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NIG: 2905441C20044000443.
Procedimiento: J. Verbal (N) 549/2004. Negociado: JL.
De: Gesbahía, S.L., (Representante Antonio Morales).
Procurador: Sr. del Moral Chaneta, Ernesto.
Contra: Don Angel López Medina.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 549/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Gesbahía, S.L. (Representante Antonio Morales) contra Angel López Medina sobre Desahucio por precario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En Fuengirola a catorce de septiembre de dos mil cinco
Vistos por doña Mariana Peregrina Blanco, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro y su partido los presentes autos núm. 549/2004 de Juicio de desahucio por falta de pago, seguido entre parte, como demandante Gesbahía, S.L. (representante Antonio Morales) y representada por el Procurador Sr. del Moral Chaneta, Ernesto y defendido por el/la Letrado/a don/doña, y como demandado Angel López Medina que no ha comparecido en el acto de juicio.
F A L L O
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Ernesto del Moral Chaneta en nombre de Gesbahía, S.L. (representante Antonio Morales) debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la finca descrita en el Hecho Primero de esta resolución, condenando al demandado Angel López Medina a que desaloje y deje libre a disposición de la parte actora en el plazo legal la finca número once, vivienda número dos, tipo B, situada en la planta segunda en altura, sin contar la baja de la casa número seis de la Urbanización El Juncal, al partido judicial de Las Lagunas, término municipal de Mijas, hoy calle Virgen de la Concepción, número cinco, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y siendo por mitad las comunes.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse en el término de cinco días por medio de escrito presentado en este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Angel López Medina, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.- El/La Secretario.
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