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El Decreto 239/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, establece en su artículo segundo, organización general de la Consejería, los órganos directivos necesarios para el ejercicio de sus competencias; y en ella se divide la Dirección General de Tesorería y Política Financiera en dos nuevos órganos directivos, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y la Dirección General de Política Financiera.
Por la presente Orden se adscriben determinados puestos de trabajo, según sus competencias, a los nuevos órganos directivos creados en el citado Decreto 239/2004.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.
De acuerdo con el Decreto 239/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, y con los apartados c) y d) del Decreto 286/2003, de 7 de octubre, por el que se modifica el artículo 10.1 del Decreto
390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,
DISPONGO
Artículo primero. Adaptación de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Economía y Hacienda.
Se adapta la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y la Dirección General de Política Financiera, en los términos previstos en el Anexo I de esta Orden.
Artículo segundo. Adscripción de personal.
El personal que resulte afectado por el cambio de código de su puesto de trabajo queda adscrito a los centros de destino y puestos de trabajo que figuran en el Anexo II de esta Orden.
Disposición adicional única. Modificación presupuestaria.
Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La entrada en vigor y los efectos administrativos y económicos motivados por la presente Orden serán del día siguiente al de su publicación.
Sevilla, 17 de diciembre de 2004
MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
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