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De conformidad con lo establecido en las bases 8, 9 y 10 del Anexo I de la Resolución de 23 de mayo de 2002 (BOJA núm.
74, de 25 de junio de 2002), por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de la categoría de personal no sanitario de Grupo E dependiente del Servicio Andaluz de Salud; resueltas por el Tribunal Calificador las alegaciones presentadas contra la Resolución de 19 de septiembre de 2005 (BOJA núm. 191, de 29 de septiembre), por la que se aprueba la resolución provisional de la fase de provisión de dicho proceso en la categoría de Pinches, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en el Decreto 241/2004, de 18 de mayo (BOJA núm. 99, de 21 de mayo), de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y de conformidad con la Ley
16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud (BOE núm. 280, de 22 de noviembre de 2001), esta Dirección General
HA RESUELTO
Primero. Aprobar, a propuesta del Tribunal Calificador, la resolución definitiva de la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo por la que se adjudican, definitivamente, las plazas ofertadas de la categoría de Pinches -así como las plazas acumuladas tras la aplicación del sistema de resultas- a los concursantes admitidos a dicha fase, atendiendo a los centros solicitados por los mismos y a la puntuación obtenida por cada uno de ellos en la valoración de los méritos.
Segundo. Declarar, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo de la base 6.3.a) de la convocatoria, la pérdida definitiva de la situación de personal estatutario en expectativa de destino de los siguientes aspirantes que, procedentes de la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo, no han participado en plazo en la fase de provisión o han renunciado a su participación:
Beltrán Rodríguez, JosefaDNI 30.040.767
Bernabéu Alvaro, M.ª DoloresDNI 26.388.856
García Madrid, ConcepciónDNI 27.385.332
García Romero, M.ª SantosDNI 31.993.277
González Muñoz, EmiliaDNI 23.659.802
López García, JosefaDNI 24.754.272
López Ortega, M.ª PilarDNI 28.409.561
Marchante Basallote, M.ª LuisaDNI 31.210.830
Peláez Díaz, M.ª del CarmenDNI 24.726.595
Ruiz García, VictoriaDNI 24.719.421
Sánchez Beiroa, RosarioDNI 28.451.835
Tercero. Anunciar la publicación de las listas definitivas de la fase de provisión, ordenadas alfabéticamente, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de la puntuación consignada por los concursantes en el autobaremo de méritos presentados por los mismos, de la puntuación obtenida por cada aspirante en la valoración de méritos efectuada por el Tribunal Calificador, así como, en su caso, de la plaza definitivamente asignada.
Cuarto. Nombrar personal estatutario fijo, de la categoría de Pinche, al personal que, habiendo sido declarado en situación de expectativa de destino -mediante Resolución de 7 de febrero de 2005 (BOJA núm. 35, de 18 de febrero)-, ha obtenido destino definitivo en esta resolución definitiva de la fase de
provisión, y que figura relacionado en el Anexo I con
indicación del destino adjudicado.
Quinto. Publicar, como Anexo II, la adjudicación definitiva de plazas al personal estatutario fijo, no procedente de la fase de selección, que ha participado en la fase de provisión del proceso extraordinario correspondiente a la categoría que se cita.
Sexto. Anunciar el inicio del plazo de toma de posesión de las plazas adjudicadas definitivamente en la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo, referido a la categoría que se cita.
Conforme a lo establecido en las bases de las convocatorias los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública.
Séptimo. Los adjudicatarios procedentes de la fase de
selección dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para tomar posesión de la plaza adjudicada. Este período no será
retribuido económicamente.
Octavo. Los adjudicatarios que ya fuesen personal estatutario fijo con plaza en propiedad en la misma categoría, y no procedan de la fase de selección, deberán cesar en la plaza que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, iniciándose el cómputo de dicho cese a la finalización de los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas esta Dirección General acuerde motivadamente suspender el disfrute de los mismos.
La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad o Area de Salud; de diez
días hábiles, si cambia de Area de Salud; o de un mes si implica cambio en el Servicio de Salud de destino o supone el reingreso al servicio activo.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio del personal no proveniente de la fase de selección se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en el supuesto de reingreso al servicio activo, percibiéndose los
correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
Noveno. Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado ante esta Dirección General, los plazos para efectuar la toma de posesión podrán ser
prorrogados por un tiempo no superior a la mitad de su
duración inicial.
Cuando algún aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiere adjudicado dentro de los plazos establecidos, o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente
procedan, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación por esta Dirección General. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por esta Dirección General previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo
impidieron.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso potestativo de
reposición ante esta Dirección General de Personal y
Desarrollo Profesional en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -Sala de lo
Contencioso-Administrativo de Granada- en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 23 de noviembre de 2005.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.
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