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Por ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la citada Orden, esta Delegación Provincial ha resuelto hacer públicas las subvenciones concedidas a las Entidades que se relacionan en el Anexo I, Primera Infancia, Centros de Atención Socio-Educativa de titularidad pública y privada, modalidad Construcción y Equipamiento, y Anexo II, Menores y Familia, modalidad Programas, entidades públicas y privadas. Las aportaciones económicas de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla serán imputadas a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
Primera Infancia:
0.1.21001841.76300.31E.0.1.1.21001841.76300.31E.1.2003.
1.1.21001841.78100.31E.8.2003.
0.1.21000141.78100.0.31E.1.
Menores y Familia:
0.1.21000141.46701.31E.7.1.1.21001841.48901.31E.3.2003.
Sevilla, 17 de febrero de 2005.- La Delegada, María José Castro Nieto.
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