Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº2 DE BERJA

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 278/2000. (PD. 4590/2005).

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NIG: 0402941C20002000143.

Procedimiento: Menor Cuantía 278/2000. Negociado: PP.

Sobre: Deslinde y Amojonamiento Reivindicatorio.

De: Doña Margarita Salmerón Villalobos e Isabel Sánchez Reyes.

Procuradora: Sra. Rosalía F. Ruiz Fornieles.

Letrado: Sr. Juan Blas Martínez Sánchez.

Contra: Don Antonio Sánchez Reyes.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Menor Cuantía 278/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Berja a instancia de Margarita Salmerón Villalobos contra Antonio Sánchez Reyes e Isabel Sánchez Reyes sobre Deslinde y Amojonamiento Reivindicatorio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Berja (Almería), a catorce de junio de dos mil cinco.

Vistos por don Miguel Angel Fernández Bueno, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de Berja y su Partido, los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía seguidos en este Juzgado con el núm. 278/00 a, instancia de doña Margarita Salmerón Villalobos, quien intervino representada por la Procuradora Sra. Ruiz Fornieles y asistida por el Letrado Sr. Martínez Sánchez, contra doña Isabel Sánchez Reyes y don Antonio Sánchez Reyes, en situación procesal de rebeldía; sobre deslinde y amojonamiento acción reivindicatoria. Por el poder que me ha sido conferido y, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio la presente Sentencia.

F A L L O

Que, estimando íntegramente la demanda promovida por doña Margarita Salimerón Villalobos, quien intervino representada por la Procuradora Sra. Ruiz Fornieles y asistida por el Letrado Sr. Martínez Sánchez, contra doña Isabel Sánchez Reyes y don Antonio Sánchez Reyes, en situación procesal de rebeldía:

A) Se declara que la finca propiedad de la actora, "B. Finca que se destinará a regadío, sita el término de Adra, pago de La Habana o Cortijo del Cabo, también conocido como Capilla, con una cabida de cinco hectáreas, que linda: Norte, camino de servicio; Sur, Autovía del Mediterráneo; Este, resto de la finca matriz; y Oeste, fincas que se segregarán a continuación y se describirán con las letras C y E", registral núm. 47.838, con una cabida de cinco hectáreas y que se describe en el Hecho Tercero de la demanda, linda por su viento Oeste por las Fincas C y E propiedad hoy de doña Isabel Sánchez Reyes y don Antonio Sánchez Reyes.

B) Se declara que los demandados son propietarios de las fincas que han quedado descritas en los apartados 1.2 y 1.3 del Hecho Segundo de la demanda, con superficies de 1 ha y 50 a y de 1 ha y 50 a, respectivamente, que sumada a la finca descrita en el apartado 1.1, hace un total de cinco hectáreas.

C) Habrá de practicarse el deslinde y amojonamiento del lindero Oeste de la finca de la actora doña Margarita Salmerón Villalobos con el lindero Este de las fincas de los demandados doña Isabel Sánchez Reyes y don Antonio Sánchez Reyes, a la vista de los documentos acompañados a esta demanda y por la línea que resulta de la escritura de segregación y Disolución Parcial de Condominio, lo que se llevará a efecto en ejecución de Sentencia.

D) Se declara que los demandados, doña Isabel Sánchez Reyes y don Antonio Sánchez Reyes, han invadido la finca de la actora en la franja de terreno que se concreta en el plano aportado (documento núm. 7) de 13.494,58 m de superficie. Y se les condena a reponer a la actora en la posesión del mencionado trozo de terreno que indebidamente han invadido y poseen; o, subsidiariamente y para el supuesto de que se dieran las condiciones de la accesión invertida, se les condena al abandono del terreno invadido más los daños causados.

E) Se condena en costas a los demandados.

Notífiquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme, y contra ella podrá prepararse y, en su caso. interponerse recurso de apelación ante este Juzgado por ante la Ilma. Audiencia Provincial, en los cinco días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi Sentencia, de la que quedará testimonio en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe, en Berja (Almería).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Antonio Sánchez Reyes, extiendo y firmo la presente en Berja a veintisiete de septiembre de dos mil cinco. El/La Secretario.

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