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No habiendo sido posible la práctica de la notificación del escrito remitido, el 13.12.04, por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, y en base al art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía procede a realizar la notificación a través de la presente:
ACUERDO DE LA DIRECTORA GERENTE DE LA EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA SOBRE INICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION A.CH.E.T08.002 POR INCUMPLIMIENTO DE SU CONDICIONADO
Mediante Acuerdo de 7 de abril de 2003 del Gerente Adjunto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, por delegación del Director-Gerente de fecha 2.7.98, se otorgó autorización a la Sociedad Talleres Motosanlúcar, S.L., para la ocupación y explotación de la nave industrial T-08 del Puerto de Chipiona, destinada a taller de reparaciones de embarcaciones y venta de accesorios náuticos, con un período de vigencia desde el día 8 de mayo de 2003 hasta el día 31 de diciembre de 2005.
En cumplimiento de la estipulación 6.ª, de la autorización otorgada, Talleres Motosanlúcar, S.L., depositó fianza por valor de 4.100 euros en metálico. A fecha 26 de abril de 2004 el titular mantenía una deuda con EPPA que ascendía a 4.726,06 euros, correspondiente al impago de las facturas de los dos primeros trimestres del canon de ocupación (el primero completo y parcial del segundo), así como de los suministros de electricidad que se remiten posteriormente por vía de apremio.
En fecha 13 de mayo de 2004 se firma Resolución de la Directora Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía por la que se acuerda la ejecución de la fianza depositada para responder al cumplimiento de las obligaciones impuestas en el contrato de ocupación y explotación.
Con la misma fecha, se le remite escrito a Talleres Motosanlúcar, S.L., a la dirección señalada en el expediente, trasladándosele la ejecución de la fianza depositada y comunicándole la necesidad de reposición de la misma y la puesta al día del Seguro de Responsabilidad Civil, petición esta última amparada en la notificación que Seguros Ocaso hace en referencia a la falta de abono de las cuotas correspondientes a los recibos del Seguro de Responsabilidad Civil de la nave que explota el citado titular. Tal notificación es devuelta por el Servicio de Correos indicando que el destinatario es desconocido.
Por parte del personal de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía se intenta la notificación en el emplazamiento, resultando ésta infructuosa por no encontrarse esta empresa ejerciendo la actividad para la que obtuvo autorización en las instalaciones del citado puerto, dado que además las instalaciones han sido precintadas por la Seguridad Social y permanecer cerradas.
El 5 agosto de 2004, el Jefe de Zona formula propuesta de inicio de expediente de caducidad de la autorización emitida, acompañando los datos de deuda e incumplimientos señalados.
A la fecha 25 de noviembre de 2004 los incumplimientos en los que incurre Talleres Motosanlúcar, S.L., son:
- Impago de cánones y facturas giradas por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, suponiendo una deuda total de
5.602,15 euros, compuesta por los importes correspondientes a una fracción del primer trimestre del año 2004 (514,26 euros) y los dos últimos trimestres completos (4.874,37 euros), además de los gastos de suministro (213,56 euros).
- No realización de la actividad explotadora, para la cual le fue otorgado el derecho de uso sobre la nave, señalados en la estipulación 1.ª y 12.ª
- No reposición de la garantía requerida en la estipulación.ª
- No mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil
requerido en la estipulación 14.ª
Por todo ello, y conforme a lo establecido en los artículos
161 a 163 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, normativa reguladora del dominio público marítimo-terrestre del que forma parte el dominio público portuario, mediante el presente acuerdo se incoa procedimiento de declaración de caducidad de la autorización otorgada a Talleres Motosanlúcar, S.L. (A-CH-E-T08-002), concediéndole un plazo de diez días, desde el siguiente a la notificación, para que formule las alegaciones que a su derecho considere oportunas, indicándole que se va a proceder a la suspensión del uso de la citada nave una vez recibidas sus alegaciones o transcurrido el plazo para llevarlas a cabo.
Tramitado el presente procedimiento, corresponde dictar la resolución respecto de la caducidad de la citada autorización a la Directora-Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, conforme a lo establecido en el art. 19.1.a) del Decreto 235/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.
Sevilla, 31 de enero de 2005.- La Directora Gerente,
Montserrat Badía Belmonte.
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