Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 08/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Partidos y Competiciones de la Federación Andaluza de Balonmano.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 17 de febrero de 2004, se ratificó el Reglamento de Partidos y Competiciones de la Federación Andaluza de Balonmano y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento de Partidos y Competiciones de la Federación Andaluza de Balonmano, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 17 de febrero de 2005.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

A N E X O

REGLAMENTO DE PARTIDOS Y COMPETICIONES DE LA FEDERACION ANDALUZA DE BALONMANO F.A.BM.

INDICE

Título I. Temporada oficial.

Título II. Autorización de competiciones.

Capítulo 1.º Competiciones oficiales territoriales. Capítulo 2.º Competiciones oficiales provinciales. Capítulo 3.º Confrontaciones amistosas organizadas por clubes y/o Delegaciones Territoriales.

Título III. Derechos de participación.

Capítulo 1.º Generalidades.

Capítulo 2.º Criterios en casos de renuncia. Capítulo 3.º Clasificación en competiciones con fases provinciales previas.

Capítulo 4.º Obligación de participación. Capítulo 5.º Requisitos para participar.

Título IV. Fusión de clubes y cesión de derechos deportivos.

Capítulo 1.º Fusión de clubes.

Capítulo 2.º Cesión de derechos deportivos y federativos. Capítulo 3.º Clubes filiales.

Título V. Participación de jugadores/as y oficiales.

Capítulo 1.º Generalidades.

Capítulo 2.º Alineación de jugadores/as y oficiales. Capítulo 3.º Diligencia de licencias de jugadores/as. Capítulo 4.º Diligencia de licencias de jugadores/as no seleccionables.

Capítulo 5.º Diligencia de licencias de oficiales (entrenador, ayudante, oficial de equipo, auxiliar y médico).

A) Entrenador.

B) Ayudante de entrenador.

C) Oficial de equipo.

I. Delegado de equipo.

II. Directivo.

III. Delegado de campo.

D) Auxiliar de equipo.

E) Médico.

Capítulo 6.º Bajas de jugadores/as y oficiales.

Título VI. Derechos de formación de jugadores/as.

Título VII. Composición de equipos.

Capítulo 1.º Equipos senior masculinos.

Capítulo 2.º Equipos senior femeninos.

Capítulo 3.º Equipos juveniles y de deporte de base.

Capítulo 4.º Selecciones provinciales.

Título VIII. Terreno de juego.

Capítulo 1.º Condiciones de los terrenos de juego.

Capítulo 2.º Del orden en los terrenos de juego.

Título IX. Encuentros.

Capítulo 1.º Disposiciones generales.

Capítulo 2.º Uniformidad.

Capitulo 3.º Balón de juego.

Capítulo 4.º Fechas y horarios de los encuentros.

Capítulo 5.º Aplazamientos y cambios de fechas de los

encuentros.

Capítulo 6.º Suspensión de los partidos.

Capítulo 7.º Retiradas de los equipos del terreno de juego. Capítulo 8.º Incomparecencias de los equipos.

Título X. Competiciones.

Capítulo 1.º Clases de competiciones y modo de jugarse. Capítulo 2.º Normativa y criterios de clasificación.

Capítulo 3.º Delegado federativo.

Capítulo 4.º Especialidades de las competiciones.

Título XI. Normativa de la actuación arbitral en los

encuentros.

Capítulo 1.º Autoridad de los árbitros.

Capítulo 2.º Dirección de los encuentros.

Capítulo 3.º Actas, informes y protestas.

Título XII. Partidos internacionales y equipo nacional.

Título XIII. Control de dopaje.

Disposiciones adicionales.

Disposición final.

Disposición derogatoria.

TITULO I

TEMPORADA OFICIAL

Artículo 1. La temporada oficial de juego empezará el primero de julio de cada año y terminará el treinta de junio del año siguiente.

No obstante, la Comisión Delegada podrá autorizar la

suspensión, modificación, ampliación o reducción de la

temporada oficial de juego en casos de fuerza mayor,

circunstancias extraordinarias y compromisos deportivos adquiridos que así lo justifiquen, siempre que no perjudique derechos adquiridos por los participantes y se comunique con suficiente antelación.

TITULO II

AUTORIZACION DE COMPETICIONES

CAPITULO 1.º

Competiciones oficiales territoriales

Artículo 2. Como mínimo, con treinta (30) días de antelación al inicio de las competiciones oficiales que organice la F.A.BM., el Comité Territorial de Actividades deberá publicar y dar a conocer a todas las Delegaciones Territoriales y clubes participantes las bases o normativa de cada una de ellas.

Dichas bases son de obligado cumplimiento, entendiéndose como normas complementarias al presente Reglamento.

Las bases de las competiciones podrán ser variadas, de

conformidad con lo establecido en el párrafo 2º del artículo anterior.

CAPITULO 2.º

Competiciones oficiales provinciales

Artículo 3. Las competiciones oficiales provinciales que organicen las Delegaciones Territoriales y que clasifiquen para participar en las de ámbito territorial o estatal, o tengan incidencia posterior para determinar el número de los equipos participantes, deberán ser reconocidas por la F.A.BM., de cumplirse las funciones específicas de cada competición. El resto de las competiciones organizadas por las Delegaciones Territoriales no precisarán el reconocimiento de la F.A.BM., y se notificarán al Comité Territorial de Actividades a efectos informativos.

Artículo 53. Una vez finalizada la validez de la ficha de un jugador/a no seleccionable, hay que seguir el siguiente trámite: Comunicación por escrito por parte del club a la Real Federación Española de Balonmano de la finalización del fichaje del jugador/a que en cada caso se trate.

Este requisito será imprescindible para que la Real Federación Española de Balonmano pueda conceder el transfer a cualquier otra Federación Nacional que así lo solicite, o equipo español distinto.

CAPITULO 5.º

Diligencia de Licencias de Oficiales (Entrenador, ayudante de entrenador, oficial de equipo, auxiliar de equipo y médico)

Artículo 54. La diligencia de las fichas de oficiales

pertenecientes a las diferentes categorías de ámbito

territorial se efectuarán, como dice el artículo 35 para los jugadores, en cualquier momento de la competición.

Junto con las licencias de los jugadores/as, se deberán presentar obligatoriamente para su tramitación las de

entrenador, dos de oficiales de equipo (para delegado de campo y delegado de equipo) y la de médico, si procede.

Para el caso de solicitud de tramitación de licencia de entrenador, además de lo indicado, deberá presentarse copia del contrato suscrito entre las partes o, en su caso,

certificado de entrenador/a no contratado.

Artículo 55. Las licencias de los oficiales en competiciones territoriales senior y juveniles serán diligenciadas por la Federación Andaluza de Balonmano, de acuerdo con la normativa vigente y en la ficha específica creada para este fin, con excepción de las competiciones con fases previas provinciales o interprovinciales, que corresponderán a las Delegaciones Territoriales, así como las licencias de las competiciones de deporte de base.

A) Entrenador

Artículo 56. Todos los equipos de categoría senior tienen la obligación ineludible de contar con los servicios de un entrenador en posesión del título de categoría nacional en el momento de su inscripción preliminar o con un entrenador que haya finalizado el II Ciclo del Curso Nacional en la temporada anterior, para el que se tramitará una licencia que contemple el distintivo "EN PRACTICAS".

En las categorías juveniles y cadetes, masculinos y femeninos, todos los equipos tienen la obligación ineludible de contar con los servicios de un entrenador en posesión del título de categoría territorial en el momento de su inscripción.No obstante, un jugador/a senior con licencia en vigor, en posesión del título de entrenador, podrá dirigir a un equipo de deporte de base o juvenil, o ser ayudante de entrenador de alguno de ellos, sin importar que se trate de un equipo del mismo club. Las sanciones disciplinarias de que pudieran ser objeto se tendrán que cumplir dentro del marco en el que se cometan, excepto las sanciones por faltas graves o muy graves, en los que no podrá participar en encuentro alguno, cualquiera que sea su clase, si la sanción es de suspensión, y serán extensibles a todo el balonmano andaluz si la sanción es de inhabilitación.

Asimismo, los árbitros con licencia en vigor en posesión del título de entrenador podrán dirigir a un equipo del deporte de base (hasta cadetes, inclusive) o ser ayudante de entrenador de alguno de ellos. Las sanciones disciplinarias de que pudieran ser objeto se tendrán que cumplir dentro del marco en el que se cometan, excepto las sanciones por faltas graves o muy graves en los que no podrá participar en encuentro alguno, cualquiera que sea su clase, si la sanción es de suspensión, y serán extensibles a todo el balonmano andaluz si la sanción es de inhabilitación.

Los jugadores/as y árbitros referidos en los párrafos

anteriores, para poder entrenar a los equipos mencionados en los mismos, deberán solicitar la correspondiente licencia a las Delegaciones Territoriales respectivas, siendo estos los únicos supuestos, además de la figura del médico, en que se permite la duplicidad de licencia: jugador-entrenador o jugador-ayudante de entrenador y árbitro-entrenador o árbitro- ayudante de entrenador.

Los entrenadores y ayudantes de entrenador de los equipos quedan autorizados para ejercer las funciones de entrenador, ayudante de entrenador y/o auxiliar de equipo, en los demás equipos del mismo club, siempre que no se presenten las licencias de las personas a las cuales están sustituyendo, debiendo tenerse en cuenta, sin embargo, la titulación

requerida para ejercer las funciones de entrenador de un determinado equipo, no pudiendo actuar como tal si no tiene la titulación requerida para aquella categoría. También podrá sentarse en el banquillo de un equipo otro entrenador o ayudante de entrenador con licencia en otro equipo distinto al que está participando perteneciente al mismo club, siempre que tengan la titulación requerida para la categoría de la

competición del encuentro que se esté celebrando y no

sobrepase el número reglamentario de oficiales permitidos en el banquillo.

Artículo 57. Un equipo durante el plazo de vigencia de la ficha de su entrenador no podrá diligenciar ninguna otra sin previo acuerdo de las partes y, si no existiera tal acuerdo, será el Comité Territorial de Competición quien decida, previa solicitud de información.

Artículo 58. Si, una vez iniciada la participación en su competición, un equipo dejase de tener en vigor la obligatoria licencia de entrenador, cualesquiera que fuesen las causas que provocasen esta circunstancia, dispondrá de tres jornadas para subsanar tal anomalía, sin perjuicio de la obligatoriedad que tienen todos los equipos de tramitar la licencia de entrenador conjuntamente con el resto de licencias, según lo expresado en los artículos 54 y 56 del presente Reglamento.

Artículo 59. Todos los entrenadores tienen la obligación, salvo caso de fuerza mayor, de acudir a todos los encuentros de su equipo y estar físicamente presentes en el terreno de juego, constando en acta.

B) Ayudante de entrenador

Artículo 60. Todos los equipos están autorizados a contar con los servicios de un ayudante de entrenador, debiendo estar en posesión, como mínimo, del título de entrenador territorial y que no tenga diligenciada ficha alguna con otro club o equipo.

Artículo 61. El técnico con licencia de ayudante de entrenador podrá tramitar una licencia de entrenador titular, siempre y cuando sea a favor de un equipo del mismo club que participe en categoría inferior.

Los entrenadores y ayudantes de entrenador de los equipos quedan autorizados para ejercer las funciones de entrenador, ayudante de entrenador y/o auxiliar de equipo en los demás equipos del mismo club, siempre que no se presenten las licencias de las personas a las cuales están sustituyendo, debiendo tenerse en cuenta, sin embargo, la titulación exigida para ejercer las funciones de entrenador de un determinado equipo, no pudiendo actuar como tal si no tiene la titulación para aquella categoría.

Artículo 62. En ausencia justificada del entrenador titular, el ayudante de entrenador podrá sustituirle en sus funciones y, en cualquier caso, sentarse en el banco de jugadores/as y oficiales durante los encuentros.

C) Oficial de equipo

Artículo 63. Todos los equipos participantes en competiciones territoriales están obligados a solicitar la tramitación de dos (2) licencias de oficial de equipo en el momento de la inscripción, junto con la de los jugadores/as y entrenador. El máximo de licencias de oficial de equipo que puede

solicitar un club para cada uno de sus equipos será de cinco (5).En el supuesto de que un equipo contase con sólo dos licencias de oficial de equipo y se produjese el cese o dimisión de uno de sus titulares, el club tiene la obligación de presentar nueva licencia de oficial de equipo a favor de otra persona, en el plazo máximo de quince (15) días, previa concesión oficial de la baja.

Artículo 64. El poseedor de la licencia de oficial de equipo está facultado para ejercer las funciones correspondientes de delegado de equipo o delegado de campo, no pudiendo hacer una misma persona más de una función en cada encuentro oficial.

Artículo 65. En los encuentros oficiales, los equipos

participantes en cada uno de ellos deberán indicar a los árbitros la función que desempeñará cada uno de los titulares de la licencia de oficial de equipo, en el momento de la presentación de las licencias.

Artículo 66. Un oficial de equipo, para poder sentarse en el banquillo de jugadores/as y oficiales, deberá estar

obligatoriamente en posesión de la licencia correspondiente.

Artículo 67. Cuando un oficial de equipo de un determinado club se inscriba en el acta de partido de un encuentro en el que no se corresponda su licencia con la categoría del equipo para la cual fue diligenciada, los árbitros están obligados a hacerlo constar así, indicando el número de la licencia o en su defecto de su DNI o Pasaporte, así como la categoría de la propia licencia.

Artículo 68. Las funciones a desempeñar por un oficial de equipo en un encuentro serán aquellas a las que están

obligados según el cargo que vayan a ejercer en el mismo, y que previamente hayan informado a los árbitros, las cuales se especifican en los siguientes artículos.

I. Delegado de equipo

Artículo 69. Todos los equipos tienen la obligación ineludible de contar con los servicios de un delegado de equipo en todos los partidos que jueguen, debiendo constar en el acta del partido su presencia física en los mismos, para lo cual el club deberá tramitar licencia de oficial de equipo en el momento de la inscripción, conjuntamente con la de los

jugadores y entrenador.

En cada encuentro sólo podrá hacer las funciones de delegado de equipo un único titular de licencia de oficial de equipo.

II. Directivo

Artículo 70. La persona que tenga debidamente tramitada licencia de oficial de equipo, tendrá la misma consideración como si se tratara de un directivo del club para el cual le haya sido diligenciada, tendrá los mismos derechos y

obligaciones establecidos en el presente Reglamento que cualquier miembro del equipo, y responderá disciplinariamente de las infracciones en que incurra, siendo sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario.

III. Delegado de campo

Artículo 71. En todos los encuentros que un equipo esté obligado a organizar por razón de calendario, éste deberá contar con un delegado de campo, cuyas funciones las realizará cualquier persona que tenga debidamente diligenciada la licencia de oficial de equipo, que en ningún caso podrá ser la misma que el entrenador, ayudante de entrenador, el auxiliar o el médico, o que ejerza de delegado de equipo.

En el supuesto de que en un partido sólo se presentase un oficial de equipo, éste desempeñará las funciones de delegado de campo, no pudiendo ser sustituido en el banquillo por ninguna otra persona. Durante el partido, el oficial de equipo que ejerza de delegado de campo ocupará su puesto junto a la mesa de anotador-cronometrador, y no lo abandonará en el curso de aquél, salvo que, por razón de su cometido, fuera necesaria su presencia en otro lugar.

Artículo 72. El oficial de equipo que ejerza las funciones de delegado de campo está obligado a:

- Presentarse a los árbitros cuando estos se personen en el campo y cumplir las instrucciones que le comuniquen, antes del partido o en el transcurso del mismo, sobre corrección de deficiencias en el marcado del terreno, colocación de las redes, distribución de la Fuerza Pública para mejor asegurar el deporte, etc.

- Presentarse igualmente al equipo contrario y al delegado federativo, en su caso, antes de comenzar el encuentro, para ofrecerse a su servicio.

- Impedir que entre las líneas que delimitan el terreno de juego y las localidades del público se sitúen otras personas que las autorizadas. Asimismo, hacer respetar lo dispuesto sobre la "zona de influencia" en el presente Reglamento.

- Evitar que tengan acceso a los vestuarios de los árbitros personas no autorizadas por éstos.

- Colaborar con el delegado de la Autoridad gubernativa y con el Jefe de la Fuerza Pública de servicio, a quienes se

presentará también antes de comenzar el partido, a fin de asegurar el orden, facilitar el desarrollo normal del partido y conjurar cualquier incidente que se produzca antes, durante y después de su celebración.

- Acompañar a los árbitros a su vestuario, tanto al finalizar el primer tiempo como a la terminación del partido, y

acompañar igualmente al equipo visitante o a los árbitros, desde el campo al lugar donde se alojen e incluso, hasta donde convenga para su protección, cuando la actitud del público así lo recomiende.

- Solicitar la protección de la Fuerza Pública, a

requerimiento de los árbitros o por su propia iniciativa, si las circunstancias así lo aconsejan.

D) Auxiliar de equipo

Artículo 73. Todos los equipos podrán designar a un auxiliar (médico, fisioterapeuta, etc.), de libre elección, mediante la tramitación de la correspondiente licencia.

En el caso de ausencia de auxiliar de equipo, podrá sentarse en el banquillo otra persona en su sustitución que tenga debidamente tramitada licencia de oficial de equipo.

Artículo 74. Será obligación ineludible para poder permanecer en el banco de jugadores/as y oficiales, estar en posesión de la licencia correspondiente, tramitándose una única licencia por temporada para cada persona.

Artículo 75. En el caso de cese o dimisión del auxiliar de equipo, y previa concesión oficial de la baja, el club podrá solicitar nueva licencia a favor de otra persona.

E) Médico

Artículo 76. Los equipos de categoría territorial pueden contar con los servicios de un médico colegiado, para lo cual deberán solicitar la tramitación de la correspondiente

licencia, que debe ser tramitada en el momento de la

inscripción y presentación de las licencias de jugadores y oficiales por la F.A.BM., pudiendo ser solicitada una (1) licencia como máximo por temporada. Este médico podrá ser sustituido por otro, previa tramitación de la baja de aquel, en la forma prevista en el artículo 78 del presente

Reglamento, y la solicitud de nueva licencia a favor de éste. A tal efecto, cuando un equipo presente en un encuentro las licencias de oficiales, y cuando una de éstas sea la del médico, los árbitros del encuentro lo harán constar en el acta.

Todas las matizaciones reglamentarias previstas en el

Reglamento de la zona de cambios, son igualmente asimilables a este oficial, inclusive la obligación de estar en posesión de licencia federativa para permanecer en el banco de jugadores y oficiales.

Para la tramitación de la licencia de médico, además de la documentación prevista en el artículo 37 del presente

Reglamento, deberán aportar fotocopia del carné profesional de Licenciado en Medicina o certificación expedida por el Colegio Oficial de Médicos correspondiente que acredite la colegiación del interesado.

Artículo 77. Un mismo médico podrá tramitar licencia por uno o varios clubes pertenecientes a una misma provincia en una misma temporada, y podrá ejercer como tal con cualquier equipo del mismo club y alinearse en la misma jornada.

El médico con licencia federativa tendrá la obligación de asistir a los partidos que el equipo o equipos al que

pertenece dispute en su terreno de juego, y a aquellos cuyos campeonatos oficiales se celebren por concentración; y deberá atender a los jugadores de los dos equipos contendientes, si el visitante no hubiese desplazado médico o fuese necesaria intervención, y a los árbitros.

En el caso de que el médico del equipo organizador o que figure en primer lugar, según el calendario de competición, no comparezca físicamente a los encuentros de dichas categorías y campeonatos, aunque haya presentado su licencia, los árbitros están obligados a hacerlo constar en el acta.

CAPITULO 6.º

Bajas de jugadores/as y oficiales

Artículo 78. Para la tramitación de bajas de jugadores/as y oficiales pertenecientes a equipos de categoría estatal, deberá presentarse en la Federación Andaluza de Balonmano el impreso específico creado para este fin, debidamente

cumplimentado, acompañando al mismo todos los cuerpos de la licencia que en su día fue diligenciada.

Dicha documentación deberá ser estudiada por el órgano

competente para su concesión definitiva, que también podrá actuar de oficio en su autorización, según las situaciones y trámites reglamentarios previstos en cada caso.

TITULO VI

DERECHOS DE FORMACION DE JUGADORES/AS

Artículo 79. Al finalizar el período de vigencia de las licencias, todo jugador/a quedará en libertad para

suscribirlas con cualquier entidad, salvo que tuviera

compromiso formal federativo ya adquirido, con independencia de lo que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 80. En base a lo anteriormente expuesto, si en la temporada siguiente a la que finalizara la licencia del jugador/a, éste/a suscribe otra con una entidad diferente, la de origen tendrá derecho a una compensación económica por su trabajo de formación, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

1.º Que el jugador/a no haya cumplido los veintidós (22) años de edad. En el caso de cumplirse dentro de la temporada oficial deportiva la edad indicada, la entidad de origen mantendrá dicho derecho hasta la conclusión de la misma.

2.º Que el jugador/a haya estado un mínimo de dos (2)

temporadas consecutivas militando en la entidad con derecho a compensación, empezando a contar a partir de la categoría de juveniles.

3.º Que el jugador/a vaya a un club que tenga equipos en categoría igual o superior.

Si un jugador está un año sin ficha, el club perderá los derechos de formación, independientemente de que dicho

jugador/a haya cumplido los veintidós (22) años.

Artículo 81. El importe de la compensación y sus baremos se determinará bianualmente por las Asamblea General, a propuesta de los asambleístas o de la Junta Directiva de la Federación Andaluza de Balonmano.

La entidad de origen tendrá derecho a percibir la compensación económica que le pueda corresponder por la presente normativa, tantas veces como el jugador/a cambie de entidad durante la temporada siguiente a la que finalizó su licencia,

transcurrida la cual se extinguirá dicho derecho.

El pago de dicho derecho de formación es de obligado

cumplimiento para todas las entidades, adquiriendo éste la misma consideración que si de una cuota u otra obligación federativa se tratase, con las sanciones y previsiones

disciplinarias que se marquen en el Reglamento de Régimen Disciplinario para casos de incumplimiento. Los jugadores/as afectados no quedarán vinculados por prohibición alguna para suscribir su licencia de deportista por la entidad que deseen, a pesar de la obligación económica de ésta antes mencionada.

Se reconoce expresamente que la entidad de origen beneficiaria del derecho de formación podrá renunciar al mismo o acordar con la entidad de destino su sustitución por cualquier otra clase de compensación.

La entidad que haya satisfecho un derecho de formación por un jugador/a y no pueda suscribir una licencia de duración mayor a un (1) año, tendrá derecho a recuperar el importe devengado de la entidad que suscriba al jugador/a en su plantilla durante la siguiente temporada.

Artículo 82. Cálculo para conocer el importe de las

compensaciones: Compensación = (N+C+E) x P x I x K x S.

"N". Número de años que el jugador/a, ha stado vinculado a una entidad, a partir de la categoría juvenil y siempre que sean consecutivas, con un mínimo de dos (2).

"C". Número de puntos según la categoría del jugador/a, a saber:

Categoría senior: 5 puntos.

Categoría juvenil: 4 puntos.

"E". Número de puntos según el número de equipos inscritos por la entidad de origen, a partir de la categoría juvenil, en la temporada anterior a la aplicación del baremo. En el caso de tratarse de un jugador no se contabilizarán los equipos femeninos de la entidad y viceversa.

1 equipo: 1 punto.

2 equipos: 2 puntos.

3 equipos: 3 puntos.

4 equipos: 4 puntos.

5 equipos: 5 puntos (igual baremo para más de 5 equipos).

"P". Importe en euros por punto, revisable cada dos (2) años por la Asamblea General. Para la temporada 2002-2003 será de

15 E.

"I". Incremento según la categoría del primer equipo de la entidad de destino. A saber:

Segunda Estatal masculina y femenina: 5 puntos.

Territorial senior: 4 puntos.

Territorial juvenil: 3 puntos.

"K". Coeficiente corrector según que el jugador/a tenga acreditada una proyección, habiendo estado inscrito en un partido, como mínimo, de:

Selección Nacional Absoluta: 5.

Selección Nacional Junior: 4.

Selección Nacional Promesas: 3.

Concentración Nacional: 2,50.

Selecciones Andaluzas: 2.

Selecciones Provinciales: 1,75.

Concentración Territorial: 1,50.

Dichos coeficientes no son acumulativos y sólo se aplicará el superior. Caso de no concurrir, el coeficiente será 1.

"S". Según el número de equipos de base y juveniles de que disponga la entidad de destino, se aplicará el siguiente coeficiente:

1 Equipo: 3.

2 Equipos: 2.

3 o más equipos: 1.

Sólo se tendrán en cuenta para su cómputo los equipos

masculinos o femeninos, según se trate de jugador o jugadora.

TITULO VII

COMPOSICION DE EQUIPOS

CAPITULO 1.º

Equipos senior masculinos

Artículo 83. Los equipos participantes en competiciones senior masculinas de ámbito territorial podrán contar con jugadores de sexo masculino, en edad senior y/o juvenil, en el número que se determine en cada normativa o base específica de cada competición, según la edad y el cuadro de posibilidades establecido en la misma, con la licencia debidamente

diligenciada; debiendo disponer cada equipo de un mínimo de doce (12) jugadores, en edad senior, y alcanzar el máximo que se permita en cada competición, según su normativa.

Artículo 84. Todos los equipos masculinos senior participantes en competiciones oficiales tienen la obligación de inscribir en acta y contar físicamente en cada encuentro con un mínimo de doce (12) jugadores, pudiendo inscribir opcionalmente hasta un máximo de catorce (14).

Artículo 85. En aquellos campeonatos donde se permita la participación de jugadores en edad senior procedentes de equipos de categoría inferior, dichos jugadores serán

nominativos (siempre los mismos), no perderán su categoría de procedencia y podrán jugar en los dos equipos en la misma jornada y fecha. Antes de la undécima jornada se deberá tramitar una nueva licencia correspondiente a la división superior, siempre que este equipo no rebase el cupo de

jugadores en edad senior establecido, perdiendo en

consecuencia la de división inferior. En el caso de

diligenciarse licencia al jugador de edad senior para el equipo de superior división, esta plaza quedará liberada pudiendo ser sustituido por otro jugador nacional senior perteneciente a equipos senior de inferior división del mismo club.

Dicho jugador senior de equipo de categoría inferior, cuando tramite licencia con el equipo superior, podrá ser sustituido por otro jugador senior de equipo de categoría inferior perteneciente al mismo club.

Los jugadores senior sub-20 podrán alinearse con el equipo superior, sin límite de partidos, y dentro del cupo de

jugadores establecido en la normativa de la competición. Se podrán utilizar, en esta categoría, hasta cuatro jugadores de edad juvenil, los cuales serán nominativos, requiriendo previa autorización por parte de la Federación Andaluza de Balonmano, bajo la presentación de autorización paterna, si fuera preceptivo. Esta circunstancia nunca podrá vulnerar las disposiciones fijadas en la normativa sobre el cupo de

jugadores establecido para la composición de equipos senior.

El jugador juvenil que participe en un equipo senior de su mismo club no perderá su condición de juvenil, pudiendo jugar sin limitación y alinearse en la misma jornada y fecha en su categoría juvenil y con el equipo superior que por edad le corresponda.

Para que un jugador de categoría inferior pueda alinearse en un equipo de categoría superior, el club al que pertenece debe tener inscrito en competición oficial un equipo en la

categoría inferior.

Artículo 86. Para que los jugadores en edades senior o juvenil puedan inscribirse válidamente en el acta del partido y participar en aquellos encuentros de categoría superior a la de su licencia, deberán presentar ésta a los árbitros.

Los árbitros están obligados a hacer constar en el acta del partido el nombre y apellidos del jugador, senior o juvenil, que presente licencia de inferior categoría a la del

encuentro, con indicación expresa de su número y categoría de licencia, fecha de nacimiento y número del DNI.

CAPITULO 2.º

Equipos senior femeninos

Artículo 87. En las competiciones senior femeninas de ámbito territorial, los equipos participarán con todas las jugadoras que estén comprendidas en la categoría senior con ficha debidamente diligenciada para el mismo equipo, e inscribirán en cada encuentro a jugadoras de categoría juvenil

pertenecientes al mismo club y que tengan licencia tramitada por la F.A.BM. o su Delegación Territorial correspondiente.

Asimismo, podrán utilizar en cada encuentro a jugadoras senior de equipos inferiores pertenecientes, igualmente, al mismo club. En ambos casos, se estará a los requisitos establecidos en la normativa o bases de cada competición.

Cada equipo participante deberá fichar un mínimo de doce (12) jugadoras en edad senior, pudiendo alcanzar un número máximo que vendrá determinado en la normativa o bases de cada

competición, siendo sus edades y el cuadro de posibilidades el establecido en dicha normativa.

Artículo 88. Todos los equipos senior femeninos podrán

utilizar durante seis jornadas a jugadoras de equipos

inferiores de categoría senior del mismo club, las cuales serán nominativas (siempre las mismas) y cuyo número máximo vendrá determinado en la normativa específica, sin que dichas jugadoras pierdan su categoría, pudiendo participar en ambos equipos en la misma jornada y fecha. A la séptima jornada alienadas, perderán la categoría inferior, debiendo

diligenciar antes de dicha jornada nueva licencia

correspondiente al equipo de categoría superior, siempre que éste no rebase el cupo de jugadoras senior establecido. No se contabilizarán dentro de este cupo aquellas jugadoras que cambien su licencia a la categoría superior.

En cualquier caso, la tramitación de las licencias de estas jugadoras deberá haberse efectuado dentro del plazo

establecido para el fichaje de jugadoras en la categoría superior en la cual van a ser utilizadas.

Artículo 89. Se permite alinear en esta categoría a jugadoras de edad juvenil, pudiendo participar con su equipo juvenil y con cualquier equipo senior de su mismo club durante una misma temporada, siempre que éste lo determine. Estas jugadoras juveniles que participen con el equipo senior, serán

nominativas (siempre las mismas) y no perderán su condición de juvenil, pudiendo alinearse en la misma jornada y en la misma fecha en ambas categorías (senior y juvenil).

Esta circunstancia nunca podrá vulnerar las disposiciones fijadas en la normativa sobre el cupo de jugadoras establecido para la composición de equipos senior femeninos.

Para que un jugador de categoría inferior pueda alinearse en un equipo de categoría superior, el club al que pertenece debe tener inscrito en competición oficial un equipo en la

categoría inferior.

Artículo 90. Los equipos femeninos participantes en

competiciones territoriales tienen la obligación de inscribir en acta y contar físicamente en cada encuentro con un número de doce (12) jugadoras, pudiendo alinear opcionalmente hasta un máximo de catorce (14).

Los árbitros están obligados a hacer constar en el acta del partido el nombre y apellidos de la jugadora, senior o

juvenil, que presente licencia de inferior categoría a la del encuentro, con indicación expresa de su número y categoría de licencia, fecha de nacimiento y número del DNI.

CAPITULO 3.º

Equipos juveniles y de deporte de base

Artículo 91. En estas competiciones podrán participar un máximo de dieciocho (18) jugadores/as y un mínimo de doce (12), según las edades, sexos y categorías especificadas en las normas de cada campeonato. Todos los jugadores/as

participantes deberán tener licencia en vigor durante la temporada en que se celebre la competición.

Artículo 92. En las competiciones juveniles, masculinas o femeninas, en las Fases Territoriales, dentro del máximo de jugadores/as que pueden componer la plantilla, los equipos podrán reservar tres plazas para jugadores/as en edad cadete del mismo club, los cuales no serán nominativos/as, pero sólo podrán alinear un máximo de tres por partido con el equipo juvenil, sin que pierdan el derecho a participar en su

competición de origen, y siempre que dicho equipo no exceda del cupo máximo establecido en la normativa correspondiente.

Artículo 93. Para que los jugadores/as cadetes puedan

alinearse con el equipo juvenil de su mismo club, deberán solicitar autorización a su Delegación Territorial

correspondiente, presentando consentimiento paterno por escrito firmado por los padres o tutores.

Dicha autorización, para que sea válida, deberá realizarla dicha Delegación Territorial dentro del plazo marcado para la disputa de la fase territorial, y comunicarla a la F.A.BM., no admitiéndose ninguna autorización una vez finalizada dicha fase territorial.

CAPITULO 4.º

Selecciones Provinciales

Artículo 94. En estas competiciones de ámbito Territorial podrán participar un máximo de dieciséis (16) jugadores/as y un mínimo de doce (12), según las edades y categorías

específicas. Todos los jugadores/as participantes en sus selecciones deberán tener licencia en vigor durante la

temporada en que se celebre la competición y pertenecer a un club inscrito en la Delegación Territorial por la que

participa y ha tramitado la correspondiente licencia.

Además, las delegaciones oficiales podrán completarse con un máximo de cuatro (4) oficiales, o de cinco (5) si cuentan con un médico con licencia federativa como tal, debiendo constar entre ellos un entrenador con la titulación correspondiente a la categoría de la competición en la cual compite, siguiendo los mismos criterios expresados en el artículo 56 del presente Reglamento respecto a la obligatoriedad de los equipos de contar con entrenadores titulados, y delegado de equipo, obligatoriamente, y deberá facilitarse a la Federación

Andaluza de Balonmano la lista definitiva de componentes con diez (10) días de antelación al inicio de las competiciones, en que deberán constar nombre y apellidos de jugadores/as y oficiales, club al que pertenecen, fecha de nacimiento, puesto específico en el equipo y número de licencia territorial, así como indicación del seguro deportivo obligatorio de que disponen.

TITULO VIII

TERRENO DE JUEGO

CAPITULO 1.º

Condiciones de los terrenos de juego

Artículo 95. Unicamente podrán celebrarse encuentros oficiales de competiciones de ámbito territorial en campos cubiertos de clubes federados, bien sean de su propiedad o cedidos, siempre que hayan sido autorizados por la F.A.BM. o por las

Delegaciones Territoriales correspondientes, previo

reconocimiento y comprobación de sus condiciones técnicas y reglamentarias para el juego.

Artículo 96. La superficie de los terrenos de juego deberá ser regularmente plana, y el pavimento de material compacto y uniforme.

Artículo 97. No será autorizado ningún terreno de juego que no reúna las condiciones determinadas en el artículo anterior y no tenga, asimismo, las medidas que establece el Reglamento Oficial de Juego vigente.

Artículo 98. Sin perjuicio de determinadas características que puedan exigirse para algunas categorías y competiciones, los terrenos de juego deberán ser perfectamente rectangulares, y no tener desnivel en sentido alguno que exceda del 1%.

Artículo 99. Los terrenos de juego deberán estar marcados reglamentariamente al empezar los encuentros, de acuerdo con lo que a este respecto establecen las Reglas Oficiales de Juego.

Artículo 100. Si durante el transcurso del encuentro las líneas desapareciesen o no fuesen suficientemente visibles, el club organizador está obligado a subsanar estas deficiencias tan pronto sea requerido por los árbitros.

Artículo 101. Todos los terrenos de juego en competiciones territoriales deberán contar con un marcador mural electrónico y, como instalaciones complementarias, vestuarios

independientes para cada uno de los equipos contendientes y el equipo arbitral, provistos de lavabos, duchas y demás

servicios sanitarios.

Artículo 102. El acceso al terreno de juego deberá ser directo y con las debidas garantías de seguridad para todos los participantes.

Artículo 103. Antes del comienzo de cada temporada, todos los clubes vienen obligados a tener informada a su Delegación Territorial y a la Federación Andaluza de Balonmano de la situación, medidas y condiciones de los terrenos de juego donde se comprometen a celebrar los encuentros que les

corresponde organizar, así como de la cantidad total para espectadores sentados y de pie. Las construcciones o

modificaciones que se introduzcan deberán ser comunicadas a la Delegación Territorial y a la F.A.BM., acompañando un plano a escala que represente fielmente la disposición del terreno y sus instalaciones después de la reforma.

Artículo 104. Durante el transcurso de las competiciones oficiales, queda prohibido alterar las medidas del terreno de juego declaradas o señaladas al principio de la misma.

Artículo 105. Por las Delegaciones Territoriales se procederá anualmente al reconocimiento de los terrenos de juego. La F.A.BM. se reserva la facultad de efectuar el reconocimiento de los terrenos de juego correspondientes a los clubes que participen en competiciones estatales.

Artículo 106. Cuando por algún club se consideren como

antirreglamentarias las condiciones o medidas de un terreno de juego perteneciente a otro club, podrá formular denuncia ante la F.A.BM. Recibida la denuncia, la F.A.BM. tramitará el expediente oportuno, concediendo vista al club denunciado y solicitando de la Delegación Territorial correspondiente la verificación necesaria, que deberá tramitarse en un plazo no superior a setenta y dos (72) horas.

La F.A.BM. se reserva las diligencias de verificación que considere oportunas el órgano competente.

Artículo 107. En todos los terrenos de juego federados se reservarán localidades en el palco presidencial o, en su defecto, en lugar preferente, para las autoridades deportivas superiores, miembros de la F.A.BM. y de la Delegación

Territorial correspondiente.

No obstante, todo club participante en competición territorial podrá declarar tres días de interés social, en los cuales quedarán anulados todos los pases federativos, excepto los correspondientes a autoridades deportivas, miembros de la Federación Andaluza de Balonmano y Delegación Territorial, debiéndolo comunicar a las mismas con diez (10) días de antelación.

En los demás encuentros a celebrar por cualquier club tendrá libre acceso a este deporte toda persona en posesión de un título deportivo en el que específicamente se le confiera esta autorización, siempre y cuando sea acompañado dicho título de la licencia federativa de la temporada en curso.

Todos los clubes organizadores tendrán la obligación de facilitar el acceso a los jugadores y oficiales participantes, y entregar gratuitamente veinte (20) entradas al equipo contrario en todos los encuentros de competición oficial.

Artículo 108. Cuando, según las normas de juego, se deba abandonar la zona de cambios, a todos los efectos, se

considerará "zona de influencia" el espacio comprendido entre los vértices de la banda del lado donde estén situados los bancos de reserva y la mesa de cronometraje, así como toda la grada correspondiente a dicha banda.

CAPITULO 2.º

Del orden en los terrenos de juego

Artículo 109. Los organizadores y propietarios de las

instalaciones vienen obligados a procurar que los partidos que se celebren en sus campos, se desarrollen con toda la

normalidad y en el ambiente de corrección que debe imperar en toda manifestación deportiva, guardándose las consideraciones de camaradería y hospitalidad, antes, durante y después del partido. Asimismo, adquieren la obligación de mantener

debidamente acondicionado el terreno de juego durante todo el encuentro, según la reglamentación vigente.

Por su parte, los directivos, delegados, jugadores/as,

auxiliares y acompañantes del equipo visitante vienen también obligados, recíprocamente, a los mismos deberes de corrección y respeto para con el público, federativos, deportistas e instalaciones visitadas.

Artículo 110. El club que juegue en su campo, responderá de que los servicios de orden en el mismo y en los vestuarios de jugadores/as y de los árbitros estén debidamente garantizados, designando para cada partido un delegado de campo.

De acuerdo con las disposiciones gubernamentales se recuerda la obligación que tienen todos los clubes organizadores de encuentros, de solicitar de la Autoridad competente la Fuerza Pública.

Artículo 111. Los clubes se hacen responsables de la conducta violenta y antideportiva de su público y vendrán obligados a adoptar, en todo momento, cuantas medidas sean necesarias para mantener el orden y evitar las manifestaciones antideportivas y de violencia de su público.

Artículo 112. Los capitanes/as de los equipos constituyen la representación autorizada de los respectivos clubes, y a ellos/as incumbe la facultad de dirigirse a los árbitros a fin de formular observaciones, siempre que lo hagan con el debido respeto. Tienen, además, el deber de procurar que sus

compañeros de equipo observen en todo momento la corrección obligada.

Artículo 113. Durante el tiempo reglamentario de duración de un partido, no se permitirá que en el terreno de juego y en el espacio correspondiente entre las líneas que lo limitan y las localidades del público haya otras personas que las llamadas a intervenir en el juego: las que estén al servicio de los jugadores/as, los jugadores/as suplentes, el delegado de campo y los empleados de club cuya misión sea, precisamente, el cumplimiento de este precepto; los agentes de la autoridad que presten allí servicio y los fotógrafos de prensa

autorizados. No podrá consentirse que persona alguna ajena a las llamadas a actuar oficialmente en el partido, se sitúe o permanezca acomodada en el espacio mencionado.

Los árbitros no consentirán que se juegue partido oficial alguno sin que se cumplan rigurosamente estas condiciones, y podrán suspenderlo siempre que no sea posible mantenerlas. Asimismo, no permitirán los árbitros entrar en el terreno de juego ni situarse fuera del sitio destinado especialmente para ellos a los oficiales que no presenten licencia o autorización expresa y por escrito, firmada por el órgano competente de la Federación Andaluza de Balonmano.

TITULO IX

ENCUENTROS

CAPITULO 1.º

Disposiciones generales

Artículo 114. Todos los encuentros, tanto de competición oficial como amistosos, se jugarán con arreglo a lo que disponen los Reglamentos de la Federación Internacional de Balonmano (I.H.F.) y Reglas Oficiales de Juego en vigor, publicados oficialmente por la F.A.BM. y la R.F.E.BM.

Asimismo, se regirán por las disposiciones de este Reglamento, sin perjuicio de las Bases Complementarias de Competición que, en uso de sus facultades, dicten los organismos directivos competentes en cada caso, con respecto a las competiciones que, por su carácter, deben jugarse en condiciones especiales.

Artículo 115. Son partidos oficiales de ámbito territorial los correspondientes a las Copas de Andalucía masculino y

femenino, los de los diversos campeonatos territoriales en todas sus divisiones, los de Selecciones Territoriales o Provinciales, y todos aquellos organizados por la F.A.BM. o por sus Delegaciones Territoriales por encargo de ésta.

Artículo 116. Tendrán carácter amistoso todos los encuentros que no sean contemplados en el artículo anterior, concertados con fines de exhibición o entrenamiento entre equipos

andaluces, o con participación de equipos del resto del territorio nacional o extranjeros, siendo de competencia de la F.A.BM. los que se celebren entre equipos de diversas

provincias andaluzas o ínter autonómicos.

Artículo 117. Es de exclusiva competencia de la F.A.BM. organizar encuentros entre la selección andaluza y la de otras comunidades autónomas o de otros países o regiones.

Artículo 118. La duración de los encuentros oficiales para las categorías senior, juvenil y cadete, tanto masculinos como femeninos, será de dos tiempos de 30 minutos, con 10 minutos de descanso entre ambos.

Para las categorías infantiles la duración será de dos tiempos de 25 minutos cada uno, y para los alevines y benjamines, de

20 minutos cada tiempo, y en todo caso, con 10 minutos de descanso entre cada tiempo.

En el Minibalonmano, la duración podrá ser de dos tiempos de

10 ó 15 minutos cada uno, y siempre con un descanso de 10 minutos.

Artículo 119. Antes del inicio de los encuentros, los equipos podrán indicar a los árbitros la persona, con licencia

federativa y autorización para estar en el banco de

jugadores/as y oficiales en ese encuentro, que ejercerá las funciones de oficial responsable de cada equipo, a los efectos que determine el presente Reglamento. En el caso de no

indicarse nada, la persona que actúe como entrenador titular ejercerá dichas funciones.

Artículo 120. En todos los encuentros oficiales de categoría senior, tanto masculinas como femeninas, se podrán inscribir en acta a catorce jugadores/as, siendo obligatoria la

inscripción de doce.

Asimismo, es obligatoria la inscripción y presencia física en dichos encuentros del entrenador y un oficial de equipo que realizará las funciones de delegado de equipo, y, en el caso del equipo organizador, la de otro oficial de equipo, que ejercerá de delegado de campo. Además, podrán constar en acta un ayudante de entrenador, un auxiliar de equipo y un médico. Todos ellos, para que puedan constar en acta, deberán estar debidamente acreditados y con su licencia correspondiente en vigor.

CAPITULO 2.º

Uniformidad

Artículo 121. Los jugadores/as de un equipo deberán actuar en el terreno de juego y durante todo el encuentro, vistiendo el mismo uniforme, con los colores distintivos de su club, debiendo distinguirse claramente, en el color y diseño, de los del equipo contrario, y llevando obligatoriamente calzado deportivo; el color de los jugadores/as que actúen como porteros/as debe diferenciarse claramente de la vestimenta de los dos equipos y portero contrario.

Una vez comenzada la temporada, los clubes no podrán cambiar los colores elegidos (titular y/o reserva) comunicados a la Federación Andaluza de Balonmano o Delegación Territorial correspondiente, salvo petición expresa por escrito y su consiguiente autorización oficial, que entrará en vigor a los quince (15) días de su concesión.

No se permitirá la actuación de jugadores/as que no

cumplimenten lo dispuesto en los párrafos anteriores, en tanto no subsanen las deficiencias observadas.

Artículo 122. Está prohibido llevar protecciones para la cara y/o la cabeza, pulseras, relojes, anillos, collares,

pendientes, gafas sin cinta elástica de sujeción o montura sólida, así como cualquier objeto que pueda ser peligroso para los jugadores/as.

Artículo 123. Cuando se enfrenten dos equipos cuyos uniformes sean iguales o parecidos, que pudieran dar lugar a confusión, y si no llegaran a un acuerdo entre ambos, cambiará el suyo por otro distinto el equipo que juegue en campo ajeno; y si el partido fuese en campo neutral, deberá cambiarlo, salvo acuerdo previo, el equipo que figure en segundo lugar en el calendario oficial de competición.

Para tal eventualidad, ambos equipos contendientes deberán ir provistos de dos indumentarias diferentes deportivas cada uno. En caso de partidos televisados, tendrán que cambiarse los colores de uno o ambos equipos, cuando impidieran técnicamente su diferenciación a través de las pantallas.

Cuando un equipo vista de color gris, los árbitros deberán cambiar el de su indumentaria actual (gris), por la que señala el Reglamento Oficial de Juego (negra).

Artículo 124. Los/as capitanes/as de cada equipo deberán llevar un brazalete de 4 cm de ancho, aproximadamente, en la parte inferior de uno de los brazos, debiendo ser de un color que contraste con el de la camiseta.

Artículo 125. Con referencia a la numeración de los

jugadores/as en los partidos, ésta deberá ser utilizando números de una o dos cifras, no siendo necesario que sean correlativos ni en función del número de fichas.

Los números que figuren en la camiseta de jugadores/as deben tener un color que contraste clara y diferencialmente con el específico de la misma, y sus dimensiones y lugar de

colocación deberán someterse a las siguientes normas:

a) Obligatorio en camiseta: 20 cm de altura en la espalda y 10 cm de altura en la parte delantera. Ambos números deberán colocarse estéticamente centrados.

b) Opcional en pantalón: 7 cm de altura en un lateral de una de las perneras del pantalón (corto para el jugador/a y largo o corto para los porteros/as).

CAPITULO 3.º

Balón de juego

Artículo 126. Los balones deberán tener las medidas y peso que a continuación se detallan:

height="15">.

Los árbitros autorizarán la celebración de un encuentro oficial siempre y cuando el equipo que juegue en su campo presente balones de conformidad con lo preceptuado en el cuadro anterior.

A requerimiento del capitán del equipo visitante, los árbitros efectuarán la comprobación en su presencia.

En caso de no poderse celebrar el encuentro por falta de balones reglamentarios, se considerará al club organizador como incomparecido, según lo dispuesto en el presente

Reglamento.

CAPITULO 4.º

Fechas y horarios de los encuentros

Artículo 127. Todos los encuentros de competiciones

territoriales se celebrarán en las fechas previstas en el Calendario Oficial de cada una de ellas, salvo aquellos que, aplazados por causa de fuerza mayor o decisión del Comité Territorial de Competición, hubieran de celebrarse en días hábiles de la semana. En ningún caso será considerada causa de fuerza mayor la carencia de recursos económicos o la falta de previsión en la organización de los desplazamientos.

Artículo 128. Los horarios de los partidos deberán ajustarse a lo que establezcan las bases de cada competición. A excepción hecha de las retransmisiones televisivas que se facilitarán como mejor convengan.

Todos los encuentros correspondientes a la última jornada de cada fase se deberán jugar en domingo, a las 13,00 horas como hora de comienzo, en categoría senior; y en domingo, a las

11,00 horas como hora de comienzo, en categoría juvenil, obligatoriamente. No obstante, será el Comité Territorial de Competición el que se pronunciará en caso de que no sea necesaria esta medida.

En caso de encuentros sin ninguna trascendencia a efectos clasificatorios, se podrá proponer otra hora de celebración, con una antelación de diez (10) días a la celebración de la jornada, debiendo ser aprobada por el Comité Territorial de Competición.

De igual forma, en aquellas jornadas en que se pueda lograr definitivamente la clasificación para otras competiciones, aunque no sea la última, deberán jugarse en la misma fecha y hora todos los partidos.

En el supuesto de que la TV esté interesada en retransmitir algún encuentro de la última jornada, se podría modificar el horario general establecido de los encuentros correspondientes a la misma, siempre que se acredite por escrito el compromiso de retransmisión.

Artículo 129. La hora exacta y el terreno de juego donde han de tener lugar los encuentros deberán ser comunicados

obligatoriamente por los equipos organizadores por fax, telegrama o por carta certificada y con acuse de recibo, simultáneamente, a la Federación Andaluza de Balonmano, a la Delegación Territorial correspondiente y al equipo adversario, en cuyo caso deberá hacerse a través de los números o

dirección facilitados en las hojas de inscripción de dicho club, con veinte (20) días de antelación, como mínimo.

El incumplimiento de esta norma será sancionado de conformidad con el Reglamento del Régimen Disciplinario, y en el supuesto que dicha infracción trajera como consecuencia la no

celebración del encuentro, el club organizador podrá ser sancionado como incomparecido, a criterio del Comité

Territorial de Competición, según su gravedad.

Tal comunicación se efectuará mediante el impreso oficial diseñado para este fin que se entregará a todos los equipos.

CAPITULO 5.º

Aplazamientos y cambios de fechas de los encuentros

Artículo 130. En el caso de que por causa de fuerza mayor sea necesario aplazar o cambiar la fecha de un encuentro, el equipo solicitante deberá enviar, por fax o por carta

certificada, solicitud de dicho aplazamiento a la F.A.BM., con cuatro días de antelación, como mínimo, a la fecha oficial prevista en el calendario, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

1. Remitir la solicitud de aplazamiento exponiendo y

justificando la causa de fuerza mayor que motiva el

aplazamiento o cambio.

2. Adjuntar la conformidad por escrito del equipo

contendiente.

3. Adjuntar justificante de abono de las tasas

correspondientes, en concepto de cambio de fecha de

celebración del encuentro, el club que propone el cambio, cuyo importe vendrá publicado en la normativa o bases de

competición.

No se admitirán las solicitudes que no cumplan con todos los requisitos establecidos anteriormente, sin entrar en el estudio de la solicitud.

Si el cambio se refiriese únicamente al horario, deberán enviar, con cuatro días de antelación como mínimo:

1. Impreso oficial establecido en el que se comunique el nuevo horario (el equipo organizador), exponiendo y justificando la causa de fuerza mayor que motiva el cambio.

2. La aceptación del cambio de horario del equipo contrario. Ambos deberán estar en poder de esta Territorial.

3. Adjuntar el justificante de abono de las tasas

correspondientes, en concepto de cambio de hora de celebración del encuentro, el club que propone el cambio, cuyo importe vendrá publicado en la normativa o bases de competición.

Sólo se podrá efectuar el aplazamiento o cambio de fecha con la aprobación expresa del órgano federativo competente.

En el caso de un aplazamiento motivado por una actividad de la Selección Andaluza, de la Federación Andaluza de Balonmano o de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, será el Comité Territorial de Competición quien fije la fecha de celebración.

Todo partido que se aplace en virtud de compromiso oficial de competiciones nacionales de la R.F.E.BM. o Internacionales de la I.H.F. y/o E.H.F., deberá celebrarse dentro de los siete (7) días anteriores o de los 7 días posteriores a la fecha fijada en el calendario oficial, previo acuerdo de ambos equipos. De no existir tal acuerdo para determinar la fecha del encuentro, será el Comité Territorial de Competición quien fije la fecha de celebración.

En aquellos encuentros en que hubiese sido autorizado su aplazamiento por el órgano competente, bien por solicitud de interesados, bien de oficio, sólo podrán alinearse aquellos jugadores que tuvieran licencia debidamente tramitada en la fecha que debía haberse jugado, según el calendario oficial de la competición correspondiente, y/o que no estuviesen

sancionados el día previsto inicialmente para su celebración. En general, y en caso de no existir acuerdo por parte de los dos equipos contendientes para determinar la nueva fecha de celebración de un encuentro aplazado en su día, será el Comité Territorial de Competición el competente para fijarla de oficio.

Artículo 4. Para que se puedan reconocer dichas competiciones, las Delegaciones Territoriales deberán enviar a la Federación Andaluza de Balonmano (Comité Territorial de Actividades), debidamente cumplimentados, los impresos previstos para estas solicitudes, con un plazo mínimo de quince (15) días de antelación al comienzo de cualquiera de las competiciones que organicen.

Al citado impreso oficial se deben adjuntar las bases del campeonato y el calendario previsto. Igualmente, debe figurar, en cualquier caso, la firma del Secretario o persona

autorizada de la Delegación Territorial.

En las bases de toda competición deben constar las fechas de celebración, los equipos participantes, la fórmula de

competición, la normativa y criterios de clasificación, así como todas las normas complementarias precisas para clarificar el desarrollo previsto del campeonato, debiéndose acoger a las normas específicas de la F.A.BM. para cada competición.

Artículo 5. Dentro de la semana siguiente a cada jornada de las competiciones que tengan incidencia en las fases de ámbito territorial, deberán ser remitidas a la Federación Andaluza de Balonmano (Comité Territorial de Actividades), los resultados y clasificaciones actualizados, actas originales de los encuentros celebrados y copia del acta de la reunión del Juez Unico de Competición de cada Delegación.

La documentación a que se refiere el apartado anterior deberá enviarse ordenada con arreglo al Calendario Oficial, por jornadas y grupos, grapadas todas las actas de los partidos, colocando como primera hoja el impreso de resultados y

clasificación correspondiente a dicha jornada.

CAPITULO 3.º

Confrontaciones amistosas organizadas por clubes

y/o Delegaciones Territoriales

Artículo 6. Los clubes o Delegaciones Territoriales tienen la obligación de solicitar autorización a la F.A.BM. para la organización de encuentros, torneos o competiciones amistosas de ámbito interprovincial y autonómico, mediante impreso oficial cursado e informado por la Delegación Territorial del lugar donde se celebra el evento, con los documentos y demás trámites necesarios exigidos en el artículo 4.

Artículo 7. No obstante, cuando la competición sea de ámbito nacional o internacional, el impreso de solicitud deberá tener entrada en la F.A.BM. con un mínimo de veinte (20) días a la fecha de comienzo, dando vista a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva a los efectos oportunos. En cualquier caso, siempre que se celebren encuentros o torneos amistosos una vez solicitada la correspondiente autorización oficial de celebración de los mismos, la F.A.BM. notificará dicha autorización al Comité Territorial de

Arbitros para que pueda efectuar las correspondientes

designaciones arbítrales o, en su caso, si así lo estimara, delegar en el Comité Provincial de Arbitros que proceda. Será imprescindible la autorización oficial para que el Comité Territorial de Arbitros designe a los colegiados

correspondientes, requisito sin el cual ninguno de ellos podrá dirigir encuentro alguno.

Artículo 8. Las disposiciones descritas en el presente

Capítulo se deberán cumplir, asimismo, en todos los encuentros amistosos nacionales celebrados fuera del territorio andaluz.

TITULO III

DERECHOS DE PARTICIPACION

CAPITULO 1.º

Generalidades

Artículo 9. Adquirirán el derecho de participación en las competiciones oficiales que organiza la F.A.BM. aquellos equipos que por su clasificación se lo hayan adjudicado, según la distribución lineal al final de la temporada anterior, ascensos o descensos y plazas en cada competición.

Los ascensos y descensos en las competiciones oficiales se realizarán de acuerdo a lo que se disponga en las bases específicas de cada campeonato, las cuales serán aprobadas por la Asamblea General.

Artículo 10. Todos los equipos con derecho, en razón de su clasificación o categoría, a tomar parte en cualquier

competición oficial que se juegue sin fases provinciales o previas, podrán renunciar antes del 30 de junio, mediante escrito presentado a la Federación Andaluza de Balonmano. De presentarse la renuncia posteriormente a dicha fecha, se considerará fuera de plazo y será el Comité Territorial de Competición, o Juez Unico en su caso, quien proceda de acuerdo con el Reglamento de Régimen Disciplinario.

Artículo 11. Todos los clubes que participen en competiciones oficiales tendrán que contar con unos Estatutos

confeccionados, aprobados e inscritos en el Registro Andaluz Entidades Deportivas.

Asimismo, tendrán la obligación de adaptarlos a lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, del Deporte, y normas de desarrollo.

Por tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo

15 de la citada Ley del Deporte, la F.A.BM. podrá exigir a todos los clubes que se inscriban en competiciones oficiales, certificación expedida por el correspondiente Registro Andaluz de Entidades Deportivas, donde conste el número y fecha de registro.

Artículo 12. No se permitirá la participación de dos o más equipos homónimos o pertenecientes al mismo club dentro de una misma competición oficial; por tanto, si un club tiene dos equipos participantes en competiciones oficiales

territoriales, el equipo que milite en la división inmediata inferior no podrá ascender, en el caso de que le corresponda por su clasificación final, aunque llegara a clasificarse para ello, ocupando su lugar el equipo que le siga en la

clasificación general. Igual criterio se seguirá si se

clasifica para la promoción de ascenso.

Por idéntico motivo, si el equipo que toma parte en la

división superior tuviese que descender a la inferior por motivo de su clasificación, en esta última división solamente podrá permanecer uno.

CAPITULO 6.º

Suspensión de los partidos

Artículo 131. Los partidos de campeonato no podrán ser

suspendidos sino por la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Por causa de fuerza mayor.

b) Por mal estado del campo.

c) Por invasión del público en el terreno de juego.

d) Por incomparecencia de uno de los contendientes.

e) Por insubordinación o falta colectiva de uno de los

equipos.

f) Por decisión técnica de los árbitros debido a la falta de número de los jugadores/as reglamentarios de uno o los dos equipos.

Artículo 132. Cuando por las causas previstas en el artículo anterior haya sido suspendido un encuentro, la F.A.BM.

señalará nueva fecha, según la competición de que se trate. Si ésta es por puntos deberá celebrarse el partido, siempre que sea posible, antes de la terminación de la vuelta a que corresponda.

En estos casos, los árbitros nombrados para el partido

suspendido no tendrán obligación de arbitrarlo en la nueva fecha en que se señale; pero si renuncian, deberán notificarlo telegráficamente, o en tal forma que el aviso llegue el mismo día de la suspensión al órgano que los nombró, para que se proceda a la designación de nuevos árbitros; caso de que así no lo hicieren, se entenderá que aceptan su nombramiento. Si el visitante se hubiera desplazado y, por causa de fuerza mayor, fuera preciso suspender un partido oficial, antes o después de su comienzo, los clubes podrán ponerse de acuerdo para celebrarlo o continuarlo, si procede, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

Artículo 133. Los gastos de desplazamiento y dietas de un partido aplazado serán abonados por el club causante, directa o indirectamente, del aplazamiento del encuentro, a no ser que el motivo del aplazamiento fuera, a juicio del Comité

Territorial de Competición, por causas de fuerza mayor, de acuerdo con los siguientes criterios:

A) Cuando la suspensión del encuentro ocasione al club

visitante una estancia extraordinaria de un día completo, el club visitado lo indemnizará a razón de una dieta completa diaria por persona, hasta un máximo de 16 personas. El importe de estas dietas se fijará en función de la cifra que para este concepto tenga establecida la F.A.BM.

B) En el supuesto de que al visitante sólo le ocasionara un nuevo desplazamiento de ida y vuelta, y que éste no fuera superior a 150 km, la indemnización sería por el importe de alquiler de autocar, billete de tren, o por kilómetros

recorridos, a razón de la cantidad que tenga fijada la F.A.BM. por kilómetro, y siempre y cuando se presenten los

justificantes. En caso de que el desplazamiento fuera superior a 150 km, se incluirá en la indemnización el importe de media dieta por persona, hasta un máximo de 16, debiendo igualmente presentarse los justificantes.

Los gastos de desplazamiento y dietas de los árbitros de un partido aplazado serán abonados por el club causante, directa o indirectamente, del aplazamiento o suspensión del mismo, salvo que el motivo de estas circunstancias fuera debido a causas de fuerza mayor, a juicio del Comité Territorial de Competición.

Artículo 134. Todo partido de competición oficial que una vez comenzado fuera suspendido por causas de fuerza mayor, se jugará de nuevo en el mismo campo, y su duración será

precisamente la del tiempo que faltara para su normal

terminación cuando fue suspendido, siendo válido el resultado existente en el momento de la suspensión.

Artículo 135. Siempre que un partido oficial se suspenda por intromisión del público o mala conducta de los jugadores/as, agresión al equipo visitante, a los árbitros y sus auxiliares, o insubordinación de un equipo, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Disciplinario.

El Comité Territorial de Competición decidirá, recabando los elementos de juicio conducentes a su mejor resolución.

A estos efectos, no se considerará el partido suspendido técnicamente por los árbitros por falta del número mínimo de jugadores/as durante su desarrollo. En este caso, el resultado válido será el que refleje el marcador, si es favorable al equipo no infractor. Si el resultado no fuera favorable al equipo no infractor, el resultado será de 1-0 a favor del mismo.

Artículo 136. Cuando la causa de fuerza mayor obedezca a la imposibilidad de obtención de los billetes para

desplazamiento, el club que lo alegue deberá justificar haber efectuado la reserva con la suficiente antelación, conocer sus obligaciones de calendario y la imposibilidad de haber

obtenido los billetes, con certificado acreditativo de las empresas transportistas que claramente refleje dicha

situación, y la causa que la motivó, no siendo admisibles los certificados de agencias de viajes.

Artículo 137. La F.A.BM. tiene la facultad de suspender los partidos de las competiciones por ella organizadas, cuando pueda preverse la imposibilidad de celebrarlos por causas de fuerza mayor, previamente conocidas.

Artículo 138. Una vez comenzado el partido, solamente los árbitros podrán suspenderlo por las siguientes causas:

a) Retirada del campo de un equipo, impidiendo con su actitud que se juegue por entero.

b) Comportamiento antideportivo de los jugadores/as, que manifiestamente eviten ganar el encuentro o que altere

gravemente el orden deportivo.

c) Invasión de público al terreno de juego, que imposibilite la continuidad del encuentro, con las garantías de seguridad necesaria.

En todo caso, los árbitros, antes de dicha suspensión,

apreciando aquellas circunstancias según su buen criterio y procurando siempre apurar todos los medios para que el partido se celebre y lleve a buen término, no acordarán la suspensión más que en el caso de ser absolutamente justificada.

Artículo 139. Si a juicio del órgano competente hubiese de continuar o repetirse dicho encuentro, sólo podrán alinearse válidamente en la continuación o en la repetición los

jugadores/as reglamentariamente inscritos/as en acta y

calificados a favor de sus respectivos clubes en la fecha de producirse aquellas eventualidades y no expulsados o

descalificados durante el partido o plazo de tiempo entonces jugado, ni sometidos a sanción federativa que se lo impida. Artículo 140. Un partido se suspenderá a petición del equipo visitante cuando hayan transcurrido treinta minutos de la hora en que debió comenzar, por causas imputables al club

organizador, tales como deficiencias en el terreno de juego que no puedan subsanarse a juicio de los árbitros, ocupación del campo por elementos ajenos al club, etc., sancionándose al club organizador como si se tratare de incomparecencia.

El uso del derecho establecido en el párrafo anterior quedará siempre sometido al dictamen y resolución del Comité

Territorial de Competición, quien examinará las circunstancias concretas del caso, a cuyo efecto los árbitros deberán

consignar necesariamente en las actas su apreciación sobre los hechos y las alegaciones que al efecto expongan los

representantes de los clubes contendientes.

Artículo 141. Los dos equipos tienen la obligación de estar dispuestos para comenzar el encuentro a la hora fijada, sancionándose, en caso contrario, como si se tratara de incomparecencia, salvo causas de fuerza mayor sobre las que dictaminará el Comité Territorial de Competición.

CAPITULO 7.º

Retiradas de los equipos del terreno de juego

Artículo 142. Para poder empezar válidamente un partido, cada uno de los equipos deberá tener en el campo el mínimo de jugadores/as que marca el Reglamento Oficial de Juego vigente. Cuando un equipo se presente con un número de jugadores/as inferior al mínimo autorizado, perderá el partido por

incomparecencia y se procederá a tenor de lo dispuesto en esos supuestos.

Artículo 143. Al club cuyo equipo se retire del terreno de juego una vez comenzado el encuentro, impidiendo que se juegue por entero, o por su actitud imposibilita el inicio, se le dará éste por perdido, se aplicará lo dispuesto para las incomparecencias en el presente Reglamento y, además, se le impondrán las sanciones previstas en el Reglamento de Régimen Disciplinario.

Lo contemplado anteriormente se entenderá tanto si la falta se efectuase en bloque como si se produjese de uno en uno

indisciplinadamente.

Los gastos de desplazamiento y dietas de los árbitros de un encuentro que no pueda continuarse por la retirada de uno de los equipos del terreno de juego o porque su actitud haya provocado su imposibilidad de comienzo, correrán a cargo del club al que pertenezca dicho equipo.

Artículo 144. Por imperativo de respeto a la pureza del deporte, los partidos oficiales deben desarrollarse de modo que los resultados y las clasificaciones respondan

verdaderamente a la limpia actuación de los equipos en el terreno de juego, sin previas combinaciones o manipulaciones extrañas a sus naturales contingencias.

Queda rigurosamente prohibido a los clubes:

1. Ceder directa o indirectamente los puntos al contrario en partido de competición que se juegue por este sistema.

2. Estipular entre los dos contendientes un resultado de compromiso.

3. Que una persona ajena al club realice, en su nombre y con consentimiento de la entidad, gestiones para conseguir la alteración en el resultado de un partido, ya sea en interés propio, ya en el de tercero.

CAPITULO 8.º

Incomparecencias de los equipos

Artículo 145. Salvo caso de fuerza mayor, que apreciará el Comité Territorial de Competición de la F.A.BM., los equipos que no comparezcan a un encuentro oficial perderán el mismo por el resultado de 10-0; se descontarán, además, dos puntos de la clasificación general, que sólo se aplicará en la fase de la competición a que corresponda el partido en cuestión, siempre que esa competición se juegue en varias fases; y serán sancionados de acuerdo con el Reglamento de Régimen

Disciplinario.

Cuando la incomparecencia injustificada a un partido se produzca por segunda vez en una misma competición o en uno de los tres últimos partidos, el club incomparecido perderá automáticamente la misma y toda su puntuación, no pudiendo reingresar a la división de que se trate hasta transcurrida la temporada siguiente a la de la infracción, siempre y cuando se clasifique deportivamente, imponiéndose las otras sanciones complementarias previstas en el Reglamento de Régimen

Disciplinario.

En el supuesto de que el equipo que no se presente tuviere virtualmente perdida la categoría al cometer la infracción, aunque sea la primera incomparecencia injustificada en la misma competición, ésta implicará su descenso a la división inmediata inferior a aquella que le hubiere correspondido al finalizar la temporada en que se comete la infracción.

Igual consideración tendrá la reincidencia en el pago de recibos arbitrales.

Siendo una competición por eliminatorias, se considerará perdida la fase de que se trate para el equipo incomparecido. Los equipos provinciales que no se presenten a las fases zonales o finales de los distintos campeonatos de ámbito territorial, y no hayan renunciado a su participación en tiempo y forma, serán sancionados con una temporada sin poder participar en los mismos.

Artículo 146. A los efectos de establecer las clasificaciones cuando un club se retire o sea sancionado con su exclusión de una competición por puntos, se considerará como si no hubiera intervenido en la misma y, por tanto, no puntuará ni a favor ni en contra de los demás, salvo que la retirada o exclusión se produjera dentro de los tres últimos partidos de la

competición, en cuyo caso se le darán por perdidos los que faltasen por jugar, con el resultado de 10-0.

En competiciones que se jueguen en varias fases, lo anterior será de aplicación solamente en la fase en que se produzca la retirada o sanción de exclusión del campeonato.

Artículo 147. En las incomparecencias a partidos de desempate y en las eventuales repeticiones de partidos suspendidos después de comenzados, o suspendidos en su día por causas de fuerza mayor, siempre que sean por causas motivadas y

razonables, y que el equipo que no se presente lo avisara con tiempo suficiente para evitar gastos y molestias al contrario, se concederá un plazo máximo de quince (15) días para la celebración de dichos partidos. En caso de no justificar dichas causas con la mencionada antelación, o informar de su incomparecencia en dicho plazo sin acreditar causa alguna, se le sancionará conforme se indica en los párrafos anteriores y dispone el Reglamento de Régimen Disciplinario.

La competencia para entender y determinar la evaluación de los daños y perjuicios económicos corresponde, de oficio, al Comité Territorial de Competición.

Artículo 148. En el caso de incomparecencia del equipo

organizador, y según criterio del Comité Territorial de Competición de la F.A.BM., éste deberá abonar los gastos de desplazamiento al equipo visitante que se personó.

Para fijar los gastos de desplazamiento de un equipo, en caso de abono por compensación o en cualquier otro caso en que sea preceptivamente reglamentario abonarlos, estos se calcularán a base de un máximo de dieciséis (16) personas, tanto a la ida como a la vuelta en ferrocarril o tarifa de autobús en vigor, más una dieta completa diaria por persona que se desplace, calculada en función de los importes que para este caso tenga establecidos la F.A.BM. en cada momento. A estos efectos se establece que solamente se considerará media dieta cuando la partida del lugar de residencia se efectúe después de las

14,00 horas, o cuando la llegada al mismo tenga lugar antes de dicha hora. En los demás casos, se estimará dieta completa.

Asimismo, y en todos los casos de incomparecencia

injustificada de un equipo organizador o visitante, los gastos de desplazamiento y dietas de los árbitros del encuentro que no haya podido celebrarse por tal motivo, correrán a cargo del club al que pertenezca el equipo incomparecido.

TITULO X

COMPETICIONES

CAPITULO 1.º

Clases de competiciones y modo de jugarse

Artículo 149. Las competiciones podrán jugarse por el sistema de eliminatoria o por liga a puntos.

Con respecto a su ámbito, serán de carácter territorial, interterritorial o internacional.

En razón de su distinto grado dentro de los de igual carácter, se ordenarán en divisiones o categorías de orden correlativo. Por la condición de los jugadores que puedan tomar parte en ellas, serán masculinas o femeninas.

Con respecto a la edad de los participantes, en senior, junior, juveniles, cadetes, infantiles, alevines y benjamines. Artículo 150. Las competiciones por eliminatorias podrán jugarse, bien a partido único, en campo neutral o en el de cualquiera de los contendientes, o bien a doble partido, uno en cada campo de los adversarios.

Las competiciones por puntos podrán ser a una o dos vueltas, o por el sistema de todos contra todos. Para las competiciones por puntos a una sola vuelta será facultativo organizarlas de modo que los partidos se jueguen en campo neutral o en el del club interesado que corresponda por sorteo, pero las

competiciones a doble vuelta se ordenarán de forma que todos los clubes jueguen un partido en su campo y otro en el

contrario.

Artículo 151. La fórmula o procedimiento a seguir para la organización de las competiciones por eliminatorias es la siguiente: cuando el número de clubes sea exactamente 4, 8, 16 o cualquier otra potencia de 2, se dará a cada club un número por sorteo, y jugará la primera eliminatoria el 1 con el 2, el

3 con el 4, el 5 con el 6, el 7 con el 8, etc., y así

sucesivamente hasta dar los finalistas y el vencedor, como se indica a continuación:

Ejemplo número 1. Dieciséis equipos inscritos: número igual a una potencia de 2:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 39) height="15">.

El número de equipos inscritos en una competición por

eliminatorias es indiferente, pero hay que tener en cuenta que, cuando no sea potencia de 2 (4, 8, 16, 32, 64, etc.) será indispensable convertirlo mediante la primera eliminatoria en la potencia de 2 inferior a su número, para el desarrollo normal de la competición.

Esto se consigue dejando cierto número de equipos exentos de jugar la primera eliminatoria para que, unidos a los

vencedores de los partidos a que se reduce dicha eliminatoria, den el número deseado para la segunda. El procedimiento para determinar el número de equipos exentos y de los partidos de que consta la primera eliminatoria, será como se indica a continuación:

La diferencia entre el número total de equipos y la potencia de 2, inmediatamente dará el numero de partidos a jugar. Representado por E el número de equipos exceptuados; por P el número de partidos a jugar en la primera eliminatoria; por PS la potencia de 2 inmediatamente superior a dicho número de equipos inscritos; por NC el número de equipos inscritos; y por PI los partidos de primera eliminatoria, pueden

condensarse las dos reglas anteriormente enunciadas con las dos fórmulas siguientes, de aplicación general:

E = PS - NC

P = NC - PI

Conseguido el número de equipos exceptuados, se sortearán los equipos para darles un orden correlativo; numerados así los equipos, si los exceptuados son número par, se distribuirán por mitad entre los primeros y los últimos, y si son número impar, se pondrá uno más con los de abajo.

Las reglas y fórmulas indicadas se comprenderán mejor con unos ejemplos, que servirán al mismo tiempo para formar el plan general de una competición por eliminatorias.

Condición A. Catorce equipos inscritos.

E = 16 - 14 = 2 equipos exceptuados (par)

P = 14 - 8 = 6 Partidos

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 40) height="15">.

Condición B. Once equipos inscritos.

E = 16 - 11 = 5 equipos exentos (impar)

P = 11 - 8 = 3 partidos

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 40) height="15">.

El procedimiento más aconsejable para la designación y

formación de calendarios en una competición por el sistema de todos contra todos es como sigue:

Las combinaciones de números para cada competición dependen, naturalmente, del número de equipos participantes en cada una. La relación de turno obligado entre los equipos hace

inevitable que fuera de dos en cada combinación que llevan un movimiento regular de vaivén, o sea, un partido en su campo y otro en el del adversario, todos los demás tengan dos partidos seguidos fuera o dentro en cada vuelta, excepto en la

combinación de cuatro clubes, que los de movimiento irregular han de tener forzosamente tres partidos seguidos en su campo o en el del adversario entre las dos vueltas.

Los cuadros que se dan a continuación son las pautas más aconsejables que se han podido establecer para ordenar los partidos, siendo de notar que cualquiera de los equipos puede emparejarse con otro que tiene el movimiento exactamente opuesto, lo cual es muy importante para evitar la coincidencia de partidos entre dos equipos de la misma localidad.

Unicamente se dan las pautas para combinaciones de 4, 6, 8,

10, 12, 14 y 16. Para establecer el calendario y el orden de partidos de una competición, no hay más que buscar la pauta correspondiente al número de equipos que toman parte en ella, sortear los números teniendo en cuenta que si el número de equipos inscritos fuese impar, la pauta utilizable es la misma del número par inmediatamente superior, con la única

diferencia de que en cada fecha no jugará el equipo a quien correspondiera celebrar partidos en su campo en las mismas fechas y se sortearán entre ellos dos los números que se correspondan entre sí, con movimiento exactamente contrario. Estos son en todas las tablas que se den a continuación los que forman pareja natural, o sea, 1/2, 3/4, 5/6, 7/8, 9/10,

11/12, 13/14 y 15/16.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 40) height="15">.

CAPITULO 2.º

Normativa y criterios de clasificación

Artículo 152. La clasificación se establecerá de acuerdo con el mayor número de puntos obtenidos por cada equipo,

teniéndose en cuenta la siguiente tabla de puntuación:

- Partido ganado: 2 puntos.

- Partido empatado: 1 punto para cada equipo.

- Partido perdido: 0 puntos.

Para establecer una clasificación general de una competición cuyos equipos participan en dos o más grupos, se estará al criterio que viene determinado en el artículo 13 de este mismo Reglamento.

En el caso de empate entre dos o más equipos, los criterios de clasificación serán los establecidos en los artículos

siguientes.

Artículo 153. Sistema de liga a una sola vuelta .

a) Entre dos clubes:

1.º Mayor diferencia de goles con la intervención de todos los clubes que participan en la competición.

2.º Mayor número de goles marcados interviniendo todos los clubes.

3.º Mejor cociente general resultante de dividir la suma de goles a favor entre la de goles en contra, con la intervención de todos los clubes.

4.º Mejor cociente resultante de dividir la suma de goles a favor entre la de goles en contra de los obtenidos entre los clubes empatados.

5.º En el caso de que persistiese el empate, se celebrará un encuentro de desempate en campo neutral, con las prórrogas reglamentarias; y si fuese preciso, con la resolución

posterior reglamentariamente establecida.

b) Entre más de dos clubes:

1.º Mayor diferencia de goles interviniendo el resto de los equipos.

2.º Mayor número de goles marcados por todos los clubes que intervinieron en la competición.

3.º Mejor cociente general de la competición resultante de dividir la suma de goles a favor entre la de goles en contra.

4.º Puntos resultantes en una clasificación particular entre los clubes empatados.

5.º Mayor diferencia de goles entre ellos exclusivamente.

6.º Mayor número de goles marcados interviniendo

exclusivamente los clubes empatados.

Artículo 154. Sistema de liga a doble vuelta.

a) Entre dos clubes:

1.º Mayor diferencia de goles, según el resultado de los partidos jugados por ambos clubes entre ellos exclusivamente.

2.º Mayor diferencia de goles con la intervención de todos los clubes que participan en la competición.

3.º Mayor número de goles marcados interviniendo todos los clubes.

4.º Mejor cociente resultante de dividir la suma de goles a favor entre la de goles en contra de los obtenidos entre los clubes empatados.

5.º Mejor cociente general resultante de dividir la suma de goles a favor entre la de goles en contra, con la intervención de todos los clubes.

6.º En el caso de que persistiese el empate, se celebrará un encuentro de desempate en campo neutral y con las prórrogas reglamentarias.

b) Entre más de dos clubes:

1.º Puntos resultantes en una clasificación particular entre los clubes empatados.

2.º Mayor diferencia de goles entre ellos exclusivamente.

3.º Mayor diferencia de goles interviniendo el resto de los equipos.

4.º Mayor número de goles marcados interviniendo

exclusivamente los clubes empatados.

5.º Mayor número de goles marcados por todos los clubes que intervinieron en la competición.

6.º Mejor cociente general de la competición resultante de dividir la suma de goles a favor entre la de goles en contra.

En el caso de que la competición se divida en dos fases y ambas se jueguen a doble vuelta, enfrentándose dos mismos equipos cuatro veces en la misma competición, y estos o más resultaran empatados en la clasificación final, se atenderá a los criterios de clasificación detallados en este mismo artículo, teniendo en cuenta los resultados de todos los encuentros jugados entre ellos en esa misma competición, es decir, los dos de la primera fase y los dos de la segunda, y considerando en primer lugar los puntos obtenidos en todos los encuentros disputados entre ellos.

Artículo 155. En el caso de que uno de los equipos empatados hubiese sido sancionado por alineación indebida, por

incomparecencia o por retirada, la clasificación del mismo se resolverá a favor del equipo no infractor.

En las competiciones que se jueguen por el sistema de

eliminatorias (play-off), el orden clasificatorio final de esta competición se realizará por los resultados del play-off.

A medida que los equipos sean eliminados quedarán ordenados en función de su clasificación en la fase regular de la Liga. Se proclamará Campeón de Liga al equipo que venza en el "play- off final" en el que se disputa el Título.

Artículo 156. Sistema de eliminatoria a doble partido.

La clasificación se efectuará por la suma de los puntos como sigue:

- Partido ganado: 2 puntos.

- Partido empatado: 1 punto para cada equipo.

- Partido perdido: 0 puntos.

En caso de empate a puntos en el conjunto de la eliminatoria, se atenderá a los criterios siguientes en el orden que figura a continuación:

1. Diferencia de goles.

2. Mayor número de goles marcados fuera de casa.

3. Caso de persistir el empate, se decidirá de acuerdo con el siguiente criterio: después de 5 minutos de descanso y después de efectuado un nuevo sorteo, se jugará una prórroga de dos tiempos de cinco (5) minutos, sin "time out", cada uno sin descanso entre período y período, comenzando la misma con el resultado de 0-0. Si persistiera el empate, después de otro descanso de cinco minutos y de un nuevo sorteo, se realizará una segunda prórroga de iguales condiciones que la anterior.

4. De continuar el empate, se procederá a lanzamientos desde siete metros (penalti), según fórmula IHF, que se describe en el artículo siguiente.

Artículo 157. Sistema de eliminatoria a partido único.

El equipo vencedor de cada eliminatoria se determinará de acuerdo con el resultado final habido en el encuentro.

Caso de terminar el partido en empate, se procederá, tal y como está descrito en el apartado 3 del artículo anterior.De continuar el empate, se procederá al lanzamiento de siete (7) metros (penalti), según la fórmula siguiente:

1. Para la ejecución de los lanzamientos de siete (7) metros, cada equipo designará a cinco jugadores/as de entre los calificados al final del partido. Ellos efectuarán

alternativamente un lanzamiento contra el adversario. La designación de los lanzadores será efectuada por el

responsable de cada equipo e indicada a los árbitros mediante una lista en la que se mencionará el nombre y dorsal de los jugadores/as. El orden de ejecución de los lanzamientos será libremente decidido por los equipos y comunicado previamente a los árbitros.

2. Los porteros/as serán asimismo designados libremente, de entre los calificados/as en ese momento, y podrán ser

reemplazados/as.

3. Los árbitros sortearán la portería que se va a utilizar. El equipo que comenzará la serie de lanzamientos será designado mediante sorteo efectuado por los árbitros.

4. Caso de persistir el empate al final de la primera serie de cinco lanzamientos, se confeccionará una nueva lista de cinco jugadores que podrá ser distinta a la inicial, pero siempre con jugadores/as calificados/as al final del partido. El primer lanzamiento será efectuado por el equipo contrario al que lo había efectuado en la primera serie. La decisión que determinaría al vencedor se interpretaría de la siguiente forma:

4.1. Si el equipo que efectúa el primer lanzamiento no lo transforma, el adversario debe conseguir el gol en el

lanzamiento subsiguiente para ser declarado vencedor.

4.2. Cuando el primer equipo transforme su lanzamiento, si el segundo equipo falla el suyo, el primer equipo será declarado vencedor.

5. Cuando al final de la segunda serie persista el empate, se proseguirá la serie de lanzamientos hasta la designación de un vencedor, intercambiando de nuevo el orden.

6. En las competiciones de categoría senior masculina, los goles conseguidos en las tandas de lanzamientos de 7 metros quedarán reflejados en el marcador dentro del cómputo global del encuentro.

7. No podrán participar en los lanzamientos de siete (7) metros los/as jugadores/as excluidos, descalificados o

expulsados al final del partido o con posterioridad al mismo.

8. Dentro del rectángulo de juego y durante la ejecución de los lanzamientos de siete (7) metros, solamente podrán estar los árbitros y los/as jugadores/as participantes en cada lanzamiento.

9. El comportamiento antideportivo durante los lanzamientos de siete (7) metros se sancionará, sin excepción, con la

descalificación del jugador/a.

10. Si un jugador/a es descalificado/a o resultara lesionado/a podrá designarse a un sustituto/a.

Artículo 158. En el caso de los play-off para el Título de Liga y de las eliminatorias de permanencia, promoción y descenso, el vencedor de la eliminatoria vendrá determinado por el número de victorias que en cada caso se determine, siendo siempre impar el número de encuentros a disputar, según las normas específicas de cada competición.

En las competiciones que se jueguen por el sistema de liga, todos contra todos a más de dos vueltas, el criterio de clasificación en caso de empate entre equipos participantes se establecerá en sus bases correspondientes.

CAPITULO 3.º

Delegado federativo

Artículo 159. El delegado federativo podrá ser nombrado para los partidos, de oficio o a solicitud de cualquiera de los clubes contendientes. Cuando lo instaren los clubes, la solicitud deberá tener entrada en la F.A.BM. cinco (5) días antes de la celebración del partido de que se trate. Los gastos que se produzcan para la asistencia al encuentro de dicho delegado serán por cuenta del club solicitante.

El informe escrito del delegado federativo, constituirá el elemento probatorio prioritario que haya que tener en cuenta el Comité Territorial de Competición para la resolución que adopte en su día sobre los hechos sometidos a su decisión. La designación del delegado federativo deberá ser acordada por el Comité Territorial de Competición con la debida antelación y la persona designada recibirá su nombramiento por escrito, firmado por el Presidente y el Secretario del Comité.

Artículo 160. Para otras competiciones oficiales de ámbito territorial, el delegado federativo será nombrado por la Federación Andaluza de Balonmano.

Artículo 161.Serán funciones del delegado federativo, en fases de sector, finales y competiciones por el sistema de

concentración las que a continuación se detallan:

- Recepción de la documentación oficial del campeonato

(nombramiento, reglamentación, calendario oficial, impresos oficiales de informes, etc.).

- Revisar las licencias federativas de jugadores/as y/u oficiales, así como los documentos que deban presentar según las bases de la competición.

- Tomar las decisiones sobre la participación o no de

jugadores/as y oficiales según la reglamentación específica del campeonato, y de acuerdo con la documentación presentada.

- Presidir la reunión técnica de la competición, tomando las medidas precisas, según la problemática que en cada caso se plantee, teniendo en cuenta la reglamentación específica.

- Elaborar el impreso de vestimenta deportiva que utilizará cada equipo durante la competición una vez que se hayan puesto de acuerdo entre ellos o aplicar la reglamentación en caso contrario.

- Revisar las instalaciones deportivas (terreno de juego, vestuarios, accesos, etc.) e indicar las deficiencias y/o necesidades para que sean subsanadas.

- Realizar cada día las designaciones arbitrales para cada encuentro en el caso de que el Comité Territorial de Arbitros no lo haya especificado anteriormente.

- Atender y resolver las posibles consultas de orden

competitivo u organizativo que puedan presentar los árbitros de los encuentros.

- Tomar las decisiones precisas sobre posibles cambios de programación que puedan surgir, teniendo en cuenta en

cualquier caso la programación vigente.

- Presenciar la totalidad de los partidos, preferentemente desde la mesa de anotadores cronometradores, colaborando con estos y velando por la debida imparcialidad y porque se cumpla la reglamentación. Elaborar las clasificaciones oficiales diarias e informar a los equipos de las mismas, así como a la Delegación Territorial sede de la competición.

- Comunicar a la Federación Andaluza de Balonmano (mediante teléfono, fax o télex) los resultados de cada jornada y la clasificación diaria nada más finalizar los partidos.

- Recoger diariamente las actas oficiales de cada encuentro (original, Comité Territorial de Competición; copia, Comité Territorial de Arbitros) para entregar en la Federación Andaluza de Balonmano al día siguiente de la finalización del campeonato.

- Actuar por delegación en el caso de que no sea nombrada otra persona por el Comité Territorial de Competición, tomando las medidas que en cada caso corresponda de acuerdo con el

presente Reglamento, el Reglamento de Régimen Disciplinario y demás normas vigentes, debiendo elaborar un acta donde figuren los acuerdos y las sanciones específicas, de la cual deben tener fotocopia todos los equipos participantes al día

siguiente de la reunión.

- Representar a la Federación Andaluza de Balonmano en todos los actos oficiales que se celebren, salvo que la Junta Directiva nombrara a un directivo para estas funciones o asistiera a la competición el Presidente o alguno de los Vicepresidentes de la Federación Andaluza de Balonmano.

- Elaborar diariamente los informes arbitrales o encomendar esta misión al Delegado del Comité Provincial de Arbitros de la sede del campeonato, o a una persona cualificada para el desarrollo de esta función, en el caso de que el Comité Territorial de Arbitros no designe otra persona para el cumplimiento de este cometido.

- Elaborar el informe técnico sobre los jugadores/as que puedan destacar o encomendar esta misión al Director Técnico de la sede del campeonato o a una persona cualificada para el desarrollo de esta función en caso de que el Comité Técnico de la Federación Andaluza de Balonmano no designe a otra persona para el cumplimiento de este cometido.

- Enviar por el procedimiento de urgencia o entregar en la Federación Andaluza de Balonmano, una vez finalizada la competición, la siguiente documentación:

Original de las actas de los encuentros (Comité Territorial de Competición).

Clasificaciones diarias y final (Comité Territorial de

Actividades).

Informe técnico de jugadores/as destacados/as (Comité

Técnico).

Originales de las actas de las reuniones del Comité de

Competición (Comité Territorial de Competición).

- Elaborar un informe por escrito del desarrollo de la

competición, exponiendo las posibles incidencias que hayan surgido a lo largo de la actividad.

- Informar al Comité Territorial de Competición sobre asuntos concretos de la misma, si el citado órgano así lo requiriere.

Artículo 162. Serán funciones del delegado federativo (partido único), las que a continuación se detallan:

- Recepción de la documentación oficial (listado de

participantes, nombramiento oficial, etc.).

- Revisar las instalaciones deportivas (terreno de juego, vestuarios, accesos, etc.), e indicar las deficiencias y/o necesidades para que sean subsanadas.

- Tomar la decisión en última instancia sobre la participación o no de jugadores/as y oficiales, según la Reglamentación específica del campeonato y de acuerdo con la documentación presentada. En cualquier caso, observando los listados

oficiales facilitados por el Comité Territorial de

Actividades.

- Presenciar el encuentro preferentemente desde la mesa de anotadores-cronometradores, colaborando con éstos y velando por la debida imparcialidad y porque se cumpla la

reglamentación.

- Resolver en última instancia los posibles problemas de orden técnico o competitivo que puedan surgir.

- Comunicar a la Federación Andaluza de Balonmano (mediante teléfono, fax o télex) el resultado del encuentro y las incidencias destacables, si las hubiere, nada más finalizar el partido.

- Elaborar por escrito un informe detallado del desarrollo del encuentro, especificando con meticulosidad las incidencias que hayan surgido, y hacer llegar dicho informe al Comité

Territorial de Competición.

- Informar al Comité Territorial de Competición sobre acciones concretas del desarrollo del partido, si el citado órgano así lo requiriera.

- Representar a la Federación Andaluza de Balonmano, salvo que la Junta Directiva nombrara a un directivo para esta función, o asistiera al encuentro el Presidente o alguno de los

Vicepresidentes de la Federación Andaluza de Balonmano.

- Atender y resolver las posibles consultas de orden

competitivo u organizativo que puedan plantear los árbitros del encuentro.

- Enviar, por el procedimiento de urgencia, los justificantes de gastos correspondientes.

CAPITULO 4.º

Especialidades de las competiciones

Artículo 163. Los partidos de la final (1.º y 2.º puesto) de cualquier campeonato de Andalucía y todos los de las fases de ascenso a Categoría Nacional, no podrán iniciarse antes de las

11 horas del día de su celebración, debiendo ser tenido en cuenta dicho horario por los organizadores.

Artículo 164. No se concederán, en idéntica fecha, dos (2) fases finales o de sector de los campeonatos de ámbito

territorial de clubes a una misma localidad.

Artículo 165. El club organizador de las fases de sector o final de los campeonatos territoriales podrá modificar el cuadro de distribución de partidos, pudiendo dejar los que debe jugar en el último lugar de cada jornada, excepto cuando se trate del partido final.

En las fases de sector, fases finales, fases de ascenso, así como en aquellas competiciones en que se juegue por el sistema de contratación, tanto de clubes como de selecciones

provinciales, el club o la selección que organice el evento figurará siempre, en el marcador del terreno de juego, como equipo local en los encuentros que dispute.

Artículo 166. En las categorías cadetes e inferiores se prohíbe la utilización de sustancias adhesivas o pegamentos.

Artículo 167. Los gastos de arbitraje y delegado federativo de las fases de sector o finales serán por cuenta de la entidad organizadora, a no ser que se disponga de otra forma en las normas específicas de cada competición.

Artículo 168. En las competiciones de selecciones

territoriales participarán aquellos equipos que se determinen en la fórmula de competición de su normativa y bases

correspondientes y que hayan sido aprobadas por la Asamblea General de la F.A.BM.

TITULO XI

NORMATIVA DE LA ACTUACION ARBITRAL EN LOS ENCUENTROS

CAPITULO 1.º

Autoridad de los árbitros

Artículo 169. Durante los partidos, las decisiones de los árbitros son inapelables, y tanto los jugadores/as, oficiales directivos y público están obligados a apoyarles acatando sus decisiones, sin protesta ni discusión alguna extradeportiva.

Artículo 170. Son competencias de los árbitros las

establecidas en el Reglamento Oficial de Juego, editado por la Federación Internacional de Balonmano (I.H.F.), y lo

preceptuado en este Reglamento, así como las que pudieran determinarse en la normativa específica de cada competición. Artículo 171. Los árbitros en situación activa, sea cual fuere su categoría y provincia, inscritos en la Federación Andaluza de Balonmano, dependen de esta, y con independencia de los nombramientos que pueda designarles el Comité Territorial de Arbitros, a nivel de competiciones territoriales para los que ostenten tal categoría, todos están obligados a cooperar en las respectivas competiciones de ámbito provincial.

a) En consecuencia, no podrán rechazar un nombramiento de actuación más que por causas de fuerza mayor, que deberán probar conforme a derecho, circunstancia que deben comunicar inmediatamente a su Delegación Territorial o al Comité

Territorial de Arbitros si el nombramiento correspondiere a competiciones territoriales.

b) Si la renuncia de un árbitro o la imposibilidad de arbitrar se conociera tan a última hora que no fuese posible avisar con tiempo al que correspondiera sustituirle, el Comité competente procurará por todos los medios nombrar al sustituto,

independientemente de la categoría a la que pertenezcan.

c) Cuando por cualquier circunstancia no se hubieran hecho los nombramientos de los árbitros por el Comité correspondiente, o los nombrados no comparecieran o no pudiera actuar, se

procederá como sigue:

1. Si de la pareja designada, sólo se presenta uno de ellos, y se encuentra presente un árbitro de la misma categoría, se solicitará su concurso para completar su pareja; de negarse éste o no haber ninguno presente, dirigirá el encuentro el designado que se hubiera presentado.

También podrá admitirse el concurso de un árbitro presente de superior o inferior categoría, si existe previo acuerdo entre ambos clubes. De no haberlo, actuará solo el árbitro

presentado.

2. De no presentarse ninguno de los árbitros designados, si no se hallaren presentes árbitros de la categoría del encuentro, será suspendido el mismo, a no ser que exista previo acuerdo de los clubes contendientes sobre la persona o personas que puedan dirigirlo, con el apercibimiento de que no podrá presentarse reclamación alguna sobre la actuación de la persona elegida. El previo acuerdo entre los clubes deberá formalizarse por escrito antes de iniciarse el encuentro, recogiéndose en el mismo la firma de los delegados y capitanes de ambos equipos.

d) Si durante un partido se indispusiera repentinamente un árbitro, lo finalizará el otro. Si se indispusieran los dos árbitros, se procederá de acuerdo con lo establecido en los puntos 1 y 2 del apartado anterior de este mismo artículo.

Artículo 172. La presunción de parcialidad de un árbitro durante un partido no da derecho a los jugadores/as y

oficiales de un club a protestar ni a discutir sus

resoluciones en el terreno de juego. La autoridad deportiva a quien competa incoará el oportuno expediente para la

resolución que corresponda.

CAPITULO 2.º

Dirección de los Encuentros

Artículo 173. El equipo arbitral estará compuesto por los árbitros, que han de dirigir los encuentros y sus auxiliares (anotador y cronometrador).

Dicho equipo arbitral deberá personarse en el terreno de juego al menos una hora antes del comienzo del encuentro para el cual ha sido designado, con el fin de inspeccionarlo y

comprobar las alineaciones de los equipos contendientes.

Artículo 174. Los nombramientos de los árbitros que hayan de dirigir encuentros amistosos u oficiales de ámbito territorial los designará el Comité Territorial de Arbitros de la

Federación Andaluza de Balonmano. Para tal fin se publicará la Plantilla Oficial de cada categoría de entre los que se designarán los que han de dirigir cada partido.

Sin la designación o nombramiento expuesto, ningún colegiado en activo podrá dirigir encuentros de balonmano, salvo los casos de fuerza mayor que contempla el Reglamento.

Artículo 175. Todos los encuentros de promoción serán

dirigidos por árbitros de distinta provincia a los equipos contendientes, y encuadrados en la plantilla arbitral de la categoría superior de los participantes.

Artículo 176. El cronometrador y el anotador pertenecerán a la Delegación Territorial en cuya demarcación se celebre el encuentro y serán designados por el Comité Provincial de Arbitros correspondiente.

Si durante el transcurso de la Competición dejaran de

designarse Cronometrador y/o Anotador en dos partidos por un mismo Comité Provincial de Arbitros, éstos serán nombrados directamente por el Comité Territorial de Arbitros de la F.A.BM., con gastos a cargo de la Delegación Territorial correspondiente.

Artículo 177. Los árbitros de los encuentros tienen la

obligación ineludible de hacer llegar el acta de los partidos a la Federación Andaluza de Balonmano lo antes posible y por el procedimiento más rápido, por lo que deberán enviarlas por correo urgente, nada más finalizar el partido o entregarlas en mano al día siguiente en los locales de la Federación Andaluza de Balonmano.

Para la labor de divulgación en Prensa, Radio y Televisión, los árbitros tienen la obligación ineludible de comunicar telefónicamente o por fax, nada más finalizar el encuentro, a la Federación Andaluza de Balonmano, el resultado del partido que hayan dirigido, debiendo utilizar los medios que se comunicarán expresamente.

Cuando los árbitros de un encuentro no envíen el acta del mismo en tiempo y forma, o no comuniquen telefónicamente el resultado del partido, como es preceptivo, se informará al Comité Territorial de Competición, para que proceda de acuerdo con el Reglamento de Régimen Disciplinario.

CAPITULO 3.º

Actas, informes y protestas

Artículo 178. De todos los partidos de campeonato o

competición oficial que se celebren deberá extenderse acta por los árbitros, firmada por estos y por los oficiales

responsables de cada equipo, que deberán obligatoriamente figurar en el acta. Las actas se extenderán en el impreso oficial y se firmarán antes del comienzo del encuentro, una vez relacionados los jugadores/as y oficiales que puedan estar en el terreno de juego, pudiendo, además, ser firmadas al finalizar el mismo por los oficiales responsables de cada equipo en el supuesto de que hubiera habido incidencias. Antes de la confección del acta del partido y en el momento de presentar cada equipo la relación de jugadores/as, los

árbitros pedirán a cada uno de los responsables de los equipos qué cargos ejercerán durante el encuentro las personas que tengan licencias de oficial de equipo, consignándolo en el acta.

Si a los árbitros les surgieren dudas sobre si la licencia de alguno o algunos de los jugadores/as y oficiales no reuniera los requisitos necesarios para acreditar su validez o

vigencia, lo expresarán así en el acta, haciendo constar los nombres y apellidos de los afectados y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los mismos, quienes firmarán a continuación.

En caso de no presentarse la ficha de alguno de los

jugadores/as y oficiales, se cumplimentarán asimismo los trámites anteriores, previa identificación del interesado o interesados que, necesariamente, habrán de presentar el Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, consignando su número en el acta del partido y documento oficial de la Federación Andaluza de Balonmano o Delegación Territorial correspondiente que certifique la tramitación de la licencia en el caso de tenerlo en su poder el equipo a que pertenezca, sin cuyo requisito no serán autorizados a alinearse.

El jugador/a u oficial que se alinee sin la correspondiente autorización, incurrirá en participación incorrecta.

Artículo 179. Asimismo, los árbitros consignarán en las actas, someramente, pero con absoluta claridad, cuantos incidentes ocurran durante el partido y con relación a su desarrollo, especialmente los casos de faltas contra la autoridad

arbitral, agresiones u ofensas entre o contra los

jugadores/as, determinaciones adoptadas, descuentos de tiempo y prórrogas, etc., limitándose a referir escuetamente los hechos, pero absteniéndose de calificarlos. En los casos de agresiones entre jugadores/as cuidarán de señalar de quién partiera la iniciativa, distinguiendo ésta de la falta que debe considerarse. Los auxiliares que observen faltas de los jugadores/as que no hayan sido vistas por los árbitros, las pondrán inmediatamente en conocimiento de éstos.

Cuando los incidentes aludidos en el párrafo anterior

ocurrieran en un partido amistoso, los árbitros procederán exactamente igual que si se tratara de competición oficial.

Artículo 180. Siempre que con ocasión de un partido oficial los árbitros apreciaran que el público o los partidarios de uno de los equipos se hayan comportado en forma gravemente incorrecta o ejercido coacción manifiesta de uno de los equipos en beneficio del otro; que el terreno de juego

ofreciera defectos reglamentarios que puedan traducirse en peligro para los jugadores/as; que existan deficiencias en el vestuario de los árbitros; que los directivos no hayan

respetado, y en caso preciso, amparado su autoridad; que los auxiliares no le hayan secundado leal o imparcialmente; o que se hubiese producido cualquier hecho de naturaleza análoga, lo consignarán en el acta o, a falta de espacio disponible, harán en ella una sumaria alusión a los hechos, remitiéndose el anexo que, como el acta, deberán enviar a la Federación Andaluza de Balonmano o Delegación Territorial correspondiente dentro del mismo término que señala el presente Reglamento. Constituye el acta, y en su caso el anexo de los árbitros, una de las bases fundamentales y medio documental necesario para las decisiones que haya de adoptar el Comité Territorial de Competición.

Las declaraciones de los árbitros y delegados federativos que se formulen por escrito en el acta del encuentro, se presumen ciertas, salvo error materialmente manifiesto probado ante los órganos competentes.

Es indispensable el riguroso cumplimiento de lo dispuesto con respecto a la redacción de dichos documentos por los árbitros, y, por tanto, siempre que estos dejaran de consignar en ellos actos de los cuales han de dar conocimiento en virtud de lo preceptuado en este artículo y en el anterior, y si se

apreciara, a juicio del Comité Territorial de Competición o Juez Unico de Competición correspondiente, que merecían ser señalados, o que no fueron debidamente sancionados en el terreno de juego, los árbitros serán sancionados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Disciplinario. Igualmente, los árbitros deberán hacer constar en el acta del partido el número de dorsal de aquellos jugadores de cada uno de los equipos que presente licencias de categorías

inferiores, indicando la categoría del equipo a que

pertenecen, número de licencia y fecha de nacimiento de cada uno de ellos. Del mismo modo deberán indicar en el acta el número del DNI y categoría de la licencia de aquellos

oficiales de equipo o entrenadores que presenten fichas de categoría distinta a la del encuentro.

Artículo 181. En los partidos de competición territorial, se extenderán el original y tres copias de las actas. El original se remitirá al Comité Territorial de Competición de la

Federación Andaluza de Balonmano; la primera copia al Comité Territorial de Arbitros, la segunda copia al equipo nombrado en primer lugar y la tercera al equipo nombrado en segundo lugar.

Artículo 182. Los árbitros entregarán a los clubes la copia del acta que les corresponda a la terminación de los partidos, siempre que los incidentes que en la misma deban consignar o los ocurridos a ellos mismos, no justifiquen abstenerse de hacerlo, y enviarán las demás a sus respectivos destinos por el procedimiento de urgencia, según lo dispuesto en el

presente reglamento, después de finalizado el encuentro, o la entregarán en mano dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes en la F.A.BM. o Delegación Territorial

organizadora. De las actas se expedirán, por quienes

corresponda, cuantas copias se pidan por las autoridades federativas. Cuando por causas justificadas, las actas no se entreguen por los árbitros a la terminación del partido, deberán hacerlas llegar a los clubes interesados dentro del mismo día.

En igual tiempo, deberán entregar o enviar los árbitros copia de todo anexo o ampliación que formulen separadamente del acta a la F.A.BM. y a los equipos interesados.

No obstante, y siempre y cuando se justifique debidamente ante el órgano competente la imposibilidad de entregar el acta, el anexo y/o el informe ampliatorio a los clubes interesados en los plazos indicados en los párrafos anteriores, los árbitros adelantarán una copia por medio de fax a los clubes

contendientes, y los originales de dicha copia los enviarán por el medio más rápido y en el plazo máximo de veinticuatro horas. Para lo cual deberán tener siempre los datos de

correspondencia de cada uno de los clubes participantes en el encuentro que tienen que arbitrar.

Artículo 183. Los oficiales responsables de los equipos tienen derecho a formular en el acta protestas o denuncias sobre la situación legal de los jugadores/as, mal estado de terreno de juego, marcaje del mismo, conducta del público, etc., por mediación de los árbitros que las redactarán en forma

clara pero escueta, firmando los reclamantes al pie de tales diligencias, excepto lo previsto en los artículos siguientes.

Artículo 184. Cuando un club lo considere procedente, podrá elevar informe sobre los incidentes que se hubieran producido, ratificar las propias reclamaciones en el acta o contestar a las del contrario, si así lo estima oportuno, mediante escrito dirigido al Comité de Competición o Juez Unico de Competición correspondiente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la del partido, y en el que expondrá, de un modo objetivo y en términos absolutamente correctos, los errores o deficiencias de cualquier orden en que, a su entender, hayan incurrido los árbitros, ampliando, si así lo estima necesario, los detalles de las incidencias ocasionadas durante el

partido.

Artículo 185. Las reclamaciones de los clubes en relación con las incidencias de partidos en los que no hayan intervenido directamente, deberán obrar en poder del Comité Territorial de Competición dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de celebración del partido a que la protesta se refiera. Transcurrido el plazo indicado no se admitirá protesta ni reclamación de clase alguna.

Expirado el plazo establecido, no se podrán presentar nuevas protestas ni denuncias, ni referirse a otros hechos que los que consten en el acta o en el informe de los árbitros, o en la ampliación del que preceptivamente haya formulado el club reclamante.

TITULO XII

PARTIDOS INTERNACIONALES Y SELECCIONES

ANDALUZAS

Artículo 186. La Junta Directiva de la Federación Andaluza de Balonmano, de acuerdo con las Federaciones de otras

Comunidades Autónomas del Estado español o de otros países, y previa autorización de los organismos deportivos y autoridades superiores, concertará los partidos interautonómicos o

internacionales que estime convenientes, y en su virtud adaptará los calendarios de competiciones territoriales a tales circunstancias.

A estos efectos, se entiende por Selecciones Andaluzas las relaciones de deportistas designados para participar en una competición o conjunto de competiciones deportivas

determinadas, en representación de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Los deportistas federados vendrán obligados a asistir a las convocatorias de las selecciones andaluzas salvo causa

justificada. En caso de incumplimiento del presente mandato se estará a lo dispuesto en Reglamento de Régimen Disciplinario. Todos los clubes andaluces federados, de categoría territorial o no, tienen obligación de ceder a sus jugadores para las convocatorias de las selecciones andaluzas, salvo causas justificadas. En caso de incumplimiento del presente mandato se estará a lo dispuesto en Reglamento de Régimen

Disciplinario.

Artículo 187. Siempre que sean conocidas las fechas de las concentraciones de las distintas selecciones andaluzas y partidos de carácter amistoso que pudieran disputar las mismas, al establecerse los calendarios correspondientes a la temporada, se fijarán en los mismos; pero si aquellas no estuvieran previamente señaladas, se reservarán

provisionalmente en los calendarios las que se estimen

prudencialmente probables, incluidas las que se consideren necesarias para entrenamientos. Si por conveniencia de las Federaciones interesadas se designara fecha distinta

intercalada entre las de una competición oficial, se

permutarán dichas fechas y se correrá la del calendario correspondiente.

Artículo 188. Además de las fechas del calendario indicadas en el artículo anterior, la Federación Andaluza de Balonmano podrá utilizar los días laborables que su Comité Técnico considere necesarios, y que anunciará con la misma antelación prevista en el citado precepto para verificar revisiones, concentraciones, pruebas preparatorias y entrenamientos por grupos o partidos de conjunto de los jugadores seleccionados en las distintas categorías.

Artículo 189. Todos los clubes andaluces federados, de

categoría territorial o no, tienen la obligación de ceder sus terrenos de juego a la Federación Andaluza de Balonmano cuando ésta disponga de ellos para partidos oficiales, de preparación o entrenamiento de las selecciones andaluzas o cualesquiera otros semejantes organizados oficialmente por ella, sin derecho a otra compensación que la que suponga el importe a que ascienden los gastos que lleve implícita la utilización de las instalaciones, tales como personal, servicios, etc. En los encuentros internacionales que celebre cualquiera de las Selecciones Andaluzas Absolutas, se podrá limitar el libre acceso de personas a las instalaciones donde se jueguen, conforme al convenio firmado entre la entidad organizadora y la F.A.BM.

Lo establecido en los párrafos anteriores no se aplicará a las competiciones de deporte base, en cuyo caso no se autorizará que un jugador pueda participar con más de un equipo, aunque sea del mismo club. Esta salvedad no se aplicará en las fases finales, no permitiéndose la participación de dos o más equipos pertenecientes al mismo club.

CAPITULO 2.º

Criterios en caso de renuncias

Artículo 13. Cuando un equipo renuncie, dentro de los plazos establecidos en los artículos 10 y 14 de este mismo

reglamento, y por cualquier medio que permita su constancia, a participar, se atenderá al siguiente cuadro de criterios para determinar quién debe ocupar su lugar:

1. El equipo que hubiese perdido la categoría en la promoción, si la hubiere. En el caso de que dos o más equipos tengan estos mismos derechos, se atenderá en primer lugar al orden de clasificación final obtenido en su campeonato.

2. El equipo que perdió la categoría automáticamente. En el caso de que dos o más equipos tengan estos mismos derechos, se atenderá en primer lugar al orden de clasificación obtenido en su campeonato.

3. En las competiciones oficiales territoriales que se

desarrollan en más de un grupo por categorías, se obtendrá una distribución lineal de los equipos de acuerdo con los

siguiente criterios:

a) Número de puntos obtenidos.

b) Mayor diferencia de goles a favor y en contra.

c) Mayor número de goles marcados.

En el supuesto de haberse jugado distinto número de partidos, se obtendrá un coeficiente resultante dividiendo el factor a considerar por el número de partidos oficiales jugados por cada equipo.

4. En los casos no previstos, resolverá el Comité Territorial de Actividades.

CAPITULO 3.º

Clasificación en competiciones con fases provinciales previas

Artículo 14. Todos los equipos participantes en la primera Fase Provincial y/o Interprovincial se comprometen de

antemano, en el caso de que se clasifiquen, a participar en las competiciones oficiales de ámbito territorial, a no ser que, antes del 20 de enero de cada temporada, comuniquen por escrito de forma que se acredite su constancia, a su

Delegación Territorial correspondiente, su intención de no participar; motivo por el cual participaría el siguiente equipo clasificado.

Los equipos que renuncien a participar en una Fase

Territorial, una vez confeccionados los calendarios de

competición, deberán compensar a todos aquellos equipos participantes y, en especial, al club o entidad organizadora de todos aquellos perjuicios que haya podido ocasionar su renuncia, previa resolución del Comité Territorial de

Competición, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Disciplinario.

Artículo 15. Las Delegaciones Territoriales deberán comunicar antes del 31 de enero de cada año, qué equipos de su

Delegación Territorial han renunciado a participar en las fases territoriales, en el caso de que se clasificaran, para lo que deberán acompañar fotocopia del escrito enviado por los clubes, certificada por la Secretaría de la Delegación. Los equipos clasificados para disputar las Fases Territoriales deberán depositar una fianza de trescientos euros (mediante ingreso en efectivo) en la propia Delegación Territorial, de la cantidad en euros que cada temporada se determine en las bases de la competición, con el fin de responder de posibles sanciones de los Comités Disciplinarios.

Artículo 16. A partir de la finalización de la Fase Provincial y/o Interprovincial, se concede un plazo máximo de

veinticuatro (24) horas, para que, telegráficamente o por fax, las Delegaciones Territoriales comuniquen a la F.A.BM. el nombre del equipo o de los equipos, con indicación del club al que pertenecen, que tienen derecho a participar en las fases territoriales.

Artículo 17. En el plazo máximo de dos (2) días a partir de la fecha de finalización de la fase provincial y/o

interprovincial clasificatoria, deberá obrar en poder de la Federación Andaluza de Balonmano la hoja de datos específicos, debidamente cumplimentada, de cada uno de los equipos que tengan derecho a participar en las competiciones territoriales de este campeonato, requisito imprescindible para poder comunicar en tiempo y forma a todos los clubes la

planificación específica de la fase siguiente.

En el impreso de solicitud de inscripción, deberán constar los siguientes datos:

- Nombre oficial del club al que pertenece el equipo

clasificado, denominación oficial de éste.

- Domicilio social completo y número de teléfono.

- Dirección para envío de correspondencia y notificaciones de acuerdos y resoluciones de los distintos organismos

federativos, indicando claramente el número de fax, en su caso, persona a la que debe ir dirigida, calle o plaza, número, localidad y provincia con su código postal

correspondiente, y número de teléfono de la persona o personas de contacto.

- Nombre del Presidente del club y relación de los componentes de la Junta Directiva del mismo, con indicación del cargo y el DNI.

- Dirección completa de las instalaciones deportivas donde celebren habitualmente sus encuentros.

- Colores de la vestimenta deportiva titular y de la reserva.

- Número y fecha de registro de sus Estatutos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 190. Todos los árbitros con licencia en vigor tienen la obligación de participar en los partidos oficiales

amistosos o de entrenamiento de las Selecciones Andaluzas para los que sean designados.

En los partidos de carácter oficial, las condiciones de gastos de arbitraje serán estipuladas por la Real Federación Española de Balonmano, Federación Internacional de Balonmano (I.H.F.) o por la Federación Europea (E.H.F.).

En los partidos amistosos o de entrenamiento que organice la F.A.BM., no se contemplará el concepto de derechos de

arbitraje y sí el de gastos de desplazamiento.

TITULO XIII

CONTROL DE DOPAJE

Artículo 191. El control y prevención de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte a que se refiere el artículo

36.2 apartado d) de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte en Andalucía, en la modalidad deportiva de Balonmano, se regirá por dicha Ley y disposiciones dictadas en su

desarrollo, así como subsidiariamente por el Título VIII de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y por la Orden de

11 de enero de 1996, por la que se establecen las normas generales para la realización de controles de dopaje y las condiciones generales para la homologación y funcionamiento de laboratorios no estatales, de control de dopaje en el deporte, y en lo que no esté en contradicción con ellas, por los Estatutos y Reglamentos de la F.A.BM., y las normas de la I.H.F.

Disposición adicional

La Federación Andaluza de Balonmano pondrá todos los medios necesarios para que las competiciones puedan desarrollarse según su programación, teniendo para ello la potestad de modificar excepcionalmente la normativa vigente, siempre que no perjudique derechos adquiridos.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la notificación de su aprobación definitiva por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva, surtiendo efecto frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas y sin valor alguno todas las disposiciones reglamentarias, circulares y bases de competición que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. Todo ello con el visto bueno de la Delegación Territorial a la que pertenece.

CAPITULO 4.º

Obligación de participación

Artículo 18. Se entenderá contraída la obligación de jugar íntegramente la competición por parte de todos los equipos si no han efectuado la renuncia dentro de los plazos establecidos en los artículos 10 y 14 de este mismo reglamento, y por cualquier medio que permita su constancia.

Para las vacantes que se produzcan con anterioridad al 30 de junio, y como máximo treinta (30) días naturales antes del comienzo de las competiciones, se aplicarán los mismos

criterios de sustitución citados en el artículo 13 de este Reglamento.

En los demás casos, no se producirá sustitución alguna, salvo consideración especial acordada por el Comité Territorial de Competición.

Artículo 19. Todos los equipos participantes en competiciones de ámbito territorial están obligados, para su inscripción, a cumplimentar y remitir, al Comité Territorial de Actividades, el impreso de "Solicitud de inscripción en Competición

Territorial", que facilitará la F.A.BM. antes del día 30 de junio de cada año.

En dicha solicitud deberán constar los siguientes datos:

- Nombre oficial del club al que pertenece el equipo

clasificado, denominación oficial de éste.

- Domicilio social completo y número de teléfono.

- Dirección para envío de correspondencia y notificaciones de acuerdos y resoluciones de los distintos organismos

federativos, indicando claramente el número de fax, en su caso, persona a la que debe ir dirigida, calle o plaza, número, localidad y provincia con su código postal

correspondiente, y número de teléfono de la persona o personas de contacto.

- Nombre del Presidente del club y relación de los componentes de la Junta Directiva del mismo, con indicación del cargo y el DNI.

- Dirección completa de las instalaciones deportivas donde celebren habitualmente sus encuentros.

- Colores de la vestimenta deportiva titular y de la reserva.

- Número y fecha de registro de sus Estatutos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Todo ello con el visto bueno de la Delegación Territorial a la que pertenece.

Junto con la solicitud de inscripción se remitirá fotocopia de los Estatutos del club, donde conste la diligencia de

inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas o, en su defecto, certificación expedida por éste, haciendo mención del número y fecha de registro del club, nombre oficial del mismo y secciones deportivas de las que se

compone.

Los datos consignados en la mencionada hoja se mantendrán en vigor a todos los efectos, de no ser modificados por acuerdo del Comité Territorial de Actividades, previa comunicación escrita, con quince (15) días de antelación a su entrada en vigor.

Artículo 20. No existe limitación en el número de equipos participantes en competiciones territoriales de una misma Delegación Territorial, con excepción de aquellas

competiciones que tengan fase provincial o interprovincial, en que se estará a los criterios de clasificación que se

determinen en las bases de competición.

La fórmula de competición, el calendario de las mismas y demás datos de cada campeonato territorial se concretarán en las bases específicas de cada uno de ellos.

CAPITULO 5.º

Requisitos para participar

Artículo 21. En las bases de cada competición se establecerán anualmente las cuantías económicas de participación y fianzas, que deberán abonar los participantes de cada competición de ámbito territorial, estableciéndose como fecha final para su pago el 30 de junio anterior al inicio de las competiciones, mediante efectivo o talón conformado.

Es obligación de todos los clubes satisfacer los importes económicos de las sanciones impuestas por los órganos

competentes, y demás obligaciones federativas que de cualquier tipo les corresponda, en la fecha indicada en el párrafo anterior.

Artículo 22. Todos los equipos que tomen parte en

competiciones de ámbito territorial senior tienen la

obligación ineludible de contar con un equipo federado de categoría juvenil o cadete, como mínimo, inscrito en su Delegación Territorial correspondiente y participando durante toda la temporada, de acuerdo con la normativa y reglamentos vigentes.

El equipo que no cumpla con este requisito quedará

descalificado de la competición en que participe, con las sanciones que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 23. Serán por cuenta de los equipos participantes en las competiciones oficiales de ámbito territorial los gastos de desplazamiento, estancias, arbitraje y, en general, todos los de organización de los encuentros correspondientes a las mismas.

Artículo 24. Después de cada encuentro oficial de competición, cada club enviará al Comité Territorial de Arbitros de la Federación Andaluza de Balonmano un informe escrito sobre la actuación individual de cada árbitro mediante los impresos facilitados al efecto, cumplimentándolos con cuantas

anotaciones hayan sido determinantes de su actuación y la incidencia del comportamiento global de la pareja arbitral.

Artículo 25. Los clubes con equipos en categoría territorial senior que al 30 de junio no hayan satisfecho las deudas por sus compromisos federativos o acuerdos adquiridos con los demás estamentos de balonmano, se verán obligados a:

a) Dar la carta de libertad a los jugadores que lo soliciten, aún en el caso de tener licencia para años posteriores, sin derecho a indemnización alguna y, en caso contrario, se practicará de oficio.

b) Y/o causar baja de la categoría que por derecho tengan que ocupar, descendiendo a la inmediata inferior.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los acreedores.

Mientras que algún club mantenga deudas con algún Estamento, la F.A.BM. no diligenciará ninguna licencia nueva.

TITULO IV

FUSION DE CLUBES Y CESION DE DERECHOS DEPORTIVOS

CAPITULO 1.º

Fusión de clubes

Artículo 26. Los clubes podrán fusionarse en beneficio de su acción deportiva, al amparo de la legislación vigente. Estas fusiones deberán comunicarse, como máximo, el día inmediato anterior al 30 de junio previo al comienzo de la temporada en la que deba surtir efectos. Las que se comuniquen transcurrido dicho plazo o una vez iniciadas las competiciones, no tendrán efectos federativos hasta su finalización. En el acuerdo de fusión de clubes deberán constar los siguientes datos:

- Motivo de la fusión.

- Situación económica de ambos clubes antes de la fusión, expresando pormenorizadamente las deudas pendientes con cualquier órgano de la F.A.BM.

- Situación deportiva de los mismos, indicando las secciones de que se componen y equipos que las forman.

- Formación de la Junta Directiva del nuevo club, domicilio social y nuevo nombre del mismo.

- Firma de los Presidentes de ambos clubes fusionados y del Presidente de la Junta Directiva del nuevo.

La fusión deberá realizarse a través de un acta notarial, donde consten los datos indicados en el apartado anterior, siendo necesario acompañar a la misma el previo acuerdo de las Juntas Directivas y en todo caso Asambleas Generales de socios (según se establezca en sus Estatutos) de ambos clubes en cuyos acuerdos han de consignar también que delegan su

representación en los comparecientes en el acta.

Dicha documentación deberá remitirse a la F.A.BM., como máximo, antes del día inmediato anterior al 30 de junio previo al comienzo de la temporada en la que deba surtir efectos, a través de su Delegación Territorial, para su aprobación, si procede, por el Comité Territorial de Competición.

Una vez realizada la fusión, el nuevo club deberá inscribirse en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

El Comité Territorial de Competición no aprobará, a efectos federativos, la fusión mientras no se hayan liquidado por las entidades implicadas todas las deudas federativas existentes. Para ello, pondrá en conocimiento de las partes implicadas la existencia del procedimiento de fusión para su pronunciamiento al respecto.

CAPITULO 2.º

Cesión de derechos deportivos y federativos

Artículo 27. Los clubes con equipos participantes en

competiciones de ámbito territorial podrán transmitir o ceder sus derechos deportivos y federativos, siempre que en la cesión se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:

1.º Que la cesión se produzca como máximo antes del 30 de junio anterior al comienzo de la temporada en la que deba surtir efectos. Las que se produzcan transcurrido dicho plazo o una vez iniciadas éstas, no tendrán efectos federativos hasta la temporada siguiente.

2.º Se realizará, necesariamente, mediante escritura pública notarial, que deberá remitirse a la F.A.BM., como máximo, antes del 30 de junio anterior al comienzo de la temporada en la que deba surtir efectos, en la que habrán de observarse las siguientes circunstancias:

a) Acuerdo adoptado por los clubes, cedente y cesionario, debidamente autorizado por la Junta Directiva y en todo caso por la Asamblea General de socios según lo establezcan sus estatutos.

b) Motivo de la cesión.

c) Situación económica del club cesionario.

d) Formación de miembros de la Junta Directiva del club cesionario.

e) En el caso de que el club cedente tenga varios equipos en distintas categorías, deberá expresarse aquel o aquellos que sean objeto de la cesión.

f) Si el club cesionario fuese de nueva creación, deberá aportar:

Acta notarial fundacional del club, en la que deberán constar las personas que lo constituyan con expresión de todas y cada una de sus circunstancias personales; denominación del club; domicilio social; bienes y objeto social del mismo, con expresa exclusión de ánimo de lucro; estatutos aprobados y firmados por todos y cada uno de los socios fundadores y que consten en el acta fundacional; compromiso de acatar y

respetar cuantas leyes deportivas le afecten; solicitud de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y certificado de su inscripción definitiva en dicho Registro y número de inscripción.

3.º Aceptación de la cesión efectuada.

4.º Dicha cesión no tendrá efectos legales ni validez mientras no se hayan liquidado por la entidad cedente y por la entidad cesionaria todas las deudas con la Federación Andaluza de Balonmano, que comprenderá la totalidad de los derechos deportivos y federativos de los equipos cedidos con carácter definitivo y conllevando la de todos sus derechos accesorios, como fianzas, avales, garantías, etc.

5.º En caso de no liquidar las deudas federativas, tal y como se establece en el punto anterior, que se produzca un

reconocimiento expreso por parte de la entidad cesionaria de las deudas existentes, y su subrogación en todos los derechos y obligaciones de la entidad cedente.

6.º No se admitirá cesión alguna en la que el club cedente haga reserva alguna de futuros derechos.

7.º El cesionario vendrá obligado a acreditar notificación fehaciente, a todos y cada uno de los jugadores/as y oficiales integrantes del o de los equipos objeto de cesión, haciéndoles saber que, a partir de esa fecha, el club cesionario ha quedado subrogado en todos los derechos deportivos y

federativos, así como en las obligaciones del club cedente, quedando anuladas desde ese momento todas las licencias que tuviera suscritas el cedente.

8.º Aprobación de la cesión por el Comité Territorial de Competición de la F.A.BM.

CAPITULO 3.º

Clubes filiales

Artículo 28.

1. Los clubes podrán establecer entre sí convenios de

filialidad, teniendo en cuenta las siguientes premisas:

- Los clubes deberán pertenecer al ámbito de la Federación Andaluza de Balonmano.

- El patrocinador deberá militar en categoría superior a la del patrocinado.

- El patrocinador y el patrocinado deberán obtener la expresa autorización de sus respectivas Asambleas, las cuales deberán ser notificadas a la F.A.BM.

- La relación de filialidad deberá estar formalizada y

aprobada al inicio de la nueva temporada, y al menos 30 días antes de comenzar la temporada en la que deba surtir efectos. Esta relación de filialidad se formalizará por escrito

mediante acta notarial firmada por los Presidentes de los clubes afectados, que se trasladará a la F.A.BM., quien reconocerá dicho acuerdo por el Comité Territorial de

Competición.

2. En el acuerdo de filialidad se deberá establecer

expresamente la duración del mismo, entendiéndose extinguida la relación de filialidad en la fecha de finalización del acuerdo. En el caso de que la relación se quisiera prorrogar, los clubes afectados deberán suscribir nuevo acuerdo de filialidad con todos sus condicionantes.

3. El acuerdo de filialidad no podrá resolverse, por alguna de las partes ni por ambas, durante el transcurso de una

temporada. Sí podrá ser resuelto, de mutuo acuerdo, antes de la finalización del plazo convenido y a la finalización de una temporada deportiva.

4. Los equipos de los clubes filiales quedarán siempre

subordinados a sus patrocinadores, de tal suerte que el descenso de éste a la categoría de aquel, llevará consigo el descenso del equipo del club filial a la inmediata inferior. Tampoco podrá ascender un equipo filial a categoría superior si en ella participa un equipo del club patrocinador. En estos casos de implicaciones directas de ascensos y descensos entre los clubes filiales, no se tendrá en cuenta la resolución del acuerdo de filialidad.

5. Un club patrocinador no podrá tener más de un club filial.

6. El club filial no tendrá la misma denominación que la del patrocinador, y éste sólo podrá disponer de uno de aquellos en cada una de las categorías territoriales y provinciales, excepto tratándose de las de juveniles o de las inferiores a éstas.

7. Un club que sea filial de otro no podrá tener clubes filiales.

8. No se permite la relación de filialidad entre sí para equipos de categoría juvenil y del deporte de base (cadetes, infantiles, alevines y benjamines).

TITULO V

PARTICIPACION DE JUGADORES/AS Y OFICIALES

CAPITULO 1.º

Generalidades

Artículo 29. Los equipos participantes en todas las

competiciones territoriales deberán disponer de un mínimo de doce (12) jugadores/as y podrán alcanzar un máximo de

dieciocho (18). También deberán disponer obligatoriamente de un entrenador con título correspondiente y dos oficiales de equipo para ejercer las funciones de delegado de equipo y delegado de campo; además, podrán disponer de licencia de auxiliar de equipo, ayudante de entrenador y médico.

Artículo 30. Toda la documentación necesaria para todas las licencias de jugadores/as y oficiales, deberá presentarse en la F.A.BM., como máximo, quince días naturales antes del comienzo de la competición correspondiente, para la

tramitación de licencia, siendo responsabilidad del club solicitante el cumplimiento del período de carencia

establecido por la entidad aseguradora correspondiente. El cuadro de edades de jugadores/as que componen cada

categoría se publicará anualmente en las bases de cada una de las competiciones que organiza la F.A.BM.

Artículo 31. La licencia de los jugadores/as senior,

entrenadores y ayudantes de entrenador, a favor de un

determinado club, podrá extenderse por una, dos o tres

temporadas, indistintamente, no así para los de categoría juvenil o inferiores, que sólo se podrán extender por una temporada, como máximo.

La licencia de oficiales de equipo y la de médico, a favor de un determinado club, sólo podrá extenderse por una temporada federativa, sin importar los acuerdos particulares que

pudieran existir.

Dichas licencias sólo se extenderán para una determinada categoría, no siendo autorizado su uso en otra distinta para la cual haya sido diligenciada, exceptuando los casos que se establecen en el presente Reglamento.

CAPITULO 2.º

Alineación de jugadores/as y oficiales

Artículo 32. Para que los jugadores/as puedan alinearse válidamente con un club en partidos de competición oficial, será preciso:

a) Que se hallen reglamentariamente inscritos y en posesión de la licencia a favor del club que los alinee; o, en su defecto, que teniendo presentada la documentación para su inscripción, estando ésta en regla, hubiesen sido autorizados por la Federación Andaluza de Balonmano.

b) Para los jugadores/as nacionales, comunitarios contratados y jugadores/as contratados pertenecientes al Espacio Económico Europeo, la inscripción federativa se debe producir un mes antes del final de la competición, mientras estén participando los mismos equipos que iniciaron la misma, no

teniéndose en cuenta las Fases de Ascenso y/o promociones. Este plazo será independiente del sistema de competición por el cual se desarrolle la misma. Tampoco afectarán al plazo las posibles renuncias o descalificaciones producidas una vez comenzada.

Las fases de ascenso o partidos de promoción se considerarán como fase complementaria y, por tanto, la fecha límite de inscripción se corresponderá con la determinada para la fase anterior, no ampliándose el tiempo de inscripción de

jugadores/as.

c) Que no se encuentren sujetos a sanción federativa.

d) Que no se les haya declarado faltos de aptitud física, previo dictamen facultativo, o que no conste, indubitadamente, que su edad no es la requerida por las disposiciones oficiales que la determinen.

e) Que no hubiesen sido alineados previamente en la temporada por otro club, en partidos de competición oficial, exceptuando los casos previstos en el presente Título.

f) Que no tengan licencia federativa o la hayan tenido en la misma temporada como entrenador y ayudante de entrenador (excepto los jugadores/as junior y senior, con título de entrenador que estén autorizados por la Federación Andaluza de Balonmano para dirigir un equipo del deporte de base o

juvenil), oficial de equipo, auxiliar de equipo o directivo, salvo que se trate de un mismo club. En este caso, tendría que causar baja como tal entrenador, etc., para tramitar la licencia de jugador. Igualmente, un jugador podría causar baja en un equipo y tramitar licencia de entrenador, ayudante, oficial, etc., en ese equipo o en otro de su mismo club, respetando los requisitos que en cada caso corresponda. En ningún caso podrán obtener licencia de jugador/a los federativos y árbitros.

g) Independientemente de los plazos de presentación de

licencias, para la alineación válida de los jugadores/as conforme a lo establecido, los clubes serán los responsables de los plazos de carencia establecidos por la Mutualidad General Deportiva, o compañía aseguradora correspondiente, para la entrada en vigor de las prestaciones.

Artículo 33. Transcurridos treinta (30) días naturales desde la fecha del comienzo del campeonato, no podrá ser alineado/a jugador/a alguno/a en partido oficial que no presente su correspondiente licencia a los colegiados del encuentro antes de su comienzo, a no ser que su no presentación se debiera a causas justificadas que deberán ser apreciadas por el órgano competente, en cuyo caso será suficiente la presentación del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, haciendo constar dichos datos en el acta del partido correspondiente.

Artículo 34. Para que los oficiales de los equipos puedan constar en el acta de los encuentros y participar de sus competencias en los mismos, se respetarán los requisitos establecidos para los jugadores, con excepción de lo dispuesto en los párrafos d) y e) del articulo 32.

CAPITULO 3.º

Diligencia de licencias de jugadores/as

Artículo 35. La diligencia de las licencias de los

jugadores/as pertenecientes a las diversas categorías de ámbito territorial, se efectuarán en el plazo de quince (15) días naturales, como máximo, desde su solicitud, y de acuerdo con las siguientes normas:

a) La Federación Andaluza de Balonmano diligenciará las licencias de los jugadores/as de categoría territorial y de competiciones de ámbito estatal, cuando su primera fase sea territorial, no admitiendo la participación de ese equipo cuando no haya entregado las fichas completas de sus

jugadores/as con la debida antelación.

Las Delegaciones Territoriales diligenciarán las licencias de los jugadores/as de categorías provinciales y de competiciones de ámbito territorial cuando su primera fase sea provincial o interprovincial.

b) Quince (15) días naturales antes, como mínimo, de la fecha oficial del comienzo de cada campeonato, deberá obrar en poder de la Federación Andaluza de Balonmano la documentación precisa del número mínimo de jugadores/as exigidos para el diligenciamiento de sus licencias.

c) En el tipo de licencia que cada Delegación Territorial utilice deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos: Nombre y apellidos del titular de la licencia; cargo que ocupa en el equipo (jugador, entrenador, oficial de equipo, etc.); Documento Nacional de Identidad y fecha de nacimiento del titular; categoría a la que pertenece; competición en la que participa y club del que forma parte; temporada o temporadas de validez de la licencia; y número y fecha de expedición de la misma.

Los ejemplares de las fichas que corresponden a la Federación Andaluza de Balonmano deberán enviarse clasificados y

ordenados por equipos y por competición, y en un plazo de quince días como máximo desde su fecha de tramitación.

En el caso de no cumplirse los requisitos indicados en el párrafo anterior o las formalidades reglamentarias exigidas, no serán aceptadas las licencias por la Federación Andaluza de Balonmano, pudiendo incluso llegar al no reconocimiento, en su caso, de las competiciones provinciales o interprovinciales que tengan incidencia en las competiciones de ámbito

territorial.

Artículo 36. El número mínimo de licencias que,

obligatoriamente, ha de tener diligenciadas un equipo antes del comienzo de un campeonato, será de doce (12) y el máximo podrá ser de dieciocho (18).

Artículo 37. Para el diligenciamiento de las licencias de jugadores/as pertenecientes a categoría territorial deberá presentarse, en los plazos establecidos, la ficha colectiva para cada campeonato (solicitud de tramitación de licencias), con todos los datos que en ella se solicitan, debidamente cumplimentados, y acompañar a dicho documento dos (2)

fotografías tamaño carné (tipo DNI) actualizadas de cada uno de los inscritos/as. Asimismo, deberán remitir junto con la solicitud una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte, en el caso de extranjeros, perfectamente legible, de cada una de las personas de las que se solicita licencia.

Para el diligenciamiento de las licencias de jugadores/as será imprescindible presentar la copia de inscripción en la

compañía aseguradora, tramitada por la Federación Andaluza de Balonmano, documento que deberá acompañar al impreso de solicitud de tramitación de licencias.

Artículo 38. Cambios de jugadores.

Una vez tramitada la pertinente baja federativa, se autorizará a todos los clubes de categoría territorial a tres cambios de jugadores. Estos cambios serán siempre dentro del plazo de fichajes establecido para cada competición, y cuando tengan el cupo de fichajes cubierto.

Una vez finalizado el plazo de fichajes, no se podrá hacer cambio alguno.

En todas las categorías se permitirá un cambio de cada una de las plazas de jugadores no seleccionables, no comunitarios o comunitarios no contratados, por otro de igual condición, dentro de los plazos de fichajes establecidos en cada

competición.

Artículo 39. Cuando a un jugador/a, a petición voluntaria, se le autorice a cambiar de club, existiendo licencia federativa, dicha autorización se concederá exclusivamente cuando el equipo en que ha de participar esté inscrito en otra división distinta a la de procedencia. Estos jugadores seguirán

contando dentro del cómputo de licencias del club que concede la baja.

En ningún caso se autorizará a cambiar de club a un jugador/a ya alineado/a en otro de la misma categoría.

Artículo 40. En caso de extravío de la licencia, se podrá solicitar por escrito un duplicado con el mismo número, debiendo justificarse el motivo y, en su caso, abonar los derechos correspondientes que estuvieran establecidos.

Artículo 41. Será rechazada toda solicitud de inscripción indebidamente cumplimentada o defectuosa, así como aquellas en las que las fotografías del jugador/a u oficial que se

adjunten, impidan o dificulten la comprobación de su

identidad.

Artículo 42. Cuando un jugador/a suscriba licencia por primera vez, podrá hacerlo libremente por el club que desee, pero una vez inscrito no podrá fichar por otro, más que en los términos y en las condiciones que señala este Reglamento, cuyas

disposiciones acepta al formalizar voluntariamente su

inscripción.

Artículo 43. El jugador/a que, aun teniendo ficha diligenciada por un equipo, por una o varias temporadas, no haya sido alineado en ningún encuentro durante toda la temporada

oficial, podrá diligenciar nueva licencia con otro equipo, aunque sea de la misma categoría, siempre y cuando cumpla todos los requisitos establecidos para la solicitud de

tramitación de la nueva licencia y para la baja en el equipo de procedencia. No obstante lo anterior, al jugador/a que no haya sido alineado/a en ningún partido oficial durante toda una temporada completa por un club, se le concederá la baja de oficio si la solicita, con independencia de los años firmados de ficha.

Artículo 44. Un jugador/a pertenecerá a un club por tantas temporadas fichadas por cualquiera de sus equipos, aunque éstos cambien de categoría, durante la duración del número de temporadas firmadas por el jugador/a.

Artículo 45. Si un club retira a uno de sus equipos de la competición fuera de los plazos establecidos para renunciar a participar, las licencias que tenga en vigor dicho equipo serán anuladas de oficio siempre que el jugador/a lo solicite por escrito, pudiendo solicitar en su caso nueva licencia con otro equipo que no participe en la misma competición,

respetando los plazos establecidos para su tramitación. Si un club retirase a todos sus equipos, las licencias que tuviese en vigor serán anuladas automáticamente, permitiéndose a los jugadores afectados tramitar nueva licencia con los equipos y en los plazos indicados anteriormente.

De igual forma, cuando un club ceda los derechos federativos y deportivos de un equipo a otro, serán anuladas automáticamente las licencias que tuviera en vigor respecto a dicho equipo, pudiendo estos jugadores/as suscribir nueva licencia con cualquier otro club, respetando los plazos establecidos para su tramitación.

Cuando un club no pudiese participar en una competición por sanción disciplinaria, las licencias que tenga en vigor dicho equipo serán anuladas de oficio siempre que el jugador/a lo solicite por escrito, pudiendo solicitar en su caso nueva licencia con otro equipo que no participe en la misma

competición, respetando los plazos establecidos para su tramitación.

CAPITULO 4.º

Diligencia de licencias de jugadores/as no seleccionables Artículo 46. Los jugadores/as no seleccionables podrán ser comunitarios o no comunitarios, según que el país de origen de donde procedan pertenezca o no a la Unión Europea. Los

jugadores/as comunitarios podrán ser contratados y no

contratados, teniendo los comunitarios contratados los mismos derechos y obligaciones que los nacionales, excepto para la participación en Selecciones Nacionales de España y

Selecciones Autonómicas de Andalucía.

Asimismo, los jugadores contratados pertenecientes a los países que han suscrito el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán los mismos derechos y obligaciones que los jugadores comunitarios contratados y los nacionales, excepto para la participación en Selecciones Andaluzas y Nacionales de España.

En competiciones territoriales senior, cada club, según la categoría, podrá disponer y alinear a un/a jugador/a

extranjero/a (no seleccionable) no comunitario o comunitario no contratado por equipo.

Hasta la categoría juvenil inclusive, no se establece

limitación para la expedición de licencias de jugadores/as extranjeros/as (no seleccionables).

Artículo 47. Los trámites que se deben seguir para el fichaje de un jugador/a no seleccionable serán los que a continuación se detallan:

1. Petición por parte del club interesado, a la Real

Federación Española de Balonmano, de la solicitud de transfer, mediante la remisión a la misma del impreso creado para este fin, debidamente cumplimentado y acompañando la documentación que en cada caso proceda.

2. Una vez recibido el transfer a través de la Real Federación Española de Balonmano, se realizará la correspondiente

tramitación de la ficha, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 al 45 de este Reglamento.

Artículo 48. La fecha límite para la tramitación de licencias de jugadores/as no seleccionables, comunitarios contratados o contratados pertenecientes al espacio económico europeo, será la misma que establece el presente reglamento para los

nacionales, mientras que para los jugadores/as no

seleccionables, no comunitarios o comunitarios no contratados, será la siguiente:

1. Competiciones que se jueguen por el sistema de liga a doble vuelta, todos contra todos, será antes del inicio de la segunda vuelta.

2. En aquellas que se jueguen en varias fases, el plazo de fichajes será antes del inicio de la segunda fase.

En Segunda Nacional, masculina y femenina, no se podrá

diligenciar ficha de jugador/a no seleccionable para jugar en la fase estatal exclusivamente, estándose al tiempo de

tramitación general.

Artículo 49. Previa anulación de la licencia correspondiente (realizando los trámites reglamentarios para la concesión de la baja), el órgano competente podrá admitir la sustitución del jugador/a no seleccionable, no comunitario o comunitario no contratado, por uno nacional o no seleccionable comunitario contratado o contratado perteneciente al espacio económico europeo, según las condiciones establecidas, perdiendo para el resto de la temporada la plaza indicada.

En todas las categorías territoriales se permitirá un cambio por cada una de las plazas de jugador no seleccionable no comunitario o comunitario no contratado, por otro jugador no seleccionable no comunitario o comunitario no contratado, dentro de los plazos establecidos para fichajes de

jugadores/as.

Artículo 50. En el caso de que un jugador no seleccionable adquiera la nacionalidad española durante la temporada en curso, éste tendrá los mismos derechos y obligaciones que un jugador nacional, permitiéndose, al club al que pertenezca, tramitar nueva licencia de jugador no seleccionable no

comunitario o comunitario no contratado para su equipo

afectado, siempre y cuando éste tenga plaza libre, y

cumpliendo los requisitos necesarios para su tramitación y los plazos previstos para su diligenciamiento.

Artículo 51. Aun dentro del plazo establecido en el artículo

48 del presente Reglamento, y cuando se tengan el número de fichas senior cubiertas, no será posible dar la baja a un jugador/a no seleccionable no comunitario, o comunitario no contratado, para fichar a un jugador/a nacional, comunitario contratado o contratado perteneciente al espacio económico europeo.

Artículo 52. Los jugadores/as no seleccionables, en función de su edad, contabilizarán dentro del cupo de jugadores/as establecido y permitido en el artículo 29 y siguientes del presente Reglamento y en las normas de la competición

correspondiente.

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