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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 25 de marzo de 2004, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, estableció los modelos normalizados en los que se formularán las solicitudes de admisión y las matrícula, en las enseñanzas de régimen general, entre los cuales no se incluyeron los correspondientes a los programas de garantía social al no estar prevista su impartición a partir del curso 2004/05 de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. No obstante lo anterior, como quiera que la aplicación de esta medida ha quedado diferida al año académico 2006/07 de acuerdo con lo previsto en el artículo único del Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el citado Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, es conveniente establecer los modelos normalizados en los que se deberán formalizar las solicitudes de admisión y las matrículas en los programas de garantía social. Por todo ello, la titular de la Consejería de Educación ha dispuesto:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto aprobar los modelos normalizados en los que se deberán formalizar las solicitudes de admisión y las matrículas en los programas de garantía social regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Artículo 2. Modelos normalizados.
1. Las solicitudes de admisión en los programas de garantía social se formularán utilizando el impreso según el modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden.
2. El alumnado admitido en un programa de garantía social deberá formalizar la matrícula en el impreso según el modelo normalizado que figura como Anexo II de la presente Orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición adicional única. Normativa de aplicación. Para todo lo relativo a los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en programas de garantía social, salvo lo establecido en esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 25 de marzo de 2004, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios.
Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de enero de 2005
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
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