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NIG: 4109100C20040016353.
Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho
341/2004.
Negociado: 5.
De: Doña María Soraya Torres Díaz.
Procurador: Sr. Enrique Cruces Navarro 257.
Contra: Don Angel Luis Pérez Rico.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Medidas sobre hijos de uniones de hecho
341/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Sevilla a instancia de María Soraya Torres Díaz contra Angel Luis Pérez Rico sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 40/05
En Sevilla, a 25 de enero de dos mil cinco.
Vistos por la Ilma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada-Juez de 1.ª Instancia (Familia) núm. 23 de Sevilla y su partido, los presentes autos de regulación de relaciones paterno filiales de hijo no matrimonial contenciosa, seguidos en este Juzgado con el número 341/04-5.º a instancia de doña María Soraya Torres, representada por el Procurador don Enrique Cruces Navarro, y defendida por la Letrada doña Blanca Cantón Román, siendo parte demandada don Angel Luis Pérez Rico, que ha sido declarado en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
F A L L O
Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Enrique Cruces Navarro en nombre y representación de doña María Soraya Torres Díaz contra don Angel Luis Pérez Rico, en rebeldía, debo acordar y acuerdo atribuir la guarda y custodia del menor de edad J.P.T. a la Sra. Torres Díaz, estableciendo a favor del padre el siguiente régimen de visitas: el Sr. Pérez Rico, podrá en defecto de acuerdo tenerle en su compañía desde las 19,30 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo, en fines de semanas alternos, así como la mitad de todos los períodos de vacaciones escolares, correspondiendo la primera mitad a la señora Torres en años pares y al señor Pérez en años impares. Asignar el uso y disfrute del domicilio que fue familiar sito en Sevilla, C/ Manuel Fal Conde, 4 F, 4.º B a la Sra. Torres Díaz. En concepto de alimentos el Sr. Pérez Rico abonará mensualmente el 25% de los ingresos netos que por razón de su trabajo, prestación por desempleo, incapacidad o concepto análogo perciba o pueda llegar a percibir con un mínimo de 180 euros por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes; haciéndolo en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe, debiendo actualizar el mínimo anualmente el 1.º de enero de cada año de conformidad con el IPC fijado por el INE.
Sin hacer expresa condena de las costas causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al
demandado Angel Luis Pérez Rico, extiendo y firmo la presente en Sevilla a treinta y uno de enero de dos mil cinco.- El/La Secretario.
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