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Mediante Resolución de 26 de febrero de 2004 del Instituto de Estadística de Andalucía se prorrogaron becas de formación en el área de Estadística Pública correspondientes a la convocatoria establecida en la Disposición Adicional Unica de la Orden de 22 de abril de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 83, de 5 de mayo). Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en dicha Orden, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía.
Con posterioridad, la becaria doña Alicia Berrocal Domínguez, con DNI núm..801.477-K ha renunciado a la beca que le fue adjudicada, mediante escrito dirigido al Director del Instituto de Estadística de Andalucía, la cual le ha sido aceptada mediante Resolución de 11 de febrero de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Orden de 22 de abril de 2003. En dicho supuesto, la citada Orden ha previsto la sustitución del becario, por el período de disfrute restante, al candidato siguiente en la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección, siempre que este período permita cumplir con la finalidad de la beca.
Según consta en el acta de la sesión de la Comisión de Selección celebrada el día 18 de julio de 2003, el candidato siguiente en la relación ordenada por puntuación elaborada por la Comisión de Selección para la titulación correspondiente: Diplomatura en Ciencias Empresariales, es don Rafael Domínguez Solís, con DNI 45.652.419-H, tras la renuncia de: Pedro Antonio García Fernández, DNI 28.921.398-W.
Vistos los antecedentes y en virtud de lo señalado en el artículo.2 de la Orden de 22 de abril de 2003,
RESUELVO
Primero. Adjudicar 1 beca de formación en el área de la estadística pública en el Sistema Estadístico de Andalucía a don Rafael Domínguez Solís, con DNI 45.652.419-H por el período comprendido entre el 21 de febrero de 2005 y el 28 de febrero de 2005.
Segundo. La dotación de esta beca comprende:
a) Una asignación mensual de 960 euros, que se abonará por mensualidades vencidas.
b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.
c) Otros gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, previa autorización expresa de la Directora del Instituto de Estadística de Andalucía.
Tercero. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca procedente de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Cuarto. En los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Resolución, el adjudicatario deberá proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se derivan de la Orden de 22 de abril de 2003 y declarará expresamente no estar incurso en la incompatibilidad señalada anteriormente. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la adjudicación efectuada.
Asimismo, quedará sin efecto la adjudicación si el seleccionado no se incorporase en el plazo establecido en la presente Resolución, salvo que medie causa justificada.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el Director del Instituto de Estadística de Andalucía en el plazo de un mes, o ser
impugnada ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, donde tenga su domicilio el/la demandante o, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y de los artículos 8 a 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de febrero de 2005.- El Director, P.A. (Ley
4/1989, de 12.12), La Secretaria General, Concepción
Bermúdez-Coronel García de Vinuesa.
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