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Don Manuel Serral Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Muy Leal Villa de Galera (Granada).
Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el pasado día 17 de diciembre de 2004, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Convocar las pruebas selectivas para proveer una plaza correspondiente a la Administración Especial, Subescala Técnica, Auxiliar Informática, mediante procedimiento selectivo de concurso-oposición libre.
Segundo. Aprobar las bases que han de regir la Convocatoria.
BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICION LIBRE DE UNA PLAZA DE AUXILIAR INFORMATICO VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO DE GALERA
Primera. Objeto del procedimiento.
Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad mediante sistema de concurso-oposición libre de una plaza de Auxiliar Informática, encuadrada en la Escala de la Administración Especial. Subescala Técnica, clase Técnicos Auxiliares y dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo D.
Segunda. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley
7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D. Leg. 781/86, de 18 de abril; el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; el R.D.
364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Podrán tomar parte en el concurso-oposición libre todas las personas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.
2. Tener cumplidos 18 años de edad y no superar los 55 años de edad, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
3. Estar en posesión del título de Enseñanza Secundaria Obligatoria o Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso.
4. No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
5. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Cuarta. Procedimiento de selección.
1. El procedimiento de selección de los aspirantes será la de concurso-oposición libre.
2. Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio.
3. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará el mes de comienzo de las pruebas selectivas, así como el día, hora y lugar del ejercicio así como la composición del Tribunal.
Una vez comenzado el procedimiento, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
4. El procedimiento de selección constará de dos fases:
A) Fase de concurso: Esta fase no tiene carácter eliminatorio y se puntuará con arreglo al siguiente baremo:
1. Méritos profesionales.
1. Por cada mes completo de Servicios prestados en la
Administración Local en plaza de igual o similar categoría a la convocada: 0,20 puntos (con un máximo de 3 puntos).
2. Por cada mes completo de Servicios prestados en la
Administración Estatal o Autonómica en plaza igual o similar categoría a la convocada: 0,10 puntos (con un máximo de 3 puntos).
La acreditación de los méritos profesionales se realizará mediante certificación expedida por el organismo competente en el que se hará constar las funciones realizadas, y/o contrato de trabajo al que obligatoriamente habrá de adjuntarse informe de vida laboral.
2. Cursos de formación.
Siempre que se encuentren relacionados con la plaza objeto de la convocatoria (especialmente relacionados con la Admón. Local e informáticos) y se acredite su duración en horas, sean de aprovechamiento o asistencia, se puntuará conforme al siguiente baremo:
1. De 0 a 15 horas de duración: 0,20 puntos.
2. De 16 a 30 horas de duración: 0,40 puntos.
3. De 31 a 50 horas de duración: 0,60 puntos.
4. De 51 horas en adelante: 1 punto.
Hasta un máximo de 2,00 puntos.
No se tendrán en cuenta cursos, jornadas, congresos, que no tengan acreditados su duración en horas o que ofrezcan dudas sobre su relación con la plaza objeto de la convocatoria.
3. Por titulación superior a la exigida en el puesto de trabajo a desempeñar:
1. Bachiller Superior o equivalente: 0,50 puntos.
2. Diplomado: 1,00 punto.
3. Licenciado: 1,50 puntos.
4. Licenciado o diplomado en Informática de Gestión: 2,00 puntos.
Total puntuación fase de concurso: 7,00 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
B) Fase de oposición.
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios:
A) Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de tipo test, con respuestas
alternativas, durante un tiempo máximo de 60 minutos cuyo número se determinará por el Tribunal. Dichas preguntas versarán sobre los Anexos I y II y serán planteadas por el Tribunal Calificador inmediatamente antes de la realización del ejercicio. Para superar esta prueba, los aspirantes deberán contestar correctamente el número de cuestiones que el Tribunal determine motivadamente como nivel mínimo a superar.
Se valorará como apto o no apto.
B) Segundo ejercicio: De carácter igualmente eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de 2 horas, un tema de dos
propuestos por el Tribunal de los incluidos en el Anexo I.
Para la determinación de los mismos, inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, se extraerán al azar dos bolas correspondientes a los temas incluidos en el Anexo I.
El ejercicio será leído por los candidatos en sesión pública, tras lo cual el Tribunal podrá dialogar con el opositor. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, sobre el contenido del mismo y su relación con las funciones a desarrollar, siendo eliminados los candidatos que no superen los cinco puntos.
C) Tercer ejercicio: De carácter igualmente obligatorio. Consistirá en la realización de un supuesto práctico plantado por el Tribunal en relación a las materias relacionadas con el Anexo II de la Convocatoria.
Se valorará por el Tribunal de 0 a 10, siendo necesario para superar este ejercicio alcanzar un mínimo de 5 puntos.
D) Calificación final: La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de concurso y oposición, quedando seleccionados/as los aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido.
Quinta. solicitudes.
1. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el
siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso, junto con el resguardo de haber abonado la tasa por los derechos de examen por importe de 20 euros que podrán ingresarse en las Cajas Municipales de Galera (Caja de Granada y la Caja Rural) o en la cuenta bancaria 2031 0064 25 0100012594.
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde y se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento acompañadas del DNI.
3. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.
Sexta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos con indicación de causas y el plazo de subsanación de defectos, que en los términos del artículo de la Ley 30/92, de Régimen Administrativo Común, es de 10 días.
2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las
hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Sr. Alcalde-Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.
3. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Séptima. Tribunal Calificador.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.e) del R.D.
896/91, de 7 de junio, el Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:
1. Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
2. Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.
- Un representante del equipo de Gobierno del Ayuntamiento.
- Un representante del Partido Popular del Ayuntamiento.
- Un funcionario de carrera designado por el Sr. Alcalde.
3. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
2. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia, al menos, de tres de sus componentes, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se celebre el titular o bien el suplente.
4. En la composición del Tribunal se velará por el principio de especialidad de sus miembros, debiendo poseer los vocales
una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el proceso a la plaza convocada.
5. El Tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el
ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.
6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, o si hubieran desarrollado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
7. El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.
8. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta, se iniciará con la letra S que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada
alfabéticamente, todo ello de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004.
9. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
10. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI o en su defecto pasaporte o carnet de conducir.
Novena. Relación de aprobados.
1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento. Dicha relación será elevada al Sr Alcalde, con propuesta de nombramiento.
2. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que
contravenga este precepto.
Décima. Presentación de documentos.
1. Los aspirantes propuestos dispondrán de un plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados de presentar en la Secretaría del Ayuntamiento, la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones de la base tercera de esta Convocatoria.
2. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrá ser nombrado Auxiliar Informático y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
3. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y siendo éstos conforme a esta convocatoria, el Sr. Alcalde, nombrará Auxiliar Informático al aspirante aprobado.
4. El plazo para tomar posesión será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la
Resolución.
Undécima. Recursos.
Contra la Resolución que aprueba la presente convocatoria y bases, podrá interponerse, recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con los artículos
107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo podrá interponerse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, conforme a lo previsto en los artículos 8.1 y 14 de la Ley
29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que
considere oportuno.
Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal, y aquellos trámites que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo de un mes desde que se dictó la resolución ante el Alcalde-
Presidente del Ayuntamiento de Galera, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/92, LRJ-PAC, conforme a la redacción dada por Ley 4/99.
ANEXO I
Tema 1: La Constitución Española de 1978. Significado y estructura. Principios generales. La reforma de la
Constitución. El Tribunal Constitucional.
Tema 2: Los Organos Constitucionales. Nociones generales.
Tema 3: La Administración Pública en el ordenamiento español.
Tema 4: La organización territorial del Estado. Las
Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía.
Tema 5: El Derecho Administrativo español. La Ley. El
Reglamento.
Tema 6: El acto administrativo. Concepto. Clases. Elementos. Requisitos: Motivación y forma.
Tema 7: El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entidades Locales.
Tema 8: El Municipio: Concepto y elementos. Término municipal. La población y el empadronamiento.
Tema 9: Organización y competencias del Municipio.
Tema 10: La provincia en el Régimen Local. Organización y competencias.
Tema 11: Las Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades
Locales. Clases, procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos.
Tema 12: Las formas de acción administrativa con especial incidencia en la esfera local: Fomento, Policía y servicio público.
Tema 13: Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.
Tema 14: Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de Gobierno Local. Actas, Comunicaciones, certificaciones, notificaciones y publicación de acuerdos.
Tema 15: Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales.
Tema 16: Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.
ANEXO II
Tema 17: El procedimiento administrativo local. Registro de entrada y salida de documentos.
Tema 18: El Presupuesto Local. Ejecución. Funcionamiento del Programa SICAL.
Tema 19: La Informática en la Administración Local.
Funcionamiento del Programa GIM.
Tema 20: La ofimática. En especial el tratamiento de textos.
Tema 21: Creación de una base de datos.
Tema 22: Las Haciendas Locales. Las ordenanzas fiscales.
Tema 23: Gestión del padrón de habitantes y del censo
electoral.
Tema 24: Telemática, transmisión y recepción de datos, tipos de conexión.
Tema 25: La liquidación de los tributos locales.
Tema 26: Los sistemas operativos. Conceptos fundamentales.
Tema 27: La red de Internet. Formas de conexión. Navegadores. El correo electrónico.
Tema 28: La firma electrónica. Regulación jurídica.
Galera, 13 de diciembre del 2004.- El Alcalde, Manuel Serral Rodríguez.
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