Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 13/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Descansadero y Abrevadero de las Cañas" (exceptuando dos parcelas que se deslindaron en el año 1968), en el término municipal de El Bosque (Cádiz) (VP 153/04).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Descansadero y Abrevadero de las Cañas" (exceptuando dos parcelas que se deslindaron en el año 1968), en el término municipal de El Bosque (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. La vía pecuaria denominada "Descansadero y Abrevadero de las Cañas", en el término municipal de El Bosque (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de marzo de

1959.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 16 de abril de 2004, se acordó el inicio del deslinde urgente de la mencionada vía pecuaria, cuyo objeto es favorecer el desarrollo de los usos compatibles y complementarios que la Ley 3/1995, asigna a las vías pecuarias, satisfaciendo de manera simultánea la demanda social en cuanto a esparcimiento y contacto de los ciudadanos con la naturaleza.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 23 de junio de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 115, de 20 de mayo de 2004. En el Acto de Apeo no se recogen manifestaciones por parte de los asistentes al acto.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

7, de 11 de enero de 2005.

A la Proposición de deslinde se han presentado alegaciones que serán objeto de información en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Sobre las alegaciones efectuadas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. A las alegaciones presentadas a la Proposición de deslinde se informa lo siguiente:

1. Don Jesús Smenjaud Blázquez alega desconocimiento sobre la existencia de la vía pecuaria.

A lo que se le responde que la clasificación de la vía

pecuaria constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, dictado por un órgano competente en su momento, cuya impugnación en el presente procedimiento resulta extemporáneo e improcedente utilizar de forma

encubierta el expediente de deslinde para cuestionarse otro distinto. Por consiguiente, clasificación incuestionable, determinándose en la misma la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho esto aclarar que el presente

procedimiento de deslinde tiene por objeto definir los límites de las vías pecuarias de acuerdo con la clasificación

aprobada. A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que "el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los

asientos registrales e incluso frente a la posesión

continuada".

2. Don Carlos Alés Esteban, actuando en nombre y

representación de la entidad Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. alega:

- Falta de conocimiento de la vía pecuaria.

A lo que se responde remitiéndole a lo dicho al anterior alegante.

- Líneas eléctricas instaladas sobre parte de la vía pecuaria.

A lo que se responde que, de acuerdo con reiterada doctrina al respecto, no son admisibles las servidumbres demaniales, porque contradicen el principio de inalienabilidad, elevado a rango constitucional por la dicción del artículo 132.1 de nuestra Constitución Española. En este sentido, en palabras de Parada "la inalienabilidad hay además que entenderla en sentido amplio, como obstáculo frente a todo tipo de

disposiciones, tanto de la propiedad como de todas sus

virtualidades y poderes, impidiendo por ello la constitución de derechos reales limitados de goce sobre el dominio

público". Por consiguiente, y como primera conclusión, no son admisibles las servidumbres demaniales en nuestro Derecho y, si alguna norma la impusiera sería contraria a la

Constitución.

Pero es más, la normativa sectorial aplicable a estas

instalaciones, en ningún momento establece que la servidumbre de paso haya de recaer sobre bienes de dominio público. Si lo hiciera tal previsión sería inconstitucional, pero no lo hace.

En concreto la normativa citada por el alegante, la Ley

52/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las

actividades de trasporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el artículo 149.2 del citado

Reglamento lo que dice es que "la declaración de utilidad pública llevará implícitamente la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación"... "Igualmente llevará

implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio o uso público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o

municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de

servidumbre pública", de lo que se deduce, que en ningún momento ni ningún otro artículo, se dice que el dominio público pueda ser gravado por servidumbre alguna.

En conclusión, partiendo de la base de que en ningún caso puede admitirse la existencia de servidumbre alguna que grave el dominio público pecuario, pueden plantearse otras

cuestiones, como la posibilidad de autorización de

instalaciones en ese dominio público, cuando dichas

instalaciones se fundamentan en la "utilidad pública".

El artículo 13.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto de los bienes de dominio público de su titularidad, la cual incluye el

otorgamiento de autorizaciones de ocupación.

Las ocupaciones de parte o toda una vía pecuaria, tanto en el suelo como en el vuelo correspondiente a las mismas, es competencia de la Comunidad Autónoma, en concreto a la

Consejería de Medio Ambiente, siempre que se cumplan los requisitos sustantivos y adjetivos del artículo 14 de la Ley de Vías Pecuarias y en los artículos 46 a 50 del Reglamento.

Acabaremos diciendo que la admisión de autorizaciones de ocupación de vías pecuarias, no puede entenderse como

servidumbre de paso, por ser ello contrario al principio constitucionalmente consagrado de inalienabilidad del dominio público, y que el otorgamiento de ocupaciones del dominio público deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de la materia, recogiéndose en el condicionado de la autorización las condiciones de establecimiento y

mantenimiento.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 4 de abril de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

28 de junio de 2005,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Descansadero y Abrevadero de las Cañas", en el término municipal de El Bosque (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía pecuaria:

- Superficie: 22.070 metros.

Descripción:

Finca rústica, en el término de El Bosque, provincia de Cádiz, de forma irregular con una superficie deslindada de 22.070,65 m2 que en adelante se conocerá como "Descansadero de las Cañas", y posee los siguientes linderos:

Norte.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Arroyo de las Cañas.

- Doña M.ª Teresa Fernández de Bobadilla Rivero.

- Don Antonio Romero Virtudes.

- Don Juan Castro Moreno.

- Don Salvador Ramírez Camacho.

- Don Andrés Moreno.

- Don Fermín Murguía Lázaro.

- Don Antonio Pérez Pérez.

- Diputación Provincial de Cádiz (Servicio de Carreteras)- antigua Ctra. de El Bosque a Ubrique.

- Don Francisco García Yuste.

- Don Fermín Murgúia Lázaro.

- Compañía Telefónica.

Sur:

- Doña Josefa Hernández Castillo.

- Diputación Provincial de Cádiz (Servicio de Carreteras)- antigua Ctra. de El Bosque a Ubrique.

- Don Germán Arenas Moreno.

- Excmo. Ayuntamiento de El Bosque.

Este:

- Don Francisco García Yuste.

- Don Fermín Murguía Lázaro.

- Compañía Telefónica.

- Excmo. Ayuntamiento de El Bosque.

- Compañía Sevillana de Electricidad.

- Excmo. Ayuntamiento de El Bosque.

- Don Germán Arenas Moreno.

Oeste:

- Don Antonio Romero Virtudes.

- Doña M.ª Teresa Fernández de Bobadilla Rivero.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Arroyo de las Cañas.

- Doña M.ª Teresa Fernández de Bobadilla Rivero.

- Doña Josefa Hernández Castillo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 16 de noviembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2005 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

"DESCANSADERO Y ABREVADERO DE LAS CAÑAS" (EXCEPTUANDO DOS PARCELAS QUE SE DESLINDARON EN EL AÑO 1968), EN EL TERMINO MUNICIPAL DE EL BOSQUE (CADIZ)

DESCANSADERO Y ABREVADERO DE LAS CAÑAS

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