Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 0402941C20002000143.
Procedimiento: Menor Cuantía 278/2000. Negociado: PP.
Sobre: Deslinde y Amojonamiento Reivindicatorio.
De: Doña Margarita Salmerón Villalobos e Isabel Sánchez Reyes.
Procuradora: Sra. Rosalía F. Ruiz Fornieles.
Letrado: Sr. Juan Blas Martínez Sánchez.
Contra: Don Antonio Sánchez Reyes.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Menor Cuantía 278/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Berja a instancia de Margarita Salmerón Villalobos contra Antonio Sánchez Reyes e Isabel Sánchez Reyes sobre Deslinde y Amojonamiento Reivindicatorio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En Berja (Almería), a catorce de junio de dos mil cinco.
Vistos por don Miguel Angel Fernández Bueno, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de Berja y su Partido, los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía seguidos en este Juzgado con el núm. 278/00 a, instancia de doña Margarita Salmerón Villalobos, quien intervino representada por la Procuradora Sra. Ruiz Fornieles y asistida por el Letrado Sr. Martínez Sánchez, contra doña Isabel Sánchez Reyes y don Antonio Sánchez Reyes, en situación procesal de rebeldía; sobre deslinde y amojonamiento acción reivindicatoria. Por el poder que me ha sido conferido y, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio la presente Sentencia.
F A L L O
Que, estimando íntegramente la demanda promovida por doña Margarita Salimerón Villalobos, quien intervino representada por la Procuradora Sra. Ruiz Fornieles y asistida por el Letrado Sr. Martínez Sánchez, contra doña Isabel Sánchez Reyes y don Antonio Sánchez Reyes, en situación procesal de rebeldía:
A) Se declara que la finca propiedad de la actora, "B. Finca que se destinará a regadío, sita el término de Adra, pago de La Habana o Cortijo del Cabo, también conocido como Capilla, con una cabida de cinco hectáreas, que linda: Norte, camino de servicio; Sur, Autovía del Mediterráneo; Este, resto de la finca matriz; y Oeste, fincas que se segregarán a continuación y se describirán con las letras C y E", registral núm. 47.838, con una cabida de cinco hectáreas y que se describe en el Hecho Tercero de la demanda, linda por su viento Oeste por las Fincas C y E propiedad hoy de doña Isabel Sánchez Reyes y don Antonio Sánchez Reyes.
B) Se declara que los demandados son propietarios de las fincas que han quedado descritas en los apartados 1.2 y 1.3 del Hecho Segundo de la demanda, con superficies de 1 ha y 50 a y de 1 ha y 50 a, respectivamente, que sumada a la finca descrita en el apartado 1.1, hace un total de cinco hectáreas.
C) Habrá de practicarse el deslinde y amojonamiento del lindero Oeste de la finca de la actora doña Margarita Salmerón Villalobos con el lindero Este de las fincas de los demandados doña Isabel Sánchez Reyes y don Antonio Sánchez Reyes, a la vista de los documentos acompañados a esta demanda y por la línea que resulta de la escritura de segregación y Disolución Parcial de Condominio, lo que se llevará a efecto en ejecución de Sentencia.
D) Se declara que los demandados, doña Isabel Sánchez Reyes y don Antonio Sánchez Reyes, han invadido la finca de la actora en la franja de terreno que se concreta en el plano aportado (documento núm. 7) de 13.494,58 m de superficie. Y se les condena a reponer a la actora en la posesión del mencionado trozo de terreno que indebidamente han invadido y poseen; o, subsidiariamente y para el supuesto de que se dieran las condiciones de la accesión invertida, se les condena al abandono del terreno invadido más los daños causados.
E) Se condena en costas a los demandados.
Notífiquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme, y contra ella podrá prepararse y, en su caso. interponerse recurso de apelación ante este Juzgado por ante la Ilma. Audiencia Provincial, en los cinco días siguientes a su notificación.
Así, por esta mi Sentencia, de la que quedará testimonio en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe, en Berja (Almería).
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al
demandado Antonio Sánchez Reyes, extiendo y firmo la presente en Berja a veintisiete de septiembre de dos mil cinco. El/La Secretario.
Descargar PDF