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En relación a las Bases publicadas en el Boletín de la Junta de Andalucía, núm., de 7.12.05, de la convocatoria que ha de regir la provisión con carácter definitivo de doce plazas de Auxiliar Administrativo, mediante el sistema de oposición libre, aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11.10.05, se hace público que:
Con fecha 29.11.05, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, punto 2.º fueron aprobadas las siguientes modificaciones:
Donde dice:
Bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de doce plazas de Auxiliar Administrativo, mediante el sistema de oposición libre, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de doce plazas de Auxiliar Administrativo vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, pertenecientes a la escala de Administración General, Subescala Auxiliar, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo D y las retribuciones complementarias previstas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.
Se reserva al turno de minusválidos una plaza, que en el caso de que no se pudiera proveer, por falta de solicitantes o porque fuese declarada desierta, se acumulará a las de acceso libre.
Podrán participar en las pruebas del turno de minusválidos, las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
Los aspirantes deberán superar las pruebas selectivas y acreditar el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
Se garantizará la igualdad de condiciones en las pruebas con respecto a los demás aspirantes.
Debe decir:
Bases que han de regir la convocatoria para la provisión con carácter definitivo de doce plazas de Auxiliar Administrativo, mediante el sistema de oposición libre, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter definitivo, mediante oposición libre, de doce plazas de Auxiliar Administrativo vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, pertenecientes a la escala de Administración General, Subescala Auxiliar, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo D y las retribuciones complementarias previstas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.
Se reserva al turno de minusválidos una plaza.
Podrán participar en las pruebas del turno de minusválidos, las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
Los aspirantes deberán superar las pruebas selectivas y acreditar el indicado grado de discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
Se garantizará la igualdad de condiciones en las pruebas con respecto a los demás aspirantes.
Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados.
En el caso de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Donde dice:
Tercera. Solicitudes.
3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto por el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.
Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple solicitud, con el contenido
establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:
a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.
b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la plaza a que se opta.
c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
e) Organo, Centro o Unidad Administrativa a la que se dirige (Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera).
En dicha solicitud, el peticionario deberá, además, formular declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la base segunda de la convocatoria.
Debe decir:
Tercera. Solicitudes.
3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les
será facilitado al efecto por el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.
Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple solicitud, con el contenido
establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:
a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.
b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la plaza y turno al que se opta.
c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
e) Organo, Centro o Unidad Administrativa a la que se dirige (Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera).
En dicha solicitud, el peticionario deberá, además, formular declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la base segunda de la convocatoria.
Octava. Presentación de documentos.
Se elimina el siguiente párrafo:
"En el supuesto anterior el Tribunal Calificador queda
facultado para proponer al siguiente aspirante de la lista, que habiendo superado todas las pruebas, haya obtenido mayor puntuación y así sucesivamente."
Chiclana de la Frontera, 7 de diciembre de 2005.- El Alcalde, José M.ª Román Guerrero.
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