Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 27/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 5 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio para la encomienda de gestión a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para la gestión de expedientes de incentivos para el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía.

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Habiéndose suscrito con fecha 28 de noviembre 2005, Convenio para la encomienda de gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, se estima conveniente proceder a su publicación, en aras de la mayor transparencia de la actividad desarrollada por las Administraciones Públicas.

Para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O

Hacer público el Convenio para la encomienda de gestión a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para la gestión de expedientes de incentivos para el fomento de la Innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía, que figura como Anexo a esta Resolución.

Sevilla, 5 de diciembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTION DE LA CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA A LA AGENCIA DE INNOVACION Y DESARROLLO DE ANDALUCIA PARA LA GESTION DE EXPEDIENTES DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACION Y EL DESARROLLO EMPRESARIAL EN ANDALUCIA

En la ciudad de Sevilla a 28 de noviembre de 2005.

R E U N I D O S

De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco Vallejo Serrano, Presidente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Y de otra, el Ilmo. Sr. don Jesús María Rodríguez Román, Viceconsejero de Innovación, Ciencia y Empresa.

Actúa el primero en virtud del cargo que ostenta y el segundo en representación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden de 18 de mayo de 2004, por la que se delegan competencias en diversos órganos.

E X P O N E N

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, tiene asignada, entre otras, la competencia de concesión de incentivos económicos en materia de inversiones empresariales que contribuyan al desarrollo regional de la Comunidad Autónoma.

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, como entidad de derecho público de las previstas en el artículo

6.1.b) de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creada como instrumento de la Junta de Andalucía y adscrita a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, tiene como objeto el fomento económico y empresarial de Andalucía y ostenta entre sus funciones, las de gestionar las líneas de incentivos que la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa le encomiende y la de conceder incentivos con cargo a su presupuesto.

La aprobación de la Orden de 24 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2005 y 2006, incluye y amplía las actuaciones previstas en el elenco de órdenes reguladoras de subvenciones competencia de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, permitiendo unificar criterios y agilizar la tramitación y pagos de los incentivos previstos.

Con objeto de centralizar en un mismo Organismo la gestión de los incentivos, hasta ahora regulados en una pluralidad de disposiciones, y a partir de la entrada en vigor de la referida Orden de 24 de mayo de 2005, se hace necesario encomendar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía las tareas de carácter material, técnico o de servicios que sean necesarios para la gestión de los expedientes que se deriven de la concesión de los mismos.

Y en base a lo anteriormente expuesto

A C U E R D A N

Primero. Formalizar la presente Encomienda de Gestión entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para la gestión de los expedientes de solicitudes de ayudas presentadas con

anterioridad al día 18 de febrero de 2005 que se aplicará a los expedientes de incentivos a la actividad empresarial, acogidos a las siguientes disposiciones:

a) Orden de 10 de marzo de 2000, BOJA núm. 49, de 27 de abril de 2000, por la que se establece el programa de ayudas para la promoción y desarrollo del sector industrial.

b) Orden de 22 de enero de 2001, BOJA núm. 74, de 25 de junio de 2002, por la que se regulan la concesión de ayudas para el fomento de la minería.

c) Orden de 25 de febrero de 2001, BOJA núm. 43, de 11 de abril de 2000, por la que se regula la concesión de ayudas para el fomento de la seguridad y calidad en la industria.

d) Artículos 7, 8, 9, 10, 11.3.2 de la Orden de 29 de marzo de

2001, BOJA núm. 49, de 28 de abril, por la que se regula el Programa Andaluz para el fomento de la Economía Social.

e) Orden de 7 de mayo de 2001, BOJA núm. 68, de 16 de junio de

2001, por la que se regulan las Ayudas y normas de desarrollo y procedimiento de los expedientes de la Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva y Sevilla, excepto el artículo 9, a los efectos de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la presente Orden.

f) Orden de 7 de mayo de 2001, BOJA núm. 68, de 16 de junio de

2001, por la que se regulan las Ayudas y normas de desarrollo y procedimiento de los expedientes de la Zona de Acción Especial del Noroeste y Sur de la Provincia de Jaén, excepto el artículo 9, a los efectos de lo establecido en la

Disposición Adicional Segunda de la presente Orden.

g) Orden de 7 de mayo de 2001, BOJA núm. 68, de 16 de junio de

2001, por la que se regulan las Ayudas y normas de desarrollo y procedimiento de los expedientes de la Zona de Acción Especial del Campo de Gibraltar, excepto el artículo 9, a los efectos de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la presente Orden.

h) Orden de 7 de mayo de 2001, BOJA núm. 68, de 16 de junio de

2001, por la que se regulan las Ayudas y normas de desarrollo y procedimiento de los expedientes de la Zona de Acción Especial de la Bahía de Cádiz y Jerez de la Frontera, excepto el artículo 9, a los efectos de lo establecido en la

Disposición Adicional Segunda de la presente Orden.

i) Orden de 10 de mayo de 2001, BOJA núm. 70, de 21 de junio de 2001, por la que se regulan las Ayudas a la localización de entidades y empresas en el Parque Tecnológico de Andalucía (Málaga).

j) Orden de 10 de mayo de 2001, BOJA núm. 70, de 21 de junio de 2001, por la que se regulan las Ayudas a la localización de entidades y empresas en el Parque Científico y Tecnológico Cartuja 93 (Sevilla).

k) Orden de 12 de septiembre de 2001, BOJA núm. 119, de 13 de octubre de 2001, por la que se regula el Régimen de ayudas y sistemas de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme 2001-2006.

l) Orden de 25 de febrero de 2002, BOJA núm. 42, de 11 de abril de 2002, por la que se regulan las Ayudas para los Centros de Innovación y Tecnología de Andalucía (CIT).

m) Orden de 17 de mayo de 2002, BOJA núm. 60, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la

concesión de ayudas como medidas de apoyo a las familias andaluzas a través de empresas de economía social.

n) Orden de 6 de agosto de 2002, BOJA núm. 111, de 21 de septiembre de 2002, por la que se establecen las bases

reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de las tecnologías de la información y se efectúa su convocatoria para 2002 y 2003.

ñ) Orden de 29 de mayo de 2003, BOJA núm. 114, de 17 de junio de 2003, por la que se regulan las medidas de impulso a la Sociedad del conocimiento para las empresas andaluzas de Economía Social.

o) Orden de 18 de abril de 2001, BOJA núm. 58, de 22 de mayo de 2001, por la que se regula la concesión de ayudas de finalidad regional y a favor de las Pymes de la industria minera para el período 2000-2006.

p) Orden de 26 abril de 2001, BOJA núm. 61, de 29 de mayo de

2001, reguladora del programa de ayudas para la mejora del espacio natural afectado por la industria minera para el período 2000-2006.

Segundo. Que las actuaciones a realizar para la gestión de los incentivos económicos a empresas, se lleven a cabo en el marco de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la presente Encomienda de Gestión que

contempla las siguientes tipologías de expedientes

administrativos de incentivos:

a) Expedientes de solicitud de incentivos de fecha anterior al día 18 de febrero de 2005 y dispongan de Resolución de

concesión.

b) Expedientes de solicitud de incentivos de fecha anterior al día 18 de febrero de 2005 y no dispongan de Propuesta de Resolución de concesión.

c) Expedientes de solicitud de incentivos de fecha posterior al día 18 de febrero de 2005, a los que se aplique

retroactivamente la Orden de 24 de mayo de 2005, en virtud de lo dispuesto en su Disposición Transitoria única.

Tercero. Actuaciones que se encomiendan para la gestión de expedientes de incentivos que tengan Resolución de concesión:

a) Cualquier actuación distinta al pago y justificación de los incentivos, que sea necesaria para la tramitación de los expedientes.

Cuarto. Actuaciones que se encomiendan para la gestión de expedientes de incentivos que tengan iniciada su tramitación y no dispongan de Propuesta de Resolución de concesión:

a) Verificación del cumplimiento de los requisitos de pago de los incentivos.

b) Pago de los incentivos.

c) Justificación ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de los pagos realizados.

d) Y cuantas otras actuaciones relacionadas con las

anteriores.

Quinto. Actuaciones que se encomiendan para la gestión de expedientes de incentivos que se presenten a partir del 18 de febrero de 2005 y se tramiten y concedan al amparo de la Orden de 24 de mayo de 2005.

a) Admisión a trámite de las solicitudes.

b) Tramitación, análisis y subsanación, en su caso, de

expedientes.

c) Propuesta a la Comisión de Valoración en su caso.

d) Propuesta.

e) Notificación de la resolución de concesión de incentivos.

f) Verificación del cumplimiento de los requisitos de pago de los incentivos.

g) Pago de los incentivos.

h) Justificación ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de los pagos realizados.

i) Realización de los trámites correspondientes a los

expedientes de reintegro.

j) Justificación de los pagos realizados como condición previa a la emisión del documento contable «J¯ correspondiente.

k) Y cuantas otras actuaciones sean necesarias para la

tramitación de los expedientes.

Sexto. Los expedientes objeto de esta Encomienda de gestión, podrán tener comprometidos gastos correspondientes al

ejercicio corriente o de anualidades futuras, hasta los límites máximos establecidos en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, modificado por el Decreto 198/1997, de 29 de julio.

Séptimo. Los expedientes de incentivos citados en los Acuerdos Tercero, Cuarto y Quinto serán facilitados a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para continuar su

tramitación.

Octavo. A los efectos del expreso cumplimiento de la

materialización de los incentivos recogidos en los Acuerdos Cuarto y Quinto, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, realizará pagos que tendrán el carácter de en firme con justificación diferida a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía las cantidades que se detallan por aplicaciones presupuestaria que se indican:

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La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía remitirá mensualmente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la relación detallada de las Resoluciones favorables notificadas a los interesados.

Noveno. Los pagos a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía tendrán el carácter de en firme con justificación diferida, se realizarán una vez tenga eficacia esta Encomienda de Gestión, en función del calendario de pagos que se

autorice.

Las cantidades transferidas deberán depositarse en una cuenta bancaria especial destinada exclusivamente a este fin, sin que los fondos recibidos para su distribución entre los

beneficiarios, ni los intereses que en su caso produzcan, se consideren integrados en el patrimonio de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, debiendo reintegrarse a la Tesorería General de la Junta de Andalucía las cantidades no justificadas, así como los ingresos realizados por los beneficiarios en virtud de las resoluciones de reintegro que se dicten.

El plazo máximo de justificación será el 31 de diciembre de

2008.

Así mismo, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía deberá exportar los datos sobre los incentivos que se concedan a la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Décimo. La justificación de las cantidades transferidas a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, se realizará mediante la presentación por la misma, ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de la siguiente documentación:

- Certificado contable, en el que se haga constar los

siguientes datos: Núm. de expediente, CIF, identificación del beneficiario, importe del incentivo pagado, fecha de concesión y fecha de pago.

- Fotocopia de las Resoluciones correspondientes a dichos pagos.

- Certificado en el que se haga constar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el pago del incentivo, explicitando que de acuerdo con la normativa comunitaria, los gastos subvencionados son gastos efectivamente pagados por el

beneficiario.

Con anterioridad al pago de los incentivos, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comprobará que el

beneficiario cumple las condiciones impuestas en la Resolución de concesión de incentivo, las específicas de las Ordenes reguladoras del mismo, las genéricas derivadas de la Ley General de la Hacienda Pública de Comunidad Autónoma de Andalucía, de la Ley 3/2004 de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras, y del Decreto 254/2001, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, la normativa aplicable a Fondos Europeos y la restante normativa que le sea de aplicación.

De acuerdo con el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será necesario el Acuerdo del Consejo de

Gobierno para autorizar la concesión de subvenciones y ayudas cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.005.060,52 euros.

Decimoprimero. Los gastos correspondientes a la ejecución de la presente Encomienda de gestión serán por cuenta de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Decimosegundo. Conforme a lo dispuesto en el apartado del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente acuerdo no implica la cesión de titularidad de competencia alguna.

La custodia de la totalidad de los documentos relativos a la tramitación de incentivos contemplados en esta Encomienda de Gestión corresponde a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Decimotercero. El incumplimiento por parte de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de sus obligaciones para la correcta tramitación de los incentivos, podrá dar lugar a la paralización de los pagos, así como a la Resolución

unilateral por parte de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la presente Encomienda de Gestión, con

independencia de la posibilidad de iniciar acciones legales para el reintegro de las cantidades indebidamente ingresadas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Decimocuarto. Para el desarrollo de lo establecido en la presenta Encomienda de Gestión se crea una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos representantes de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y dos representantes de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Decimoquinto. El presente Convenio de Encomienda de Gestión tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, en tanto en cuanto subsistan los incentivos para el sector aeronáutico en territorio andaluz y su gestión y competencia sobre los mismos esté delegada en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Se considerará prorrogado por períodos anuales si no media denuncia expresa de alguna de las partes.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicado, y acuerdan disponer la publicación del Acuerdo de Encomienda de Gestión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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