Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 18/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 11 de enero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria denominada "Colada de la Fuente Alta y Descansadero de Fuente Alta", en el término municipal de Rute (Córdoba) (V.P. 600/02).

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Examinado el expediente de deslinde total de la vía pecuaria denominada "Colada de la Fuente Alta y Descansadero de Fuente Alta", en el término municipal de Rute, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Colada de la Fuente Alta y Descansadero de Fuente Alta", en el término municipal de Rute, en Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de junio de 1944.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 27 de noviembre de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 22 de enero de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 208, de fecha

23 de diciembre de 2002. En el acta de las operaciones materiales de deslinde, se hicieron las siguientes manifestaciones:

- Don Francisco Martínez Romero manifiesta estar disconforme con la anchura y trazado de la vía pecuaria.

- Don Antonio Mateo Molina Porras considera que el límite de la vía pecuaria debe ajustarse al trazado del camino, colocándose un punto intermedio entre los puntos 23D y 24D, donde hay una curva, y que los puntos 24I y 24D deberían estar unos cuatro metros más al norte, y que la línea que los une, sería perpendicular al eje del camino.

- Don José María Roldán Jiménez señala que junto con don Francisco Aroca Ayora es titular de la parcela colindante. Al respecto aporta escritura original de la que se ha sacado una copia. Esta manifestación es tenida en cuenta y se procederá a su corrección en la relación de colindantes y plano de deslinde, mediante diligencia.

- Don Francisco Molina Alba manifestó aduce que está de acuerdo con los límites provisionales propuestos en los tramos en que la vía pecuaria linda con sus parcelas. De las presentes alegaciones se dará respuesta en los Fundamentos de Derecho.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 114, de fecha 25 de agosto de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde, no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 18 de mayo de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada de la Fuente Alta y Descansadero de la Fuente Alta" fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de junio de 1944; debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas al acto de apeo, se informa lo siguiente:

En primer lugar, respecto a la alegación de don Francisco Martínez Romero hay que decir que el presente deslinde se realiza conforme al acto de clasificación de la vía pecuaria, no cuestionable en el presente procedimiento, por tratarse de un acto administrativo firme y consentido.

Respecto a la alegación presentada por don Antonio Mateo Molina Porras, decir que por parte de la Delegación Provincial se procede a colocar entre los puntos 23 y 24 un par de puntos que son los actuales 24 de los planos. En relación con los puntos 24I y 24D, del estudio del plano de coordenadas se deduce que se ha procedido a su ajuste y respecto a la

manifestación de que la línea que los une debe ser

perpendicular al eje del camino, señalar que se sitúan en la intersección con el descansadero, y por tanto no tienen por qué estar alineados perpendicularmente con el eje de la vía, pues se adapta a la forma del descansadero. En definitiva, las alegaciones presentadas por don Antonio Mateo Molina Porras son estimadas, con la salvedad del último punto que no procede por la forma del descansadero.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio,

que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 28 de noviembre de 2003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 18 de mayo de 2004,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Fuente Alta y Descansadero de la Fuente Alta", en su totalidad, en el término municipal de Rute, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía pecuaria:

Longitud deslindada: 963,0059 metros.

Anchura: 10 metros.

Superficie deslindada: 9404,6182 m.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Rute, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 10 metros, la longitud deslindada es de 963,0059 m y la superficie total es de 22454,0906 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Colada de Fuente Alta y Descansadero de Fuente Alta, que linda:

Al Norte con el Descansadero de Fuente Alta y el Camino de Priego.

Al Sur con zona urbana de Rute.

Al Este con fincas de Delegación Provincial de Economía y Hecienda; Moreno Porras, Eladio; Sillero Repullo, Gabriela, Antonio y Adolfo; Martínez Romero, Francisco; Tirado Porras, José; Puerto Cordón, José María; Tirado Porras, Carmen; Gómez de Aranda Rueda, Carmen; Tirado Caballero, Liborio; Molina Alba, Francisco; Granados Ramírez, Araceli; Reina Miranda Francisco; Granados Reina, Ricardo; Guerrero García, Pedro; Reina Miranda, Asunción; Cobos Tirado, José; Molina Alba, Francisco; Molina Alba, Francisco; Molero García, Francisco; Molina Alba, Francisco; Molina Alba, Francisco; Molina Alba, Francisco; y

Al Oeste con fincas de Molina Baena, Dolores; Sánchez Sánchez, María Dolores; Trillo Reyes, Julián; Porras Morales, Juan; Aroca Repullo, Carmen; Gómez Borrego, Juan; Sillero Serrano, Juan José; Alba Montilla, José; Miranda Roldán, Antonio; Expósito Caballero, Lorenzo; Expósito Caballero, Lorenzo; Expósito Caballero, Lorenzo; García Ramírez, Isabel; García Ramírez, Antonio; Repullo García, Isidora; Sillero Macías, Antonio; Molina Alba, Francisco; Ayuntamiento de Rute;

Expósito Matas, Lorenzo; Caballero Guerrero, Juan y Cárdenas Reyes, José.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 11 de enero de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 11 DE ENERO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "COLADA DE LA FUENTE ALTA Y DESCANSADERO DE FUENTE ALTA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE RUTE (CORDOBA) (V.P. 600/02)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

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COORDENADAS U.T.M. ABREVADERO DE FUENTE ALTA

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 51) height="15">.

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