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De conformidad con lo dispuesto en el art..5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación de resolución de desistimiento, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio Andaluz de Empleo (Avda. Manuel Agustín Heredia, 26, Málaga) pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
RESOLUCION DECLARANDO EL DESISTIMIENTO A LA SOLICITUD DE AYUDA POR INCORPORACION DE SOCIOS
Expediente: 102/2005/SOC.
Visto el expediente promovido por la empresa Cilniana, S. Coop. And., con CIF F-92504992, con domicilio social en C/ Caravaca, 22, solicitando subvención para cooperativas y sociedades laborales, al amparo de lo dispuesto en la Orden de
21 de enero de 2004 (BOJA de 3 de febrero de 2004), por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local, esta Dirección Provincial dicta la presente Resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Que en fecha 20.7.2005, y como quiera que la solicitud de iniciación del procedimiento no reunía los requisitos exigidos en la legislación específica de aplicación, fue requerido el mencionado promotor al objeto de que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la mencionada notificación, aportara al expediente determinada documentación, todo ello con la prevención establecida en el art. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. Que ha transcurrido en exceso el plazo otorgado al citado promotor, sin que acompañara la documentación requerida, ni haber justificado su omisión.
CONSIDERANDO
Primero. Que el art..1 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo.
Segundo. Que el art..1.a) de la misma Ley, dispone que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
Tercero. Que el art..1 de la citada Ley 30/1992, dispone que se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo siguiente.
Cuarto. Que el art..1 de la repetida Ley, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación; y en el segundo párrafo de este mismo número, que en los casos de prescripción, renuncia del
derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Quinto. El Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Málaga es competente para dictar la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 21 de enero de 2004.
Vistos los preceptos citados y demás de legal y general aplicación, esta Dirección Provincial acuerda declarar el desistimiento de la solicitud de ayuda en el expediente
102/2005/SOC.
Notifíquese esta Resolución al interesado en la forma prevista en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con advertencia de que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 107,, de la Ley/1992, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
notificación, ante el Sr. Director-Gerente del Servicio Andaluz de Empleo, quien resolverá por delegación del
Presidente del organismo, conforme a lo establecido en la Orden de 31 de octubre de 2003, y posteriormente se podrá acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en los términos previstos en los artículos, 45 y 46 y demás
concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Málaga, 22 de noviembre de 2005.- El Director, Juan Carlos Lomeña Villalobos.
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