Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 30/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Descansadero de la Vega de la Encina Gorda" (lugar asociado a la vía pecuaria "Vereda de la Sepultura a Aguas de Miel"), en la totalidad de su superficie, en el término municipal de Paymogo, provincia de Huelva (VP 561/02).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Descansadero de la Vega de la Encina Gorda" (lugar asociado a la vía pecuaria "Vereda de la Sepultura a Aguas de Miel"), en la totalidad de su superficie, en el término municipal de Paymogo (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Descansadero de la Vega de la Encina Gorda" (lugar asociado a la vía pecuaria "Vereda de la Sepultura a Aguas de Miel"), en el término municipal de Paymogo, provincia de Huelva, fue clasificada por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de julio de

2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., de fecha 2 agosto de 2001.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 4 de julio de 2003, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria denominada "Descansadero de la Vega de la Encina Gorda" (lugar asociado a la vía pecuaria "Vereda de la Sepultura a Aguas de Miel"), en la totalidad de su superficie, en el término municipal de Paymogo, en la provincia de Huelva.

Este deslinde se realiza a solicitud del Ayuntamiento de Paymogo, que lo solicita en orden a la ejecución de las obras necesarias para el acondicionamiento de dicho espacio para uso recreativo y de esparcimiento; actuación financiada por el Ministerio de Medio Ambiente con cargo a la Medida 3.6 de los fondos FEDER, relativa a la Protección y Regeneración de Espacios Naturales y Rurales, a efectuar por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 12 de diciembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de fecha 13 de noviembre de 2003.

Cuarto. En el acto de apeo se formuló una alegación, que será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de fecha 2 de julio de 2004.

Sexto. A la proposición de deslinde se presentó una alegación, que será contestada en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. Mediante Resolución de fecha 16 de diciembre de 2004, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acordó la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente, durante nueve meses más.

Octavo. Mediante Resolución de fecha 1 de septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado informe.

Noveno. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 3 de noviembre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. Durante el acto de apeo, don Javier Francisco García Fernández, concejal del Ayuntamiento de Paymogo, en

representación de éste, alega que en la delimitación que se haga al área de descanso debería incluirse en la parte norte un pequeño triángulo de aproximadamente 625 metros cuadrados ya que es donde se encontraba la encina gorda que es la que da nombre al mismo.

Se informa que, una vez revisada toda la documentación

generada en la investigación de esta vía pecuaria tal como las fotografías del vuelo americano de 1956, y ratificado tal extremo tras el reconocimiento del terreno, tal alegación ha sido estimada, al considerarse acorde con la descripción del Proyecto de clasificación y a la base documental, realizándose las correcciones pertinentes, tal y como consta en la

proposición de deslinde.

Cuarto. A la proposición de deslinde, se presenta una

alegación por parte de don Juan Manuel Ortega Gutiérrez, don Antonio Ortega Gutiérrez, doña María Rosa Luque Tudela y doña Rosario Navarro Pavón.

Los alegantes alegan la falta de firmeza del acto de

clasificación del que trae causa el deslinde, ya que ésta fue objeto de recurso de alzada, interpuesto por don Juan Manuel Ortega Gutiérrez, encontrándose el mismo pendiente de

resolución.

Señalan los alegantes que el Tribunal Supremo considera la clasificación como un acto preparatorio del deslinde y que, como tal, ésta ha de quedar determinada de manera firme para proceder al deslinde; entendiendo por tanto que el proceso de deslinde debe quedar paralizado hasta la firmeza de la

clasificación.

En contestación a la anterior alegación, se informa que el recurso a que se refiere el alegante ha sido resuelto con fecha 1 de diciembre de 2005.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso,

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, con fecha 18 de agosto de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada

"Descansadero de la Vega de la Encina Gorda" (lugar asociado a la vía pecuaria "Vereda de la Sepultura a Aguas de Miel"), en la totalidad de su superficie, en el término municipal de Paymogo, provincia de Huelva, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Lugar asociado:

- Longitud deslindada: 655,68 metros.

- Superficie deslindada: 20.936,70 metros cuadrados.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Paymogo, provincia de Huelva, de forma irregular, con un perímetro de 655,68 metros y una superficie deslindada de 20.936,70 m que en adelante se conocerá como "Descansadero de la Vega de la Encina Gorda", y linda:

- Al Norte: Con las fincas propiedad de doña Isabel Pérez Pérez y la "Rivera de Albahacar".

- Al Sur: Con las fincas propiedad de don Antonio Ortega Gutiérrez y doña Rosario Navarro Pavón y don Juan Manuel Ortega Gutiérrez y doña María Rosa Luque Tudela y la "Rivera de Albahacar".

- Al Este: Con la finca propiedad de don Antonio Ortega Gutiérrez y doña Rosario Navarro Pavón y don Juan Manuel Ortega Gutiérrez y doña María Rosa Luque Tudela.

- Y al Oeste: Con la finca propiedad de doña Isabel Pérez Pérez.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 2 de diciembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

"DESCANSADERO DE LA VEGA DE LA ENCINA GORDA" (LUGAR ASOCIADO A LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA SEPULTURA A AGUAS DE MIEL"), EN LA TOTALIDAD DE SU SUPERFICIE, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PAYMOGO, PROVINCIA DE HUELVA

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