Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 12/12/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de 5 de mayo de 2005, referente al expte. PTO 146/04 sobre modificación puntual 02/04 del texto refundido de las NN.SS. de Níjar (Almería), cuyo objeto es la reclasificación y creación del sector SAU CH-13, promovido por el Ayuntamiento a instancia de Promo-Afi II, S.L.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 5 de mayo de 2005 adoptó en relación a la Modificación Puntual núm.

02/04 del Texto del Refundido de las Normas Subsidiarias del municipio de Níjar (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento a instancia de Promo-Afi II, S.L.

Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 3 de noviembre de 2005, y con número de registro

806 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley

7/2002, de ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 5 de mayo de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual

02/04 del Texto del Refundido de las Normas Subsidiarias del municipio de Níjar (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento a instancia de Promo-Afi II, S.L., supeditando su inscripción y publicación a la aportación de documento técnico refundido debidamente diligenciado y con toda la documentación de las presentes Normas Subsidiarias que han sido modificadas (Anexo

I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

RESOLUCION DE APROBACION DEFINITIVA DE MODIFICACION PUNTUAL

02/04 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NIJAR (ALMERIA), CUYO OBJETO ES LA RECLASIFICACION Y CREACION DEL SECTOR SAU CH-13, PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO A INSTANCIA DE PROMO-AFI II, S.L.

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 5

de mayo de 2005, ha examinado el expediente núm. PTO-146/04 sobre Modificación Puntual 02/04 del Texto del Refundido de las Normas Subsidiarias del municipio de Níjar (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, resultando del mismo los siguientes

H E C H O S

Objeto y descripción.

El objeto del expediente que se analiza es la reclasificación de 1,59 ha de suelo no urbanizable como suelo urbanizable sectorizado en el núcleo de Campohermoso, colindante con el sector PJ-1-1.

Uso característico: Residencial.

Núm. max. viviendas: 57.

Superficie bruta: 1,59 Has.

Aprovechamiento medio: 0,46 m/m.

Ordenanza: 3, 2.º (II).

Parcela mínima: 100 m.

Cesiones.

S. Gral. E.L. Públicos: 1.140 m.

S. Local E.L. Públicos: 1.597,27 m.

Equipamiento docente: 1.000 m.

Equipamiento SIPS: 460 m construidos.

El 30% del aprovechamiento objetivo irá destinado a vivienda de protección oficial (2.204,59 mc- 17 viviendas).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: "La

aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural"; previsión legal

desarrollada por el art. 13.2.a del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: "Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las

modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido

alcance".

II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos

31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la

formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. Valoración

La clasificación propuesta se localiza contigua al suelo urbano, junto a la carretera de acceso al núcleo de

Campohermoso. Entre las razones que justifican esta

modificación como mejora para el bienestar de la población se incluyen la creación de equipamientos y la ejecución de una glorieta. En el primer caso, las cesiones son las establecidas legalmente por lo que sólo cabría dicha justificación en el sentido de que su creación en esta zona del núcleo se

fundamentara en una demanda preexistente. En cuanto al segundo punto, independientemente de que dicha rotonda ya estaba prevista por las propias Normas Subsidiarias, se entiende que su ejecución dentro de las obras de urbanización del ámbito supone una mejora de las infraestructuras viarias del núcleo existente.Asimismo, se posibilita la creación de suelo

destinado a vivienda de protección.

Se cumplen las determinaciones legales establecidas por la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La documentación técnica, que incluye la gráfica y la

correspondiente memoria justificativa y demás documentos precisos, deberá estar diligenciada haciendo constar las aprobaciones inicial y provisional, incluyendo la planimetría que se modifica.

En su virtud, la Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo acuerda: La Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual 02/04 del Texto del Refundido de las Normas Subsidiarias del municipio de Níjar (Almería),

supeditando su inscripción y publicación a la aportación de documento técnico refundido debidamente diligenciado y con toda la documentación de las presentes Normas Subsidiarias que han sido modificadas.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Obras públicas y Transportes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, tal y como prevé el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Almería, 5 de mayo de 2005.- V.º B.º El Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón.- El Secretario de la Comisión, Mariano Díaz Quero.

ANEXO II

M E M O R I A

Antecedentes

Manuel Gómez Gilabert con NIF 24.067.403-I en nombre y

representación de la mercantil: Promo-Afi II, S.L., con domicilio social en Calle Alvarez de Castro, 23, 2.º A, 04002 Almería; mediante este documento se dirige al Excmo.

Ayuntamiento de Níjar, al objeto de solicitar la

recalificación de unos terrenos de su propiedad sitos en la barriada de Campohermoso (actualmente clasificado como SNU-CI-

3.3), en los términos que éste documento con carácter de propuesta desarrolla.

Descripción de los terrenos y situación urbanística actual

Los terrenos en cuestión se ubican en el límite Este del núcleo urbano de Campohermoso lindando con la línea actual que delimita el suelo urbano de dicho núcleo.

Ocupando una superficie de: 15.975,27 m, presenta el terreno una fachada a la carretera de Fernán Pérez de 215,00 m; una profundidad de su linde Este de 120,00 m y una en su linde oeste de 30,00 m, presentando una forma acusadamente

trapezoidal. Al Norte queda delimitado por un camino asfaltado existente, al Este por un grupo de construcciones y al Oeste por entronque de una vía pública (Camino del Salar) con la carretera a Fernán Pérez, siendo ésta ultima su linde Sur. Desde el punto de vista topográfico no presentan

los terrenos ningún accidente digno de mención, siendo su planeidad evidente.

La situación actual de los terrenos desde el punto de vista urbanístico según el planeamiento vigente NN.SS., es la de Suelo No Urbanizable.

En cuanto a las infraestructuras existentes en los límites del terreno, se encuentran todas las necesarias para dotarlo de los servicios exigibles. Así pro ejemplo la proximidad de un Centro de Transformación (sin perjuicio de construir uno nuevo), la inmediatez física de las redes de Saneamiento, Abastecimiento, Alumbrado Público y Telefonía, posibilitan de manera fácil la dotación al terreno de las infraestructuras y servicios necesarios. Todos éstos extremos se reflejan en el Plano del Estado Actual.

Descripción de la propuesta que se formula

En cuanto a las determinaciones de la ordenación estructural se indica:

Clasificación del Suelo y Categoría del mismo:

- Urbanizable sectorizado (no ordenado) art. 42.b) LOUA a desarrollar mediante el pertinente Plan Parcial.

- Sistemas generales para espacios libres públicos:

Número máximo viviendas: 57, que supone: 35,68 vivs./Hect.

Habitantes: 57 viv. x 4 hab./viv. = 228 hab.

228 hab. x 5,00 m/hab. = 1.140,00 m. Mínimo en este concepto a establecer en ficha del Sector.

- Sistemas locales para espacios libres públicos:

Superficie de actuación: 15.975,27 m.

10%/15.975,27 m = 1.597,27 m. Mínimo en este concepto a establecer en ficha del Sector.

Reserva de suelo para viviendas de protección oficial (VPO).

Decreto: 202/2003 de 8 de julio.

Aprovechamiento tipo área de Campohermoso: 0,4600 m/m.

Superficie de actuación: 15.975,27 m.

Apvo. Lucrativo total: 15.975,27 m x 0,46 m/m = 7.348,62 m/c.

30% /7.348,62 m/ c = 2.204,59 m/c Mínimo en este concepto a establecer en ficha del Sector.

Por lo que se establecerá y garantizará en el Plan Parcial suelo suficiente para la implantación de 2.204,59

m/c.Viabilidad del desarrollo en base a las infraestructuras

En cuanto a las infraestructuras existentes en los límites del terreno, se encuentran todas las necesidades para dotarlo de los servicios exigibles, una vez ejecutadas las obras de adecuación y conexión. Así por ejemplo la construcción de un nuevo Centro de Transformación, la inmediatez física de las redes de Saneamiento, Abastecimiento, Alumbrado Público y Telefonía, posibilitan de manera fácil la dotación al terreno de las infraestructuras y servicios necesarios. Todos estos extremos se reflejan en el plano del estado actual.

No obstante lo anterior se aportan Certificados al respecto de las Compañías suministradoras: Telefónica, Sevillana y

Aqualia, en los cuales se manifiesta de forma expresa la viabilidad de las futuras obras de dotación de

infraestructuras necesarias.

En resumen se propone la Ordenación de los terrenos en base a la creación de un suelo Urbanizable Sectorizado (no ordenado) art. 42.b). LOUA y a la posterior redacción de un Plan Parcial de Ordenación que lo desarrolle y que integre de forma

racional este espacio hoy vacío, con la trama urbana existente de la barriada de Campohermoso, dando respuesta adecuada a los requerimientos fundacionales y formales que cualquier

intervención de este tipo exige.

Formalmente la ordenación se basa en tres criterios

principales que a grandes rasgos son:

a) La conexión con la trama urbana colindante que se resuelve en base al acceso a la zona desde el encuentro del Camino del Salar con la Carretera a Fernán Pérez por ser éste un espacio existente, que por su amplitud ofrece continuidad y

permeabilidad. Dos vías principales a ejecutar junto con la que existe al Norte de los terrenos provocan la segregación en dos manzanas edificables y una franja verde de protección respecto a la carretera. La vía intermedia propuesta se desarrolla de Oeste a Este con clara vocación de conexión con lo que en su día podría ser una ampliación del suelo urbano hacia el Este, en tanto que intenta entroncar con un espacio libre entre dos edificaciones existentes.

b) La funcionalidad de los espacios de Cesión que se intenta resolver en base a su máxima proximidad y dado el caso a su fusión, manifestada ésta de forma acusada en la relación entre la parcela de uso Docente y la Zona Libre Pública. En cuanto a la parcela destinada al Equipamiento Social y Comercial se ubica en el centro de gravedad de la actuación y en la

bifurcación de las dos vías principales con el propósito de facilitar su accesibilidad y provocar la mejor orientación posible a efectos de luminosidad y soleamiento.

c) La defensa respecto a la Carretera Fernán Pérez en base la creación de una barrera verde impermeable compuesta por la zona de Cesión Obligatoria en este concepto y una franja que discurriendo hacia el Oeste completa la fachada de los

terrenos al Sur. Se considera importante este tratamiento en cuanto que persigue en este caso una solución más funcional que formal, habida cuenta de la peligrosidad que supone cualquier incorporación descontrolada desde el interior de los terrenos a la carretera.

Desde el punto de vista de las infraestructuras ya ha quedado acreditado en el punto 2 de este documento su viabilidad que quedará absolutamente resuelta con la redacción y ejecución del pertinente Proyecto de Urbanización.

4. Oportunidad y conveniencia de la recalificación propuesta.

Según lo establecido en el art. 36.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación Urbanística de Andalucía las mejoras que supone esta modificación puntual para el bienestar de la población y la mejora en la capacidad y funcionalidad de las infraestructuras servicios y dotaciones es evidente, por cuanto que:

a) Las cesiones de suelo en todos los conceptos: Sistemas de Espacios)Libres (locales y generales), Docentes, Dotaciones, etc... Es manifiesto que son aspectos que mejorarán las condiciones de bienestar no solo de la futura población del Sector sino de la asentada en el entorno circundante máxime teniendo en cuenta la situación geográfica de dicho sector el cual se encuentra actualmente desvinculado si no físicamente si funcionalmente del centro de la población de Campohermoso.

b) Las obras de infraestructuras a realizar (amén de dotar al sector de las necesidades propias), suponen mejora a las existentes en el entorno inmediato, no sólo por el hecho de su ampliación sino por su carácter de mejora funcional. En concreto:

- Se construirá (según refleja en el Certificado de Sevillana) un nuevo Centro de Transformación con capacidad para el nuevo sector y mejora y sustitución del existente en las

proximidades en tanto que suministra energía también a una zona de edificaciones existentes al Este del sector propuesto.

- La creación de una glorieta para organizar el tráfico rodado en el entronque de la vía existente de acceso a la zona con la carretera hacia Fernán Pérez. Esta glorieta sería necesaria en la actualidad con independencia de la implantación o no del sector habida cuenta de la peligrosidad que supone cualquier incorporación descontrolada a la citada carretera.

Se adjunta informe del Area de Obras Públicas y Medio Ambiente de la Excma. Diputación Provincial de Almería, aceptando la propuesta de la tipología de glorieta en la intersección que nos ocupa.

Por todo lo expresado en los puntos anteriores se esta en el convencimiento de la oportunidad y conveniencia de la

recalificación en los términos en que proponen, desde el punto de vista de los legítimos intereses de la propiedad y desde el punto de vista de la repercusión que tendrá en el patrimonio municipal el aporte de las cesiones que se plantean

(superiores en algún caso a las establecidas en el Reglamento de Planeamiento) y de la primacía de los intereses colectivos.

Todo ello en la certeza de que la ordenación que se propone da respuesta de forma coherente y racional a la ampliación de la trama urbana de la barriada de Campohermoso.

5. Estudio comparativo de las reservas para dotaciones.

Unidad elemental: Hasta 250 viviendas (Según Ley Estatal).

Máximo: (36 viviendas/hectárea) = 57 viviendas

LOUA.

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7. Conclusión.

La propiedad expone a la consideración del Excmo. Ayuntamiento de Níjar la propuesta que este documento desarrolla, la cual por su contenido espera sea aceptada, procediendo pues a la tramitación de la recalificación de los terrenos en cuestión. Almería, 13 de julio de 2005. La propiedad, Promo-Afi II, S.L. El Arquitecto, Gumersindo Clemente Oyonarte.

Almería, 13 de julio de 2005.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.

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