Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 28/12/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 15 de diciembre de 2005, de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, por la que se establece el procedimiento de evaluación para las figuras contractuales del profesorado del sistema universitario andaluz.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en el Título IX, Capítulo I, exige la evaluación previa positiva de la actividad docente y/o investigadora para la contratación de las figuras de Profesor Contratado Doctor, Profesor de Universidad Privada y Profesor Ayudante Doctor, así como la emisión de un informe favorable para la contratación de la figura de Profesor Colaborador. La mencionada Ley, en su artículo 31, asigna las funciones de evaluación y de emisión de informe al profesorado contratado a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y a los órganos que la Ley de las distintas Comunidades Autónomas determinen en el ámbito de sus respectivas competencias. En ese sentido la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades atribuye a la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria la función de acreditación y evaluación previa del personal docente e investigador que vaya a ser contratado por las Universidades Andaluzas.

Teniendo en cuenta el carácter dinámico y no necesariamente temporal que presenta la contratación de personal docente por parte de las Universidades, ha parecido conveniente, al objeto de flexibilizar estos procesos y de racionalizar los mecanismos de actividad de la propia Agencia, otorgar a la convocatoria de los procesos de evaluación del Profesorado del Sistema Universitario Andaluz un carácter permanentemente abierto.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de sus competencias atribuidas y oído el Consejo Rector de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

HA RESUELTO

Aprobar la convocatoria para la presentación de solicitudes para la evaluación previa de la actividad docente y/o inves

tigadora para la contratación de las figuras de Profesor Contratado Doctor, Profesor de Universidad Privada y Profesor Ayudante Doctor, así como la emisión de un informe favorable para la contratación de la figura de Profesor Colaborador.

1. Solicitud de evaluación o informe.

1.1. La Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria hace pública la Resolución para la presentación de solicitudes y de toda la documentación requerida para la evaluación necesaria para acreditar al profesorado para la contratación por las Universidades Andaluzas de las figuras de Profesor Contratado Doctor, Profesor Ayudante Doctor y Profesor de Universidad Privada, y la emisión de informe para la contratación de la figura Profesor Colaborador.

1.2. La solicitud firmada irá dirigida al Director General de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria en la forma establecida en el artículo.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.3. Los Anexos 1, 2, 3 y 4 a los que hace referencia la presente Resolución se encuentran en la página web de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria: http://www.agae.es/programas/acreditacion.htm.

1.4. La solicitud debe presentarse en soporte papel según el modelo normalizado que figura en el Anexo 1 de la presente Resolución. Este requisito será imprescindible para considerar la solicitud presentada por el interesado. Asimismo, los solicitantes enviarán por correo electrónico a la dirección: documentacionacreditacion*agae.es los Anexos I y II de su solicitud. Los interesados podrán presentar una única

solicitud para las distintas figuras contractuales.

1.5. A efectos exclusivos de asignación de solicitudes por parte de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria a ámbitos de conocimiento

específicos, se incluyen como Anexo de la presente Resolución, el Catálogo de áreas de conocimiento, campos científicos y ámbitos de conocimiento. En caso de que el Area de

Conocimiento seleccionada por el solicitante esté adscrita a varios ámbitos de conocimiento, el solicitante deberá indicar sólo uno en el que desea ser evaluado. La indicación del ámbito de conocimiento por parte del solicitante no vinculará a la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y

Acreditación Universitaria para la adscripción definitiva de las solicitudes, que se hará teniendo en cuenta la coherencia entre el currículum vitae aportado y los ámbitos de

conocimiento.

1.6. La solicitud deberá ir acompañada de:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero, Pasaporte o documento

acreditativo equivalente.

b) La documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación exigida por la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, y por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para poder optar a la figura contractual de que se trate:

i. Título de Doctor o fotocopia compulsada y en su defecto certificación supletoria (original o fotocopia compulsada) del mismo. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril (BOE de 1 de mayo), debe acreditarse en la certificación supletoria el abono de los derechos de expedición del título de Doctor (para figuras de Profesor Contratado Doctor, Profesor Ayudante Doctor y

Profesor de Universidad Privada).

ii. Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o fotocopia compulsada y en su defecto certificación supletoria (original o fotocopia compulsada) del mismo. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril (BOE de 1 de mayo), debe acreditarse en la certificación supletoria el abono de los derechos de

expedición del título (para figura de Profesor Colaborador).

c. Currículum vitae del solicitante según el modelo

normalizado (Anexo 2 de esta Resolución).

d. Documentación acreditativa de todos los méritos que

componen el historial académico del interesado (según las indicaciones contenidas en el Anexo 4 de esta Resolución).

1.7. La documentación deberá ser compulsada con los documentos originales de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

1.8. Recibida la solicitud, se verificará la concurrencia en la misma de los requisitos previos legalmente establecidos para las diferentes figuras de profesorado contratado, para poder solicitar la evaluación o informe. De igual modo, se verificará que la documentación cumple los requisitos formales detallados en el apartado 1.6 y 1.7. De no cumplir la

solicitud los requisitos formales o no concurrir los

requisitos anteriormente mencionados, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria

comunicará tal circunstancia al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta aportando los documentos preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que el solicitante no subsanara dicha falta en el plazo señalado, se le tendrá por desistida su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley

30/1992.

1.9. Una vez comprobado que la documentación aportada por el solicitante, reúne todos los requisitos exigidos, el

expediente será remitido para su evaluación o informe al Comité de Evaluación que corresponda.

2. Evaluación e informe.

2.1. Recibidas las solicitudes y aportada la documentación pertinente, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria podrá solicitar de los interesados la aportación de la información o documentación complementaria que precise, en orden a la emisión de la evaluación o informe.

2.2. Los criterios de evaluación son los establecidos en la Resolución de 26 de julio de 2005, de la Dirección General de Universidades de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía y los criterios específicos publicados por la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria en su página web

(http://www.agae.es/programas/acreditacion.htm).

2.3. Los principios y orientaciones para la aplicación de dichos criterios de evaluación, a fin de que se adapten continuamente a la realidad docente e investigadora de la Universidad Andaluza, se mantendrán públicos a través de la página web de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

2.4. Las evaluaciones y los informes se realizarán por comités técnicos para cada ámbito de conocimiento, compuestos por tres expertos de reconocido prestigio, quienes podrán acudir a especialistas anónimos para evaluar las solicitudes en el campo científico específico del solicitante. Los comités aplicarán los criterios específicos modulándolos de acuerdo a la calidad de las aportaciones del solicitante.

2.5. Una vez realizada la evaluación o informe por el comité correspondiente, que tendrá carácter vinculante, ésta será remitida al titular de la Dirección General de la Agencia

Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación

Universitaria.

2.6. Las evaluaciones negativas deberán ser convenientemente motivadas, e incluir sugerencias y recomendaciones, a juicio del comité, para posibles nuevas solicitudes en el futuro.

3. Certificación del resultado de la evaluación e informe.

3.1. La Dirección General de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria certificará la evaluación o informe emitido por el comité de expertos

correspondiente y lo notificará al interesado.

3.2. La certificación deberá indicar el carácter positivo o negativo de la evaluación y favorable o desfavorable del informe, y se acompañará de la evaluación o informe realizado por el comité correspondiente, así como la figura o figuras contractuales para las que se realiza. La evaluación positiva para la figura contractual de Profesor Contratado Doctor cualificará automáticamente para poder ser contratado en las figuras de Profesor Ayudante Doctor y Profesor de Universidad Privada.

3.3. El plazo máximo de resolución del procedimiento de acreditación será de seis meses a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro de la Agencia Andaluza de

Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria. Si en el plazo indicado no se dictara resolución expresa, la

solicitud podrá entenderse evaluada positivamente o informada favorablemente por el silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. El interesado que haya obtenido una evaluación negativa o un informe desfavorable para una figura contractual, no podrá efectuar una nueva solicitud de evaluación o informe para esa misma figura hasta pasados seis meses de la notificación de dicha evaluación negativa o informe desfavorable.

4. Efectos de la certificación.

4.1. Los efectos de la evaluación positiva o informe favorable de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y

Acreditación Universitaria, certificada por la Dirección General de la misma, o, en su caso, por la Presidencia de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria no están sujetos a plazo de caducidad alguno para el acceso a la contratación por las Universidades

Públicas Andaluzas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.

4.2. La evaluación positiva o el informe favorable tendrá efecto en todas las universidades andaluzas.

4.3. En el caso de profesores pertenecientes a Cuerpos

docentes universitarios o que se encuentren habilitados para dichos Cuerpos de acuerdo con la Ley Andaluza de

Universidades, se reconoce que están cualificados

automáticamente para ser contratados en las distintas figuras contractuales, sin necesidad de solicitar evaluación. Los Profesores Titulares de Escuela Universitaria que deseen poder ser contratados en las figuras de Profesor Contratado Doctor y/o Profesor de Universidad Privada, deberán solicitar

evaluación para ello, presentando el modelo de solicitud que figura en el Anexo 1, así como currículum vitae ajustado al modelo del Anexo 2. Igualmente, deberán aportar, cualquier documento que acredite su condición de funcionario docente universitario o de encontrarse habilitado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, junto con la documentación que acredite que se encuentra en posesión del título de Doctor.

5. Recursos.

5.1. La Resolución de certificación emitida por la Dirección General de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria podrá ser recurrida en alzada ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

5.2. Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria agotan la vía administrativa.

6. Carácter de esta convocatoria.

Con la finalidad de favorecer los procesos de contratación de personal docente por parte de las Universidades, la presente convocatoria tiene carácter indefinido, no estando sujeta la presentación de solicitudes de evaluación a plazo alguno, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 3.4 de esta Resolución.

7. Vigencia.

La presente Resolución producirá efectos desde el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se entienden presentadas en tiempo y forma las solicitudes de evaluación, cuya presentación se hubiese efectuado con

anterioridad a la publicación de esta Resolución, contándose a partir de ese momento el plazo previsto en el punto.3 de la misma.

Córdoba, 15 de diciembre de 2005.- El Director General, Elías Fereres Castiel.

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