económica del proyecto de investigación ni del curriculum vitae del/de la investigador/a principal y del resto del equipo investigador, quedando directamente excluidos.
Finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, los proyectos que no hayan subsanado la falta quedarán
automáticamente excluidos de la convocatoria.
11. Proceso de evaluación.
La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de imparcialidad, publicidad, concurrencia
competitiva y objetividad a través de un proceso evaluativo por pares.
La evaluación de los proyectos de investigación será
coordinada por una Comisión Científico-Técnica, que contará con un panel de expertos evaluadores de reconocido prestigio, designado al efecto para la realización de las tareas de evaluación.
La evaluación de las propuestas se realizará de acuerdo con los criterios objetivos que se indican a continuación:
a) Criterios de valoración, con una puntuación máxima de 60 puntos, que engloban los siguientes aspectos:
- Calidad científico-técnica lógico del proyecto. Valoración entre 0 a 30 puntos.
- Calidad científico-técnica del/de la investigador/a
principal y del equipo investigador. Valoración entre 0 a 15 puntos.
- Eficiencia y adecuación de los recursos disponibles y solicitados a los objetivos propuestos. Valoración entre 0 a
15 puntos.
b) Criterios de priorización, con una puntuación máxima de 40 puntos, con independencia de haber obtenido una valoración mayor. Los criterios de priorización abarcan los siguientes aspectos:
- Aplicabilidad e interés de la propuesta para el Sistema Sanitario Público Andaluz. Valoración entre 0 a 10 puntos.
- Posible impacto de las actuaciones y resultados previstos del proyecto. Valoración entre 0 a 10 puntos.
- Adecuación de los proyectos a las líneas de investigación prioritarias y las modalidades de proyectos definidas en esta convocatoria. Valoración entre 0 a 10 puntos.
- Proyectos de investigación con carácter traslacional. Valoración entre 0 a 6 puntos.
- Proyectos de investigación que sean realizados por distintos tipos de agentes del Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Valoración entre 0 a 4 puntos.
- Proyectos de investigación multicéntricos. Puntuación adicional de 4 puntos.
- Proyectos de investigación multicéntricos transregionales. Puntuación adicional de 2 puntos.
- Proyectos de investigación realizados por equipos
multidisciplinares. Puntuación adicional 2 puntos.
- Proyectos de investigación cofinanciados por otros programas nacionales y/o internacionales. Puntuación adicional 2 puntos.
- Proyectos de investigación que se realicen en centros que estén o hayan iniciado los trámites de acreditación ante la autoridad sanitaria competente. Puntuación adicional 2 puntos.
c) Se podrá proponer la desestimación de un proyecto por cumplir con al menos uno de los siguientes criterios
excluyentes:
- Escasa aplicabilidad e impacto en el Sistema Sanitario Público Andaluz.
- El contenido del proyecto no se adecua a los objetivos y a las líneas estratégicas definidas en la convocatoria.
- Proposición de objetivos incongruentes o insuficientemente definidos.
- Baja calidad científico-técnica del proyecto.
- Inviabilidad con los medios humanos y materiales propuestos.
- No estar justificado el presupuesto solicitado en virtud de los objetivos y actividades planteadas o de los resultados previstos.
12. Fallo de la convocatoria y alegaciones.
Una vez concluida las evaluaciones y la realización de los informes pertinentes, se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, siendo notificada por correo electrónico a las entidades solicitantes y publicada en la siguiente dirección web:
http://solicitud.gestionconvocatorias.fundacionprogresoysalud. org.
La convocatoria podrá declararse total o parcialmente
desierta.
Los solicitantes dispondrán de un plazo de cinco días
naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la relación mencionada en el párrafo anterior, para presentar las alegaciones que consideren oportunas.
Las alegaciones deberán ir dirigidas al Director Gerente de la Fundación Progreso y Salud, en soporte físico, presentándose en Avenida Américo Vespucio, núm. 5, bloque 2-2, dentro del plazo señalado, con la firma de la persona que ostente la representación legal del entidad solicitante y del/de la investigador/a principal.
Examinadas las alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios.
La resolución definitiva de la concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente de forma individual en función del momento de la entrega de la documentación requerida.
13. Forma de pago.
La ayuda concedida se hará efectiva trimestralmente de acuerdo con las fases del propio proyecto desglosadas en la memoria calendarizada presentada y con el cumplimiento de las
condiciones estipuladas en los puntos 14, 15 y 16.
14. Seguimiento y justificación.
Como norma general, el plazo máximo de ejecución de los proyectos aprobados será de dos años, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución
definitiva de la convocatoria.
El seguimiento del proyecto se realizará según la memoria calendarizada presentada, de forma trimestral, presentando un breve resumen de actividades científicas realizadas junto a un certificado del gasto ejecutado en ese período, según modelo existente en la Fundación Progreso y Salud.
La Fundación Progreso y Salud seguirá el ciclo completo de desarrollo de los proyectos aprobados, pudiendo ser auxi
liada por la Comisión Científico-Técnica para comprobar el cumplimiento y, en su caso, revisión de los objetivos del proyecto en cada una de las fases del mismo.
La Fundación Progreso y Salud, a fin de garantizar la gestión y seguimiento del proyecto, podrá convocar al/a la
investigador/a principal o al grupo de investigación a
reuniones de evaluación con especialistas en la materia de investigación.
La justificación del proyecto se realizará a través de dos tipos de informes: memoria final de los resultados obtenidos en el desarrollo de los proyectos de investigación y memoria económica del gasto ejecutado. Se presentarán en el plazo de un mes tras la fecha prevista de finalización del proyecto de investigación, según modelos normalizados disponibles en la Fundación Progreso y Salud.
Los gastos se acreditarán mediante facturas orginales y demás documentos de valor probatorio con eficacia administrativa.
15. Modificación.La ayuda concedida por la Fundación Progreso y Salud está condicionada a la ejecución del proyecto
aprobado, por lo que cualquier modificación en las actividades científicas, en su memoria calendarizada o en las partidas que componen el presupuesto, deberá contar con la aprobación previa, mediante solicitud justificada del/de la
investigador/a principal y con el visto bueno del
representante del centro donde se esté desarrollando el proyecto de investigación, según modelo existente en la Fundación Progreso y Salud.
En supuestos excepcionales y por motivos debidamente
justificados, la Fundación Progreso y Salud podrá autorizar, a petición del beneficiario, la ampliación del plazo para la realización del proyecto.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con una antelación mínima de de tres meses.
El plazo para resolver y notificar será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de
presentación de la solicitud de modificación por parte de la persona interesada.
No obstante, los proyectos de investigación con células madre embrionarias deberán contar con la autorización previa de la Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos.
16. Causas de reintegro.
El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas dará lugar a la obligación de reintegrar a la Fundación Progreso y Salud las cantidades percibidas en todo o en parte más los intereses legales correspondientes.
Serán motivo de reintegro las siguientes situaciones:
- El incumplimiento de los objetivos y actividades del
proyecto.
- La realización de modificación presupuestaria no autorizada.
- La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, de la documentación exigida para el seguimiento y justificación del proyecto.
- El no reintegro de los remanentes de las ayudas no
utilizados.
- La renuncia al proyecto de investigación por parte del/de la investigador/a principal.
- La disolución o ruptura de facto de las relaciones de colaboración en el caso de proyectos multicéntricos.
- Incumplimiento de las condiciones previstas en la
convocatoria tanto por la entidad solicitante como por el/la investigador/a principal.
17. Resultados y difusión de los proyectos de investigación.
Las invenciones que pudieran derivarse de los proyectos financiados por esta convocatoria serán de titularidad de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía en los que se hayan realizado, y por tanto de las entidades jurídicas de la que dependen dichos centros, de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley 11, de 20 de marzo de 1986, de
patentes, sin perjuicio de la posible participación de los investigadores en los potenciales beneficios económicos derivados de la invención de acuerdo con el régimen previsto en las entidades jurídicas a las que pertenezca la
titularidad. Dicha titularidad se entenderá limitada a la proporción que represente la financiación obtenida en esta convocatoria respecto al coste total de las actividades del proyecto de investigación que hubiesen sido necesarias para llegar a obtener la invención.
El investigador que realice alguna de las invenciones a que se refiere el párrafo anterior deberá informar de ello a la Fundación Progreso y Salud mediante comunicación escrita en el plazo máximo de un mes desde producirse, con los datos e informes necesarios para que el Sistema Sanitario Público de Andalucía pueda ejercitar los derechos que le corresponden en el plazo de tres meses. El incumplimiento de esta obligación llevará consigo la pérdida de los derechos que pudieran reconocerse al investigador respecto de estas invenciones.
La Fundación Progreso y Salud, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, deberá evaluar la invención de que se trate y comunicar al autor o autores de la misma si resulta de interés para el Sistema Sanitario Público de Andalucía mantener los derechos sobre aquélla.
Los investigadores no podrán publicar el resultado de una investigación susceptible de ser patentada hasta que se haya presentado la solicitud de patente, o en su caso la Fundación Progreso y Salud haya manifestado la voluntad del Sistema Sanitario Público de Andalucía de no mantener los derechos sobre la invención. En todo caso, tanto la entidad jurídica del Sistema Sanitario Público de Andalucía a la que esté adscrita el centro en el que se realiza la investigación como el autor o autores de la invención estarán obligados a cumplir con las exigencias establecidas en el apartado 2 del artículo
18 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Cuando el Sistema Sanitario Público de Andalucía opte por no mantener los derechos sobre la invención, el autor o autores de la misma podrán presentar la solicitud de patente. En todo caso, el Sistema Sanitario Público de Andalucía tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de explotación. Asimismo, cuando se obtengan beneficios de la explotación de los derechos citados, corresponderá al Sistema Sanitario Público de Andalucía una participación del 20% sobre los mismos.
18. Aceptación de las bases.
El hecho de concurrir a la presente convocatoria supone la aceptación de sus bases y de su resolución, que será
inapelable, y la renuncia a cualquier tipo de reclamación.
Sevilla, 30 de noviembre de 2005.- El Director Gerente, Juan Jesús Bandera González.
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