Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 09/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 30 de septiembre de 2004, de la Delegación Provincial de Almería, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente PTO 91/04, sobre modificación puntual núm. 59 de Normas Subsidiarias en sector R-2 y UA.7 del municipio de Vera (Almería) promovido por el Ayuntamiento.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

R E S O L U C I O N

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2004, ha examinado el expediente PTO 91/04 sobre modificación puntual núm. 59 de Normas Subsidiarias en sector R-2 Y UA.7, del municipio de Vera (Almería), promovido por el Ayuntamiento, resultando del mismo los siguientes,

H E C H O S

I. OBJETO Y DESCRIPCION

El objeto de la modificación es la delimitación de un único sector de suelo urbano no consolidado que engloba a la unidad de actuación UA-7 (de suelo urbano no consolidado) y al sector R-2 (de suelo urbanizable), estableciendo la ordenación pormenorizada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

- La Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (publicada el 31.12.02 en el BOJA núm. 154) regula en sus arts. 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

- La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002 LOUA establece que las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal se asimilarán a los Planes Generales de Ordenación Urbanistica.

- El objeto de la modificación es la delimitación de un único sector de suelo urbano no consolidado que engloba a la unidad de actuación UA-7 (de suelo urbano no consolidado) y al sector R-2 (de suelo urbanizable), estableciendo la ordenación pormenorizada, la modificación propuesta supone una determinación de la ordenación estructural, prevista en el art. 10.1.A. a) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, correspondiendo a la Consejería competente en materia de Urbanismo, su aprobación definitiva (art 31.2.B. a de la LOUA).

- Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural (art. 13.2. a) del Decreto 193/2003 de 1 de julio)

II. VALORACION

Las vigentes Normas Subsidiarias de Vera establecen la ordenación de los ámbitos correspondientes al sector R-2 y la UA-7. En el caso de la UA-7 ordenan las parcelas edificables y la totalidad de las parcelas de cesión de espacio libre y equipamiento. Según la Instrucción 1/2003 de la SG de OT y U en relación con la aplicación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las determinaciones contenidas en los Planes vigentes deben prevalecer sobre las de la ley cuando éstas sean definitorias del aprovechamiento o condiciones su materialización. Asimismo, cuando contenga la ordenación de las correspondientes áreas, éstas, en caso de no poder armonizarse con las de la ley deberán tenerse en cuenta, prevaleciendo sobre los estándares del art. 17 de la ley. Este es el caso de la UA-7, en la que el aprovechamiento de la misma deriva de la ordenación propuesta, y en la que se definen gráfica y cuantitativamente las cesiones de espacios libres, viario y equipamiento a realizar.

Sin embargo, la modificación propone su unión al sector R-2 para permitir una ordenación conjunta, por lo que esta

armonización del planeamiento vigente con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se puede establecer con la adecuación a los estándares del art. 17. De este modo, las cesiones previstas en la modificación puntual son las establecidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía en su art. 17, manteniendo las previstas por las Normas Subsidiarias para los sistemas generales.

En el expediente obra un informe de la DP de Medio Ambiente en el que se indica que la vía pecuaria y su ramal existentes en el sector deberá desclasificarse pasando a suelo no

urbanizable o desafectarse, por lo que deberá aclararse y aportar nuevo informe.

Asimismo, deberá aportarse informe favorable de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes referente a la carretera A-352.

Deberá incluirse en las ordenanzas la obligación de reserva de una plaza de aparcamiento privada por cada 100 m2 construidos. No se ha justificado el máximo de 75 viviendas por Ha., extremo que deberá indicarse en la distribución

correspondiente de edificabilidades y numero de viviendas. No se aporta la justificación del cumplimiento del Decreto de Accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. En su virtud, la Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo acuerda: Aprobación definitiva,

supeditando su registro y publicación a la subsanación de las siguientes deficiencias:

1. Informe de la DPMA sobre la desafectación de la vía

pecuaria.

2. Deberá incluirse en las ordenanzas la obligación de reserva de una plaza de aparcamiento privada por cada 100 m2

construidos.

3. Deberá indicarse como parte de la ordenación la

distribución del número máximo de viviendas por manzanas.

4. Deberá aportarse la justificación del cumplimiento del Decreto de Accesibilidad y eliminación de barreras

arquitectónicas.

5. Deberá incorporarse las determinaciones contenidas en el informe de 30 de agosto de 2004 del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes referente a la carretera A-352.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, según se prevé en los artículos 114 y 115 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Almería, 30 de septiembre de 2004. Vº Bº, El Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón. La Secretaria Suplente de la Comisión, M.ª Dolores García Bernaldo de Quirós.

3. Normas urbanísticas (Ordenanzas reguladoras de la

edificación).

CAPITULO I

Generalidades

Articulo 1. Objeto.

Las presentes Normas tienen por objeto la regulación de:

- Los usos y tipos de edificación.

- Las condiciones mínimas de las parcelas.

- Las dimensiones máximas de las naves a construir, y

- Otras de necesario cumplimiento.

Artículo 2. Ambito de Actuación.

2.1. Delimitación: Este documento es de aplicación en el ámbito de la Unidad de Actuación 7.2.

2.2. Lindes de la Unidad de Ejecución:

- Norte: Calle Baza.

- Sur: Calles Jacinto Anglada, Bancal de la Virgen, Pedro Morato y Fuente de los Cuatro Caños.

- Oeste: Carretera de Aguilas (A-352).

- Este: Calle Francisco de Castilla.

Artículo 3. Normas de Rango Superior.

En cuanto a los conceptos de naturaleza urbanística y

arquitectónica relativas a la regulación de la edificación y usos del suelo y no definidas en esta Ordenación

Pormenorizada, se estará a lo dispuesto en las Normas

Subsidiarias del municipio de Vera.

Para lo no previsto en estas Ordenanzas, ni en el resto de los documentos de la Ordenación Pormenorizada o de las Normas Subsidiarias de Vera, regirán los preceptos de la LOUA.

Artículo 4. Terminología.

A los efectos de la terminología empleada para los diferentes conceptos, se ha adoptado, para mayor claridad conceptual y facilidad de uso, la utilizada y definidas en las Normas Subsidiarias de Vera.

Articulo 5. Ambito Temporal-Plazos.

La Ordenación Pormenorizada deberá desarrollarse, conforme a las determinaciones de los artículos 18, 88 y 89 de la LOUA. Los plazos para la tramitación y aprobación de la Actuación Urbanística, así cómo los Proyectos de Reparcelación, y la ejecución de obra de la Unidad de Actuación 7.2 se realizarán conforme al Sistema de Compensación regulado en los articulos

129 a 130 de la LOUA.

Articulo 6. Vigencia, Obligatoriedad y Sanciones.

Las presentes Normas regirán y serán obligatorias desde el momento de la aprobación definitiva de la presente Ordenación Pormenorizada, su vigencia será indefinida de acuerdo al artículo 35 de la LOUA.

Las infracciones que se cometan serán sancionadas de acuerdo con la Legislación vigente, Titulo VII de la LOUA.

Artículo 7. Modificaciones y Revisiones.

Las modificaciones que se realicen la presente Ordenación Pormenorizada deberán ser aprobadas conforme a lo dispuesto en el Titulo I, Capitulo IV, Sección V de la LOUA.

Artículo 8. Iniciativa y Gestión.

El Sistema de Actuación será de iniciativa privada por

compensación, regulado conforme a los artículos 129 a 138, de la LOUA.

Artículo 9. Licencias. Caducidad. Solicitud. Información. Certificado final de obra.

Estarán sujetos a Licencia aquellos actos para los que así lo exija las Normas Urbanísticas de Vera.

El procedimiento de solicitud y régimen de caducidad será el establecido en las citadas Normas.

Solo podrán edificarse los terrenos que hayan adquirido la condición de solar, sin perjuicio de la posibilidad de

permitir la edificación sin poseer tal condición, mediante licencia condicionada en los términos del artículo 13 de las presentes Normas.

Para los supuestos que no estén previstos en los párrafos anteriores se estará a lo dispuesto en el Titulo VI, Capitulo II y siguientes de la LOUA.

Artículo 10. Edificaciones existentes.

Las edificaciones obsoletas, instalaciones, postes y otras, deberán ser demolidas y sustituidas en la medida que el des- arrollo del Plan lo exija, previa compensación, si procediera, y de acuerdo con el Proyecto de Reparcelación.

Artículo 11. Administración competente.

La Administración competente para la tramitación, aprobación y gestión del presente documento, es el Ayuntamiento de Vera, sin perjuicio de las demás Administraciones competentes en materia de Urbanismo.

Artículo 12. Alcance Normativo.

A los efectos de aplicación del presente documento de

Ordenación sólo son válidos los documentos auténticos y firmados originalmente por el técnico autor de los mismos, y debidamente diligenciados, concretamente:

1. Memorias y sus anexos.

2. Planos de Información.

3. Planos de Ordenación.

4. Normas urbanísticas.

Artículo 13. Licencias Condicionadas.

En el supuesto de que las parcelas aún no estuvieran

totalmente urbanizadas y consecuentemente no reunieran la condición de solar, podrá concederse Licencia Condicionada de Edificación y Uso en las siguientes condiciones:

a) Que se haya aprobado y adjudicado, tras los trámites oportunos, la iniciativa, y los documentos que lo desarrollan, entre los cuales figuran la presente Ordenación Pormenorizada.

b) Que documentalmente (Notarial y Registralmente) se hayan adjudicado a cada propietario su parcela o parcelas a las que tienen derecho de acuerdo con el proyecto de Reparcelación y restantes documentos de la Ordenación Pormenorizada.

c) Que esté al corriente de aportaciones con el Urbanizador, para ello, previamente a la concesión de la licencia, el Ayuntamiento de Vera, solicitará perceptivamente Informe del Urbanizador en el que se hará constar si el titular de la parcela o solar, ha contribuido proporcionalmente a las cargas de la Actuación o ha garantizado suficientemente frente al Urbanizador o la Administración.

d) El propietario de parcelas edificables que solicitare licencia, deberá asumir el compromiso, ante el Ayuntamiento, de no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización, o por lo menos hasta que las citadas

parcelas, sin estar completa la urbanización de la Unidad de Actuación, reúna la condición de solar conforme a la LOUA.

e) Que sobre el terreno se hayan deslindado y señalizado las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación.

f) En los supuestos y condiciones que quedan reflejados en las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Vera.

CAPITULO II

PARAMETROS DE EDIFICACION Y REGIMEN DE USOS

PARTICULARES DE CADA ZONA

Artículo 14. Usos.

14.1. El Uso dominante de esta zona es Residencial

Plurifamiliar.

14.2. Se permitirán los siguientes usos.

Todos los reflejados y que a continuación se detallan:

a) Industrial: grado I-1.

b) Residencial: Unifamiliar aislada y Unifamiliar adosada.

c) Terciario:

- Administrativo.

- Comercial.

- Establecimientos Públicos, espectáculos y actividades deportivas.

- Almacenaje.

- Hospedaje.

14.3. Se prohíben expresamente los siguientes usos:

Todos los no reflejados en el artículo 14.2. de estas Normas.

Artículo 15. Condiciones en usos industriales grados I-1.

15.1. Estarán permitidos los siguientes usos industriales: Actividades: Talleres de fontanería, hojalatería, corte y decoración de vidrio, pintura decoración, reparaciones

electromecánicas, juguetería, tapizado, vestido, calzado, adorno, encuadernación y artes gráficas, laboratorios de análisis clínicos y químicos-farmacéuticos, hornos confiteros, panaderías, heladerías, horchaterías, armarios frigoríficos, cámaras frigoríficas de hasta 20 m3 de capacidad anexas a expendedurías, estudios fotográficos y fotomecánicos, garajes, lavados y engrases de vehículos, almacenes y otros similares. Quedan prohibidas las sustancias almacenadas que puedan sufrir proceso de descomposición o fermentación, las sustancias combustibles inflamables o explosivas, salvo las necesarias para las instalaciones de acondicionamiento del edificio, y siempre con las medidas de seguridad preceptivas. Se prohíben también las sustancias tóxicas tales como fitofarmacos en todas sus categorías.

Potencia máxima instalada: 7 c.v. con un máximo de 3 c.v. en un motor.

Nivel de ruidos: El nivel máximo de ruidos producidos en la fuente no puede superar los 80 dba. Se cumplirán los límites establecidos en el apartado "Aislamiento Acústico" de las presentes Normas, para lo cual se realizarán los aislamientos acústicos necesarios.

Aislamiento Acústico: Los edificios cumplirán con la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-88 sobre Condiciones Acústicas en los edificios y en particular se cumplirán los niveles establecidos en su Anejo núm. 5.

Artículo 16. Condiciones en usos Terciarios.

16.1. Los usos Terciarios compatibles serán los indicados en el artículo 14.2 de estas Normas, siendo su posible ubicación en planta baja, en manzanas residenciales.

16.2. Para los usos terciarios en manzana completa se deberán cumplir los parámetros edificatorios de la Ordenanza General de Edificación (NN.SS.)

Articulo 17. Ordenanza General de Edificación.

17.1. Ambito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación en todas las manzanas lucrativas de uso residencial.

17.2. Usos:

17.2.1. Uso Preferente: Residencial Plurifamiliar.

17.2.2. Uso Alternativo: Equipamiento

17.2.3. Usos compatibles:

Residencial Unifamiliar aislada.

Residencial Unifamiliar adosadas.

Industrial según artículo 15 de esta memoria de Or-denación. Terciario según artículo 16 de esta memoria de Or-denación.

17.3. Condiciones de Edificabilidad:

Parcela mínima: 200 m2.

Ocupación máxima del solar: 100%.

Volumen máximo edificable sobre solar: 1,9808 m2t/m2s.

Altura máxima: 11 metros.

Plazas de aparcamiento:

Se reservará, como mínimo, una plaza de aparcamiento por vivienda.

Las plazas de aparcamiento de los edificios, sea cual sea su tipología, se situarán en garajes comunitarios, de un único acceso, evitando así la merma de aparcamientos en la vía pública.

Número máximo de plantas: 3

En caso de edificios de vivienda plurifamiliar, cuya

volumetría se resuelva con dos plantas más ático, el esquema obligatorio a seguir se detalla en la figura 1.

Retranqueos y alineaciones:

En edificios de viviendas plurifamiliares: Es obligatoria la alineación de la edificación a la alineación oficial.

En edificios de viviendas Unifamiliares y/o Adosadas: Es preferente la alineación de la edificación a la alineación oficial. El retranqueo, en caso que se produzca, será de 3 metros como mínimo y máximo, a las citadas alineaciones oficiales, con la condición de que el promotor urbanice debidamente el espacio libre de retranqueo de los 3 metros y que la alineación oficial tenga tratamiento de fachada (ver figura 2).

En el caso concreto de la Manzana F, la edificación se

rentranqueará a la alineación definida por ancho legal del Cordel del Camino Viejo de Baza, reflejado en planos de ordenación.

Articulo 18. Edificabilidad Neta (Intensidad) sobre Parcela y Total sobre cada Manzana.

Edificabilidad Total sobre cada Parcela ó Manzana. La

edificabilidad neta sobre cada parcela o manzana no podrá ser superior a 1,9808 m2 techo/m2 suelo para todas las Manzanas. Este aprovechamiento será materializable en las manzanas edificables que resultan.

Articulo 19. Plazas de Aparcamiento.

Se reservarán, como mínimo, 1 plaza de aparcamiento privada por cada 100 m2 construidos.

Las Plazas de aparcamiento de los edificios, sea cual sea su tipología, se situarán en garajes comunitarios, de un único acceso, evitando así la merma de aparcamientos en la vía pública.

Articulo 20. Edificabilidad sobre parcelas correspondientes al Ayuntamiento.

La cesión del diez por ciento (10%) del aprovechamiento objetivo que corresponde al Ayuntamiento se materializará sobre alguna de las parcelas lucrativas con una edificabilidad total de 6.130,76 m2t.

Articulo 22. Sobre el Planeamiento, Gestión y Ordenación. En lo no previsto en las presentes Normas, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias de Vera, y de la

Legislación Urbanística Vigente de Aplicación.

Almería, 30 de septiembre de 2004.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.

Descargar PDF