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NIG: 2105042C20040000631.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 324/2004. Negociado:
Sobre: Acción declarativa de dominio.
De: Doña María del Carmen Garrido Griñolo, Isaías Griñolo Padilla, Manuel Griñolo Padilla, Esteban Griñolo Padilla y José Antonio Griñolo Padilla.
Procurador: Sr. Martín Lozano, Manuel Adolfo L.
Contra: Doña Carmen Mafe Fernández.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 324/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Moguer a instancia de María del Carmen Garrido Griñolo, Isaías Griñolo Padilla, Manuel Griñolo Padilla, Esteban Griñolo Padilla y José Antonio Griñolo Padilla contra Carmen Mafe Fernández sobre acción declarativa de dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Moguer.
Juicio Ordinario 324/04.
SENTENCIA
En Moguer, a 27 de enero de 2005.
Doña Ana Barral Picado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Moguer y su partido, habiendo visto los autos correspondientes al juicio ordinario registrado con el número arriba indicado sobre acción declarativa de dominio, reanudación del tracto y segregación de finca matriz promovidos por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Lozano, en nombre y representación de doña María del Carmen Garrido Griñolo, y don Esteban, don Isaías, don José Antonio y don Manuel Griñolo Padilla asistidos conjuntamente por el Letrado Sr. Ramos Pérez contra doña Carmen Mafe Fernández, en rebeldía, en nombre de S.M. El Rey dicta la presente en base a los siguientes:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín Lozano, en nombre y representación de doña María del Carmen Garrido Griñolo y don Isaías, don Manuel, don Esteban y don José Antonio Griñolo Padilla contra doña Carmen Mafe, debo declarar y declaro:
a) Justificado el pleno dominio, con carácter privativo de doña María del Carmen Garrido Griñolo, respecto de la finca descrita en el hecho primero a) de la presente.
b) Justificado el pleno dominio, con carácter privativo, y por cuartas e indivisas partes de don Isaías, don Manuel, don Esteban y don José Antonio Griñolo Padilla, respecto de la finca urbana descrita en el hecho primero b) de la presente.
c) Justificada la división material de la finca matriz de la que las dos anteriores proceden.
Y por todo lo anterior debo ordenar y ordeno la segregación de la finca matriz de la superficie ocupada por la propiedad de los anteriores reanudándose el tracto sucesivo interrumpido y se inscriban "ex novo" como fincas independientes en el Registro de la Propiedad a nombre de doña María del Carmen la finca a) y don Isaías, don Manuel, don Esteban y don José Antonio Griñolo Padilla por cuartas e indivisas partes la b), y se disponga la cancelación de las inscripciones
contradictorias a que se refiere el art. 200 LH librando al efecto los mandamientos oportunos.
Una vez firme la Sentencia se libre mandamiento con testimonio judicial en que se exprese ser firme la misma insertándola literalmente.
Notifíquese la presente a las partes con advertencia de que no es firme y de que contra la misma cabe recurso de apelación que habrá de interponerse ante este mismo Juzgado en el término de cinco días.
Procede condena en costas de la demandada rebelde.
Así lo acuerda, manda y firma, doña Ana Barral Picado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Moguer y su partido.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Carmen Mafe Fernández, extiendo y firmo la presente en Moguer a treinta y uno de enero de dos mil cinco.El/La Secretario.
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