Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 16/02/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 29 de octubre de 2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 3 de las Normas Subsidiarias "Parque Las Erillas" del municipio de Aznalcóllar (Sevilla) (Expte. SE-256/04), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 29 de octubre de 2004, aprobó definitivamente la Modificación núm. 3 de las Normas Subsidiarias "Parque Las Erillas" del municipio de Aznalcóllar (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 29.12.04, y con el número de registro 297, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 29 de octubre de

2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 3 de las Normas Subsidiarias "Parque Las Erillas" del municipio de Aznalcóllar (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación núm. 3 de las Normas Subsidiarias "Parque Las Erillas" del municipio de Aznalcóllar, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto el cambio de uso de una parcela clasificada como urbana, pasando de equipamiento comunitario a espacio libre y equipamiento comunitario, con el fin de permitir el uso de Espacio Libre integrado dentro del Sistema General de Areas Libres del municipio.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se específica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) Sevillana-Endesa, informa de las conexiones de extension e infraestructura eléctrica que habrán de ejecutarse para el abastecimiento del suministro eléctrico a la citada actuación todo ello a cargo del promotor.

b) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura informa que no existe inconveniente recordando que ante cualquier aparición de hallazgos deberá acogerse a la Ley

1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía.

c) Aqualia, empresa responsable de la Gestión Integral del Agua, informa respecto a la red de abastecimiento existente, la cual puede dar servicio a la zona pero debe ser sustituida, eliminando la red de fibrocemento.

d) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente informa que a dicha modificación no le es de aplicación el apartado 20 del Anexo I de la Ley 7/94 de Protección Ambiental, por lo que no procede someter este proyecto urbanístico al procedimiento de evaluación

ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de

ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Aznalcóllar para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de

Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y

Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley

7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la

Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación núm. 3 de las Normas Subsidiarias del municipio de Aznalcóllar (Sevilla) "Parque Las Erillas" aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 8 de junio de 2004, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notiffquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente. ANEXO II

1.1. Antecedentes y objetivo del documento.

Se redacta el presente documento por parte de los servicios técnicos municipales al objeto de reflejar en documento urbanístico las modificaciones necesarias para el

desarrollo y ejecución del Parque de las Erillas.

El Ayuntamiento de Aznalcóllar, en colaboración con la

Consejería de Obras Públicas y Urbanismo de la Junta de Andalucía, pretende construir un parque urbano en los

terrenos correspondientes al antiguo campo de fútbol.

En el momento de la redacción de este documento, se está redactando el proyecto de ejecución del parque, habiéndose realizado un concurso de ideas para la selección del mejor anteproyecto en base a las condiciones de diseño y

funcionalidad propuestas desde el Ayuntamiento.

El convenio con la Junta de Andalucía, que contempla la financiación de parte proyecto, hace necesario que los

terrenos estén calificados como Zonas Vedes, integradas dentro del sistema de Areas Libres del municipio. Asimismo, se prevé dentro de la actuación la reserva de una parcela de unos 500 m2 de edificio de equipamiento con destino a guardería pública municipal, cuyo proyecto está ya

finalizado y en proceso de adjudicación de la primera fase de las obras, habiéndose redactado por parte de la

Diputación de Sevilla.

La situación actual en cuanto a calificación de los

terrenos en cuestión es de Edificio de Equipamiento

Comunitario.

El objeto, por tanto, de este documento es el del cambio de calificación actual a dos zonas diferenciadas:

Zona 1: destinada al desarrollo del Parque de las Erillas, y calificada como espacio libre.

Zona 2: destinada al desarrollo de la Guardería Municipal, y calificada como edificio de equipamiento comunitario. El presente documento no supone modificación alguna del articulado de las normas urbanísticas de las Normas

Subsidiarias vigentes, por lo que la modificación sólo

afecta a la planimetría correspondiente.

1.2. Modificación de datos.

Se modifica el plano núm. 4, hoja B-2, en la zona afectada por los terrenos del antiguo campo de fútbol. Nos remitimos a la planimetría de este documento, en la cual reflejamos la modificación introducida:

1. Plano de situación.

2. Plano de Estado actual de la Ordenación.

3. Plano de Nuevo Estado de la Ordenación.

1.3. Desarrollo.

El desarrollo de la zona podrá realizarse mediante proyecto de edificación del parque, que contemple la urbanización del mismo y del edificio de equipamiento comunitario, o bien mediante proyectos de edificaciones independientes.

1.4. Valoración ambiental.

La ordenación propuesta supone una mejora de las

condiciones ambientales del sector, puesto que aporta

nuevos espacios verdes a la deficitaria red de espacios del suelo urbano, por lo que el impacto ambiental es en todo caso positivo, puestos que los usos propuestos suponen una reducción muy importante de la edificabilidad permitida en la zona, respecto a lo estipulado en la ordenación

anterior.

Sevilla, 27 de enero de 2005.- El Delegado, P.A. (D. 21/85 de 5.2) La Secretaria General, Consuelo Guzmán Lebón.

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