Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 14/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 2 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Pozo del Camino a Lepe", en el término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva (VP 271/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Pozo del Camino a Lepe", en la totalidad de su recorrido en el término municipal de Isla Cristina (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Pozo del Camino a Lepe", en el término municipal de Isla Cristina, en la provincia de Huelva, fue clasificada por Resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 20 de diciembre de

1989.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de julio de 2003, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Pozo del Camino a Lepe", en el término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 23 de septiembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de fecha 30 de agosto de 2003.

En dicho acto de deslinde don Enrique Garcés Silva, actuando en nombre y representación de Cítricos Reunidos, S.A., don Francisco Ponce Carrasco y doña María Carrasco Angulo, don Laureano Francos Martín, doña Encarnación Muñoz Rodríguez, don Manuel Rojas Forqué y don Fernando Machuca Santervás, en representación de S.A.T. Agromedina, manifiestan su disconformidad con el trazado.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de fecha 8 de octubre de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Enrique Garcés Silva, en nombre y representación de Cítricos Reunidos, S.A.

- Doña Cristobalina Mestre Rodríguez.

- Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Las alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 26 de octubre de 2004, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de octubre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. Respecto a lo alegado en el acto de apeo, mostrando los alegantes ya citados su disconformidad con el trazado, indicar que habiéndose comprobado que se ajusta a

la descripción del Proyecto de clasificación, se han estimado las alegaciones de doña Encarnación Muñoz Rodríguez y don Fernando Machuca Santervás, realizándose las correcciones pertinentes en los Planos de Deslinde.

En cuanto a las alegaciones presentadas en la fase de

exposición pública, se informa lo siguiente:

En primer lugar, respecto a la disconformidad con la

clasificación y la anchura de la vía pecuaria alegado por don Enrique Garcés Silva, informar que la Vereda del Camino del Pozo del Camino a Lepe fue clasificada por la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 20 de diciembre de 1989, siendo un acto administrativo firme, y que no cabe cuestionarse con ocasión del deslinde; respecto a la anchura, la Vereda está clasificada con una anchura de 20,89 metros y, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Reglamento de Vías Pecuarias, la

clasificación es el acto administrativo de carácter

declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y características físicas generales de cada vía pecuaria, y en este sentido señalar que la vía pecuaria se ha deslindado de conformidad con lo

establecido en el acto de clasificación.

Por otra parte, con referencia a la pretendida nulidad del procedimiento de clasificación, al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la

Constitución Española, al no haber sido notificado de forma personal del resultado del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal, se ha de manifestar que no es procedente la apertura del procedimiento de revisión de oficio de dicho acto por cuanto que no concurren los

requisitos materiales exigidos.

Concretamente, no se incurre en la causa de nulidad alegada, ya que la clasificación se llevó a cabo cumpliendo todos los trámites legalmente establecido en la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías pecuarias, y en el Decreto 2876/1978, de 3 de noviembre, que aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias,

entonces vigente.

Respecto a la coincidencia de la vía pecuaria con una

carretera provincial, señalar que la vías pecuarias son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia inalienables, imprescriptibles e inembargables, encontrándose adscritas a la Consejería de Medio Ambiente. En este caso ha tenido lugar una mutación demanial tácita

motivada por una superposición de dominios públicos: el dominio público pecuario y el dominio público viario. De acuerdo con el artículo 58 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la mutación demanial se produce por el cambio de afectación de un bien que ya sea de dominio público. En concreto se ha producido un cambio de uso vía pecuaria a uso carretera. No obstante, la vía pecuaria, en cuanto bien de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debe ser deslindada, sin perjuicio de la existencia de la carretera mencionada, para depurar su situación física y jurídica, en previsión de que se produzca el supuesto de hecho contemplado en la

Disposición Adicional Segunda del Decreto 155/1998, que al referirse a las vías pecuarias afectadas por obras públicas establece que "en caso de abandono o pérdida de la

funcionalidad de la obra pública, los terrenos que con

anterioridad hubiesen sido vías pecuarias revertirán a su situación inicial mediante la correspondiente mutación

demanial y, en su caso, cambio de titularidad de los mismos".

Por otra parte, en cuanto a las alegaciones realizadas en base a la existencia de una vía verde en los alrededores de la vía pecuaria deslindada, entendiendo que al tener unos fines similares carece de sentido la recuperación del dominio público pecuario, señalar que el objeto del presente deslinde es la definición de los límites de la vía pecuaria.

Respecto a la naturaleza expropiatoria del procedimiento que entiende el alegante se ha producido, sostener que de

conformidad con el art. 2 de la Ley 3/1995 de 23 marzo de Vías Pecuarias y el art. 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y el art. 7 de la citada Ley define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por otra parte, el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la

propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de recuperar un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes ni a los intrusantes.

Por último, en cuanto al perjuicio económico y social que entiende el alegante supondría el deslinde para los numerosos titulares de las explotaciones agrícolas afectadas, así como para los trabajadores de las mismas, manifestar que el

deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las

consecuencias del mismo en cada caso podrían ser susceptibles de estudio en un momento posterior.

En cuanto a lo manifestado por doña Cristobalina Mestre Rodríguez, entendiendo que su propiedad nunca ha ocupado ninguna vía pecuaria, reiterar que la Vereda del Pozo del Camino de Lepe fue clasificada por la Orden Ministerial ya mencionada, siendo un acto administrativo firme.

Y para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha

realizado una investigación por parte de los técnicos

deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.

Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación

Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Isla Cristina.

- Bosquejo planimétrico de Lepe e Isla Cristina del año 1896.

- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Planos catastrales, históricos y actuales.

- Plano Histórico Topográfico Nacional escala 1:50.000.

- Ortofoto vuelo 1998.

- Vuelo americano del año 1956.

- Otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.

Respecto a la cesión de terrenos para la mejora del camino rural por parte de la Delegación de Agricultura de la Junta de Andalucía, sostener que el presente procedimiento de deslinde tiene por objeto determinar los límites de la Vereda.

Por último, respecto a las afecciones al dominio público hidráulico señaladas por Confederación Hidrográfica del Guadiana en el trazado de la "Vereda del Pozo del Camino a Lepe", en el término municipal de Isla Cristina, por lo que habrá que respetar lo establecido en el Real Decreto 849/1986, en el supuesto de que se realicen obras sobre dicho dominio público hidráulico.

Respecto a lo anterior, sostener que el procedimiento que nos ocupa, el deslinde, tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación y no supone la realización de obras sobre el dominio público hidráulico mencionado.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 26 de septiembre de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde total de la vía pecuaria denominada "Vereda del Pozo del Camino a Lepe", en el término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 7.063,03 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva, de forma rectangular alargada, con una anchura de 20,89 metros y longitud deslindada de 7.063,03 metros dando una superficie total de 146.831,8 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de Pozo del Camino a Lepe", y linda al Norte con las parcelas propiedad de Dña. Adelaida Caballero Cuchi, Cañada del Placerón, don Rafael Mora

Fernández, Camino de la Pontiga, don José Colomé García, S.A.T. Monteperico N4907, don Aurelio García Serrano, Camino de Matacaballos, don Vicente Año Cleries y 4 más, Camino del Divino, Cítricos Reunidos S.A., Cañada del Corcho, Camino de la Redondela a Villablanca, Vía Verde (antiguo ferrocarril Huelva-Ayamonte), Agrimarba S.A., don José Martín Rodríguez, don Francisco Martín Alfonseca y doña Manuela Máximo Santos, don Francisco Mendoza Fernández, Arroyo de Prado Hondo, don Francisco Ponce Carrasco y doña María Carrasco Angulo, Arroyo de Valdeinfierno, doña Laura Acosta Guzmán, don Manuel Serafín Rojas Forqué y doña Carmen María Garrido López, Vereda del Arroyo del Prado, S.A.T. Agromedina, Inversiones Río Iberus S.A.; al Sur con don Juan Mora Cáceres, Cañada del Placerón, don Manuel Ponce Puerto y doña Guaditoca Abril Molins, Camino de la Pontiga, don José Martín Rodríguez, don Vicente Año Cleries y 4 más, doña Dolores Gutiérrez Mena y don Domingo González Fernández, S.A.L. Fuentes Carmona, Agrimarba S.A., Cañada del Corcho, doña Rosalía Rojas Rojas, Vía Verde

(antiguo ferrocarril Huelva Ayamonte), Agrimarba, S.A., doña M.ª del Carmen y doña M.ª Teresa y don José Luis Solesio de la Presa, don Antonio Muñoz Ortiz, don Julio Iglesias Cubria, Arroyo de Prado Hondo, Alvaro Ferrer Comercio Internacional, S.A., Casco Urbano de la Redondela, Arroyo de Valdeinfierno, doña Encarnación Muñoz Rodríguez, doña Cristobalina Mestre Rodríguez, don Manuel Serafín Rojas Forqué y doña Carmen María Garrido López, don Manuel Acosta Rodríguez, S.A.T. Agromedina, Arroyo de Valdeinfierno; al Este con Casco Urbano de la Redondela, don José y doña Purificación Acosta Guzmán, Ilmo. Ayuntamiento de Isla Cristina, don Laureano y don Francisco Franco Martín, Vía Verde (antiguo ferrocarril Huelva-

Ayamonte), don Laureano Franco Martín y don Francisco Franco Martín, don Epifanio González Sánchez, doña Cristobalina Mestre Rodríguez, don Epifanio Zamora Obando, doña Encarnación Rodríguez Rodríguez, don Ramón Martínez Silla y doña Asunción Ten Planells, doña Cristobalina Mestre Rodríguez, Arroyo de Valdeinfierno, S.A.T. Agromedina, Inversiones Río Iberus y línea de términos de Isla Cristina y Lepe y al Oeste con Casco Urbano de Pozo del Camino, doña M.ª Fernández Vaz y 1 Hno., don Gumersindo Rodríguez Franco y 3 Hnos., Vía Verde (antiguo ferrocarril Huelva-Ayamonte), don Casimiro Gómez Angulo, don Sebastián Rodríguez Domínguez, don Epifanio Zamora Obando, don José Martín Beas, doña M.ª Jesús Franco Rodríguez, don Joaquín Jesús Texeira, doña Ana Bermúdez Feu, don Félix Angel Herranz González y doña María Amanda Benturini García, don José M.ª García Padial, doña Purificación Acosta Guzmán, S.A.T.

Agromedina e Inversiones Río Iberus S.A.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 2 de noviembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

DENOMINADA "VEREDA DEL POZO DEL CAMINO A LEPE", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ISLA CRISTINA, PROVINCIA DE HUELVA (VP 271/03)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

"VEREDA DE POZO DEL CAMINO A LEPE",

T.M. ISLA CRISTINA

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