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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 19 de octubre de 2005, aprobó definitivamente el Plan Especial del Centro Penitenciario del municipio de Morón de la Frontera (Sevilla).
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que, con fecha 14 de noviembre de 2005, y con el número de registro
840, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 19 de octubre de
2005, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial del Centro Penitenciario del municipio de Morón de la Frontera (Sevilla) (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
«Visto el proyecto de Plan Especial para la implantación de Centro Penitenciario sito en el municipio de Morón de la Frontera (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación aplicable.
H E C H O S
Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la ordenación de unos terrenos clasificados como suelo no urbanizable por las vigentes Normas Subsidiarias de Morón de la Frontera, a fin de posibilitar la implantación de un Centro Penitenciario por la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, por encargo de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Segundo. Se ha seguido el procedimiento establecido por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para la aprobación del presente Plan Especial.
Tercero. Han emitido informe respecto a las determinaciones de este proyecto los siguientes organismos:
a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente informa que el presente proyecto no está contemplado en ninguno de los puntos de los Anexos I, II y III de la Ley
7/94, de PrevencIón Ambiental y sus Reglamentos.
b) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura informa en sentido favorable ya que, examinado el Plan Especial, se observa que contiene todas las determinaciones del Informe de Prospección Arqueológica en relación al yacimiento arqueológico del Pago de la Mezquitilla, que se encuentra en el ámbito de la actuación.
c) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes informa que la actuación se sitúa junto a la carretera SE-451. Dicha
carretera pertenece a la Red Secundaria, por lo que la línea de no edificación se situará a 25 m del borde exterior de la calzada.
El acceso a la carretera se definirá en proyecto específico conforme a la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997, se redactará en coordinación con el Servicio de Carreteras y será objeto de la correspondiente autorización.
Las canalizaciones necesarias tales como saneamiento,
abastecimiento, electricidad, teléfonos, deberán transcurrir fuera de la zona de servidumbre definida en la Ley de
Carreteras de Andalucía 8/2001, de 12 de julio.
d) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa en relación al Estudio de Inundabilidad del Centro Penitenciario y del Informe emitido por el Servicio de Aforos y Estadísticas del Organismo de Cuenca, que la zona donde se pretende
realizar el Centro Penitenciario no es inundable.
e) Aqualia, empresa concesionaria suministradora del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, informa que el centro a abastecer se encuentra fuera del area de cobertura del
servicio municipal de agua y alcantarillado, por lo que en la zona no se dispone de infraestructura, los puntos hacia donde deberá la administración penitenciaria proyectar e instalar las acometidas de agua potable y alcantarillado serán:
- Punto de entrega de agua, el depósito de "Jalafre"
abastecido por el Consorcio Plan Ecija, y una vez que estén finalizadas las obras de rehabilitación y cuente con las autorizaciones de puesta en servicio del depósito, punto donde se deberá instalar el equipo de medida.
- Punto de recogida de aguas residuales, alcantarillado, deberá proyectarse e instalarse en dirección al colector del Polígono "El Rancho" para el caso de que la administración penitenciaria optase por la opción núm. del Plan Especial.f) Sevillana-Endesa informa que en dicha zona no existe
infraestructura eléctrica suficiente para atender la
electrificación del citado Centro, debiéndose ejecutar en su momento las obras de extensión necesarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.b) del Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y
urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto
193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art..4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
Aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial para la implantación de Centro Penitenciario, aprobado
provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 11 de abril de 2005, de conformidad con lo especificado por el art..2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.¯
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO II
Superficie Parcela: 313.144 m, suelo.
Superficie Intramuros: 100.600 m, suelo.
Primer Cinturón de Ronda: 25.400 m suelo.
Segundo Cinturón de Ronda: 21.900 m suelo.
Tercer Cinturón de Ronda: 34.500 m suelo.
Edificabilidades y Altura
Superficie ocupada estimada total: 39.725 m suelo.
Ocupación (m/m): 0,127.
Ocupación máxima propuesta (m/m): 0,150.
Superficie construida estimada total: 91.911 m construida.
Edificabilidad (m/m): 0,294.
Edificabilidad máxima propuesta (m/m): 0,330.
Núm. de plantas máximo por edificios: 4 (incluso pl.
técnica).Núm. de plantas máxima propuesto por edificios: 4 (incluso pl. técnica).
Altura máxima de fachada por edificio: 11,7 m.
Altura máxima de fachada por edificio propuesta: hasta 12 m.
Altura máxima torre de vigilancia: 45 m.
Altura máxima torre de vigilancia propuesta: hasta 50 m.
1. Normas mínimas de obligado cumplimiento a las
que se han de ajustar los proyectos técnicos
1.1. Acceso.
La red viaria se ejecutará de acuerdo con toda la normativa vigente de la Junta de Andalucía.
Las distancias a respetar son las siguientes:
- Desde el arcén es preciso respetar 50 m libres hasta la edificación.
- Desde los 8 m hasta los 25 m, medidos desde la zona de dominio público, pueden realizarse instalaciones enterradas.
- Desde la línea de los 25 m hasta la línea de edificación, podrán aparecer carreteras de suministro y cerramientos ligeros.
1.2. Red de agua potable.
Para la ejecución de las obras de instalación de la red de agua potable se aplicará la Norma Tecnológica de Edificación y las recomendaciones de los fabricantes de tuberías.
1.3. Red de saneamiento. Depuración.
Para la redacción del proyecto se seguirán las siguientes determinaciones y recomendaciones:
1.3.1. Zanjas.
Deberán ser de un ancho mínimo de D+60 cm, siendo D el
diámetro interior del tubular, con talud lateral de 1/4 como máximo.
1.3.2. Conducciones.
Se proyectará con tubería de PVC con junta flexible apoyada sobre 20 cm de arena de río y con diámetros variables (entre
200 mm y 900 mm).
1.3.3. Pozos de registro.
Serán pozos de hormigón armado, de diámetro interior mínimo de
1,00 m; la separación máxima entre pozos de registro será de
50 m.
1.3.4. Pozos de bombeo.
Serán de hormigón armado y con una profundidad de hasta 8 m.
- Ley de aguas y Reglamentos de desarrollo.
- NTE Normas Tecnológicas de la Edificación, fijadas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, correspondientes a instalaciones de salubridad en su capítulo de alcantarillado.
- Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de saneamiento de poblaciones.
- Normas ASTM y DIN.
1.4. Red de aguas pluviales.
Para la redacción del proyecto se seguirán las siguientes determinaciones y recomendaciones:
1.4.1. Zanjas.
Serán de un ancho de D+80 cm siendo «D¯ el relleno de las mismas, deberá proyectarse con suelo procedente de la
excavación.
1.4.2. Conductos.
Se proyectarán con tubos de hormigón vibroprensado o PVC con junta elástica, sobre cama de arena seleccionada sin piedras de tamaño máximo 20 mm y juntas de goma en terrenos estables; con hormigón pobre bajo la cama de arena en terrenos
inestables; y solera de hormigón h-125 bajo calzadas con tráfico rodado.
1.4.3. Pozos de registro.
Deberán proyectarse pozos de registro de hormigón armado, debido al tamaño del colector y con una profundidad máxima de
8 m.
La separación máxima entre pozos será de 40 a 50 m.
- Ley de Aguas y Reglamentos de desarrollo.
- NTE Normas Tecnológicas de Edificación, fijadas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Instrucción de Carreteras 5.1. IC Drenaje de la Dirección de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente.
- Pliego de Prescripciones Técnicas generales para tuberías de saneamiento de poblaciones.
- Normas ASTM y DIN.
1.5. Abastecimiento de combustible.
1.5.1. Gas propano.
Las cocinas se abastecen con gas propano, cuyo depósito será aéreo y se situará en la zona exterior de seguridad, de
forma que el camión cisterna puede acceder para la descarga sin dificultad alguna.
1.6. Gestión de residuos sólidos.
El Centro Penitenciario, como establecimiento de uso
predominantemente residencial, genera los residuos sólidos típicamente característicos de este uso, residuos sólidos urbanos.
No obstante, la existencia del edificio de Enfermería,
generará unos residuos sólidos sanitarios, que serán objeto de un tratamiento diferenciado y específico.
1.6.1. Gestión de residuos sólidos urbanos.
Esta gestión será realizada por la empresa contratada al efecto por la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, en el supuesto de que el servicio no sea municipal.
Los residuos generados desde los distintos puntos de los diversos edificios que existen en el Centro, son depositados en los contenedores de basura que a tal efecto la Sociedad Estatal ha distribuido para ello según el siguiente desglose:
Uds. Concepto
15 Contenedor basura grande
87 Contenedor basura mediano
15 Contenedor basura pequeño
56 Cubo basura goma
De los contenedores, los residuos pasan al compactador de basuras, que distribuye la empresa contratada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
El mencionado contrato comprende las prestaciones siguientes:
A) Recogida de basuras, desechos y residuos sólidos, y en general todos aquellos residuos producidos por el Centro Penitenciario y depositado en el compactador o contenedores al efecto y su traslado al vertedero o centro de eliminación legalmente autorizado.
El contratista estará obligado a transportar todas las basuras y desperdicios generados por el Centro Penitenciario al vertedero o lugar legalmente establecido al efecto y, en su caso, devolver el compactador al Centro Penitenciario en el plazo más breve de tiempo posible.
A) Los derechos, tasas o cualquier otro pago a realizar por el vertido, si los hubiese, serán por cuenta de la empresa adjudicataria.
B) El adjudicatario dispondrá de los medios materiales y humanos adecuados para la realización de la prestación de forma adecuada y rápida, incluido el compactador o
contenedores normalizados cuando el Centro no disponga de los mismos.
C) La empresa adjudicataria estará obligada al cuidado, mantenimiento, conservación, limpieza y desinfección del compactador aunque éste sea propiedad del Centro
Penitenciario.
La forma de prestación de los servicios será la siguiente:
El servicio deberá prestarse siempre a la misma hora y por el mismo personal. Tanto el personal como el vehículo utilizado para realizar el servicio deberán cumplir las normas de seguridad existentes en el Centro Penitenciario.
Las frecuencias de recogida serán de lunes a sábados (ambos incluidos) en los horarios que determine la Dirección del Centro en cada caso. No obstante si el volumen de basuras superara la capacidad de almacenamiento del Centro, la empresa adjudicataria deberá realizar las retiradas extraordinarias que fueran necesarias, que en cualquier caso no superará el
20% del total de recogida.
La recogida de basuras se practicará con el máximo cuidado y esmero. Los restos o pequeños residuos que pudieran caer al suelo al efectuar las operaciones de carga en el camión recolector, serán recogidos por el personal del adjudicatario y depositados en el vehículo; a tal efecto este personal llevará herramientas y útiles necesarios para realizar tales labores.
Las basuras y desperdicios serán transportados por medios propios del contratista.
El adjudicatario entregará al Centro Penitenciario un listado en el que se indicará los días en que se ha realizado la recogida, el volumen y peso de cada una de ellas.
En todo el servicio se respetará y cumplirá la normativa municipal, autonómica y nacional vigente en materia de
recogida de basuras.
En cuanto a los medios materiales y personales, toda la maquinaria, herramientas, vehículos, mano de obra y medios auxiliares necesarios y suficientes para la ejecución de la prestación serán por cuenta del adjudicatario. El personal y medios utilizados dependerán única y exclusivamente del contratista, que será el único responsable del total y
escrupuloso cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad e higiene en el trabajo.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de toda la normativa de Seguridad y Salud. Los daños de cualquier tipo que, por negligencia, impericia e imprudencia pudieran
ocasionarse a personas, instalaciones u objetos de cualquier tipo, durante o a causa de la ejecución del trabajo serán de entera responsabilidad del adjudicatario.
1.6.2. Gestión de residuos sanitarios.
Esta gestión estará realizada por la empresa contratada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias a tal efecto, teniendo en cuenta que los residuos sanitarios
generados por el futuro Centro Penitenciario serán de dos tipos: Residuos sanitarios contaminados y residuos sanitarios cortantes y/o punzantes.
Sevilla, 29 de noviembre de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.
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