Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 24/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 3 de enero de 2005, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se publica la concesión de ayudas y reconocimiento de proyectos "Escuela, Espacio de Paz", en los centros docentes concertados para los cursos escolares 2004/2005 y 2005-2006.

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La educación cumple un importante papel en el desarrollo de la Cultura de Paz y Noviolencia, caracterizada por la convivencia y por los principios de libertad, justicia social, democracia, tolerancia y solidaridad. La Cultura de Paz rechaza la violencia, se dedica a prevenirla en sus raíces y busca soluciones positivas y alternativas a los grandes desafios del mundo moderno. A esta tarea no es ajeno nuestro Sistema Educativo que tiene, entre otras finalidades, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. La Consejería de Educación y Ciencia, con la contribución irreemplazable de todos los integrantes de la comunidad educativa, ha venido desarrollando un conjunto de actuaciones que se enmarcan en la dirección de construir la Cultura de Paz. Para coordinar y dinamizar los programas desarrollados hasta el momento, y para desarrollar nuevos objetivos, ha puesto en marcha el Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia, publicado en la Orden de 25 de julio de

2002 (BOJA núm 117, de 5 de octubre de 2002). La Consejería de Educación y Ciencia es consciente de que la educación, como factor de progreso, cohesión social y desarrollo, constituye la base esencial para poder construir una Cultura de Paz. Para conseguirlo es primordial la actuación programada y continuada de los centros educativos, de la comunidad educativa y del entorno social en los cuatro ámbitos pedagógicos de actuación en que se basa el Plan: 1. El aprendizaje de una ciudadanía democrática. 2. La educación para la paz, los derechos humanos, la democracia y la tolerancia. 3. La mejora de la convivencia escolar. 4. La prevención de la violencia y la resolución pacífica de conflictos. En este sentido, la Consejería de Educación y Ciencia, convocó por primera vez, ayudas para la realización de Proyectos: "Escuela: Espacio de Paz" durante los cursos

2002-03 y 2003-04, aprobándose los Proyectos presentados. Se convocarán estas ayudas y reconocimientos cada dos años, a partir de 2004, y su resolución se atendrá a los criterios fijados en la Orden de 10 de febrero de 2004. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y se abonarán en dos pagos del mismo importe, a justificar, el primero con cargo al presupuesto del año en que se solicita la ayuda, y el segundo con cargo al presupuesto del año siguiente. La subvención concedida se justificará al final de la actividad tal como se indica en el artículo 9.2.a) de la Orden de 10 de febrero de 2004, y se dedicará exclusivamente al cumplimiento de la finalidad para la que ha sido concedida para el proyecto aprobado, no pudiéndose destinar a otro concepto distinto de gasto, ni ser utilizada en ningún caso para la adquisición de otro material inventariable del centro que no sea imprescindible para el desarrollo del mismo. Fiscalizada la propuesta de acuerdo con las normas vigentes, vistos los textos legales citados y de conformidad con lo establecido en el art. 8.3 de la Orden de 10 de febrero de

2004, donde se delegan competencias para la resolución definitiva, esta Delegación Provincial dicta resolución definitiva con el reconocimiento de los siguientes puntos:

1. Los centros relacionados en el Anexo I quedan incluidos de oficio en la red Andaluza de Escuelas: Espacio de Paz durante los dos cursos escolares que abarca la convocatoria. Los centros relacionados en el Anexo II seguirán perteneciendo de oficio a la Red.

2. Los beneficiarios de la subvención son las Entidades que figuran en los anexos I y II, identificadas por su CIF. La actividad a realizar es la ejecución del Proyecto cuyo título figura en ambos Anexos. El plazo de ejecución del Proyecto comprende los dos cursos escolares que abarca la convocatoria.

3. Las subvenciones concedidas se abonarán en dos pagos del mismo importe, correspondiente al 50% del total de la ayuda concedida, a justificar dentro de los tres meses siguientes al término del segundo de los cursos escolares para los que la subvención fue concedida (plazo hasta el 30 de noviembre), el primero con cargo al presupuesto del año en que se solicita la ayuda, y el segundo con cargo al presupuesto del año siguiente y con el mismo plazo de justificación.

4. Los centros con proyectos aprobados, tendrán las

obligaciones recogidas en el artículo 9 de la Orden de 10 de febrero de 2004. Igualmente, esta Delegación Provincial resuelve conceder a los Centros que se relacionan en los Anexos I y II las cantidades que se indican, en concepto de subvención económica para el proyecto reseñado, que se abonará en dos pagos del mismo importe, correspondiente al 50% del total de la ayuda concedida, a justificar dentro de los tres meses siguientes al término del segundo de los cursos

escolares para los que la subvención fue concedida (plazo hasta el 30 de noviembre 2006), el primero con cargo al presupuesto del año 2004 y a la AA.PP. 0. 1.

18.00.01.21.48702.42F.8 y el segundo con cargo al presupuesto del año siguiente y con el mismo plazo de justificación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 9.a) de la Orden de 10 de febrero de 2004.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la fecha de la Resolución, recurso ContenciosoAdministrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 3 de enero de 2005.- El Delegado, Manuel Gutiérrez Encinas.

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