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NIG: 2906742C20040001776.
Procedimiento: Ejec. Forzosa Proc. Familia (N) 176/2004. Negociado: JM.
De: Doña Susana Gil Pérez.
Procurador: Sr. Francisco Chaves Vergara.
Letrada: Sra. Narváez Valdivia, M.ª Elena.
Contra: Don Rafael Rodríguez Bonilla.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Ejec. Forzosa Proc. Familia (N) 176/2004, seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia 5 de Málaga a instancia de Susana Gil Pérez contra Rafael Rodríguez Bonilla, se ha dictado el Auto, el cual tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, que copiado en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
AUTO
Don José Luis Utrera Gutiérrez.
En Málaga, a trece de febrero de dos mil cuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
Unico. Por el Procurador Sr. Francisco Chaves Vergara, en nombre y representación de Susana Gil Pérez, se ha presentado escrito de fecha 22.1.04 solicitando la ejecución forzosa de las medidas acordadas en el siguiente proceso matrimonial:
Juicio de Ejec. Forzosa Proc. Familia (N) 176/2004.
Acreedora: Doña Susana Gil Pérez.
Obligado: Don Rafael Rodríguez Bonilla.
En el escrito se solicita el pago de las pensiones correspondientes a período debido por un importe total de cuatro mil cuatrocientos veintiocho euros con catorce céntimos (4.428,14 euros), más mil trescientos euros (1.300 euros), en concepto de intereses y costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El título presentado tiene aparejada ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, al que remite el artículo 776 del mismo texto legal, al señalar que, los pronunciamientos sobre las medidas acordadas en los procesos matrimoniales se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el Libro III de dicha Ley.
Segundo. Por otra parte, el artículo 102 del Código Civil, entre las medidas a adoptar por el Juez en dichos procesos matrimoniales se refiere a las garantías, depósitos, retenciones y otras medidas cautelares, a fin de asegurar la efectividad de las cargas que uno de los cónyuges tenga que aportar al matrimonio.
Por lo expuesto, procede despachar la ejecución por las cantidades reclamadas para el pago de las pensiones debidas, así como adoptar las medidas necesarias para asegurar el pago de las pensiones futuras, las cuales se expresan en la parte dispositiva de esta resolución.
Cuarto. El ejecutante puede solicitar en la demanda (artículo
549.1.4.º) las medidas de investigación de los bienes y derechos del ejecutado, siempre que exprese, como en este caso, las razones por las que estima que la entidad,
organismo, registro o persona de que se trata dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado y que aquel no pudiera obtener por sí mismo o a través de su procurador debidamente facultado al efecto por su poderdante, medidas que pueden llevarse a efecto de inmediato cuando no es preciso requerimiento de pago como previene el artículo 554.1 de la LEC, por lo que procede acceder a lo solicitado.
Quinto. El escrito presentado reúne los requisitos del art.
549.2, cumple asimismo con los presupuestos procesales
exigidos en el art. 551 de la misma Ley, la medida de embargo solicitada es la adecuada en una reclamación.
PARTE DISPOSITIVA
Se despacha ejecución, a instancia del Procurador Sr.
Francisco Chaves Vergara, en nombre y representación de Susana Gil Pérez, parte ejecutante, frente a Rafael Rodríguez
Bonilla, parte ejecutada, por las siguientes cantidades cuatro mil cuatrocientos veintiocho euros con catorce céntimos (4.428,14 euros), en concepto de pensiones debidas y de mil trescientos euros (1.300 euros), en concepto de intereses y costas.
Previamente a proceder al embargo, líbrese oficio a la Oficina de Averiguación del Patrimonio.
Notifíquese esta resolución a la parte ejecutada con entrega de copia del escrito solicitando el despacho de ejecución y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la
ejecución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 555 LEC), sin perjuicio de que el cónyuge deudor pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma el/la Magistrado Juez, doy fe. El/La Magistrado-Juez, El/La Secretario/a.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al
demandado Rafael Rodríguez Bonilla, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticuatro de enero de dos mil cinco.- El/La Secretario.
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