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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling?ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural.
II. La Plaza de Toros de La Línea de la Concepción constituye un notable ejemplo del auge de la tauromaquia en el siglo XIX. Construida en 1883, pocos años después de la fundación de la ciudad (1870), se encuadra en la tipología de plazas de toros andaluzas. La importancia del inmueble viene dada tanto por la longitud del diámetro de su coso, con 59 metros, como por la fuerte personalidad que imprime al ámbito urbano en que se sitúa, constituyendo un hito en la trama urbana de la ciudad. Debido a la escasez de elementos históricos en La Línea de la Concepción, la plaza adquiere un interés adicional, forjándose como un espacio de singular importancia etnológica, ya que desde el siglo XIX ha ocupado un lugar central en la vida del municipio.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo.2 de la Ley/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.
RESUELVO
Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la Plaza de Toros de La Línea de la Concepción (Cádiz) cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.
Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de "Delimitación del BIC y su entorno".
Tercero. Proceder a la anotación preventiva de este Bien incoado de Interés Cultural y su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los
investigadores, previa solicitud razonada de éstos.
Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de La Línea de la
Concepción, que debe procederse a la suspensión de las
correspondientes licencias municipales de parcelación,
edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con
carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.
Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del
procedimiento se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Cádiz.
Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de noviembre de 2005.- El Director General, Jesús Romero Benítez.
ANEXO
I. Denominación.Principal: Plaza de Toros de La Línea de la Concepción.
Año: 1881-1883.
Autor: Antonio del Castillo.
II. Localización.Provincia: Cádiz.
Municipio: La Línea de la Concepción.
Dirección: C/ Clavel. Manzana 90530, Parcela 01.
III. Descripción.
El inmueble está situado en la parcela U.U.08 (Manzana
catastral 90530, parcela 01), con una superficie de 5.360 m
en el lugar de la Antigua Plaza del Arenal. Es de planta prácticamente circular y cuenta con varias dependencias anexas. Consta de cuarenta y nueve lados y once puertas. Una serie de crujías de mampostería dispuestas radialmente
soportan las gradas de hormigón, apoyadas sobre las antiguas de piedra y con capacidad para siete mil espectadores. Los asientos del primer cuerpo están cubiertos de losas de piedra labrada de las canteras de Sierra Carbonera, el segundo cuerpo posee ocho palcos con capacidad para dieciséis personas cada uno, un palco presidencial y los asientos del balconcillo y galería. La puerta de entrada, cubierta con bóveda de medio punto, se sitúa enfrente del palco residencial.
El diámetro del coso alcanza los 59 metros, constituyéndose como uno de los más grandes de España y el mayor de los construidos en su época. Las dependencias de la plaza se sitúan radialmente hacia el exterior dando forma a la calle.
IV. Delimitación del bien y del entorno.
Delimitación del Bien:
La delimitación del bien inmueble denominado Plaza de Toros de la Línea de la Concepción (Cádiz), incluye la totalidad de la manzana 90530, Parcela.
Delimitación del entorno afectado.
Espacios públicos:
- C/ Alemania.
- C/ Gerona.
- C/ Clavel.
- C/ Lutgardo López Ramírez.
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