Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 01/03/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 14 de febrero de 2005, por la que se convocan plazas de residencia escolar para cursar estudios posteriores a la educación secundaria obligatoria en el curso 2005/06.

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La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, desde el artículo 1, señala que la presente Ley tiene por objeto garantizar la solidaridad en la educación, regulando el conjunto de actuaciones que permitan que el sistema educativo contribuya a compensar las desigualdades, asegurando la igualdad de oportunidades al alumnado con necesidades educativas especiales.

El Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, en su artículo 6.º, establece que la admisión de los alumnos y alumnas residentes se realizará anualmente, de acuerdo con la normativa que, a tales efectos, dicte la Consejería de Educación.

La Orden de 14 de febrero de 2005, ha convocado plazas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de educación obligatoria en el curso 2005/06.

Existiendo Residencias Escolares dependientes de la Consejería de Educación que vienen atendiendo al alumnado cuyos estudios postobligatorios no se imparten en su localidad de origen y como una acción más de solidaridad para el acceso, permanencia y promoción de este alumnado en el sistema educativo y sobre la base de lo recogido en el Real Decreto 650/1985, de 19 de abril, sobre ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ayuda al estudio de educación no universitaria que, en su Anexo I, apartado D), expresa: La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma cooperarán en el establecimiento de modalidades específicas de ayudas al estudio a fin de favorecer la Educación Compensatoria en aquellas zonas y poblaciones de Andalucía especialmente desfavorecidas.

Una vez cubiertas las plazas del alumnado de educación obligatoria se hace necesario establecer el procedimiento para la admisión en Residencias Escolares del alumnado que necesite hacer uso de este servicio para cursar estudios posteriores a la educación obligatoria durante el curso 2005/06.

Por todo ello, esta Consejería de Educación, como una actuación más dentro de la Ley de Solidaridad, ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es el de convocar plazas en las Residencias Escolares dependientes de la Consejería de Educación, que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, para alumnos y alumnas residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deseen cursar estudios posteriores a la educación obligatoria, en los Centros sostenidos con fondos públicos de la zona de influencia de la Residencia Escolar.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrán solicitar plaza de residencia los alumnos y alumnas residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que vayan a cursar enseñanzas postobligatorias en el curso 2005/06 en un centro sostenido con fondos públicos.

2. Para la concesión de plaza de residencia, será requisito no disponer en la localidad de residencia o en una localidad próxima, de un centro sostenido con fondos públicos que imparta los estudios solicitados, ni en la que los medios de comunicación permitan el acceso diario con facilidad al mismo, y haber nacido en los años que se indican en el Anexo IV según los estudios a realizar.

3. Podrán solicitar la plaza, también, aquellos alumnos y alumnas que se encuentren en alguna de las siguientes

circunstancias, que serán justificadas documentalmente:

- Alumnos y alumnas con situaciones socioeconómicas de

especial gravedad.

- Alumnos y alumnas de enseñanzas postobligatorias que en su progresión deportiva pasen a clubes y entidades de superior categoría y necesiten ser residentes para hacer compatible su escolarización con la práctica del deporte en el que han sido seleccionados.

- Alumnos y alumnas que necesiten ser residentes para

compatibilizar sus estudios postobligatorios con los de grado medio de música o danza en los Conservatorios Profesionales.

4. Asimismo el solicitante deberá reunir los requisitos académicos exigidos al efecto por la legislación vigente para poder acceder al curso de los estudios para los cuales se solicita la plaza en la Residencia.

Artículo 3. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día 1 y el 31 de marzo de 2005.

2. La petición de plaza se formalizará mediante modelo

normalizado, por duplicado y debidamente diligenciada, según el Anexo II de la presente Orden tanto para renovación como para nueva adjudicación. La solicitud podrá obtenerse por impresión del modelo que aparece en la pagina web

http://www.juntadeandalucia.es/educacion. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la

convocatoria.

3. La presentación de la solicitud de esta convocatoria implicará la autorización expresa a la Consejería de Educación para recabar la información necesaria a través de la

transmisión de datos por medios telemáticos por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Residencia Escolar, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, o en cualesquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, debiendo ser

registradas con fecha y número en el registro de entrada del órgano receptor.

Artículo 4. Solicitudes plazas de renovación y plazas de nueva adjudicación.

1. Podrán solicitar plaza de residencia de renovación aquellos alumnos y alumnas que vayan a continuar sus estudios en el mismo nivel educativo donde tienen concedida plaza durante el curso escolar 2004/05 y se mantengan las circunstancias que dieron lugar a la concesión. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán un mismo nivel educativo los siguientes:

- Cada una de las modalidades del Bachillerato.

- Cada uno de los Ciclos Formativos de Grado Medio.

- Cada uno de los Ciclos Formativos de Grado Superior.

2. Deberán solicitar plaza de residencia de nueva adjudicación aquellos alumnos y alumnas ya residentes durante el curso

2004/05 que cambien de nivel educativo.

3. Igualmente solicitará plaza de residencia de nueva

adjudicación el alumnado que necesite este servicio para cursar los estudios que desee realizar en el curso 2005/06 y no pueda cursarlos en su localidad.

Artículo 5. Orden de prioridad para la concesión de la plaza.

1. El orden de prioridad para atender las solicitudes de admisión en las residencias será el que resulte de ordenar la lista de aspirantes según la puntuación obtenida, aplicando el baremo que aparece en el Anexo III de la presente Orden y con los siguientes segmentos de prioridad:

- En primer lugar se asignarán las plazas al alumnado de renovación.

- En segundo lugar, se adjudicarán las plazas conforme a la puntuación total obtenida por los solicitantes de nueva adjudicación cuyo cambio de nivel educativo no implique pérdida de uno o más años en el proceso educativo, excepto aquellos que la legislación vigente considere como una

continuación de los estudios realizados anteriormente.

- En tercer lugar, se adjudicarán las plazas a aquel alumnado de nueva adjudicación que no cumpla lo especificado en el apartado anterior, ordenados por la puntuación obtenida en la baremación.

2. Cuando dos o más solicitantes obtuvieran la misma

puntuación después de aplicar el baremo en cada uno de los segmentos de prioridad establecidos en el punto 1 de este artículo, tendrá preferencia el de renta más baja sobre el de renta más alta.

Artículo 6. Remisión de las solicitudes a la Delegación Provincial.

Las Residencias Escolares receptoras de las solicitudes mecanizarán las mismas en el programa informático Séneca y las remitirán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación en el plazo de tres días hábiles, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 7. Aportación económica del alumnado residente.

1. Los alumnos y alumnas solicitantes de plazas de residencia al amparo de la presente Orden deberán solicitar ayuda de residencia a través de la Convocatoria General de Becas y Ayudas al Estudio para el curso 2005/06 que realice el

Ministerio de Educación y Ciencia y en los términos allí previstos. Los alumnos y las alumnas entregarán el

justificante de haber solicitado la ayuda de residencia en la convocatoria citada en el momento de su incorporación a la Residencia Escolar.

2. Los alumnos y las alumnas aportarán la cantidad percibida en concepto de residencia a la Residencia Escolar en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la

transferencia para hacer frente a los gastos de alojamiento y manutención de la plaza concedida.

Artículo 8. Financiación y justificación de la plaza de Residencia.

1. Los gastos derivados de la estancia de los alumnos y las alumnas que no obtengan ayuda de residencia en la convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia serán sufragados por la Consejería de Educación, a través de la aplicación

presupuestaria 18.00.03.00.0500.22900.42F.

2. Las Residencias Escolares justificarán las cantidades percibidas mediante al Anexo XI de la Orden de 14 de junio de

1999, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los Centros Docentes públicos no

universitarios y de acuerdo con lo allí dispuesto.

3. Los ingresos de las Residencias Escolares, derivados de la percepción de las aportaciones económicas por los derechos de alojamiento y manutención de los residentes, se considerarán obtenidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley

7/1987, de 26 de junio, de gratuidad de los estudios en los centros públicos de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, detrayéndose estas cantidades a las asignadas a las

Residencias Escolares en concepto de alojamiento, manutención o funcionamiento.

Artículo 9. Disponibilidad de plazas de Residencia.

El número de puestos escolares y plazas de residencia, así como la distribución por cursos y niveles, estarán en función de las plazas que a tal efecto determine la Consejería de Educación.

Artículo 10. Comisión Provincial.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación se constituirá una Comisión Provincial que estará presidida por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, o persona en quien delegue, integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe o Jefa del Servicio de Ordenación Educativa.

- Un representante del Servicio de Inspección Educativa designado por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

- El Jefe o Jefa de la Sección de Promoción Educativa o de Centros Escolares.

- El Jefe o Jefa del Negociado de Becas.

- Un Director o Directora de Residencia Escolar.

- Un funcionario o funcionaria, que designará la persona titular de la Delegación Provincial, que actuará como

Secretario o Secretaria.

2. Corresponde a la persona titular de la Delegación

Provincial de la Consejería de Educación la designación de los miembros de la Comisión Provincial. Para ello, y con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley

18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

3. A las sesiones de trabajo de esta Comisión Provincial se convocará a un representante de la Confederación de

Asociaciones de Madres y Padres del alumnado más

representativa en el ámbito de la enseñanza.

Artículo 11. Funciones de la Comisión Provincial.

La Comisión Provincial desarrollará las siguientes funciones:

a) El estudio de las solicitudes cumplimentadas por los solicitantes y la comprobación de los requisitos establecidos en la presente Orden.

b) Elaboración y valoración de la propuesta de concesión de plazas de residencia para alumnado de estudios

postobligatorios, según la priorización establecida en el artículo 5 de la presente Orden.

c) Elaboración de una propuesta de denegación de plaza a aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos

establecidos en la presente Orden.

d) Estas propuestas deberán estar motivadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y serán elevadas a la Dirección General de Planificación y Centros.

e) Envío de las solicitudes de plazas de nueva adjudicación para una Residencia Escolar ubicada en una provincia diferente a la provincia de residencia del solicitante, a la Dirección General de Planificación y Centros para su estudio y

resolución, previa mecanización de la misma por parte de la Delegación Provincial.

Artículo 12. Comisión Regional.

1. Para el estudio de las propuestas, su resolución y

viabilidad, se constituirá en la Dirección General de

Planificación y Centros, una comisión presidida por la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros, o persona en quien delegue, integrada por los siguientes

miembros:

- Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Planificación y Centros.

- Un Inspector o Inspectora Central de Educación designado entre los propuestos por la persona titular de la

Viceconsejería.

- Un Jefe o Jefa de Sección de la Dirección General de

Planificación y Centros.

- Un responsable del tratamiento informático de la

convocatoria.

- Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación designado entre los propuestos por su titular.

- Un Director o Directora de Residencia Escolar.

- Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Planificación y Centros, que actuará como Secretario o

Secretaria.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación la designación de los miembros de la Comisión Regional. Para ello, y con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

3. A las sesiones de trabajo de esta Comisión Regional se convocará a un representante de los padres y madres, que designará la Confederación o Federación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnado más representativa del ámbito de la enseñanza.

Artículo 13. Resolución de la convocatoria.

1. La persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros resolverá por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, teniendo en cuenta las plazas

disponibles en cada Residencia Escolar, y ordenará la

publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de los listados provisionales de solicitantes a los que se les concede plaza y a los que se les deniega, señalando la causa de denegación, quedando excluidos aquellos solicitantes que no aparezcan en los mismos.

2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales comunicarán a las Residencias Escolares la relación de

solicitudes admitidas y denegadas y, éstas, a su vez, la tramitarán ante los Centros en los que los alumnos y alumnas residentes van a cursar sus estudios en el curso 2005/06.

3. A partir de la publicación del listado provisional en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, se establece un plazo de 10 días hábiles, como trámite de audiencia a los interesados, para que formulen las alegaciones, que serán estudiadas para la propuesta de

Resolución que se dicte por la Dirección General de

Planificación y Centros.

4. La Dirección General de Planificación y Centros resolverá esta convocatoria en el plazo de seis meses desde la

finalización del plazo de presentación de solicitudes, y siempre antes del inicio del curso escolar 2005/06.

5. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros la competencia para la resolución de la convocatoria dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

6. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día

siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Incorporación del alumnado.

1. Los alumnos y alumnas podrán incorporarse a la plaza de residencia que se les haya adjudicado para cursar los estudios para los que han sido admitidos.

2. Los alumnos y las alumnas presentarán, en el momento de su incorporación a la Residencia Escolar, la documentación acreditativa de estar matriculados en el curso para el que les ha sido concedida la plaza de residencia.

3. El alumnado residente quedará sujeto a las normas del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Residencia Escolar y le será de aplicación la normativa vigente sobre derechos y deberes del alumnado.

4. Las normas de incorporación se elaborarán por las

respectivas Residencias Escolares, que deberán ponerlas en conocimiento de sus alumnos y alumnas.

5. Los gastos de desplazamiento de los fines de semana, días festivos y períodos vacacionales serán por cuenta de los alumnos y alumnas. Igualmente, el desplazamiento diario desde la Residencia Escolar hasta el Centro docente lo realizará el alumnado por sus propios medios.

Disposición adicional. Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Planificación y Centros para dictar aquellas instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos

107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de febrero de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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ANEXO III

CRITERIOS DE VALORACION DE SOLICITUDES DE PLAZAS PARA LOS ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS

Para la adjudicación de las plazas vacantes de las Residencias Escolares se aplicará el baremo de valoración establecido a continuación:

1. Renta.

El nivel de renta se valorará en función del porcentaje de desviación respecto a los umbrales de renta relacionados a continuación:

Familias de un miembro: 7.114,00 euros.

Familias de dos miembros: 11.589,00 euros.

Familias de tres miembros: 15.219,00 euros.

Familias de cuatro miembros: 18.052,00 euros.

Familias de cinco miembros: 20.486,00 euros.

Familias de seis miembros: 22.836,00 euros.

Familias de siete miembros: 25.057,00 euros.

Familias de ocho miembros: 27.265,00 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.189,00 euros por cada nuevo miembro computable.

a) La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2003 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias en la redacción dada por la Ley 46/2002. En todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

b) Para la determinación de la renta de los miembros

computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero. Se sumará la parte general de la renta del período impositivo con la parte especial de la renta del período impositivo.

Segundo. De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo, contemplada en el artículo 46 bis de la Ley

40/1998, en la redacción dada por la Ley 46/2002.

Tercero. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

c) Para la determinación de la renta de los miembros

computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos a) y b) anteriores y del resultado obtenido se efectuarán los pagos a cuenta efectuados.

d) En cualquier otro caso, se computarán los ingresos brutos obtenidos por los miembros de la familia en el ejercicio 2003 y se detraerán las retenciones practicadas.

Tendrán consideración de familias andaluzas aquellas unidades familiares en las que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A los efectos de la presente Orden, se considera como familia la unidad formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí:

a) Por vínculo de matrimonio o uniones de hecho.

b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.

c) Por situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

La relación de parentesco se computará a partir de los

representantes de la persona o personas solicitantes de las plazas de residencia.

La puntuación a efectos de baremación será la siguiente:

Familias cuya renta sea inferior o igual al umbral fijado: 3 puntos.

Familias cuya renta supere hasta en un 15% el umbral: 2 puntos.

Familias cuya renta supere hasta en un 30% el umbral: 1 punto.

Familias cuya renta supere en más de un 30% el umbral: 0 puntos.

2. Distancia.Si no hay Centro de estudios postobligatorios en la localidad del solicitante, se establece el siguiente baremo según la distancia entre su domicilio y el Centro más cercano:

DistanciaPuntuación

De 0 a 15 Km0 puntos

De 16 a 30 Km2 puntos De 31 a 50 Km4 puntos Más de 51 Km6 puntos

Para la comprobación de este apartado, los solicitantes cumplimentarán la declaración jurada del modelo de solicitud del Anexo II, que será verificada por la Comisión Provincial.

3. Otras circunstancias acreditadas documentalmente.

Se valorará con 1 punto cada una de las siguientes

circunstancias socio-familiares especiales del alumnado que deberán ser acreditadas por los solicitantes mediante

fotocopias de las certificaciones o documento con validez oficial y que tengan repercusión en su escolarización.

- Familia cuya persona principal se encuentre en situación de desempleo o sea pensionista con baja renta.

- Pertenecer a familia que se dedique a tareas agrícolas de temporada y que tenga repercusión en la escolarización del solicitante.

- Pertenecer a familia inmigrante que por sus circunstancias socioeconómicas tenga problemas en la escolarización de sus hijos.

- Pertenecer a familia en la que alguno de los miembros computables, incluido el solicitante, esté afectado de alguna discapacidad legalmente calificada.

- Pertenecer a familia monoparental.

- Pertenecer a familia que se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, quedando incluidos/as en este supuesto los hijos/as de mujeres

atendidas en Centros de Acogida.

- Alumnos y alumnas de enseñanzas postobligatorias que en su progresión deportiva pasen a clubes y entidades de superior categoría y necesite el internado para hacer compatible su escolarización con la práctica del deporte en el que ha sido seleccionado.

- Alumnos y alumnas que necesiten el internado para

compatibilizar sus estudios postobligatorios con los de grado medio de música o danza en los Conservatorios Profesionales.

- Otras circunstancias familiares especiales que tengan repercusión en la escolarización del solicitante.

4. Requisitos académicos.

Los alumnos y las alumnas presentarán, en el momento de su incorporación a la Residencia Escolar, la documentación acreditativa de estar en posesión de los requisitos de acceso establecidos en la normativa vigente para realizar el curso para el que le ha sido concedida la plaza de residencia.

5. Todas las copias que se presenten con la solicitud de plazas de Residencias Escolares de la presente convocatoria y sobre la base de este Anexo III deberán ser copias

autenticadas conforme al artículo 21 del Decreto 204/1995, de

29 de agosto, que establece medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los

ciudadanos.

ANEXO IV

Estudios: 1.º de Bachillerato y 1.º de Ciclo Formativo de Grado Medio.

Años de nacimiento: 1989, 1988, 1987 y 1986.

Estudios: 2.º de Bachillerato y 2.º de Ciclo Formativo de Grado Medio.

Años de nacimiento: 1988, 1987, 1986 y 1985.

Estudios: 1.º de Ciclo Formativo de Grado Superior.

Años de nacimiento: 1987, 1986, 1985 y 1984.

Estudios: 2.º de Ciclo Formativo de Grado Superior.

Años de nacimiento: 1986, 1985, 1984 y 1983.

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