Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 21/12/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 19 de octubre de 2005, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias Nuevo Sector PR-11 "Huerto de los Padres" del municipio de Osuna (Sevilla) (Expte.: SE-231/04).

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Para general conocimiento se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 19 de octubre de 2005, por la que se suspende la Aprobación Definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias Nuevo Sector PR-11 "Huerto de los Padres" del municipio de Osuna (Sevilla).TEXTO DE LA RESOLUCION"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla), Nuevo Sector PR-11 "Huerto de los Padres", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.H E C H O SPrimero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable con uso característico residencial unos terrenos de 26.320 m2 de superficie, actualmente clasificados como suelo no urbanizable, situados al sur de la población y colindantes con la zona residencial de Molinos Nuevos a través de la calle Huerto de los Padres.Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:a) Patrimonio y Urbanismo de RENFE, informa que el ámbito de la Modificación puntual es colindante con la vía férrea de ancho convencional denominada Osuna-La Roda, entre los puntos kilométricos 0/670 al 0/895, por lo que le son de aplicación las disposiciones de la ley 16/1987, de 30 de abril, de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como del Reglamento que la desarrolla. Asimismo se establecen las limitaciones al uso de los terrenos colindantes con el ferrocarril recogidas en un anexo que se incorpora al documento de Modificación.

b) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa sobre la no inundabilidad de los terrenos objeto de la actuación.

c) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 2 de junio de 2005, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se declara viable a efectos ambientales la Modificación de referencia, siempre que se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

d) PRIDESA, empresa responsable de la red de saneamiento y abastecimiento, informa que existen infraestructuras hidráulicas para los servicios de suministro de agua y saneamiento, teniendo que realizarse únicamente las instalaciones de extensión y conexión según RD 120/1991 de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua Potable de la Junta de Andalucia.

e) Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energi eléctrica, informa que, en aplicación del RD 1955/2000, los promotores del proyecto deberán ejecutar las instalaciones de extensión necesarias de acuerdo con las condiciones técnicas derivadas del Reglamento y de la compañía, y que la infraestructura necesaria para atender la potencia demandada se recoge en el Convenio entre el Ayuntamiento de Osuna y Sevillana Endesa, para la ejecución de Infraestructuras eléctricas en el conjunto del Plan General. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley

7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca. Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y

Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen. Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Osuna para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la

legislación urbanística. No obstante, presenta la siguiente deficiencia urbanística: La Modificación plantea un nuevo Sector residencial y conlleva un incremento del

aprovechamiento determinado por las Normas Subsidiarias vigentes, por lo que el proyecto debe dar respuesta a las exigencias derivadas del artículo 36.2.a)2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que obliga a las modificaciones del planeamiento general a establecer las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas por el Plan respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

La deficiencia urbanística que presenta el proyecto obliga a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sea corregida adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud del establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Publica y del Procedimiento Administrativo Común,HA RESUELTOSuspender la aprobación definitiva del proyecto de Modificación de Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla), Nuevo Sector PR-11 "Huerto de los Padres", aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 29 de julio de 2004, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el

Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar la deficiencia señalada en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."Contra la presente

Resolución, que no pone fin a la via administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución.Sevilla,

22 de noviembre de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio

Fernández Delgado.

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