Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 27/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 1 de diciembre de 2005, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Servicio de Arquitectura y Vivienda.

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Visto el proyecto de la Carta de Servicios elaborado por el Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y de acuerdo con el Informe favorable de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, de fecha 4 de noviembre de 2005, en uso de la competencia que le confiere el artículo 7.1 del Decreto/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos,

R E S U E L V O

1. Aprobar la Carta de Servicios del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que se incorpora como Anexo a esta Resolución.

2. Ordenar la publicación de la presente Resolución y la Carta de Servicios del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La presente Carta de Servicios tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CARTA DE SERVICIOS DEL SERVICIO DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE HUELVA

P R O L O G O

La Carta de Servicios del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva de la Junta de Andalucía tiene como propósito facilitar a las personas usuarias, la obtención de información, los mecanismos y la posibilidad de colaborar activamente en la mejora de los servicios proporcionados por dicho Servicio de Arquitectura y Vivienda de esta Delegación Provincial.

Esta Carta tiene como objetivo conseguir una mejora de los servicios prestados por las diferentes Secciones del Servicio de Arquitectura y Vivienda a las personas usuarias. Como consecuencia de lo anterior, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el contenido de la presente Carta se aplique por todas las personas a su servicio.

A) DATOS DE CARACTER GENERAL

I. Datos identificativos.

I.I. Datos identificativos del Servicio de Arquitectura y Vivienda.

El Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Huelva es un Servicio que depende de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. Se encuentran adscritos a dicho Servicio, la Sección de Vivienda Protegida, la Sección de Gestión de Patrimonio, la Sección de Rehabilitación y la Sección de Arquitectura y Promoción Pública.

I.II. Misión del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Huelva.

El Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Huelva tiene como misión informar y tramitar las actuaciones protegidas en materia de vivienda de los planes andaluces de vivienda y suelo, así como realizar el control, administración e inspección de las viviendas de titularidad pública.

I.III. Identificación de la Unidad responsable de la

elaboración, gestión y seguimiento de la Carta de Servicios.

La persona titular del Servicio de Arquitectura y Vivienda es la unidad responsable de la coordinación operativa en los trabajos de elaboración, gestión y seguimiento de la presente Carta de Servicios.

I.IV. Formas de colaboración y participación con el Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Huelva.

Las personas usuarias de los servicios que presta el Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Huelva, en calidad de clientes, ya sean de carácter interno - personal al servicio de la Administración Pública, unidades u órganos administrativos- o externo -la ciudadanía en general podrán colaborar en la mejora de la prestación del servicio a través de los siguientes medios:

1. A través del Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía.

2. Mediante su participación en encuentros, reuniones,

jornadas y foros que se organicen al efecto por el Servicio de Arquitectura y Vivienda.

II. Servicios.II.I. Relación de Servicios que presta.

Al Servicio de Arquitectura y Vivienda le corresponden las siguientes atribuciones, distribuidas en las diferentes Secciones integradas en la misma:

1. A la Sección de Rehabilitación de Viviendas le corresponde:

1. Informar sobre las ayudas para la rehabilitación de

viviendas y edificios, así como de los procedimientos a seguir, incluyendo la simulación personalizada de las

diferentes ayudas a las que se puede optar, sus modalidades y su cuantía.

2. Tramitar las ayudas para la rehabilitación de viviendas y edificios, tanto en su adecuación estructural, funcional, eliminación de barreras arquitectónicas e instalación de ascensores, a través de los siguientes programas:

a) Rehabilitación Autonómica.

- Tramitar la declaración de los municipios de Rehabilitación Autonómica y acordar la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

- Encargar y supervisar los proyectos de rehabilitación y dirección de las obras.

- Ordenar el inicio de las obras.

- Tramitar el pago de las subvenciones para la rehabilitación y factura de honorarios de los facultativos.

b) Rehabilitación General.

- Calificar provisional y definitivamente las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios que reúnan los

requisitos administrativos y técnicos.

- Conceder las ayudas pertinentes y tramitar su pago.

c) Rehabilitación Autonómica de edificios por comunidades de propietarios y asociaciones de vecinos.

- Comprobar técnica y administrativamente el cumplimiento de los requisitos para su inclusión en este programa.

- Encargar y supervisar los proyectos de rehabilitación y dirección de obras.

- Calificar, conceder y tramitar el pago de las ayudas para la rehabilitación.

d) Adecuación Funcional Básica.

- Conceder y tramitar el pago de ayudas para la adecuación de las viviendas de personas titulares de la tarjeta Andalucía- Junta sesentaycinco y personas con un grado de minusvalía del

40% y movilidad reducida, previa comprobación de los

requisitos legales, administrativos y técnicos.

e) Transformación de Infravivienda.

- Examinar e informar las solicitudes de declaración de zona de actuación, los programas de actuación y los proyectos técnicos y sociales presentados por los Ayuntamientos.

- Tramitar el pago y justificación de las subvenciones.

f) Subvención a los propietarios de viviendas libres que se destinen a alquiler.

- Conceder y tramitar el pago de ayudas a la rehabilitación de viviendas libres para cederlas en alquiler, previa

comprobación de los requisitos legales, administrativos y técnicos.

2. A la Sección de Vivienda Protegida le corresponde:

1. Informar:

- Sobre las ayudas existentes para la adquisición y

autopromoción de viviendas, así como de los procedimientos a seguir, incluyendo la simulación personalizada de las

diferentes ayudas a las que se puede optar, sus modalidades y su cuantía.

- Sobre los precios máximos de venta y renta aplicables a las viviendas protegidas.

- Sobre el cobro de las subvenciones percibidas.

- Sobre los procedimientos aplicables a las viviendas

protegidas, tales como autorizaciones de venta,

descalificaciones, presentación de reclamaciones o denuncias, prórroga de las ayudas, cancelaciones y amortización

anticipada de los préstamos.

- Sobre las promociones de viviendas protegidas que se estén construyendo en la actualidad.

- Sobre las subvenciones al alquiler para jóvenes.

- Sobre las bolsas de alquiler de nueva creación.

2. Calificar provisional y definitivamente las viviendas protegidas para venta, uso propio y alquiler, ofrecer

asesoramiento tanto administrativo como técnico a los

promotores y la comprobación de los requisitos legales

aplicables.

3. Conceder autorizaciones para percibir cantidades a cuenta del precio de las viviendas.

4. Comprobar mediante el visado de contratos de compraventa o adjudicación que los adquirentes o adjudicatarios reúnan los requisitos legales necesarios para acceder a ellas.

5. Comprobar mediante el visado de contratos de arrendamiento de viviendas protegidas y viviendas existentes, que los arrendatarios reúnan los requisitos legales necesarios para acceder a ellas y/o recibir subvención al alquiler.

6. Tramitar y conceder ayudas para la compra y adjudicación de viviendas protegidas y compra de viviendas libres usadas.

7. Tramitar y conceder ayudas para la promoción de viviendas protegidas.

8. Tramitar y conceder ayudas para el arrendamiento de

viviendas a jóvenes.

9. Tramitar el pago de las subvenciones concedidas para la compra y adjudicación de viviendas protegidas.

10. Tramitar el pago de las subvenciones concedidas para la promoción de viviendas protegidas.

11. Tramitar y conceder las prórrogas de las ayudas para la compra de viviendas protegidas y existentes.

12. Tramitar y autorizar la venta de las viviendas protegidas y existentes en coordinación con el Ministerio de Fomento.

13. Tramitar y conceder la descalificación voluntaria de las viviendas protegidas con antig?edad superior a quince años.

14. Atender la comunicación de deficiencias de las personas usuarias de viviendas protegidas y mediar ante los promotores a fin de que se atienda su solicitud si es procedente.

15. Colaborar con otras administraciones en programas

conjuntos multidisciplinares en los que se aborden temas de vivienda.

16. Iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores y ejecutar las resoluciones recaídas en los mismos.

17. Ordenar, archivar y facilitar al personal y personas interesadas, los expedientes tramitados en la Sección y su traslado al archivo general.

3. A la Sección de Gestión de Patrimonio le corresponde:

1. Adjudicar y ceder en arrendamiento las viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma a propuesta del correspondiente Ayuntamiento.

2. Tramitar las amortizaciones anticipadas del precio de las viviendas, otorgar la escritura pública de compraventa y de cancelación de hipotecas.

3. Tramitar las escrituras de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal en su caso y la calificación definitiva de las promociones públicas de vivienda.

4. Regularizar la ocupación de las viviendas protegidas propiedad de la Comunidad Autónoma mediante novaciones

subjetivas de los contratos de compraventa, cambio de

titularidad, subrogación en los contratos de arrendamientos en virtud de procedimientos de separación/divorcio matrimonial, o por fallecimiento de la persona titular.

5. Tramitar el procedimiento de desahucio a los ocupantes de las viviendas sin título legal para ello o a aquellos que, teniéndolo, no la ocupen efectivamente.

6. Controlar la efectiva ocupación de las viviendas por sus adjudicatarios mediante la realización de las oportunas inspecciones.

7. Encargar proyectos de obras de reparación y conservación del patrimonio público residencial, así como seguimiento y control de la ejecución de dichas obras y tramitación del pago de honorarios y certificaciones.

8. Resolver los contratos de compraventa, alquiler o acceso diferido de las viviendas por las causas prevenidas

legalmente.

9. Adjudicar los locales comerciales mediante contratos de alquiler y compraventa.

10. Tramitar el pago de subvenciones para compra de otra vivienda a personas titulares de viviendas de promoción pública en alquiler que la entreguen a la Administración de la Junta de Andalucía.

4. A la Sección de Arquitectura y Promoción Pública le

corresponde:

1. Arquitectura.- Rehabilitar y conservar el patrimonio público de interés arquitectónico no afectado por la normativa de patrimonio histórico: tales como casas consistoriales, espacios públicos, teatros, etc. Comprende seguimiento de obras, tramitación de certificaciones y tramitación del pago de subvenciones.

2. Programas de Promoción Pública de Viviendas (P.P. Directa, P.P. Cofinanciada, Autoconstrucción y Actuaciones Singulares).

- Realizar la gestión de suelo. Comprobar las condiciones técnicas y jurídicas previas a la edificación.

- Convocar y resolver concursos de proyectos.

- Encargar y dirigir los trabajos de redacción de los

proyectos.

- Supervisar proyectos.

- Tramitar los convenios de ejecución con los Ayuntamientos.

- Controlar el inicio de obras. Gestionar licencias de obras y aprobar los planes de seguridad y salud.

- Tramitar certificaciones de obras y de honorarios

facultativos.

- Tramitar la puesta en marcha de las instalaciones.

- Recepcionar las obras y entregar las viviendas a los

adjudicatarios.

- Realizar la tramitación de estudios económicos y

calificaciones definitivas de las viviendas.

- Realizar el seguimiento de deficiencias en plazo de

garantías.

- Supervisar las liquidaciones de obras.

- Devolver los avales.

II.II. Normativa reguladora de los servicios prestados por el Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación

Provincial de Huelva.

- Artículo 47 de la Constitución Española.

- Artículo 13.8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O.

6/1981, de 30 de diciembre.

L Normativa Planes de Vivienda

IV Plan Andaluz de Vivienda y Suelo:

- Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 (BOJA núm. 117, de

20 de junio).

- Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de Vivienda y Suelo del Plan 2002-2005 (BOE núm. 11, de 12 de enero).

- Orden de 8 de agosto de 2003, por el que se desarrolla el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 (BOJA núm., de 20 de agosto).

- Orden de 15 de septiembre de 2003, sobre desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de Rehabilitación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo (BOJA núm. 188, de 30 de septiembre).

- Decreto 33/2005 de 15 de febrero por el que se regulan las Agencias de Fomento del Alquiler.

- Orden de 8 de marzo de 2005 por la que se regula el

procedimiento de inscripción de las Agencias de Fomento del Alquiler en el Registro Público de Agencias de Alquiler, así como la organización y el funcionamiento de dicho Registro.

- Orden de 18 de abril de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la subvención a los inquilinos de vivienda y se procede a su convocatoria.

- Orden de 18 de abril de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la subvención a los propietarios de viviendas libres que se destinen a

arrendamiento y se efectúa su convocatoria.

- Decreto 291/2003, de 14 de octubre, por el que se modifica el Decreto 2/2001, de 9 de enero, por el que se regulan y convocan ayudas a la promoción de viviendas en alquiler destinadas a alojar a trabajadores temporales en municipios de alta movilidad laboral.

III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo:

- Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002 (BOJA núm. 94, de 14 de agosto). Modificado por el Decreto 145/2001, de 19 de junio (BOJA núm., de 23 de junio), y por el Decreto 127/2002, de 17 de abril (BOJA núm.

46, de 20 de abril).

- Real Decreto 1186/98, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de Vivienda y Suelo del Plan 1998-2001 (BOE núm. 152, de 26 de junio). Modificado por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero (BOE núm. 36, de 10 de febrero).

- Orden de 27 de enero de 2000, sobre desarrollo y tramitación de los distintos programas de Vivienda y Suelo (BOJA núm. 23, de 24 de febrero). Modificada por la Orden de 3 de agosto de

2001 (BOJA núm. 92, de 11 de agosto).

II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo:

- Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999 (BOJA núm. 36, de 21 de marzo).

- Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación en materia de Vivienda y Suelo 1996-1999 (BOE núm. 312, de 30 de diciembre).

- Orden de 2 de agosto de 1996, de desarrollo de los distintos programas del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo (BOJA núm.

100, de 31 de agosto).

I Plan Andaluz de Vivienda y Suelo:

- Decreto 119/1992, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de financiación de las actuaciones establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995 (BOJA núm. 70, de 23 de julio).

- Decreto 13/1995, de 31 de enero, que establece medidas para facilitar el acceso a los jóvenes a la vivienda (BOJA núm. 29, de 21 de febrero).

- Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de Vivienda del Plan 1992-1995 (BOE núm. 12, de 14 de enero).

- Orden de 23 de octubre de 1992, sobre desarrollo y

tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de viviendas establecidas en el

Decreto/1992 (BOJA núm. 112, de 3 de noviembre).

- Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas (BOJA núm. 52, de 4 de mayo).

- Orden de 13 de mayo de 2002, por la que se regulan

Subvenciones para Adecuación Funcional de Vivienda (BOJA núm.

58, de 18 de mayo).

- Capítulo VII del Decreto 2114/1968, de 24 de julio,

modificado por el Real Decreto 3148/78, de 10 de noviembre, aplicables al Procedimiento Sancionador.

- Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre Adjudicación de Viviendas de Promoción Pública (BOJA núm. 6, de 25 de enero de

1991).

- Decreto 415/1990, de 26 de diciembre, sobre Régimen de venta y financiación de viviendas de Promoción Pública (BOJA núm. 6, de 25 de enero de 1991).

- Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, por el que se regula el régimen de arrendamiento de viviendas de Promoción Pública (BOJA núm. 6, de 25 de enero de 1991).

- Decreto 376/2000, de 1 de septiembre, por el que se

regulariza la ocupación de determinadas viviendas de Promoción Pública (BOJA núm. 114, de 3 de octubre).

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los Servicios Administrativos de Atención Directa a los Ciudadanos.

- Código Civil.

- Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas (BOE núm. 148, de 21 de junio).

- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas (BOE núm. 257, de 26 de octubre).

- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

- Ley 49/1960, de 21 de julio, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, sobre Propiedad Horizontal.

- Ley 8/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de Andalucía (BOJA núm. 59, de 26 de julio).

- Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas en Andalucía (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre).

- Normas Técnicas de Diseño y Calidad en Materia de Vivienda de Protección Oficial.

III. Derechos de los usuarios y usuarias de los servicios.

III.I. Derechos de los usuarios y usuarias.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas usuarias tiene derecho, entre otros, a:

1. Ser tratadas con el debido respeto y consideración.

2. Recibir información de interés general y específica en los procedimientos que les afecten, que se tramiten en este Servicio de manera presencial, telefónica, informática y telemática.

3. Ser objeto de una atención directa y personalizada.

4. Obtener la información administrativa de manera eficaz y rápida.

5. Recibir una información administrativa real, veraz y accesible, dentro de la más estricta confidencialidad.

6. Obtener una orientación positiva.

7. Conocer la identidad de las autoridades y del personal funcionario que tramitan los procedimientos en que sean parte.

IV. Sugerencias y reclamaciones.

IV.I. Libro de Sugerencias y Reclamaciones.

1. La ciudadanía andaluza, como clientes externos/internos, tiene reconocido su derecho a formular sugerencias y

reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios

prestados por la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El Libro de Sugerencias y Reclamaciones es también un instrumento que facilita la participación de todas las

personas en sus relaciones con el Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Huelva, ya que pueden presentar las reclamaciones oportunas cuando consideren haber sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra

anomalía, así como formular cuantas sugerencias estimen convenientes en orden a mejorar la eficacia de los servicios.

3. El Libro de Sugerencias y Reclamaciones se encuentra ubicado en formato papel en todos los Registros de documentos de la Junta de Andalucía. También está disponible en Internet en formato electrónico

(www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/lsr/in dex.jsp).

IV.II. Formas de presentación de las Sugerencias y

Reclamaciones.

1. Quienes pretendan formalizar una sugerencia o reclamación podrán hacerlo, bien rellenando las hojas autocopiativas del Libro en los Registros de documentos de la Administración de la Junta Andalucía, así como en las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, o bien por Internet, rellenando el formulario electrónico en la página Web:

www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/lsr/ind ex.jsp.

2. Si la sugerencia o reclamación se realiza por Internet y se dispone de un certificado digital, el formulario se firmará digitalmente y se presentará electrónicamente y de forma automática en el Registro telemático único de la Junta de Andalucía desde la mencionada página Web. Si se realiza por Internet pero no se dispone de un certificado digital, la misma deberá ser impresa en papel, firmada y presentada en cualquier Registro de documentos de la Administración de la Junta Andalucía y en los Ayuntamientos andaluces, así como las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, donde se devolverá su copia sellada.

IV.III. Tramitación.

La Inspección General de Servicios llevará el control de las denuncias, quejas, sugerencias o reclamaciones que se

presenten en relación con el funcionamiento de los servicios prestados por el Servicio de Arquitectura y Vivienda, ante cuyo servicio se formuló la sugerencia o reclamación

correspondiente para que adopte las medidas que correspondan, debiendo éste notificar a quien hizo la sugerencia o

reclamación, en el plazo de quince días, las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, dándose cuenta también, en el mismo plazo, de lo actuado a la Inspección General de Servicios.

V. Direcciones y formas de acceso.

V.I. Direcciones postales, telefónicas y telemáticas.

Para contactar con los distintos servicios del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, las personas interesadas, como clientes

internos/externos, podrán dirigirse a:

- Dirección: Calle Jesús Nazareno, núm. 21 (C.P. 21071, Huelva).

- Teléfono: 959 002 000.

- Fax: 959 002 124.

- Dirección de Internet:

www.juntadeandalucia.es/obraspublicasytransportes.

- Correo Electrónico: dp.huelva.copt*juntadeandalucia.es.

- Libro de Sugerencias y Reclamaciones:

www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/lsr/ind ex.jsp.

V.II. Formas de acceso y transporte.

1. A la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva en la que se encuentra el Servicio de Arquitectura y Vivienda, se puede acceder mediante transporte público desde las paradas de autobuses urbanos de las líneas siguientes:

- Líneas: Todas las urbanas e interurbanas de la ciudad de Huelva, habida cuenta de la proximidad con la estación central de autobuses urbanos e interurbanos con el edificio en el que se encuentra el Servicio.

- Plano de situación:

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B)DATOS DERIVADOS DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y DE LA NORMATIVA APLICABLE

I. Compromisos de calidad.

I.I. Niveles de compromisos de calidad ofrecidos.

La relación de servicios prestados por el Servicio de

Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Sevilla recogidos en esta Carta se prestará y reconocerán conforme a los siguientes compromisos de calidad:

1. En relación con la Sección de Rehabilitación de Viviendas:

1. Revisar los expedientes de Rehabilitación de viviendas, requerimiento y visita del técnico en el plazo máximo de 3 meses desde que se presenta la solicitud.

2. Realizar visita técnica e informe preliminar de viabilidad en el plazo de un mes desde que se entrega la solicitud, en los expedientes de Rehabilitación autonómica de edificios.

2. En relación con la Sección de Vivienda Protegida:

1. Emitir la calificación en el plazo de una semana para la provisional y una semana para la definitiva desde que se aporte la documentación y se cumplan los requisitos

establecidos en la normativa.

2. Visar los contratos y conceder ayudas en un plazo de 5 meses para vivienda protegida de nueva construcción y 2 meses para vivienda existente.

3. Remitir las propuestas de pago de subvenciones a

Intervención Provincial en el plazo de un mes desde la

disponibilidad de crédito, una vez presentada la solicitud de cobro.

3. En relación con la Sección de Gestión de Patrimonio:

1. Realizar la primera visita de comprobación de deficiencias calificadas como urgentes por los técnicos del Servicio en el plazo máximo de 48 horas desde que se reciba el aviso de existencia de la misma.

2. Efectuar las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en las necesarias condiciones de seguridad y en su caso para garantizar los necesarios abastecimientos de energía y agua, así como desag?es en el plazo máximo de 24 horas desde la realización de la visita del técnico.

3. Inspeccionar las viviendas objeto de denuncia y en su caso abrir el correspondiente procedimiento de desahucio en el plazo de quince días desde la recepción de la denuncia.

4. Iniciar los correspondientes expedientes de cambio de titularidad, subrogación, segundas adjudicaciones, en el plazo de quince días desde la fecha de su presentación.

5. Progresar en la claridad y eficacia del departamento de atención al ciudadano, proporcionando de forma inmediata una información clara y exacta sobre todo lo concerniente al Servicio de Arquitectura y Vivienda, siempre que la persona solicitante aporte los datos concretos necesarios.

6. Atender el cien por cien de las visitas solicitantes de información general. Para ello ponemos a disposición de la ciudadanía un Servicio de Atención Personal diario, desde las

9,00 hasta las 14,00 horas.

7. Atender al 80% de la ciudadanía en un plazo de espera inferior a una hora.

8. Citar a la persona interesada en un plazo no superior a 7 días en los supuestos en los que se requiera una información especial, o no disponible en el acto.

9. Resolver por vía telefónica todas las consultas que sean susceptibles de atender por este medio, a través de los teléfonos 959, atendidos por personal especializado todos los días en horario desde las 9,00 hasta las 14,00 horas.

10. Responder cualquier solicitud realizada por correo

electrónico con la información solicitada en el plazo máximo de 7 días, remitiendo la información por la vía que designe la persona solicitante.

II. Indicadores.II.I. Indicadores de calidad.

Con el fin de verificar el nivel obtenido en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Carta por el Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Huelva se establecen los siguientes indicadores del nivel de calidad y eficacia de los servicios prestados por este Servicio:

1. Respecto del Servicio de Rehabilitación de Viviendas:

1. Número de expedientes revisados sobre Rehabilitación de Viviendas, requeridos y visitados por el técnico desde que se presenta la solicitud, realizada en el plazo de 3 meses sobre el total.

2. Número de visitas técnicas e informes preliminares de viabilidad realizados en el plazo de un mes sobre el total desde la entrega de la solicitud, en los expedientes de Rehabilitación autonómica de edificios.

2. Respecto del Servicio de Vivienda Protegida:

1. Número de calificaciones provisionales y definitivas emitidas en plazo sobre el total, desde que se aporte la documentación y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

2. Número de visados de contratos y concesión de ayudas de vivienda protegida de nueva construcción, realizadas en plazo sobre el total.

3. Número de visados de contratos y concesión de ayudas de vivienda protegida existente, realizados en plazo sobre el total.

4. Número de remisiones de las propuestas de pago de

subvenciones a Intervención Provincial desde la disponibilidad de crédito, una vez presentada la solicitud de cobro.

3. Respecto del servicio de Gestión de Patrimonio:

1. Número de denuncias sobre situaciones irregulares de viviendas públicas.

2. Número de expedientes de desahucio.

3. Número de solicitudes de subrogación mortis causa,

separación y divorcio.

4. Número de novaciones subjetivas.

5. Número de segundas adjudicaciones.

6. Número de amortizaciones anticipadas y compraventas en escritura pública.

7. Número de declaración de obra nueva y división horizontal.

8. Número de personas atendidas al día.

9. Tiempo medio en atender a la persona con cita.

10. Número de personas atendidas telefónicamente.

11. Número de correos atendidos en el plazo de 7 días sobre el total.

C) DATOS DE CARACTER COMPLEMENTARIO

I. Horarios y otros datos de interés.

II. Horarios de atención al público.

Horario de atención al público será de lunes a viernes desde

9,00 a 14,00 horas. El horario de atención para información presencial y telefónica será de lunes a viernes desde las 9,00 a las 14,00 horas.

Huelva, 1 de diciembre de 2005.- La Delegada, Rocío Allepuz Garrido.

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