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Advertidos errores en el Decreto 473/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Jaén (BOJA núm. 151, de 3 de agosto de 2004), se procede mediante la presente corrección a las subsanaciones oportunas.
En el artículo sexto, del citado Decreto, relativo a modificación de los apartados b), c), d) y k) del artículo 33 de los Estatutos de la Universidad de Jaén, página 17.153:
Donde dice: «j) Aprobar el régimen general de los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades, autorizadas a la Universidad, que deberán ser, en todo caso, aprobados junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar.¯
Debe decir: «k) Aprobar el régimen general de los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades, autorizadas a la Universidad, que deberán ser, en todo caso, aprobados junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar.¯
En el artículo decimosexto, del citado Decreto, relativo a modificación de los subapartados a), b), e), f), g) y h) del apartado 1 del artículo 113 de los Estatutos de la Universidad de Jaén y se añaden dos párrafos al apartado 3 del mismo artículo, páginas 17.154 y 17.155:
Donde dice: «Artículo decimosexto. Modificación de los subapartados a), b), e), f), g) y h) del apartado 1 del artículo de los Estatutos de la Universidad de Jaén y se añaden dos párrafos al apartado 3 del mismo artículo.
Se modifican los subapartados a), b), e), f), g) y h) del apartado 1 del artículo 113 de los Estatutos de la Universidad de Jaén, y se añaden dos párrafos al apartado 3 del mismo artículo, dicho precepto se refiere a las modalidades de contratación, que queda redactado de la forma siguiente:
b) Profesores Ayudantes Doctores, entre Doctores con dos años de tareas docentes e investigadoras en Centros no
vinculados a la Universidad de Jaén, no habiendo mantenido durante ese período relación contractual, estatutaria o como personal investigador en formación con esa Universidad. Desarrollarán tareas docentes e investigadoras, con dedicación a tiempo completo, por un período máximo de cuatro años.
e) Profesores Contratados Doctores Extraordinarios, con los mismos requisitos que los anteriores y sin que hayan mantenido relación contractual alguna con la Universidad de Jaén en los últimos cinco años para desarrollar actividades de docencia e investigación de naturaleza singular o especializada, de especial relevancia o de carácter no habitual, por la dedicación o experiencia requerida. Esta modalidad tendrá carácter excepcional y la duración máxima vendrá determinada por la duración de la actividad docente e investigadora objeto del contrato, en todo caso, dicha duración tendrá un máximo de cinco años. El porcentaje máximo de contratación será del uno por ciento del total de contratos del personal docente e investigador.
g) Profesores Eméritos, de entre funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad, al menos, durante veinticinco años, previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria. Sus funciones serán las que establezcan los Estatutos y las que, de acuerdo con éstos, se puedan prever específicamente en sus contratos.
3. La Universidad podrá asimismo contratar para obra o
servicio determinado a personal docente, investigador, técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.
La contratación de Profesores Colaboradores y de Profesores Doctores Ordinarios será a tiempo completo. La duración inicial de estos contratos será de cinco años. Para que sus contratos puedan ser renovados, este profesorado habrá de someter a evaluación de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria la actividad
desempeñada en los primeros cinco años de vigencia del
contrato. Superada esta evaluación positiva, el contrato pasará a tener carácter indefinido, con los efectos que reglamentariamente se establezcan.
Para la duración de los restantes contratos se estará a lo establecido en el artículo anterior o, en su defecto, a lo que establezca el Consejo de Gobierno de la Universidad.¯
Debe decir:
«Artículo decimosexto. Modificación de los subapartados a),
b), e), f), g) y h) del apartado 1 del artículo113 y del artículo 114 de los Estatutos de la Universidad de Jaén.
Se modifican los subapartados a), b), e), f), g) y h) del apartado 1 del artículo 113 de los Estatutos de la Universidad de Jaén, relativo a las modalidades de contratación y el artículo 114, sobre duración de los contratos, quedando redactados de la forma siguiente:
b) Profesores Ayudantes Doctores, entre Doctores con dos años de tareas docentes e investigadoras en Centros no vinculados a la Universidad de Jaén, no habiendo mantenido durante ese período relación contractual, estatutaria o como personal investigador en formación con esta Universidad. Desarrollarán tareas docentes e investigadoras, con dedicación a tiempo completo, por un período máximo de cuatro años.
e) Profesores Contratados Doctores Extraordinarios, con los mismos requisitos que los anteriores y sin que hayan mantenido relación contractual alguna con la Universidad de Jaén en los últimos cinco años para desarrollar actividades de docencia e investigación de naturaleza singular o especializada, de especial relevancia o de carácter no habitual, por la
dedicación o experiencia requerida. Esta modalidad tendrá carácter excepcional y la duración máxima vendrá determinada por la duración de la actividad docente y/o investigadora objeto del contrato, en todo caso, dicha duración tendrá un máximo de cinco años. El porcentaje máximo de contratación será del uno por ciento del total de contratos del personal docente e investigador.
g) Profesores Eméritos, de entre funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad, al menos, durante veinticinco años, previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria. Sus funciones serán las que establezca la normativa vigente y las que se puedan prever específicamente en sus contratos.
3. La Universidad podrá asimismo contratar para obra o
servicio determinado a personal docente, investigador, técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.
Artículo 114. Duración de los contratos.
La contratación de Profesores Colaboradores y de Profesores Doctores Ordinarios será a tiempo completo. La duración inicial de estos contratos será de cinco años. Para que sus contratos puedan ser renovados, este profesorado habrá de someter a evaluación de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria la actividad
desempeñada en los primeros cinco años de vigencia del
contrato. Superada esta evaluación positiva, el contrato pasará a tener carácter indefinido, con los efectos que reglamentariamente se establezcan.
Para la duración de los restantes contratos se estará a lo establecido en el artículo anterior o, en su defecto, a lo que establezca el Consejo de Gobierno de la Universidad.¯
Sevilla, 25 de octubre de 2004
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