Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 20/12/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

CORRECCION de errores del anuncio de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a Nuevo Sector de S.U.O. Industrial SO- I-1 y Nuevo Sector de S.U.S. Industrial PP I-2, en el municipio de El Viso (Expediente P-77/04), aprobado definitivamente, de manera parcial con suspensiones, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2005 (BOJA núm., de 28.11.2005).

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EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVA A NUEVO SECTOR DE S.U.O. INDUSTRIAL SO- I-1 Y NUEVO SECTOR DE S.U.S. INDUSTRIAL PP I-2, EN EL MUNICIPIO DE EL VISO

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2005, en relación con el siguiente expediente:

P-77/04.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de El Viso, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Nuevo Sector de S.U.O. Industrial SO-I-1 y nuevo Sector de S.U.S. Industrial PP-I-2, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 3 de noviembre de 2004, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de El Viso solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 12 de abril de 2005.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de El Viso, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2004, y previo informe técnico y jurídico emitido por la Sección Norte del S.A.U.

Sometiéndose el mismo, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertos en el BOP núm., de 3 de noviembre de 2004, en un diario de difusión provincial con fecha de 13 de octubre de 2004, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practican los trámites de audiencia a los municipios colindantes. Dicho período culmina sin que fuesen presentadas alegaciones, y con la recepción del informe favorable emitido por la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento de fecha 14 de diciembre de 2004 y la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha de 28 de enero de 2005.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, acuerda en sesión celebrada el día 10 de febrero de 2005, la aprobación provisional.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de 31 de marzo de 2005.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas

valoraciones y consideraciones, y suspendiendo dicha

aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan

integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo

38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de El Viso es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para

resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación

Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ªa;

32.1.3.ª y 4.ª; 32.4, y 33) e información pública y

participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3).

Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, la cual, a tenor del art..1, en relación con el 19.3, de la citada Ley quedará incorporada a esta resolución. Constando en el expediente informe favorable emitido por la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento, de conformidad con la vigente legislación de Carreteras.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19,1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y

36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base en el objetivo pretendido de establecer un nuevo sector de suelo urbanizable sectorizado de uso Industrial denominado PP I-2, así como de un nuevo sector de suelo urbanizable ordenado de uso industrial denominado SO I-1, para dar respuesta inmediata a la demanda de suelos para la implantación de usos industriales en el municipio, dado que las previsiones contenidas al efecto en el PGOU en vigor, concretamente el Sector de suelo urbanizable sectorizado Industrial PP I-1 se encuentra muy condicionado en su gestión, en lo relativo a la implantación de un trazado alternativo para la vía pecuaria «Vereda de Córdoba a Almadén¯, sin que con la ampliación de la clasificación del suelo efectuada, se afecte a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de especial protección, ni se incida negativamente en la estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de El Viso.

En aplicación de lo establecido en las Disposiciones

Transitorias segunda.1 y cuarta.3 de la LOUA, el Planeamiento General vigente en el municipio está integrado por el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio, asimilándose su denominación a la de Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.c de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Resulta inadecuada la clasificación de suelo no urbanizable del espacio libre, situado en el borde sureste del sector PP I-2, en atención a la nuevas condiciones del modelo urbano resultante de la presente innovación, por lo que deberán incorporarse las determinaciones oportunas que garanticen su adecuado mantenimiento e integración en el modelo urbano (Planos de Ordenación núms..2, 3.2 y 4.2).

Resulta incoherente con la titularidad municipal del suelo del sector S.U.O. SO I-1, la previsión del sistema de actuación por compensación, previsto para el mismo en la ficha de actuación del sector y en el plan de etapas.

Igualmente los plazos previstos en el plan de etapas resultan incompletos por cuanto no establecen el inicio del cómputo del plazo de ejecución de la urbanización, ni el correspondiente al plazo máximo para solicitar la oportuna licencia municipal de edificación.

La previsión del art. 136.h, de ocupación máxima permitida de la parcela del 100% de la misma, en todas las plantas, resulta incoherente con la edificabilidad neta y el número de plantas permitidas según los artículos 136.k y 136.i (dos plantas, y

1,20 mt/ms).

Finalmente, resulta contradictoria la determinación

establecida en la correspondiente ficha de planeamiento del Sector S.U.O. SO I-1, para el ancho mínimo de calzada de 9 m, con las determinaciones contenidas al respecto en el plano de Ordenación núm., donde las conexiones de las calles sur y norte, presenta una sección inferior.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente de manera parcial la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso, relativa a Nuevo Sector de S.U.O. Industrial SO-I-1 y nuevo Sector de S.U.S. Industrial PP-I-2, con las valoraciones y

consideraciones contenidas en el apartado 1º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución, suspendiendo su aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado 2º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en los arts..2.c de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, debiendo ser subsanadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y elevadas de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede.

Con carácter previo a la publicación de la presente

resolución, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras

Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta

Delegación Provincial, de conformidad con el art. de LOUA y art. del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de El Viso, y demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. de la Ley 29/1998, de

13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos pre

vistos en la misma, así como en el art..4 del Decreto/2003, de

1 de julio.

Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art..3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 28 de julio de 2005.- Vº Bº El Vicepresidente.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Francisco García Delgado; El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Pedro Jesús López Mata.

Córdoba, 1 de diciembre de 2005

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