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Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., de 31 de enero, Resolución de 19 de enero de 2005, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Auxiliares de Enfermería, Auxiliares Administrativos y Celadores Conductores del Servicio Andaluz de Salud, convocados por las Resoluciones de 7 de mayo de 2002 (BOJA núm., de 13 de junio), de 23 de mayo de 2002 (BOJA núm., de 25 de junio) y 17 de diciembre de 2002 (BOJA núm., de 8 de enero), se ha advertido error en el texto de la misma, transcribiéndose a continuación la oportuna rectificación.
Página núm. 19.
Donde dice:
"De conformidad a lo establecido en la base 6.2 de la convocatoria, la fase de provisión consistirá en la valoración de los méritos de los concursantes, conforme al baremo que figura como Anexo VI de la Resolución de convocatoria."
Debe decir:
"De conformidad a lo establecido en la base 6.2 de la convocatoria, la fase de provisión consistirá en la valoración de los méritos de los concursantes, conforme al baremo que figura como Anexo V de las Resoluciones de convocatoria de las categorías de Auxiliar de Enfermería y Celador Conductor y en el Anexo VI de la Resolución de convocatoria de la categoría de Auxiliar Administrativo."
Donde dice:
"a) El personal que, como consecuencia de su participación en la fase de selección del proceso de consolidación de empleo, haya sido declarado, mediante Resoluciones de 10 y 18 de enero de 2004 de esta Dirección General, personal estatutario en situación de expectativa de destino en la categoría a que ahora concursa."
Debe decir:
"a) El personal que, como consecuencia de su participación en la fase de selección del proceso de consolidación de empleo, haya sido declarado, mediante Resoluciones de 10 y 18 de enero de 2005 de esta Dirección General, personal estatutario en situación de expectativa de destino en la categoría a la que ahora concursa."
Página 20:
Donde dice:
"g) Originales o fotocopias compulsadas de las certificaciones o acreditaciones correspondientes a todos los méritos alegados y computados por el concursante en la autobaremación de méritos realizada conforme al baremo establecido en el Anexo VI de la Resolución de convocatoria, y referidos al día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía."
Debe decir:
"g) Originales o fotocopias compulsadas de las certificaciones o acreditaciones correspondientes a todos los méritos alegados y computados por el concursante en la autobaremación de méritos realizada conforme al baremo establecido en el Anexo V de las Resoluciones de convocatoria de las categorías de Auxiliar de Enfermería y Celador Conductor y en el Anexo VI de la Resolución de convocatoria de la categoría de Auxiliar Administrativo, y referidos al día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía."
Donde dice:
"Séptimo. Autobaremación.
Conforme a lo establecido en la base 6.7 de la convocatoria, los concursantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en el Anexo VI de la Resolución de convocatoria, cumplimentando al efecto el impreso de autobaremación (Anexo IV de la presente
Resolución)."
Debe decir:
"Séptimo. Autobaremación.
Conforme a lo establecido en la base 6.7 de la convocatoria, los concursantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en el Anexo V de las Resoluciones de convocatoria de las categorías de Auxiliar de Enfermería y Celador Conductor y en el Anexo VI de la
Resolución de convocatoria de la categoría de Auxiliar
Administrativo, cumplimentando al efecto el impreso de
autobaremación (Anexo IV de la presente Resolución)."
Donde dice:
"Noveno. Acreditación de méritos valorables.
Conforme a lo establecido en la base 6.2 de la convocatoria, los méritos a valorar por los respectivos Tribunales, a efectos de determinar la puntuación en el concurso conforme al baremo contenido en el Anexo VI de la Resolución de
convocatoria, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los aspirantes durante el plazo de
presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes."
Debe decir:
"Noveno. Acreditación de méritos valorables.
Conforme a lo establecido en la base 6.2 de la convocatoria, los méritos a valorar por los respectivos Tribunales, a efectos de determinar la puntuación en el concurso conforme al baremo contenido en el Anexo V de las Resoluciones de
convocatoria de las categorías de Auxiliar de Enfermería y Celador Conductor y en el Anexo VI de la Resolución de
convocatoria de la categoría de Auxiliar Administrativo, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los aspirantes durante el plazo de presentación de
solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes."
Página 21:
Donde dice:
"(...) Al efecto, los concursantes deberán presentar, durante el plazo de presentación de solicitudes, originales o
fotocopias compulsadas de los certificados que acrediten todos los servicios prestados, como personal propietario o como personal temporal, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, cualquiera que sea la categoría en la que los mismos hayan sido prestados y con independencia de que dichos servicios superen el tope de puntuación establecido en el baremo contenido en el Anexo VI de la Resolución de
convocatoria."
Debe decir:
"(...) Al efecto, los concursantes deberán presentar, durante el plazo de presentación de solicitudes, originales o
fotocopias compulsadas de los certificados que acrediten todos los servicios prestados, como personal propietario o como personal temporal, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, cualquiera que sea la categoría en la que los mismos hayan sido prestados y con independencia de que dichos servicios superen el tope de puntuación establecido en el baremo contenido en el Anexo V de las Resoluciones de convocatoria de las categorías de Auxiliar de Enfermería y Celador Conductor y en el Anexo VI de la Resolución de
convocatoria de la categoría de Auxiliar Administrativo."
Sevilla, 31 de enero de 2005.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.
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