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De conformidad con el art. 59.4. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 42/2002 de 12 de febrero de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa y el Decreto 355/2003, de 16 de diciembre de acogimiento residencial de menores y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica, Resolución adoptada en los expedientes núm. 352-2004-21-19, 20, 23 y 25, al padre don Andrés Caro Esteban, relativo a los menores: A. C. T, J. C. T, R. C. T., y S. C. T., por el que se acuerda:
1. Declarar la situación provisional de desamparo de los menores: A. C. T., J. C. T, R. C. T., y S. C. T., asumiéndose de manera automática su tutela por esta Entidad Pública.
2. Constituir el acogimiento residencial de los menores en el Centro de Protección "Adonais-Emaús", sito en Gibraleón (Huelva).
3. Respecto al Régimen de Relaciones Personales los menores podrán ser visitados en el Centro.
Contra la presente resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital, por los trámites que establecen los art. 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley Procesal.
Huelva, 14 de noviembre de 2005.- El Delegado, José Martín Gómez.
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