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Con fecha 24 de enero de 2005, se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Jaén, que a continuación se detallan, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Jaén en sesión ordinaria del día 27 de diciembre de
2004, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen: Tarifas
Concepto máximas
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:
1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1. Cercanías. Hasta 30 km0,53 euros
1.1.2. Resto0,56 euros
1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:0,98 euros
2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:
2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
2.1.1. Viajeros de cercanías. Hasta 30 km0,14 euros
2.1.2. Resto de viajeros0,15 euros
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
2.2.1. Cualquier recorrido0,15 euros
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.
Su percepción por las Empresas Transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar el concepto "Servicio Estación de Autobuses" con su correspondiente tarifa, con independencia de la del Servicio Regular.
3. Por utilización de los servicios de consigna automática: Dado que funciona las 24 horas del día, la tarifa será la que libremente establezca su explotador, siempre que se preste también el servicio de consigna "manual". En caso contrario la tarifa será la que a continuación se expresa para el servicio manual de consigna.
4. Por utilización de los servicios de consigna "manual":
4.1. Bulto hasta 50 kg0,54 euros
4.2. Bulto mayor de 50 kg0,56 euros
4.3. Por cada día de demora0,23 euros
5. Facturación de equipaje (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):
5.1. Por cada 10 kg o fracción de peso
en equipajes y encargos sin incluir el
precio del transporte0,34 euros
5.2. Mínimo de percepción0,71 euros
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.
6. Por alquiler de la zona de taquillas:
6.1. Por cada taquilla5,18 euros mes/m
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.
7. Servicio de aparcamiento de autobuses:
7.1. De 8,00 a 22,00 horas1,14 euros
7.2. Aparcamiento de un autobús de Servicio
Regular Permanente de Uso General
desde las 22,00 horas a las 8,00 horas
del día siguiente, sin fraccionamiento
por razón de tiempo dentro del indicado2,38 euros
7.3. Aparcamiento de un autobús que no preste
Servicio Regular Permanente de Viajeros
(siempre que la capacidad de la Estación
lo permita), desde las 22,00 horas a las
8,00 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado10,36 euros
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Jaén entrarán en vigor a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación en el BOJA.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su
notificación."
Sevilla, 24 de enero de 2005.- El Director General, Rafael Candau Rámila.
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