Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 16/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

RESOLUCION de 10 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Compañía General de Canteras, SA (Cód. 7100942).

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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Compañía General de Canteras, S.A., recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 1 de octubre de 2004 suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 29 de junio de

2004 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004 de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 10 de enero de 2005.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

II CONVENIO COLECTIVO COMPAÑIA GENERAL

DE CANTERAS, S.A. ANDALUCIA

I N D I C E

CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES

Artículo 1. Ambito territorial.

Artículo 2. Ambito personal.

Artículo 3. Ambito temporal.

Artículo 4. Prórroga.

Artículo 5. Absorción y compensación.

Artículo 6. Condiciones mas beneficiosas. Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Artículo 8. Comisión paritaria.

Artículo 9. Organización del trabajo.

Artículo 10. Normas supletorias.

CAPITULO II. CONTRATACION

Artículo 11. Modalidades de contratación. Artículo 12. Garantías de la contratación.

CAPITULO III. ESTRUCTURA SALARIAL

Artículo 13. Estructura económica e incremento. Artículo 14. Cláusula de garantía salarial. Artículo 15. Salario base.

Artículo 16. Complemento personal.

Artículo 17. Antigüedad consolidada.

Artículo 18. Gratificaciones extraordinarias. Artículo 19. Complemento de actividad.

Artículo 20. Complemento por discapacidad. Artículo 21. Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos.

Artículo 22. Trabajos nocturnos.

Artículo 23. Realización de horas extraordinarias. Artículo 24. Horas extraordinarias estructurales. Artículo 25. Retribución de las horas extraordinarias.

CAPITULO IV. CONCEPTOS EXTRASALARIALES E INDEMNIZATORIOS Artículo 26. Plus extrasalarial.

Artículo 27. Corrección del absentismo.

Artículo 28. Dietas.

Artículo 29. Locomoción.

Artículo 30. Indemnización por muerte e incapacidad

permanente.

CAPITULO V. TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 31. Jornada de trabajo.

Artículo 32. Vacaciones.

Artículo 33. Permisos y licencias.

CAPITULO VI. EXTINCION DE LA RELACION LABORAL

Artículo 34. Causas y efectos de la extinción.

Artículo 35. Finiquitos.

Artículo 36. Jubilación.

CAPITULO VII. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Artículo 37. Prevención de riesgos laborales.

Artículo 38. Equipos de protección individual y vestuario.

CAPITULO VIII. MEDIO AMBIENTE

Artículo 39. Medio ambiente.

CAPITULO IX. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 40. Declaración de principios sindicales.

CAPITULO X. MEJORAS SOCIALES

Artículo 41. Complemento IT/AT o enfermedad profesional. Artículo 42. Formación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Categorias profesionales.

DISPOSICION ADICIONAL

Primera. Acuerdos regionales de carácter sectorial.

A N E X O S

ANEXO I: TABLA DE PARENTESCO

ANEXO II: TABLA DE SALARIOS

ANEXO III: TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS

ANEXO IV: ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA

CONVENIO COLECTIVO DE COMPAÑIA GENERAL

DE CANTERAS 2004

CAPITULO I

Condiciones generales.

Artículo1. Ambito territorial.

El presente Convenio afecta a los centros de trabajo de Compañía General de Canteras, S.A. ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Ambito personal.

1. La normativa de este convenio será de obligada y general observancia para la totalidad del personal integrado en la Empresa y, también, a todo aquél que ingrese en la misma durante su vigencia.

2. Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo (Nivel 0). Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su

contrato de trabajo y, en todo caso, por la normativa

especial que les resulte de aplicación.

Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la

empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las

condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

Artículo 3. Ambito temporal.

Este Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,

retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de

2004. El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de un año, extendiéndose su vigencia desde el 1 de enero de

2004 hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 4. Prórroga.

El presente Convenio se entenderá prorrogado por años

naturales a partir de su expiración, de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes con, al menos, un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5. Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas son, en su conjunto, más

favorables que las mínimas legales que al trabajador le corresponden, formando un todo orgánico e indivisible y que a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente por ingresos anuales o rendimientos mínimos exigibles.

Artículo 6. Condiciones mas beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los

trabajadores tengan reconocidas, a titulo personal, al

entrar en vigor este convenio, siempre y cuando fuesen más favorables consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los conceptos cuantificables.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e

indivisible, el presente convenio será nulo y quedara sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, la Comisión Paritaria de este convenio se

compromete a reunirse dentro de los 10 días hábiles

siguientes al de la firmeza de la resolución

correspondiente, al objeto de resolver el problema

planteado. Si en el plazo de 45 días hábiles, a partir de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes

signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a

fijar el calendario de reuniones para la negociación del convenio en su totalidad.

Artículo 8. Comisión paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria compuesta por seis (6) miembros, que serán designados por mitad por cada una de las partes firmantes.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán, en todo caso, por unanimidad y, aquello que interpreten, tendrá la misma

eficacia que la norma que haya sido interpretada. En caso de no llegar a acuerdo, se recurrirá a la Autoridad Laboral competente.

Funciones de la Comisión Paritaria:

- Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del Convenio.

- Interpretación de la totalidad de los preceptos

contenidos.

- A instancia de alguna de las partes, mediar o intentar conciliar en cuantas cuestiones y conflictos puedan

suscitarse en su aplicación.

Artículo 9. Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo

corresponderá a la Dirección de la Empresa que la

ejercitará dentro de las normas y orientaciones

establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 10. Normas supletorias.

En todo aquello que no se hubiese pactado en el presente Convenio y que afectara, tanto a las condiciones económicas como a las relaciones laborales, se estará por ambas partes a la Legislación vigente y al Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su Provincia.

CAPITULO II

Contratación

Artículo 11. Modalidades de contratación.

El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación contempladas en la legislación vigente.

Artículo 12. Garantías de la contratación.

Con independencia de lo dispuesto en la Legislación vigente en materia de contratación, se establecen las siguientes garantías:

1. El contrato de trabajo se formalizará por cuadruplicado ejemplar. El trabajador solo firmará una vez suscritas

todas las cláusulas del mismo, recibiendo de forma

inmediata una copia en la que conste su firma y la del

empresario. Una vez registrado en la Oficina de Empleo, el trabajador canjeará la copia que le fue entregada en el acto de la firma por la diligenciada ante la Oficina de Empleo.

2. En cada centro de trabajo se expondrá, mensualmente, una copia o fotocopia de los modelos TC-1 y TC-2 del último mes ingresado, debidamente sellado por la Entidad Gestora de la Seguridad Social o Entidad Bancaria en la que se efectuara el ingreso, salvo que se opte por su entrega a la

representación Sindical de la Empresa.

Las Empresas contratistas vendrán obligadas a exigir de los subcontratistas el cumplimiento de dicha obligación.

3. En el plazo de diez días a partir de la fecha de su

ingreso, la Empresa entregará al trabajador una copia del Parte de Alta en la Seguridad Social, debidamente sellado por la Entidad Gestora de la Seguridad Social.

CAPITULO III

Estructura salarial

Artículo 13. Estructura económica e incremento.

Las retribuciones del personal afectado por este convenio, según los Niveles y Categorías definidos, se regirán

durante el año 2004 por la tabla que figura como Anexo II al final del mismo.

Artículo 14. Cláusula de garantía salarial.

En el supuesto de que el incremento anual del Indice de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de 2004 supere el dos por ciento (2%), correspondiente al IPC previsto para 2004 en los Presupuestos Generales del Estado, se

efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento, a efectos de que se actualicen las tablas recogidas en el Anexo II.

Dicha revisión, en su caso, afectará a los siguientes

conceptos: salario base, complemento personal,

gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.

Artículo 15. Salario base.

Este salario base se devengará por día trabajado en jornada completa, sábados, domingos, descansos, festivos y permisos retribuidos (335), por los importes que, para cada

categoría y nivel, estén especificados en el Anexo II.

Artículo 16. Complemento personal.

Es un complemento salarial "Ad Personam". Este complemento tiene la misma consideración y tratamiento en cuanto a sus incrementos que el salario base.

Se abonará en catorce pagas (11 mensualidades, 2 pagas

extraordinarias y 1 paga de vacaciones).

Artículo 17. Antigüedad consolidada.

Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la

Construcción sobre el concepto económico de Antigüedad

firmado el 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre) se asumen por las partes firmantes del presente Convenio que a todos aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio vengan percibiendo algún importe en concepto de Antigüedad Consolidada, se les mantendrán los mismos, invariables y por tiempo indefinido como un

complemento retribuido "ad personam", es decir no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa,

extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento

retribuido "ad personam" se reflejará en los recibos

oficiales de salario con la denominación de "Antigüedad Consolidada" y se pagará prorrateado en catorce pagas (11 mensualidades, 2 pagas extraordinarias y 1 paga de

vacaciones).

Como Anexo IV se adjunta Tabla calculada por Niveles para la fijación del Complemento por Antigüedad Consolidada

según años de antigüedad en la empresa al 21 de noviembre de 1996.

Artículo 18. Grafiticaciones extraordinarias.

1. El trabajador tendrá derecho a dos Gratificaciones

Extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.

2. El importe de las Pagas Extraordinarias de junio y

diciembre, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo prestado, se especifican en la Tabla del Anexo II de este Convenio.

3. Dichas Pagas Extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la

totalidad de su cuantía, podrá ser prorrateado, conforme a los siguientes criterios:

a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.

b) Al personal que cese en el semestre respectivo se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 19. Complemento de actividad.

Con objeto de incentivar a los trabajadores en el

desarrollo de los trabajos encomendados, se establece un complemento de Actividad para todas la Categorías y Niveles en la cuantía que se especifica en la Tabla del Anexo II. Este complemento Salarial se percibirá por día realmente trabajado de Lunes a Viernes de cada semana.

Artículo 20. Complemento por discapacidad.

Los trabajadores que, reconocido por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento

personal las cantidades que se detallan:

Grados de discapacidad Importe bruto por mes

Comprendida entre el natural del complemento

13% y 22% 15 euros

23% y 32% 21 euros

33% o superior 30 euros

El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en

consecuencia, acumularse al grado ya existente otro

superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a

percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la

compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella podrá aplicar el pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

Artículo 21. Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos.

1. A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberán abonárseles un incremento del 15% de su Salario Base [Salario base diario (Anexo II) * 335 * 15%]. Este plus se abonará prorrateado en once pagas (11

mensualidades).

2. Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos, no teniendo por tanto carácter consolidable.

3. En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, labor o actividad, debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso,

corresponde a la Autoridad Judicial resolver lo procedente.

4. Las partes firmantes reconocen la importancia que tienen para el conjunto de la empresa la progresiva desaparición de este tipo de trabajos o, cuando menos, la reducción, al mínimo posible, de las condiciones de penalidad, toxicidad o peligrosidad que repercutan negativamente en la salud y seguridad de los trabajadores, teniendo, en cualquier caso, estos trabajos carácter transitorio y coyuntural.

Artículo 22. Trabajos nocturnos.

El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por ciento del salario base de su

categoría.

Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno fuese

inferior o igual a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento

correspondiente a toda la jornada trabajada.

Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se

trabaje solamente una hora del periodo nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

Artículo 23. Realización de horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones

vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor. Artículo 24. Horas extraordinarias estructurales.

1. Se consideran horas extraordinarias estructurales las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdidas o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia de carácter

estructural que altere el proceso normal de producción.

2. El número de horas extraordinarias que realice cada

trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no

excederá de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.

3. Con independencia de los limites establecidos en el

punto anterior, las partes, a fin de tender a mantener o, en su caso, incrementar el volumen de empleo, se

comprometen a que, cuando por razones técnicas

organizativas o productivas sea posible, tiendan a la

supresión o reducción de las horas extraordinarias.

Artículo 25. Retribución de las horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias para el año 2004 se abonarán en la cuantía que para cada nivel figurarán en la Tabla del Anexo III de este Convenio.

Siempre y cuando no se perturbe el normal proceso

productivo, se intentará compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempo equivalente de descanso. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias

compensadas no se computarán a los efectos de los limites fijados para las mismas en el articulo anterior.

CAPITULO IV

Conceptos extrasalariales e indemnizatorios.

Artículo 26. Plus extrasalarial.

Plus de Distancia y Transporte.

Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se establece un Plus de Transporte para todas las Categorías y Niveles en la cuantía que se especifica en la Tabla del Anexo II. Este plus se percibirá por día efectivamente trabajado.

Artículo 27. Corrección del absentismo.

La falta injustificada al trabajo de dos días alternos o consecutivos motivará la pérdida del Plus de Transporte por lo que a la totalidad de la semana se refiere. De igual forma, quien incurra en faltas injustificadas durante dos lunes de un mismo mes, dejará de devengar el Plus de

Transporte por importe de cinco días.

Artículo 28. Dietas.

1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador

ocasionados como consecuencia de la situación de

desplazamiento, siempre que éste se produzca a un centro de trabajo situado en distinto término municipal y que,

además, diste 15 Km. o más del centro de trabajo de partida y de la residencia habitual del trabajador.

2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como

consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.

3. Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el

20 por 100 de la dieta completa.

4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día

efectivo trabajado.

5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.

6. La cuantía de las dietas, para todas las categorías, serán las fijadas por el Convenio de la Construcción de la Provincia de Cádiz.

7. La dieta completa no se devengará en los casos de

suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los

casos de Incapacidad Temporal en los que la Empresa

mantenga el desplazamiento.

Artículo 29. Locomoción.

1. Serán de cuenta de la Empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de

desplazamiento, ya sea poniendo medios propios a

disposición del trabajador, ya abonándole la compensación correspondiente al importe de un billete de ida y vuelta en un medio de transporte público regular y, de no existir éste, a razón de 0,17 euros/km.

Artículo 30. Indemnización por muerte e incapacidad

permanente.

En estos supuestos se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la

Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su Provincia.

CAPITULO V

Tiempo de trabajo

Artículo 31. Jornada de trabajo.

1. La jornada ordinaria anual durante el periodo de

vigencia de este convenio será de 1.750 horas.

2. En cada provincia será de aplicación el calendario

laboral del Convenio de la Construcción de la provincia de que se trate. No obstante lo anterior, se entenderá que la jornada ordinaria semanal será de 40 horas distribuidas de lunes a viernes.

3. En cada centro de trabajo, la empresa expondrá, en lugar visible, el calendario laboral pactado.

Artículo 32. Vacaciones.

1. El personal afectado por el presente Convenio

Provincial, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de

vacaciones anuales retribuidas de treinta (30) días

naturales de duración, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable. Dicho período habrá de

comprender, inexcusablemente, veintiún (21) días

laborables.

2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional

correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

3. El derecho a vacaciones no es susceptible de

compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la

liquidación por su baja en la empresa.

4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la

situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de IT.

5. Una vez iniciado el disfrute del periodo reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de Incapacidad Temporal, la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a

percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de IT.

Si la Incapacidad Temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las

vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo periodo de disfrute después de producida el alta de Incapacidad

Temporal.

El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un Centro de Trabajo.

6. El disfrute de las vacaciones, como norma general y

salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

7. La retribución de las vacaciones consistirá en la

cantidad fija establecida en la tabla del Anexo II de este Convenio.

Artículo 33. Permisos y licencias.

1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación

posterior, se encuentra facultado para ausentarse del

trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren

vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el

tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Cuatro días naturales por nacimiento o adopción de un hijo.

c) Un día, por matrimonio de hijos.

d) Tres días naturales por fallecimiento del cónyuge y

parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o

afinidad.

e) Tres días naturales, por enfermedad grave del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o

afinidad.

f) En caso de fallecimiento de parientes de tercer grado (bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos) se concederán dos (2) días naturales de licencia.

g) Dos días, por traslado del domicilio habitual.

h) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos.

i) Por el tiempo indispensable para asistir a las reuniones que, dentro de la jornada laboral, sean convocadas por la Comisión Paritaria del Convenio o por aquellas otras

Comisiones que pudieran establecerse por acuerdo entre la Federación de Asociaciones Empresariales de la Construcción e Industrias afines de la provincia de Málaga y las

Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, siempre que el trabajador sea miembro de alguna de ellas, debiendo acreditar la citación por escrito de los respectivos

presidentes y justifique su asistencia.

Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c),

d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se

incrementarán en dos días naturales.

2. En las mismas condiciones que las previstas en el

apartado 1 del presente articulo, el trabajador podrá

ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el

cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publicó y personal. Cuando conste en una norma legal un periodo

determinado de ausencia, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su duración y compensación económica.

En el supuesto de que, por cumplimiento del deber o

desempeño del cargo publico, el trabajador perciba una

compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho en la empresa.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del

veinticinco por ciento de las horas laborables en un

periodo de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.

3. Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de

nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de

retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su

voluntad, e igualmente sin perdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada

laboral en media hora diaria con la misma finalidad. Esté permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

4. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de seis años o a un

disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra

actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre un tercio y un máximo de la mitad de la

duración de aquélla.

El ejercicio de este derecho por parte del trabajador

durante los primeros nueve meses de vida del menor, es

incompatible con el previsto en el apartado 3 del presente articulo.

CAPITULO VI

Extinción de la relación laboral

Artículo 34. Causas y efectos de la extinción.

En cuanto a la extinción del contrato de trabajo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y, en concreto, a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 49 a 57, ambos inclusive, y a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su Provincia.

Artículo 35. Finiquitos.

El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá ser conforme al que la empresa tenga definido.

Artículo 36. Jubilación.

Se reconocen dos clases distintas de jubilación:

A. Jubilación forzosa.

Como política de fomento del empleo y por necesidades del mercado de trabajo en el sector y con independencia de las dos clases de jubilación a que se refieren los apartados inmediatamente procedentes, se establece la jubilación

forzosa a los sesenta y cinco años de edad o cuando por coeficientes reductores le corresponda, salvo pacto

individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el periodo mínimo legal de carencia para

obtenerla.

B. Jubilación anticipada.

Se estará a lo dispuesto al respecto en la legislación

vigente en cada momento.

CAPITULO VII

Prevención de riesgos laborales

Artículo 37. Prevención de riesgos laborales.

Tanto la representación de los trabajadores como la

empresa, son conscientes de la importancia social que la prevención de los accidentes laborales tiene hoy día. Por ello ambas partes se comprometen, en el marco del presente convenio, a establecer coordinada y eficazmente las medidas necesarias para conseguir la Prevención de los Riesgos

Laborales y la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

1. El empresario y el trabajador se comprometen a cumplir y hacer cumplir la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de

Prevención de Riesgos Laborales, así como los Reales

Decretos que la desarrollan y cualquier otra normativa

vigente en esta materia que le afecte directamente.

2. Con carácter general, el trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad e Higiene; asimismo, el trabajador estará obligado a observar en su trabajo las medidas

legales y reglamentarias de Seguridad e Higiene.

Artículo 38. Equipos de protección individual y vestuario. La empresa facilitará al trabajador, a su contratación, la ropa de trabajo adecuada, que será renovada según la

programación indicada a continuación. Dicha programación no debe excluir la renovación de las prendas deterioradas, en casos concretos y de especiales circunstancias. Se

establece la siguiente programación de vestuario:

Vestuario Anual

Marzo Camisa manga corta 2 unidades

Pantalón 2 unidades

Zapatos de seguridad 1 par

Septiembre Camisa manga larga 1 unidad

Pantalón 1 unidad

Chaquetilla 1 unidad

Buzo 1 unidad

Botas de seguridad 1 par

Cada Tres Años

Septiembre Chaquetón 1 unidad

Asimismo, será obligatorio proveer de Equipos de Protección Individual a los trabajadores que desarrollen su labor en puestos de trabajo donde las características del mismo lo requieran.

CAPITULO VIII

Medio ambiente.

Artículo 39. Medio ambiente.

Tanto la representación de los trabajadores como la

empresa, son conscientes de la trascendencia social que el respeto al medio ambiente tiene hoy día y su importancia para la permanencia y viabilidad empresarial.

En este sentido, ambas partes se comprometen, en el marco del presente convenio, a trabajar coordinadamente para

conciliar la eficacia económica con la calidad técnica y la preservación del entorno ambiental, en aras de constituir un proyecto de futuro dentro de un marco de desarrollo

sostenido.

CAPITULO IX

Representantes de los trabajadores

Artículo 40. Declaración de principios sindicales.

La empresa respetará el derecho de los trabajadores a

sindicarse libremente y no podrá supeditar el empleo de un trabajador a que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

La empresa no podrá despedir a un trabajador ni

perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su

afiliación o actividad sindical.

Cualquier otro punto no reflejado en el artículo se

remitirá al Estatuto de los Trabajadores y demás

disposiciones de general y pertinente aplicación.

CAPITULO X

Mejoras sociales

Artículo 41. Complemento IT/AT o enfermedad profesional.

1. En los casos de Incapacidad Temporal cualquiera que sea su causa, mientras el trabajador esté al servicio de la Empresa y con independencia de las prestaciones abonadas por la Entidad Gestora correspondiente, el personal

relacionado percibirá los siguientes complementos:

1.1. En caso de hospitalización o intervención quirúrgica y durante el periodo de la baja médica, la empresa garantiza el abono del 100% de la base de cotización para

contingencias generales, correspondiente al mes anterior al que se produzca la dicha baja.

2.1. En caso de que la Incapacidad Temporal no requiera hospitalización o intervención quirúrgica, el complemento citado se abonará a partir del decimoquinto día de la baja y hasta el día sesenta de la misma, previo dictamen del médico libremente designado por la Empresa a cuyo

reconocimiento quedará obligado el trabajador.

Si la Empresa no designara médico, se presumirá que acepta el pago del complemento.

3.1. En caso de accidente de trabajo se abonará dicho

complemento desde el primer día de la baja.

2. El indicado complemento dejará de percibirse si en el transcurso de su proceso de IT se produjese el Cese de

trabajador por las causas previstas en el presente

Convenio, o por pase a cualquiera de las situaciones de Invalidez previstas en el Régimen general de la Seguridad Social.

Artículo 42. Formación.

La empresa realizará cursos de formación profesional con la finalidad de atender, tanto las necesidades de preparación de su personal en las nuevas técnicas y sistemas de trabajo que exijan la evolución y desarrollo de la compañía, como de facilitar la promoción individual.

El planteamiento de esta formación se basa en los

principios de participación e igualdad de oportunidades, concibiéndola como un medio de realización individual y mejora colectiva y, en consecuencia, como un derecho y un deber de colaboración activa en los programas de formación. En base a los principios expuestos en los párrafos

anteriores, esta formación se impartirá, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral aunque, si fuera

necesario, se podrá celebrar fuera de la jornada laboral. Si así fuera y, la formación, se celebrase en su totalidad fuera del horario de trabajo, se compensarían dichas horas con horas de descanso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Categorias profesionales.

Se acuerda por ambas partes que durante la negociación del próximo convenio, se procederá al estudio y revisión del sistema de promoción y su adecuación a los distintos

puestos de la empresa.

DISPOSICION ADICIONAL

Primera. Acuerdos regionales de carácter sectorial.

Se acuerda por ambas partes la creación de una comisión, en el caso de que se acuerde un Convenio Colectivo Andaluz del Sector de la Industria Extractiva, para consensuar la

transposición de los acuerdos al Convenio de Compañía

General de Canteras.

En prueba de conformidad firman el presente Convenio en Málaga, a diez de agosto de dos mil cuatro. Por la

Representación de los Trabajadores. Por la Representación de la Empresa.

A N E X O S

ANEXO I: TABLA DE PARENTESCO

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ANEXO III

TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 73) height="15">.

El importe de la Hora Extra para sábados, domingos y

festivos, será el mismo que de lunes a viernes incrementado en un 20%.

Incrementos por antigüedad consolidada.

Para el cálculo del valor de la hora extraordinaria de los trabajadores que tuvieran derecho al complemento personal de antigüedad se aplicará la siguiente fórmula:

HE = IHE + (AC*0,659)

De donde: HE = Valor Hora Extra

IHE = Importe Hora Extra

AC = Antigüedad Consolidada

ANEXO IV

ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 74) height="15">.

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